CSJ - Sentencia 40582(30-01-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40582(30-01-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
á CAMBIO-DE RADICACIÓN N? 40582 f»< f República de Colombia ' á_¡ ¡'Í o Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N? 021 Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013) VISTOS La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor de Jhon Jairo Rincón Cardona.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
1. De acuerdo con los datos que obran en el escrito petitorio, se conoce que el Fiscal Catorce Seccional de Armenia (Quindío), imputó a Rincón Cardona y 10 personas más, los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, falsedad ideológica en documento público, falsedad en documento privado y concierto para delinquir,
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CAMB¡O DE RADICACIÓN N 40582
República de Colombia Corte Suprema de Justicia ¡ 2. El proceso terminó de manera anticipada para 10 de los implicados, en virtud de preacuerdos y aceptación de cargos, sentencia que fue proferida por el Juez Tercero Penal del Circuito de Armenia.
3. Vale recalcar que el único de los acusados que no aceptó la comisión de las conductas delictivas fue Rincón Cardona. -
4. Acota el defensor que el juicio lo adelanta el Juez Tercero Penal del Circuito, “a sabiendas que ya había emitido sentencia de condena por los mismos hechos, con las mismas pruebas, en contra de un número plural de
personas”. Aduce que el funcionario ¡udicial debio apartarse del conocimiento de este asunto, dado que conoce de manera previa cuáles son los elementos de juicio que gravitan en contra de Rincón Cardonáy a cuáles se les dio mérito probatorio, según lo dispuesto en el artículo 381 del Codigo de Procedimiento Penal. Después de referirse a una decisión de la Sala y a los postulados de independencia e imparcialidad, dice “que otro aspecto a destacar es el influjo de la prensa en el Departamento del Quindio, donde se han publicado una serie de notas sobre el tema y por contener una connotación política el caso, la comunidad se ha formado unas ideas emitiendo sus propios conceptos, los que son de dominio público y que decididamente influyen en el juicio contra 1 Jhon Jairo Rincón Cardona...”, para lo cual anexa algunos documentos.
CAMBIO DE RADICACIÓN N? 40582 %1 |
República de Colombia W Corte Suprema de Justicia Por lo expuesto, solicita a la Corporación el cambio de radicación del proceso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud de la defensa, que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro, en asunto que se halla en el Juzgado TerceroPenal del
Circuito de Armenia.
2. Debe la Corte recordar que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial,
procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantias procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos, tal como lo contempla el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal. Asi mismo, el cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de caracter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxativamente señalados en la disposición 3
CAMBIO DE RADICACIÓN N 40582Á .
República de Colombia Corte Suprema de Justicia citada. De igual forma, se ha indicado que la labor del petíci6nario debe centrarse en demostrar, de manera clara y evidente,' cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8 del artículo 32 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. En otros términos, debe existir prueba fehaciente sobre la estructuración de una situación objetiva, ajena al juzgador, que afecte el orden público, la imparcialidad e independencia de la administración de justicia, en cuanto no exista garantía para que pueda ser dispensada de manera recta y eficaz, siendo claro que dicha carga recae en el peticionario.
3. Así, entonces, advierte la Sala que las afirmaciones del solicitante no pasan de ser simples conjeturas carentes de la debida demostración y, por lo
mismo, no pueden constituirse en motivo para que se ordene el cambio de radicación del juicio. Como se ha reiterado, las circunstancias establecidas para ordenar el cambio de radicación deben obedecer a factores extemos o exógenos en el lugar donde se desarrolla el juicio y no a situaciones particulares que se prediquen de un determinado juez o a criterios o deducciones estrictamente personales del solicitante, como sucede en este caso. Por consiguiente, las razones invocadapsor el memorialista no justifican la 4 - CAMBIO DE RADICACIÓN N? 40582 a República de Colombia .|Jl _ Corte Suprema de Justicia pretensión de variación de la radicación, habida cuenta que lo que persigue el defensor con su escrito, no es nada menos que recusar al funcionario judicial que adelanta el trámite, cosa diferente a un cambio de radicación, que como se dijo tiene unas causales taxativas. Por las anteriores razones no se accederá a su petición. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. NO ACCEDER a la solicitud de cambio de radicación solicitado por el
defensor de John Jairo Rincón Cardona.
2. Por Secretaría de la Sala remitase la presente actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia (Quindío).
3. Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase.
COMISIÓN DE SERVICIO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ % Q ENE 2013 +
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República de Colombia ra a JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERIEÍ)ASTRO CABALLERO ) A 7D A |
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