CSJ - Sentencia 40588(24-07-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40588(24-07-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Segunda ¡%í¿ancia 40588 ' Rosa Natalia Gebvo Mosquera República deyColombia y ""'1_'!_.-' - Corte Suprema de Justicía r
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 236 Bogotá, D.C., veinticuatro de julio de dos mil trece. VISTOS La Sala se ocupa de resolver el recurso de apelación interpuesto, tanto por el defensor como por la acusada, doctora ROSA NATALIA GEOVO MOSQUERA, contra la decisión mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó profirió condena en su contra por peculado por uso en concurso material con violencia contra servidor público, supuestamente cometidos cuando se desempeñaba como Fiscal Local de Unguía; providencia en la cual, además se declaró prescrita la acción penal en relación con el delito de abuso de la función pública, por el que también fue acusada. 1 a Segunda jnstancia 40588 Rosa Natalia (£5)$¿vo_ Mosquera República de Colombia T Corte Suprema de Justicia HECHOS Tuvieron origen en la actividad de fiscal lo¿al desempeñada por la acusada en Unguíia Chocó -entre octubre de 2003 y julio de 2004-, dentro de la 'cúal ordenó la instalación en su residencia de una extensión de la linea telefónica oficial asignada al | despacho; además que en desarrollo de una diligéncia de inspección judicial realizada —el 11 de junio de
2004por el juez promiscuo de dicho municipio dentro de una investigación que se adelantaba en su contra, la Fiscal propició su interrupción como efecto de los gritos e improperios que dirigió contra el comisionado. i ACTUACIÓN PROCESAL Luego de la apertura formal del proceso se practi¿ó la indagatoria de la doctora GEOVO MOSQUERA, realizada el 25 de octubre de 2004, la cual' fue amp1iada en diligencia de 26 de enero 'de' 2007. Segunda instátcia 40588 Rosa Natalia Geo osquera Corte Suprema de Justicia Mediante decisión del 3 de abril de 2006 se determinó que de acuerdo con el monto de las penas de los delitos en investigación, no procedía la definición de situación jurídica, y luego de un intenso debate probatorió con nutrida participación, tanto -de la acusada como de su defensor, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, por el delito de peculado por uso, en concurso con perturbación de actos oficiales y abuso de la función pública, mediante decisión de 30 de abril de 2010, proferida por el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá. El recurso de apelación interpuesto contra la calificación del mérito del sumario fue resuelto por decisión calendada el 27 de enero de 2011, en la cual se varió la calificación jurídica del delito de perturbación de actos oficiales por violencia contra servidor público, confirmándose en lo demas la decisión recurrida. El juicio correspondió al Tribunal Superior de Quibdó,
autoridad que una vez concluida la audiencia pública -21 de junio de 2012-, profirió sentencia de meérito, adiada el 1% de noviembre de 2012. Segunda i ncia 40588 Rosa Natalia GétWo Mosquera E ¡ República de Colombia Corte Suprema de Justicia LA SENTENCIA DE PRIMER G RADO ALIA GEOVO Luego de encontrar a ROSA NAT MOSQUERA responsable de los delito: s de peculado por uso y violencia contra servidor públ Ico,e l a quo le impuso una pena de prisión de 20.5 meses, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 16.5 meses; asi como también “la inhabilidad temporal del artículo 12 2 inciso 5% de la Constitución Nacional”; siendo s bspendida f la ejecución de la pena privativa de la libertad. En la misma sentencia se declaró prescrita la acción penal del delito de abuso de la función pública por! el que también habiía sido acusada.
LA IMPUGNACIÓN El defensor: Aduce que no se materializó el delito de peculado pior uso por cuanto la acusada se limitó a instalar %la . . | extensión del teléfono en su lugar de residencia en a TS M E E '?Íh€'h?'“ Es &%?£ . + - L - " Segunda instapgia 40588
Rosa Natalia Geov$osquera Corte Suprema de Justicia consideración a que se trataba de un lugar apartado de la geografía nacional en el que además no hahía mayor disponibilidad de líneas telefónicas ni de otros medios de comunicación, y que dados los quebrantos
de salud que afrontaba, su familia necesitaba hacer frecuente seguimiento de su situación, lo cual sólo podría ser por vía telefónica; todo aunado a que prestaba sus servicios 24 horas al día toda vez que su actividad de fiscal local cubría los municipios de Acandi, Riosucio y Carmen del Darién, pudiendo con ello ser fácilmente localizable. También aduce que como no hubo detrimento patrimonial, no se probó la antijuridicidad material del peculado por uso que se le atribuye a ROSA NATALIA GEOVO MOSQUERA, amén que las llamadas particulares las pagaba su defendida, sin que a su vez, la Fiscalía probara cuáles eran las comunicaciones de índole personal y cuáles las oficiales; institución que en vez de hacer su trabajo, se dedicó a otorgar credibilidad a testimonios de personas que por odiar a su defendida no eran dignas de credibilidad. tancia 40588 Segund Rosa Natalia Ovo Mosquera — República de Cotombia Corte Suprema de Justicia Concluye su argumento advirtiendo que' el tríbuúal - | ¡ debió absolver a su asistida por no tener precisión del momento hasta el cual la extensión de la líníea telefónica estuvo instalada en la resi dencia de la acusada. - .Respecto del delito de violencia contra servidor público el defensor ataca la credibilidad del teátigo de | | cargo, dado que su dicho en el proceso resulta | contradictorio en relación con el ofrecido en el proceso disc_iphhário_adelant&do por el mismo origen, en el
| aridad de los cual, por la falta de contundencia y cl testigos, se archivó la investigación advierte ?'el impugnante. También aduce que la acción penal ha prescñto y p-0rí | tanto se debió cesar el procedimiento en contra de su: asistida. Y aunque dicho aspecto fue analizado por el F a quo, el origen del disenso se ubica en e l momentoen que quedó ejecutoriada la resolución d le acusación; esto es, si con la emisión de la pi rovidencia de segunda instancia -27 de enero de 2011- , O sÓlo desde que fue notificada, discusión en la cual el inpugnante lo expresado se aferra a su personal interpretación de BuTanet - u. [ E E =T :--¡ t a Ruf""f- .1 ¡--7.7;¿! Segunda insfancia 405688
- Rosa Natalia G Mosquera Td r
República de Colombia ME e Corte Suprema de Justicia por la Corte Constitucional en la senfencía C-641 de 2002; y,.en consecuencia, para el .defensor, la acusación cobró ejecutoria el 11 de marzo de 2011; momento para el cual ya habría prescrito la acción penal respecto de los punibles contenidos en el pliego acusatorio.
La acusada: Inicia su planteamiento reclamando la declaratoria de mulidad, originada en la prescripción de la acción penal, insistiendo en que la providencia calificatoria de segunda instancia debía ser notificada como exigencia para que produjera efectos y que tal cosa sólo habría ocurrido el 11 de marzo de 2011;
momento para el cual ya habrían transcurrido más de los 6 años y ocho meses desde que se sucedieron las supuestas ilegalidades que se le imputan. También afinca la solicitud de nulidad en que el principio de investigación integral fue vulnerado en tanto no se practicaron pruebas adicionales en el juicio, además que se le privó de éjercer la contradicción de los testimonios de cargo; aunado a Segunda instancia 40588 Rosa Natalia o Mosquera República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 | ! que considera que a la sentencia adolece de un análisisL serioque trasciL enda la siE mple transcripciIó'- n | de los apartes incriminatorios de los testimonios;y, que como el juez no tiene claro el momento enque - ! finalizó el supuesto peculado por uso, se le violenta¡1a presunción de inocencia con dicha imprecisión. En segundo lugar, la acusada invoca la atipicidad de la conducta, advirtiendo que mientras no eXista u¿1a norma expresa que prohiba la instalación del teléforí10 de la oficina en la residencia del funcionario, no podíá | considerarse típica del peculado por uso, tal actívidaéd; a lo que se suma que la Fiscalía, ínexplícablem'en¡te indicó que ella no era la única fiscal en cuatro municipios cuando esa era la realidad que vivía. | - í Insiste en la falta de lesividad de su conducta dado que la línea telefónica cuyo uso indebido se le imputa no es de la Fiscalía General de la Nación, sino cíie propiedad del titular del derecho de dominio d:e1
inmueble en que funcionaba dicha dependencia, 'a | | más que el uso que se le daba no era indebido. | i Segunda instancia 40588 Rosa Natalid Heovo Mosquera RÍTS MAy oe Repúbli¿a de Colombia .7 o y Corte Suprema de Justicia En lo tocante con la violencia contra servidor público advierte la acusada que ella llegó a su Despacho cuando ya vio que el juez comisionado estaba revisando unas carpetas sin que se le hubiera - anunciado. previamente la realización de dicha diligencia,…3¡ que además pudo percibir que tenía olor a licor, por lo que le pidió la devolución de las carpetas, además que los testigos en su contra nunca escucharon las malas palabras que dicen profirió contra el juez; y que en cambio, el denunciante si ha tenido varios incidentes en los que ha dejado ver su talante agresivo y pendenciero. Asi reitera la solicitud de mnulidad desde la fase instructiva y en su defecto que se profiera absolución. CONSIDERACIONES La Sala es competente para resolver este asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.3 de la Ley 600 de 2000, por tratarse de la impugnación de una decisión adoptada en el curso de un proceso r Segunda inetáncia 40588 Rosa Natalia Geoto Mosquera República de Colomb¡a Corte Suprema de Justicia presidido por un Tribunal Superior de ”Distrito Judicial. | | o 1.De la prescripción de la acción penal. . | Según los impugnantes ha fenecido la pó¡síbílídad qiue tenía el Estado de investigar y sancionar Ías
mencionadas conductas por efecto del paso del tiempo, vale decir, porque ha prescrito la accíjón_ penal. | | La discusión que plantean se centra en definir si la ejecutoria de la providencia acusator1.L de segunda instancia operó con su suscripción -lo dual acaeció: el 27 de enero de 2011-, o con su notificación, —proceíso que se extendió hasta el 12 de marzo del mismo año; y, en consecuencia, si el tiempo máximo de la penaj a imponerse ya habría transcurrido entre la comisión |de los punibles y dicho momento. Segunda instáficia 40588 Rosa Natalia Geovp Mosquera de o b Corte Suprema de Justicia De aclarar dicho punto se ocupó el inciso segundo del artículo 187 de la Ley 600 de 200, al determinar: “Ejecutoria de las providencias. Las providencias quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas si no se han interpuesto los recursos legalmente procedentes. La que decide los recursos de apelación o de queja contra las providencias interlocutorias, la consulta, la casación, salvo cuando se sustituya la sentencia materia de la misma y la acción de revisión quedan ejecutoriadas el día en que sean suscritas por el funcionario correspondiente. Las providencias interlocutorias proferidas en audiencia o diligeñcia quedan ejecutoriadas al finalizar ésta, salvo que se hayan interpuesto recursos. Si la audiencia o diligencia se realizare en varias sesiones, la ejecutoria se producirá al término de la última sesión.” (Resaltado no original) En efecto, la Corte Constitucional determinó en la
Sentencia C-641 de 2002 que aunque las decisiones de segunda instancia quedaban ejecutoriadas el día de su suscripción, sus efectos dependerian de que fueran notificadas. Esa misma comprensión ha sido la
1 SegundaiWwstancia 40588 Rosa Natalia CB ovo Mosquera República de Colombia | Corte Suprema de Justicia | expresada por esta Corporación. Así, se ha explicado tal interpretación!: | | “6. Destáguese quel a Corte Constitucional en sentenicia C-641 de 2002, al revisar la exequibilidad del inc!iso segundo del artículo 187 de la Ley 600, declaró lañorrína ajustada a la Carta, es decir, exequible, siempre y cuar¿do se entienda que los efectos jurídicos se surten a partir de la notificación de las providencias. || Las sentencias de constitucionalidad condicionada, cor!no aquella referida en este caso, contrariamente a I|lo argumentado por el demandante, no comportan el retiro de la noma del ordenamiento jurídico, sino todo lo contrario, es el principio de permanencia o de conservación de la norma lo que lleva a mantenerla, pero - T de manera que, al aplicarse deba ser interpretada de la forma como el fallo de constitucionalidad, lo indica. Esto es, la Corte en el juióio de constitucio nalidad deci¿:íe preservar o imantener vigente la norma en :el ordenamiento, prescribiendo o direcciona ndo la manera como debe ser aplicada para que resulté > ajustada a la Carta Política, y no <e quebrar tten derechos
sos, ensayar,| o fundamentales. Es inadecuado en tales ca postular una redacción de lo que podría si er el texto de la | Auto de 27 de julio de 2011 radicado 30823. 12 :.1': instancia 40588 ayeovo Mosquera Corte Suprema de Justicia norma, como lo sugiere el demandante, por cuanto la misma se mantiene tal cual fué creada por el legislador. lIgualmente, en aras de la lealtad argumentativa, resulta oportuno señalar que en decistones del 13 de marzo de - 2008 fradicado 25547) y julio 10 de 2008 (radicado 28047), la Sala de Casación Penal expuso: 4 De conformidad con lo señalado en el inciso 2 del artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, las sentencias de casación, al igual que las providencias interlocutorias de segunda instancia, la consulta y la acción de revisión, quedan ejecutoradas el día en que sean suscritas por los funcionarnios correspondientes, a menos que el fallo de casación haya sustituido la sentencia materia del recurso. La Corte Constitucional, mediante sentencia C-641 de 13 de agosto de 2002, condicionó la declaración de exequible de dicha norma, en el sentido de excluir del ordenamiento jurídico la interpretación según la cual se entendíd que estabc;m excluidas del deber de notificación las providencias en mención por cuanto al ser suscrtas quedaban ejecutoriadas. Por el'contrario, el máximo tribunal en sede de control de constitucionalidad adujo que la única interpretación de la norma susceptible de armonizarse con el debido proceso y
con el principio de publicidad era la que consistía en que todas las decisiones judiciales de que trata el inciso ? del artículo 187 de la ley 600 de 2000 tienen que ser 13 Segunda iiystancia 40588 Rosa Natalia Géovo Mosquera República d e Colombia Corte Suprema de Justicia notificadas,: pues de no ser así serí a imposible que produjeran efectos jurídicos. No obstante, tal como fuera destacado por la Sala en decisión de fecha 23 de abril de 2008, si la sentencia de constitucionalidad no retiró del ordenamiento el inciso segundo del artículo 187, el entendimiento que debe seguir dándosele a la disposición es el de que las decistones allí mencionadas de segun do grado y de casación, quedan ejecutoriadas una vez sean suscritas por el juez o magistrado. Ahora bien, una cosa es el fenómeno de la ejecutoria, y otra los actos de ñotifícación o de con nunicación y de publcidad de la decisión. Sobre este pu into conviene no perder de vista que, las decisiones de sed mundo grado son, por regla general, inimpugnables, lo cual conlleva .a entender que las notificaciones de las mismas surten apenas el efecto de publicidad y comunicd Ición. Enseña el fallo C-641 que, no ol bstante quedar ejecutoriadas las decisiones referida en el. incisosegundo del artículo 187 una vez son suscritas por el funcionario competente, no podrán surti r efecto jun'di¿o alguno hasta tanto no sean debidam nte nottficadas.
mente expuesto, Para el caso, de acuerdo con lo anterior . importa destacar que la notificación s plo tiene efecto publicitario y que no tiene incidencia sob re la ejecutoría. Desde esa perspectiva, en razón a que el fenómeno deíla prescripción se interrumpe es con la e jecutoria de la .14 Segunda iftancia 40588 Rosa Natalia GeeYo Mosquera EE a U Corte Suprema de Justicia sentencia, bien puede igualmente concluirse que, en el presente caso, no alkanzó a cumplirse el término prescriptivo.” En este 'orden, la ejecutoria de la acusación se produjo el 27 de enero de 2011, y por tanto ese fue el día en que se interrumpió el término de prescripción de la acción penal. Ahora Bien, como los dos delitos tienen una pena cuyo máximo es inferior a cinco años, en acatamiento del inciso primero del artículo 83 del Código Penal, se extiende hasta dicho lapso -cinco añosel término de la prescripción de la acción penal. P'ero,. ¿0mo las conductas que se endilgan a GEOVO MOSQUERA fueron cometidas en ejercicio de las funciones de su cargo y con ocasión de ellas, el tiempo de la prescripción se extiende por una tercera parte —-según lo advierte el artículo 83-, siendo el lapso mínimo el de seis años y ocho meses contados desde su comisión. De otra parte, también resulta claro del recuento fáctico de la acusación, que el supuesto uso indebido se prolongó hasta el 3 de julio de 2004, y, por tanto, 15 Segunda instancia 40588
Rosa Natalia Geoxe Mosquera — | Repúbtica de Colombia E - | Corte Suprema de Justicia _ ! i… la oportunidad del Estado para el ejercicio de: la acción penal llegó hasta el 2 de marzo de 2011, fec€ha para la cual ya habia alcanzado ejecutoria la segunllda instancia de la decisión acusatoria, fenómeno que se produjo el 27 de enero de 2011. En con<:lusión no Háy preécrípcíón de la acción Ipenal _ frente! al delito |¡_cle pecúiado por úso; — " _ _ ' _ Í¿ La misma conciusión se predica del delito de violencia contra servidor público, dado quel si el adto cuestionado a la ex fiscal GEOVO MOSQUERA !se produjo el 11 de junio de 2004, el plazo de seis años y ocho meses se prolongaba hasta el 10 de febrero de 2011, día para el cual ya estaba ejecutoriada la calificación del mérito del sumario, enero 27 de 201:1; con lo cual se comprueba que la acción penal por r ] dicho punible tampoco prescribió. - — | De la nulidad. i | | Ha sido sistemático y reiterado el planteamiento de |1a Sala en torno de la carga procesal que (debe cumplir | | - 16 D DEREED4 l ET RET—NE8 uE - O a Segunda ingncia 40588 Rosa Natalia Ge Mosquera Corte Suprema de Justicia quien invoca la presencia de una nulidad, en la medida en que debe expresar y demostrar tanto la
ilegalidad como la trascendencia de sus efectos, así como la inexistencia de uña fórmula procesal con menos capacidad de daño a la actividad judicial que la propuesta. | Pues bien, la acusada en su formulacíóh omitió realizar un desarrollo suficiente de las irregúlaridades que alega, pues se limitó a invocar como vulnerado su derecho una investigación integral en tanto no se practicaron pruebas adicionales en el juicio, además que se le privó derejercer la contradicción de los testimonios de cargo, aunado ello a que la sentencia adolece de un análisis serio que trascienda la simple transcripción de los apartes incriminatorios de los testimonios. Asi, no indicó cuáles fueron las pruebas que extrañó en su favor ni tampoco el resultado que posiblemente hubieran ofrecido en mejorar su situación procesal, dejando su planteamiento en un lamento genérico sobre la investigación integral. 17 Segunda ncia 40588 Rosa Natalia G& Mosquera ' - República de Colombia | | Corte Suprema de Justicia Tampoco su censura contra la supu iesta falta I¡d”e motiv. ació.. n de la sentencia. se expone má- s allá- de .| la simple frase en que se afirma; siendo q onstatado por " . | la Sala que se trata de un fallo suficiente y razonablemente soportado, contrario 1 lo advertído' La ha por la quejosa, y por tanto no existe > la falta c£ue invoca como causal de nulidad. También denuncia como violentada la ' presunción de inocencia dado que no existió certeza del m0mer'.1to
hasta el cual se prolongó el uso indebid lo del teléfono de la Fiscalía. Esto es, ella misma reconoce q'jue instaló la extensión, y alega que la dud la subsiste :en torno del momento en que cesó dicho us ufructo íleg?%d. | u Precisamente, en curhplímiento de lo or denado por el artículo 70 de la Ley 600 de 2000, que « determina que. toda duda debe resolverse a favor del y rocesado, f%1€l 7 l:1ue el Tribunal aceptó que el 3 de julio € de 2004 fue¿el último día del uso indebido del teléfona oficial, fecha hasta la cual laboró GEOVO MOSQUERAen Unguía, sin que estuviera probado el momento h asta el cual la extensión permaneció instalada en la que había sido | | "18 Segunddfiistancia 40588 Rosa Natalia Geovo Mosquera SoE EA P Corte Suprema de Justicia su residencia en dicho municipio. Así, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, no existe duda 4de la existencia de la conducta punible ni menos de la responsabilidad de la acusada, y por tanto no se observa en tal sentido irregularidad alguna que obligue la anulación procesal que pide la apelante. Por tanto,.no se decretará la nulidad pretendida. También motivó su inconformidad el hecho de que fue condenada pór una conducta atipica sin que existiera norma que prohibiera la conexión de la extensión del teléfono de la entidad oficial en su residencia, y en la ausencia de lesividad de su accionar frente al bien
jurídico de la administración pública. En puntb de la atipicidad alegada, para esta Corporación no es de recibo el argumento esbozado por la cehsora, en tanto condicionae l peculado por uso a la existencia de una norma que prohiba de manera explícita su conducta; confundiendo, al parecer, la exigencia mnormativa del delito de prevaricato con el que ahora se analiza. 19 Segunda instencia-40588 Ros a Natalia G Mosquera República de Colombia Corte Suprema de Justicia Pero, por otra parte, no hay duda de que la doct%ora ROSA NATALIA GEOVO MOSQUER A e'xténdiói el teléfono de la Fiscalía hasta su reside encia, sin que,' como lo dice el defensor apelante, exi sta pr1;teba édel ! ingrediente normativo relativo al mal us >O, Asií, considera la Sala que la simple pi rolongación idel teléfono. asignado a su oficina de fiscal local en el apartado municipio de Unguía, a su re sidencia, por si sola, no implica su uso indebido, sino “que el mismo debia ser probado por la Fiscalía. Es claro el articulo 398 del Cádigo Pe :nal al advertir que incurre en peculado por uso “El s servidor público que indebidamente use o permita que « dtro use bienes | del Estado o de empresas o nstitucion es en que éste ] tenga parte, o bienes de part iculares c1%¿ya adminLia st ració[n , tenenciaha o custodiah se le haya confia! do por razón o con ocasión de sus funciones. » i I
De modo que le asiste razón a los apelantes por - ¡ cuanto la Fiscalía no logró probar qu le la extensión instalada en la residencia temporal de la acusada permitiera la salida de ilamadas, ni tampoco que de 20. Segunda trtgtancia 40588 Rosa Natalia Ggovo Mosquera Tha E República de Colombia "_ Corte Suprema de Justicia ella hubiera abusado, o que la hubiese usado en horas no laborales o para asuntos no relacionados con suc.actividad como fiscal - (peculado por apropiación). | De antaño tiene precisado la Sala que el ingrediente normativo previsto en el tipo penal del que se trata: peculado por uso, exige una especial relación entre la forma como se percibe el uso indebido y su prueba, siendo carga del ente acusador su acreditación en el Juicio”: “La expresión indebida como elemento normativo que es, requiere una especial valoración cultural de connotaciones extrajurídicas. a A algunos funcionarios públicos de cierta jerarquía, por ejemplo, se les asignan vehículos para uso personal y no sólo para el cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo; por lo que resultaría hiperbólico estimar que si lo utiliza en forma diversa de la usual ruta de la casa a la oficina, incurre en peculado por uso, así se trate del llamado transporte benévolo. Auto de noviembre 16 de 1988, radicado 2435. 21 Segunda infithcia 40588 Ros a Natalia Geyb Mosquera | República de Colombia a » Corte Suprema de Justicia Igual ocurre con el usa del teléfono cu ando se trate de
llamadas relacionadas con la vidt cotidiana , del d funcionario, como serían las que hiciere a su familia, así sean de larga distancia, siempre que el stén dentro de un uso razonable, o como lo dice la ley, no 1 ndebido. Cuando el Estado exige a un funcionario que de >dique sin ningún límite de tiempo la totalidad de su esfue 7zo personal a su nte le posibilite el servicio, es necesario que simultáneame desarrollo normal de su vida cotidiana. Pero en el caso en estudio ni siguiera se dieron eístas hizo uso indebido circunstancias, porque la doctora ... no delos teléfonos de su oficina, piues según aparece establecido en expediente, ella llamó a si u hija, asumiendo personalmente los costos de la llamqc la, para lo eual, mucho antes de que se le formulara dena incia, —Soli_Citó Ft¿ la pagaduría de la entidad en carta q 1e reposa en el o expediente, que se le liquidaran las llan adas personales a su cargo, para proceder a su pago. o - No es necesario por tanto averiguar, si d ada la cuantí¿z de las llamadas y la frecuencia de las misr nas, hubo un éuso indebido del teléfono de su despacho , porque lo hizo asumiendo directamente los costos que e llo implicaba.”. 122 PE S Segunda instaricia 40588 Rosa Natalia Geovo Mosquera Corte Suprema de Justicia Precisamente, en desarrollo de la especial valóración cultural de connotaciones extrajurídicas de la situación analizada, de cara a probar la existencia del
uso indebido del hbien puesto a disposición de la administración pública, la Fiscalía debió tener en cuenta que se trataba de una servidora pública que se encontraba prestando sus servicios en una región apartada del territorio nacional —que por razón de sus funciones debía estar disponible durante todo el tiempo-, pero que en dicho pueblo residia sin la compañia:- de su familia, la cual vivía en un sitio distante, ademas de la poca disponibilidad de lineas telefónicas en aquel municipio; todo ello aunado a la dificil situación de salud que padecia? -trastorno de ansiedad asociado con miomatosis uterina-; lo cual hacía mucho más exigente la actividad de la Fiscalía, esto es, que para acreditar el uso indebido debía ofrecer los elementos de juicio que verdaderamente probaran el abuso de la funcionaria, lo cual brilla por su ausencia en el asunto de la referencia. Cuaderno de anexos 1 donde reposa copia de la historia clínica de la acusada, páginas 4 y siguientes. 23 Segunda instanci 588 Rosa Natalia Geovo Mosduera “Repúblicade Colombia 1Corte Suprema de Justicia i 1 En cambio, dentro del proceso se cuenta con una certificación expedida por Telecom, se gún la cual el teléfono en cuestión tenía solicitada útna restriccíión para llamadas a larga distancia desde abril de 20Ó44; y en la lista de las realizadas hasta esá fecha, la gran mayóría fueron a Quibdó y unas pocas a Bahia Solano e Itsmina, todas al departamento del Chocó, esto Íes', en el marco territorial de su actividad e omo fiscal, sin que se observen llamadas realizadas a Medellín, hugar
de residencia de la familia de la acus ada, según. se informa en el proceso. Por tanto, la Sala encuentra incumplida la exigencia de la prueba del ingrediente norm ativo del uso indebido, y por tanto, al no haberse logrado desvirtúar | la presunción de inocencia de la c ual es tít1ilar GEOVO MOSQUERA, será absuelta del cargo por - peculado por uso. La misma suerte correrá el cargo de la violencia contra servidor público. Folios 114 y 115 del cuaderno 1 de anexos. 24 Segunda ingtáhicia 40588 m Rosa Natalia Geovo Mosquera República de Colombia
- A Corte Suprema de Justicia En efecto, el artículo 429 del Código Penal sanciona al “que ejerza violencia contra servidor público, para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales”.
Sin embargo, en la acusación y en la sentencia apelada se menciona que GEOVO MOSQUERA reaccionó de manera irascible increpando al funcionario público que realizaba una diligencia que ella consideraba inapropiada, pero no se observa la prueba de la existencia de la violencia, exigida por el tipo penal para su configuración. En todo caso, para la Sala es claro que no toda discusión con un servidor público acarrea la pena por dicho punible. Pero además, con aquella en que intervino la acusada no se alteró el funcionamiento de la administración pública como consecuencia del altercado, en el que la motivación expresada por ella no fue desvirtuada, esto es, que su reacción fue causada por la agresividad del juez comisionado quien
con aliento alcohólico, y sin autorización suya examinaba unas carpetas que estaban bajo su 25 Segunda instardi 40588 Rosa Natalia Geovo. fósquera República de Colombia Corte Suprema de Justicia responsabilidad, con talante pendencie -rO y agresivo,: de lo cual están documentados varios incidentes en que dicho funcionario ha participado. Asi pues, no sólo no está probada la y resencia de la violencia sino que más bien parece justificada la )» MOSQUERA, reacción irascibie de la fiécal GEOVO puesto que en el proceso es evidente. l a incomodidad en que vivía la acusada en aquel munic ipio del Chocó, lo cual se constata en la mayoría de lk DS escritos QUe aportó al proceso en que da cuenta d le su malestar permanente,as ií como del trastorno de -ansiedad (er padecía, de acuerdo con el contenido de su historia clinica. Por todo lo anterior, la Sala revoca la sentencia condenatoria para emitir, en su reen nplazo una de carácter absolutorio. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENALI ,, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE: 26 de _ Segunda iníy cia 40588
E— — Rosa Natalia Geó_fMosquera República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1%. Negar la nulidad solicitada por las razones vertidas en la parte motiva de esta providencia. 2%. Revocar la decisión ap
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