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CSJ - Sentencia 40590(27-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40590(27-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Rad. 40590. INADMISIÓN 21 ,

Oscar Alonso Cortés Torres República de Colombia_ —

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 060 Bogota, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013). VISTOS La Corfe resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el défensor de Oscar Álonso Cortés Torres contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de San Gil, mediante la cual revocó la proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional (Santander) y lo condenó como determinador de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. HECHOS Fueron sintetizados por el juzgador de segunda instancia, así:

Rád. 40590. INADMISIÓN

Osca¡r Alonsó Cortés Torres República de Cotombia | Corte Suprem3 de Justicia “De lo probado en el juicio oral se extrae que VirQr'n¡a Varela de Gamba, molesta por la infidelidad de su esposo José Francisco, celádor del Instituto Técnico Industrial de Puente Nacional, quien próximo a su jubi¡acifin había expresado su deseo de separarse de aquélla e irse a vivir en casa aparte al parecer con su amante, decidió darle muerte para evitar que' 'los brerpes de la sociedad conyugal terminaran en manos de otras mu1eres con las que ella le celaba continuamente. | — l ! “Para concretar su ilícito proposito se contactó con Oscar Cortés Torres, a

quien conocía porque trabajaba como conductor en el terminal - de transportes, sitio cercano a Su residencia, y lJe manrfesto que estaba dispuesta a ofrecer diez millones de pesos por el encargo, 'lo que propició que éste comenzara a hacer un mes antes del crimen aproxrmadamente las diligencias de búsqueda de los sicarios para tal fin. ¡ u “Apersonado del compromiso delictivo, Cortés Torres le hrzo saber a Raul Ariza Cortés, otro conductor de taxi, la oferta que hacía Vrrg:ma Vare!a y es así como éste acepta y procede a buscar a los dos sicarios que e¡ecutarran el homicidio, a quienes les entregó un arma de fuego que mantenía guardada en unas cajas de licor en el negocio de su esposa Carmen Helena Franco, recibiendo como pago por esa tarea un millón de pesos, los ¡autores materiales tres millones y el resto para Oscar Cortés. : ' | | "La orden que recibieron los sicarios consistió en! abordar a la víctima cuando estuviera haciendo su ejercicio matinal en zona rural como solía hacerlo diariamente, y allí antes de darle muerte, torturarlo para que manifestara qué otros bienes y propiedades tenía, siendo entonces como se le apuñala por la parte de atrás del cuello, y se le ocasionan múltiples excoriaciones en sus extremidades y región peri umbilical, cortándosele igualmente el lecho ungueal del dedo indice derecho, Iuegó de lo cual le propinaron cuatro disparos, que le dejaron gravemente herrdo de muerte, pues le ingresaron dos de ellos al cerebro. - E | “"Una mujer que pasaba por allí a eso de las seis y medía de¡la mañana

observó a una persona tendida en el piso y llamó a la policía que selacercó al lugar y al advertir que aún tenía signos vitales, dispuso su traslado al hospital de la localidad donde falleció unas horas después. — : ' . l . ! "Los hechos ocurrieron a eso de las seis de la mañana del sábado ? de septiembre de 2006 en la vereda “Peñitas” del municipio de Puente Nacionar”. | | l l ¡. i

Rad. 40590. INADMISIÓN

Oscar Atonso Cortés Torres Repúbtica de Cotombia EA Corte Sugrema de Justicia

ANTECEDENTES

1. Por el anterior acontecer, la Fiscalia General de la Nación presentó escrito de acusación, entre otros, contra Oscar ÁAlonso Cortés Torres por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

2. Celebradas las audiencias preparatoria y del juicio oral, el Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento de Puente Nacional (Santander), el 1% de febrero de 2012, dictó sentencia de primera instancia en la que absolvió a Oscar ÁAlonso Cortés Torres de los delitos imputados.

3. Apelado el fallo por la Fiscalía General de la Nación, el Tribunal Superiór de San Gil, el 24 de agosto de 2012, al desatar el recurso, lo revocó y, en su lugar, condenó a Oscar Álonso Cortés Torres a la pena principal de 560 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como determinador de las conductas punibles de homicidio agravado y

fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Contra la anterior decisión, la defensa del procesado interpuso recurso de casación. LA DEMANDA DE CASACIÓN Al amparo de las causales tercera y primera, según la sistemática reglada 3

F ; . _ Rad. 30590. INADMISIÓN

. Oscar Alonso Cortés Torres República de Colombia Corte Suprema de Justicia -| | en la Ley 906 de 2004, presenta dos censuras, así: Primer cargo | | | | | Acusa al sentenciador de haber transgredido, dé maneéra indirecta, la ley sustancial, derivada de error de derecho por falso Juicio de conv¡cc¡on “por cuanto se le otorgó a la prueba un valor diverso a¡ que ¡. a Ley le confiere, artículo 483 del C.P.P: ya que no es posible, de cara ajlo. normado en el artículo 381 del mismo ordenamiento, proferir sentencia condenatoria fundada exclusivamente en pruebas de referenc¡é, ade¡ñá_s de requerirse para condenar, el conocimiento más alla de toda duda ra%or1ab¡e, lo que no l sucedió en el caso...”. L : H - E' ! | . ! Sostiene que los dos testimonios en que áe funda. el¡ juicio de responsabilidad son: el de Carmen Helena Franco, quien fue compañera | sentimental de Raúil Ariza y “tenía una carga emocional grande; por haber I 1. k recibido de éste malos tratos y a quien de acuerdo con la declaración del propio“ Ariza a, habíaE prometid. o perseguirE y causarle - daño— ”," V y la v1 ersi"ó. n de

| Arley Gustavo Bernal, la que le Tesullta sospechos-a” puesto que declarar en contra de los procesados le permitiría lograr benef icios jurídicos por colaboración eficaz. . f- | Acota que el sentenciador omitió valorar la versión de EduardAlejandro Calderón Jiménez, compañero de patio de Bernal, qu¡en adujo que éste le comentó que para lograr los beneficios por colaborac¡on ef¡caz debía testificar en contra de Cortés Torres. — E ! L … .. Rad. 40590. INADMISIÓN 6i . ... Oscar Alonso Cortés Torres República de Colombia - i¿ 1 . . ; — E . - . u . , e . - s . . 1|¡z¡ a Ea Ta7 .. - .- .. A L ““Corte Suprema de Justicia ". < . 1 PE - N u Después de una personal percepción de los hechos, sostiene que el Tribunal dio plena validez a los deponentes y no “encontró reparo en las r contradicciones de los testigos”. Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, “ratificar” la de primera instancia. Segund0 cargo Acusa aí| sentenciador de haber transgredido, de manera directa, la ley sustancial, “en virtud de la falta de aplicación del principio de in dubio pro re0.... ” Aduce que el Tribunal “fincó su decisión en lo qúe llamó indicios”, sin que nada hub'iese dicho resbecto de la declaración de Fernando Bello y sobre las llantas que le fueron instaladas al vehículo de su defendido, para lo cual

adquirió un crédito, es decir, no tuvo dinero para cancelarlas ni en ese momento ni mucho después. Así mismo, desestima la forma como fueron incorporadas las pruebas al proceso. En consecuencia, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, ratificar “/a del Juez Penal del Circuito...”.

- CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. En el sistema procesal de 2004, la casación se concibe como un medio

Q“X

R'¿ad.4 4059|0. INADMISIÓN

Oscar Alonso Cortés Torres | República de Colombia 7 | | Corte Suprema de Justicia í de control constitucional y legal que procede contra las séntencias dictadas E en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos cuando E ; afectan derechos o garantí[ad s procesales. ! | ! L l . - LL De manera que se puede colegir que este recurso fue'concebido como control constitucional, dada la función que ejerc<[—:- la C<?Ne Suprema de Justicia como Tribunal de Casación, según lo prevé el a¡rticulo€ 235 de la Carta y, por ende, guardiana de los fines primordiales contempi£ados en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004. o a De acuerdo con lo que estatuye la citada Ley 906, para que la demanda sea admitida se requiere que el libelista, ademas:de corjíar cón interés, | b acredite la afectación de derechos o garantías fund'amentales para lo cual también deberá formulary desarrollar los correspond¡entes cargos y, por supuesto, demostrar la necesidad de intervención de la Corte para lograr

algunos de los fines establecidos para la casación, según. |¡O prev¡sto en el artículo 180 de esa normatividad, es decir, la efectividad delí derecho | material, el respeto de las garantías de los interviniéntes, la reparación de los agravios sufridos por éstos y la unif¡cación'de la ¡'juri8prudencia pr0pos1tos que, como Io t¡ene dicho Ia Sala, son los m¡smos del proceso penal lo que explica que las causales de casación tengan un diseño dira iloggrar iesods ofin es. — — “ Por ello, “el recurso extraordin. ario, de casacióz n no puedl e ser interpretado sólo desde, por y para las causales smo también desde sus fines, con lo cual adqu:ere una ax:o!og¡a mayor wnculada con los .- Rad. 40590. INADMISIÓNOscar Alonso Cortés Torres República de Colombia Corte Suprema de Justicia propósitos del proceso penal y con el modelo de Estado en el que él se inscribe. - 6 “En otros términos, las causales determinan la forma'en que procede denunciar la ilegalidad o inconstitucionalidad del fallo y de conducir el ldebate en sede extraordinaria, pero ellas no son un fin en sí mismo -para la viabilidad del recurso, pues ésta debe determinarse por la manifiesta configuración de uno o varios de los motivos normativamente ' establecidos para lograr el desquiciamiento de la decistón impugnada. “Claro que por razón de esto no puede llegar a entenderse que el recurso haya sido morigerado en extremo, al punto de quedar librado a la simple

voluntad de las partes sin referencia a ningún parámetro legal, y que se convierta en una fórmula abierta para controvertir sin más las decisiones judiciales según el albedrío del casacionista, lo cual repugna a la noción de debido proceso constitucional, pues la admisibilidad al trámite y la prosperidad de la pretensión queda condicionada a la demostración del interés en el censor, la correcta selección de las causales, la coherencia de los cargos que a su amparo pretenda aducir, y la debida fundamentación fáctica y jurídica de éstos, además de la necesidad de acreditar cóomo con su estudio se cumplirán uno o varios de los fines de la casación” .! En consecuencia, el recurso extraordinario no es un instrumento que permita -continuar con el debate fáctico y jurídico llevado a cabo en el ' Casación 24026 del 20 de octubre de 2005, casación 24610 del 12 de diciembre de 2005, entre otras. 1 l %. E E | Rad. 40590. ¡NADMISIÓN ” - .. Oscar Alonso Cortés Torres República de Colombia 1 - | - ! - ! Corte Suprema de Justicia ! agotado proceso, razón por la cual no es procedé¡nte reaálizar toda clase de cuestionamientos a manera de instancia adicional a E|as or%ílnarias del trámiteí sino que debe ser un escrito claro, lógico, coherente y; sistemático en el que, al tenor de los motivos expresa y taxatilyament;e señalados en la ley, se denuncian errores bien sea de juicio o de procedimielnto en que

haya podido incurrir el sentenciador, proced¡endo a demostrarlos dialécticamente y evidenciando su trascendenc¡a para de esa manera concluir que la sentencia no es acorde con el ordenam¡ento Jur¡d¡co cuya desvirtuación, se reitera, compete al libelista. | .

2. En el evento que ocupa la atención de la Sala, surge nítido que el censor ' l incumplió los anteriores presupuestos, en tanto no demolsa texirsteónci a de los vicios que denuncia y, menos, los conectó con los fines que informan la casación, de acuerdo con el sistema consagrado en la Ley 9061de 2004. — l En primer lugar, resulta oportuno recordar que este recurso fue, estatuido para denunciar vicios de derecho o de actividad cqmetídós en la | construcción de la sentencia o en el trámite judicial,' segúniel caso. De ahí que al casacionista compete postular el yerro a traves de Ias causales de casación contempladas para el efecto, demostrando cómo; e| m¡smo logra resquebrajar el fallo, al punto que se impone su quebrantam¡ento con el '180de ! la Leyr 906 de Obj€t0 de cumplir Ios fmes estatu¡dos en el art|culo 2004. e '…' t I 2.1. De otro lado, cuando la censura $é postula por la vía de lá infracción directa de la ley sustancial, el casacionista está aceptando que Ios hechos y las pruebas plasmadas en el fallo fueron correctame]nte apreciadas, razón 4 “ D _ Rad. 40590. INADMISIÓN

  • Oscar Alonso Cortés Torres

República de Colombia ,¿$ E Corte Suprema de Justicia por la cual el debate se circunscribe a la aplicación del derechos;in que tengan cabida aspectos relacionados con la credibilidad de los elementos de juicio y del acontecer fáctico. Da — Por lo mismo, la labor de demostración de la trascendencia del vicio deberá estar sustentada en evidenciar que el juzgador seleccionó una norma que no era la llamada a gobernar el asunto, omitió otra que sí resolvia los extremos de la relación juridico procesal o habiéndola escogido correctamente le dio un alcance interpretativo que no se deriva del texto de la ley. 2.2. Por $u parte, los errores en la actividad probatoria puéden tener como génesisl yerros de hecho o de derecho. Los primeros, relacionados con la contemplación o apreciación del medio de prueba, en tanto se excluye un medio de convicción aliegado validamente al juicio oral, o se supone otro que no desfiló en el debate, o se tergiversa su contenido material, haciéndose derivar una verdad que no emerge del mismo, y cuando se aprecia en abierta contrariedad con las reglas que rigen a la sana crítica. En cambio, el error de derecho se configura en dos momentos, a saber: cuando en el proceso de producción y aducción de la prueba se desconoce el rito establecido en la ley que condiciona su validez, y cuando el juzgador, al valorar la probanza, se aparta de la tarifa legal o se inventa una que no regula la norma, ! | ¡%%_

! Rad. ¿oseo. INADMISIÓN | Oscar Aionso Cortés Torres I . República de Colombia E ! ' =e i l Corte Suprema de Justicia Í 1 Asi mismo, en punto de la postulación de la censura el actor debe enseñar a la Corte la clase del error y el falso juicio que lo determinó. De igual manera, respecto de la trascendencia del vicio, compete evidenciar como los medios de prueba de haber sido mcorporados yl valorados correctamente, el fallo necesariamente habría s¡do,favorable a Ios intereses E E , : . l que representa. , | | | Por último, también le corresponde indicar a la Córte cómo el vicio incidió r en la aplicación del derecho, esto es, seleccionó una norma que no era la llamada a gobernar el asunto o excluyó otra que Si resolv¡a todos los extremos de la relación jurídico-procesal. í | ; o

3. En relación con el primer cargo que el actor postula por la vía del error . D de derecho por falso juicio de convicción, lo dejó.en el enunciado, en la . | E medida en que omitió demostrar su existencia y puntual trascendencia con las decisiones adoptadas en el fallo atacado. | , | | | | l Como se indicó en precedencia y lo ha enseñado: la jurisprudencia de la . . . | 'r Corte, cuando se denuncia la existencia de un error de derecho por falso . | juicio de convicción, significa que el juzgador le niega a la pruet¡a el valor atribuido especificamente en la ley o le concede uno diverso al as—|ignado en

1 o ella. a ¡ " í | _ Así las cosas, el desarrollo de un ataque con fundamento en esta clase de ! E yerro requiere inicialmente la identificación del. medio d.¡e conocimiento sobre el cual en concreto se pregona el defecto de aprec¡ac¡on anotado y, a Su vez, se debe especificar la norma en que se fija su poder suasono y —« Rad. 40590. INADMISIÓN Oscar Alonso Cortés Torres Corte Supremade Justicia . : ' ' . Adicionalmente,lkes necesario satisfacer dos tareas:' la primera; mencionar el valor concedido por el juzgador al medio de conocimientoy, la segunda, entrar Ia precisar cual debe otorgarsele visto el conteni.é1_¿íde la disposición reguladora de su alcance demostrativo. Agotada esa labor, es indispensable evidenciar la incidencia del yerro de apreci_ación, lo cual se consigue confrontando el conjunto de los elementos de persuasión en que se basa la sentencia con la prueba estimada conforme lo fija la ley, en orden a establecer su influencia en la declaración de justicia contenida en el fallo impugnado. En el supuesto que ocupa la atención de la Sala, el censor incumplió los anteriores presupuestos, puesto que el discurso argumentativo lo hizo consistir en criticar los elementos de juicio en que se soportó el sentenciador de segundo grado, en orden a proferir fallo de naturaleza condenatoria. Es decir, de sus precarios argumentos no se vislumbra que efectivamente el juzgador basó el juicio de responsabilidad en prueba de referencia como lo pregonae l casacionista, ni tampoco presentó hipótesis a fin de

demostrar la incidencia del invocado yerro en relación con las plurales decisiones adoptadas en el fallo recurrido. Es más, el censor critica la postura del sentenciador, bajo el supuesto de que los deponentes aludidos incurrieron en contradicciones, sin enseñar en qué consistieron las mismas. 11 —

I Rad. 40590. INADMISIÓN

[ 'Oscar Alonso Cortés Torres República de Colombia Corte Suprema de Justicia I En fin, el reproche se fundamenta en una postu1ra personal én cuanto al mérito suasorio que ha debido darsele a la unidad3probatbria incorporada al juicio, disparidad de criterios que, como l|o tieríe decantado la jurisprudencia, tampoco constituye motivo para aclud|r en casac¡on máxime cuando la sentencia llega a esta sede preced¡da de Ia presunción de acierto y legalidad en torno a la estimación probatoria yF la aplicación del derecho, la que sólo puede ser atacada de a¿:uerdoécon los motivos expresamente señalados en la ley. — l Por lo expuesto, el reproche se inadmitirá. I . Respecto del segundo cargo que postula por una mfracc¡on d1recta de la ley sustancial, la Sala advierte que el censor desconoce los supuestos ' lógicos y debida fundamentación de esta causal, toda vez que en vez de enseñar en qué consistió la aplicación indebida del precepto que denuncia, procede a criticar la construcción indiciaria que elaboro el sentenc¡ador a fin de arribar al grado de conocimiento mas allá de toda duda razonable, sin demostrar el presunto desatino que le critica al Tribuhal. -. — - í

' | Al respecto vale recalcar que la postulación en sede caísaciones de la transgresión del principio de ín dubio pro reo, sólo eís_ posi5le porl a vía de —a infrác'cíón directa de la ley 5ustanc'íal cuando él sie'nte;nciad0r en las - cons¡derac¡ones argumenta la ausenc¡a del grado de conocimiento | il E requer1do para proferir sentencia condenatona y, no obstante emite fallo de ! .' | __esa naturaleza situación que en este evento no ocurno _ ¡í [ , Rad. 40590. INADMISIÓN , Oscar Álonso Cortés Torres Y " “ República de'Colombia - Corte Suprema de Justicia . 1 .. - 0 ' : EE —..En'efecto, Vparaí el juzgador-de segundo grado fue evidente que de la prueba directa e indirecta allegada al juicio oral, público y concentrado, emergía la certeza necesaria para condenar al procesado por los cargos r por los cuales fue acusado. Textualmente anoto: “10, En el anterior orden de ídeas, la reconstrucción histórica de la realidad se logró a través de prueba indiciaria debidamente soportada que permitió establecer la autoría y responsabilidad de los acusados en la muerte de José Francisco Gamba. El examen de la prueba circunstancial como medio lógico de inferencia que el a quo estimó inexistente, analizado en conjunto, de manera articulada --cuando se le estudia inusualmente pierde su naturaleza demostrativa--, reveló que en el caso sub examine se estructuraron indicios graves con capacidad suficiente para colegir con fuerza persuasiva que Virginia

Varela de Gamba determinó a Oscar Cortés Torres y Raúl Ariza Cortés para que dieran muerte a su esposo, quienes a su turno contrataron a dos sicarios que ejecutaron materialmente el crimen, recibiendo a cambio la suma de diez millones que se repartieron entre los cuatro. "Los indicios sostiene una emblemática sentencia de la Corte Suprema 'son eslabones de una cadena: solo unidos forman un todo. Separados a nada conducen. En su conjunto crean una especie de muralla en torno al delincuente de la cual es difícil a éste de escapar' “El criterio del fallador, se informa en la pluralidad de los indicios y en la concatenación que entre ellos exista, es decir, el indicio se valora con el concepto de relación que tiene el uno respecto al otro, en forma tal que de la suma de ellos pueda inferirse o deducirse la existencia o realización de un hecho determinado. “Para la Corte, en lo que atañe al grado de conocimiento para tener por desvirtuada la presunción de inocencia “no resulta conforme con la teoría del conocimiento exigir que la demostración de la conducta humana objeto de investigación sea absoluta, pues ello siempre será, un ideal imposible de alcanzar, en cuanto resulta frecuente que variados aspectos del acontecer que constituyó la génesis de un proceso penal no resulten cabalmente acreditados, caso en el cual, si tales detalles son nimios o intrascendentes frente a la información probatoria valorada en conjunto, se habrá conseguido la certeza racional, más allá de toda duda, requerida para proferir fallo de condena. “Así las cosas estima la Sala que se encuentran reunidos con suficiencia los

requisitos del artículo 381 del C. de P.P,, para dictar sentencia condenatoria en 13 - í%' [

Rad: 405890. INADMISIÓN

' Oscar Alonso Cortés Torres República de Colombia ! Corte Suprema de Justicia 1 contra de los actisados como determinadores todos del delito;de homicidio agravado y porte ilegal de armas, por lo que puede concluirse que !ejos de existir algún tipo de duda, como lo postula el juez de primera instancíia, se han cubierto con suficiencia los elementos de juicio necesarios para tener por demostrada no solo la materialidad de los delitos concursados por 'los que la fiscalía los acusó, sino su responsabilidad. Ambas conductas quedaron acreditadas en su materialidad y tipicidad, precisándose respecto af delito :contra la seguridad pública que al juicio se introdujeron las evidencias número 18 22 y 23 consistentes en certificaciones expedidas por el comandante def Batallón de Artillería Galán de Socorro, en las que hace cónstar que ninguno de los procesados ha obtenido salvoconducto para el porte de armas de fuego" | ! ; | l En fin, ante los desaciertos en que incurrió el acior y siendo evidente la . . . . N Nausencia de lógica y debida fundamentación, la demanda será inadmitida. i ; , | - | ! f | — L Resta señalar que no se observa que con ocasión, del fallo. impugnado o dentro de la actuación, se violaran derechosl 0) g%rántias de los intervinientes, Como para que tal circunstanciag imporígg superar los

defectos del libelo en orden a decidir de fondo,¡segúní lo dispone el inciso 3” del artículo 184 de la Ley 906 de 2004. — | 1 1 d ¡ , Por último, debe recordarse que contra esta decisión procede el É : mecanismo de insistencia, conforme a los lineamientos p¡recisados en la | providencia del 12 de diciembre de 2005, radicado. 24322. j | ! l 5 E 1 - | ¡ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE f CASACIÓN PENAL, L i E . E | — Rad. 40590. INADMISIÓN Qf - ' Oscar Álonso Cortés Torres | ¡

GA A RESUELYVE %— n

, . E —

1. INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre de Oscar

— Alonso Cortés Torres.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es viable la interposición del mecanismo de insistencia en los términos precisados por la Sala.

Cópiese, notifiquese y cúmplase.

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO f- — i aaa le

MARILA DEL R ¡ÍA IO Cr NZALEZ MUNOZ GUSTAVO

15

KEZ ? FR 208 . | , , Rad: 40590. INADMISIÓN (Y »

Oscar Alonso Cortés Torres | | República de Colombia o W | | - W ! W Corte Suprema de Justicia | | // ) ' > ")'

LUIS GUIÉLERM C JOLIC-ENRADE.SOCHA SALAMANCA T7 ' r

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria ¡

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