CSJ - Sentencia 40627(08-07-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40627(08-07-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Página 1 de 22 , s Única instancia No. 40627 == X=- l $ | ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAP” Z? ; f S . , . É %'ru'&º ny;mmade Toticia . - , I;¡':é ¡ RE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D.C. ocho (8) de julio de dos mil trece (2013).
O . ASÍ o
E 4 Procede la Salaé+¿ de la Corte Suprema de Justicia ?'“á”.resolver sobre las solicitudes de nulidad y pruebas a£pr€ct|car en la audiencia -pública de + n-,.. juzgamiento dentro delgpresente asunto, segu¡do al ex % Gobernador del'd epartarpento del Vichada, doctor ÁLVARO "l'º.h—a» LONDOÑO ARISTIZABAL contra quien la Fiscalía Décima delegada ante la. Óórte Suprema de Just¡c¡a profirió resolución acusator¡a e|=f pasado treinta y uno (31) de . diciembre de dos x…rrill doce (2012)', como presunto responsabie, en cahdad de autor, de los delitos de peculado por aprop¡ac¡on a favor de terceros y celebración de contrato sin cumpl¡m¡ento de requ¡s¡to? I3gales atendiendo para ello lo previsto por e| art¡culo 400 del Código de Procedimiento Penal. A .“ DÓ, LTr /móám.7 - de [O ctombia. Página 2 .. Lnica instancia No.
¡+ ALVARO LONDOÑO ARISTIZ
"?;. - P-O E%/-'r/( Q/J/'€/l¿(! de L%ra'/.'z'w¿kz re E I'[
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
% 1e Este proceso tuvo su génesis en la compulsa de co diIas ordenada, a través de resolución fechada el cuatro (04) clle septiembre de dos mil seis (2006Y, por "la Fisca la Se0m0na 31 de Puerto Carreño, departamento del Vichad a %dentr (3!e| ¡ AVIER , | la actuación adelantada a los senores WILLIAM J AZ oy ALVARADO, - GUILLERMO GUSTAVO DÍAZ Al VARAD JOSÉ MANUEL RIVERA PARRA, “con el fin de q ue la Uni dad de Fiscalías delegadas ante esta Corporació |si así a . e estimaba procedente, aperturara investigación en contra d r ÁLVAR entonbes Gobernador del V36hada docto LONDOÑO ARISTIZÁBAL, por presuntas irregu laridades 5 € la adjudicación y ejecución del cont3rato de obra N D. 113 olle 13 de junio de 1997, cuyo objeto era la “Constru cción de EA | cancha múltiple y graderías en el correg¡m¡ento e Guérr departamento del Vichada”, en cuant¡a de ve¡nt¡s¡ete mill o] n | cuatrocientos dieciséis mil qu¡n¡efgtos treinta pesos Mc ($27.416.530.00). Dicha orden se concretó meldianteo ficio No. 131 del 25 de septiembre de ese mismo|mes y 'ar|o
librado por la Dirección Seccional de fiscalías| de VillavicencioMeta”. Folio 124, cuaderno original anexo No. 2. »+ú | “ Folio 1, Cuaderno origi_ nal No. 1 Fiscalía. - |, ¡ … £ m , Página 3 de 22 fUnica instancia No. 406 ; » 3 ALVARO LONDOÑO ARISTIZABB ahi e Con fundamento eni o anterior, el señor Fiscal General de la Nación, a través de%esoluc¡on de fecha 17 de enero de 2007, dispuso la aperture de indagación previa.en contra del "señor ÁLVARO LONDOÑO ARISTIZÁBAL, así como el recaudo de material de prueba correspondiente. Cumplido lo anterior, el ente instr'úctor,¿ a traves de resolución fechada el 14 de febrero de 2008”, dispuso abrir instrucción formal en contra del antes mencionado, ordenándose su vinculación procesal mediante injurada, bajo las hipótesis delictivas de interés ilícito en la celebración de contratos y peculado por apropiación, en situación concursal heterogénea y sucesiva; indagatoria que rindió el sindicado el 29 de mayo de ese mismo año5. — El 9 de marzo de 2012 a través de resolución de esa misma fecha”, se resolv¡o la situación jurídica del investigado, imponiendosele med¡da de aseguramiento, consistente en detenc¡on preventiva s¡_nlbenef¡c¡o de excarcelación, a titulo de presunto autor de Ia;¿conducta punible de peculado por apropiación, razón p0r la cual se impartió orden-de captura en
contra del s¡nd¡cado De |gual manera, fue afectado con medida de aseguram¡eñio de caución prendaria, en cuantía equivalente a un (01) SMLIVIV como presunto autor del delito "E“:.;i :' 3 £ + Folios 3-5 ibídem. , Folio 98-102, cuaderno original ]N íml o $ Folio 126-134, cuaderno original No; $ , Folio 102-123, cuadeno original No:2., — f É — a 1-' _. - . - - M ……X3ME .U£E—s 1P." 1 RP EET b . V"º' Página 4 de Y ! : ; f Única instáncia No. 06í VA — ALVARO LONDONC ARISTIZUBA Ca'r/r' a%vrwm de _%U//H/'/ - y E - + N de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. $ r | - Q¡r4 : Atacada horizontalmente la anotada prov¡dencia, con. impugnaciones sustentadas por la Procuradur¡a G|er eral de ¡lai Nación y la defensa, la F|scaha cognoscenté, Imedicnleí resolución del 28 de junio de 2017", Fesolv¡o no reponerla. | | ' -.“f¡“ s '… Perfeccionada la mstrucc¡on se calificó! su mérito, | profiriéndose resolución de acusac¡on el 31 de d|c¡Lembr de 2012”. En dicho proveído, el ente investigador afPopto las .
siguientes decisiones: (1) Acusar al ex Gobernado? del departafnento del Vichada, doctor ÁLVARO LDNDONO' ARISTIZÁBAL, como presunto autor responsable de la comisión de los delitos de pec.¡lado;poí apropiación a favor de terceros y celehración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, previstos en los artículos 133 | y: i¡l¿¡f(:3, respectivamente, del Decreto 100 de 1980 (Có¿;li$ Penal). N | | aE (i) - Remitir el expediente a Ia Sala Penal de la Cort 1 suprema de Justicia, una' vez en firme ta| decisión. Folio 175-178, cuaderno original No. 2. ,_T 1 <Ta '| 1 1 |
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E . aa AE A D QIV)a /¡MM; de Calembia d: - 7 E - : - . _:% - _ . f Página 5 de 22%…. Unica instancia No. 406277 ALVARO LONDOÑO ARISTIZABALÉ” —— = — - E E - %(º/'/€ %l'€))f//—- de Fiitiria En esa misma providencia, y ante solicitud de nulidad elevada por la defensa en su oportunidad de alegaciones, bajo el argumento de haberse vulnerado el derecho de defensa de su asistido frente a la situación de “variación en la calificación jurídica” rea|¡zada por la Fiscalía entre el momento de escuchario en indagatoria y el de definir su situación jurídica, resolv¡o la fiscalía no acceder a su decreto,
al considerar, en síntí_'esis, que en ambos eventos se cuestionaron y analizafgm los mismos hechos objeto de . . .. K . : . investigación, frente a los cuales, por demas, se ejercieron ;-Í a .= '.3; . reales actos defensivo$ 'd¡¿eswrtuando así la existencia de los alegados quebrantam¡entos Contra la providencia anterior no e Í se mterpuso el recurso procedente
- —
.. ! En su opor tunÍ=iF'ádº! ad_ ;se :, remitai.ó. la anotada actuació.7 n a esta Corporación, a éf'e¿fosáde surtirse el trámite de ley. Es ta =., así como, en el term¡nó¡ é tráslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, el defenso%r del procesado formuló solicitudes T que, prec¡samente sen$objeto de pronunc¡am¡ento en esta 4 ! h audiencia por parte de Ia Sala. <;g¿ 44 E '¡!' . , ¡.—i ef SOL¡CITUD DE NULIDAD »í$¡ ¿ - %£s' f Afirma %¡' defénsor del F procesado LONDOÑO ARISTIZABAL que al haoár un análisis de toda la actuación - Folio 231-270, cuaderno original No?-_2.¿ E R d Ag¿n/)”//rm Ú%/P r/¡ TA Página 6 de 22 Q— Umca ms:cj ncia No. 40697
ALVARO. LONDONC ARISTIZABAL ( [ ( - -V , T F
le Q/ry¡rrw¿ade L%/ó/£f'¿rfí s , ! N- [ u, . "' p l :"' EE € ¡a l; + adelantada hasta el momento por s[a F|scal|a se encuentra, 45 que a su prohijado le fueron conculcadas sus garantías fundamentales, razón por la cual el un¡co remed¡d p¡oced nte es la declaratoria de nulidad. ¿' - 1 ¿mf+ 1h . , 3 % En El memorialista basa su af¡rmat:1on en pnrrer lugar, en “ | el hecho de que la Fiscalía delegada que tuvo a: su cargo la fase instructiva desconoció la prueba favorable y, en su lugar, — encausó la investigación ten¡endo enºcuenta las <,onducl:tas: dolosas de otras personas; actuac¡on de la cua Ninfiere la ?º¿.¡¡ violación del principio de |nvest|gac:|on integral aunado al desmedro de los de buena fe e ¡n dub¡o pro reo, afectando conjuntamente a los derechos de defensa y debido proceso. iw'º 1, 3¿+¡ (¡j). De otra arista, señala que al momento de la vinculación de su poderdante a la instrucción;. mediante diligenciaí de indagatoria, la misma se hizo por el -: eventual delito de inté res| ilícito para la celebración de contratos y, de manera| posterior, se le resolvió situación jurídica, imponiéndole| medida de “ aseguramiento de detención preventiva por el punible de celebración de contrato sincumpf lim. ie nto díe |requisitos
. . ., 1| legales. Asegura la defensa, que esta var1a?|0n lesionó gravemente el ejercicio defensivo del ex Gobérrador…po! ¿ cuanto —sostienela estrategia defens¡va estuvo s¡erhplr | dirigida a desvirtuar los elementos integradores de| de|¡to de¡ | 15 interés ilícito en la celebración de contratos y no las - | | ! P /W¿Ár e r/€% r/n¡¡¿¡¿r : a - $ en N _ Página 7 de 22<ÍZ_ — Unica instancia No, 40627% " + ALVARO LONDONO ARISTIZAB: / %º HE (QÍ/)) 7 r/ de ,_%/;5/Úº¿(¿- F i ..—/ PA si. ndi. caci. ones que f. inalmén th e hi. zo la Fi. scalía, respecto de las presuntas irregularidades en el trámite de la contratación. Conforme lo anterior, solicita se decrete la nulidad a partir de Ia diligencia de |ndagatorla y que, en consecuencia, se devuelva la aotuac¡on a la Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia, - para que se subsanen los yerros advertrdos a De acuerdo con Ia sohc¡tud impetrada por la defensa, corresponde a la Sala determ¡nar si en el trascurso de la instrucción se vrolar9%£1 o no las alegadas -garantías fundamentales, pues en el primero de tales eventos résultaria imprescindible decretar_¡_l-$%¡nval¡dacron de lo actuado.
.Jf¡ | Como punto de partida, ha de destaóarse"qUe el fundamento teleoldgico de la investigación criminal es la consecución de la verdad material respecto de los hechos - objeto de cuestronamuento lo que implica que tanto el órgano instructor como el fanoronarno judicial en su proceder deben -estar libres de preooncepcrones que impidan su alcance y, en ese sentido, desplegar sus actuaciones de tal manera que las m|smas constituyan el” sendero idóneo para alcanzar dicho ob1et¡vo En oonsecuenc¡a deben, con igual diligencia, »aver¡guarse las c¡rcunstano¡as que demuestren la existencia ; %fíó/¿'ff.¿- de %Mff1r¡ Miet- - º“.¿¿ . V Página 8|de 22 = EA _ ¿ ñ 37 Única instancia No. 40¿27' _
“X ALVARO LONDOÑO ARISTIZABUL-P) —
T E de la conducta punible como las que la desvirtúen: tal como reza el artículo 234 de la Ley 600 de 20Í30, en desarrollo d;el principio de investigación integral (Arf. 20 Ley 600 de 2000 y E NdEa | Art. 333 D. 2700/91). 4 " "ooo “A Dicho principio, como ya lo ha decantado!la Sala; implica el deber jurisdiccional de co'hgprobar la inFormaái?n que suministre el sindicado en la indagatoria y el á practicar las pruebas idóneas que proponga.bara demostra'r (su aserto o exculpaciones. A este respecto, ha dicho la CortI
1..'F .£;T--i:= “El objeto de la mvest¡gac¡on criminal es;' el esclarecimiento de la verdad. El logro de este propas¡to implica que los funcionarios quei cumplan con t/as — actividades de instrucción y juzgamiento | sean completamente imparciales. Si la esencia de sulabor es la reconstrucción de lo sucedido, el ambiente de 1sus conciencias debe encontrarse desposeído de pre¡u¡c:os El investigador en esta medida se plantea h¡potes¡s_ de lo que pudo haber ocurrido y procede a su constatación. Su mente debe estar abierta a distintas pos¡b¡hb'ades entre las que naturalmente se cuentan aque/¡as que surgen de las versiones que suministrah -| los protagonistas del hecho. Estos por regla general poseen .intereses opuestos, se atribuyen rec¡procámeºnte circunstancias, siendo un deber Consntuc¡ona! del funcionario — investigar lo — favorable como lo desfavorable" a esos intereses (arts. 250 de ¡a C.N., inciso final, y 333 del C. de P.P. [decreto 2700 de 19C 1). Dicha obligación de investigación mtegral en el caso del procesado, se traduce en el deber jurisdiccional| de comprobar la información que suministre en| la — : indagatoria y de practicar las” prUebas idóneas ¡que ¡' , proponga para demostrar el asertd de sus exphcác¡onesy! aT a | _ e. C?-y)rróf/or t: r/%€ f¿f ¡)t/b e s':; :
, > ,¡ . . bU d ¡ Página 9 de 22 “ rvp . Unica instancia No. 40627 < - . j » - ALVARO LONDONO ARISTIZABAL %f,, HP '/j'f_'¡¿ ./-';.r,/, de ¿%é/¿h¿m Jihf£g ' - r , - ; A =:-í - "' LRO (s ,Q v2 C. de P.P. [decreto 2700 de 1991]). En uno y Ofro caso, naturalmente a condición de que las citas a verificar no sean absugdas .- $
2. Parte del derecho de defensa del sindicado es la garantía de investigación integral y Se vulnera ésta, de acuerdo con lo dicho, cuando dejan de practicarse Ppruebas tendientes a demostrar la veracidad de sus descargos o cuando no se accede a la realización de las que le resultan favorables.” Así mismo, esta Corporación ha precisado que para que sea procedente el decreto de nulidad por “violación del principio de investigación integral, corresponde a quien la invoca, además de , una simple enunciación de tal padecimiento, señalar ¿uales fueron las pruebas dejadas de practicar y como su recahdo hubiera sido determinante para desvirtuar la correspondiefnte determinación judicial. d, - ay fí Es así como, ha: puntual¡zado Ia Sala, la violación al principio de mvest¡gac¡m¿ integral: -_n' 'u.g; ra ..genera, nuhdad nsxempre y cuando:'la prueba o pruebas dejadas ' de pract:car por la negativa o negligencia del funcrónano judicial, tengan incidencia favorable en la s¡t_uag¡pn del procesado bien sea en
cuanto al grado de responsabilidad que le fue deducido o frente a la sanc¡on cpuñitiva que le fue impuesta o simplemente porque. ei conjunto probatorio que se echa de menos podnam&deswrtuar ¡razonablemente la existencia del hecho“pumble o acred¡tar circunstancias de beneficio frente,a la imputación que soporta. (Casación N 14127 de diciembre 4 de 2000, M.P. Carlos E. Mejía Escobar) | , '7 Sentencia Casación fecha 2]/02/2001¿'; rad¡cad0'l294l M.P. Dr. CARLOS EDUARDO MEJA ESCOBAR. Corchetes y 5ubrayadc;¡ fuerade l texto original. '.J 4 : a ; /)rrá/rrrr (/fº odimbia ha ¿ , - Nágina 10 de ?2 - Unica instancia No. 406Ja
E : ALVARO LONDÓNC ARIST ÍZAB¡¡_).
E N Crrte gy)mmav de Lj/.'/—í//./¡r.(¿ ' , i1 U | ' E | 4 ! . ; 1 1 ,._2¡$jí1 | JV "'£'i ¡ Y la demostrac:on de la mc:dencra trascendente del | | vicio en la declaración de yust:c%a Contemda en el fallo atacado, así como el senatam¡entoºdet estadio procesat | a partir del cual es necesario decretar la invalidación del | trámite para restaurar la garant:a—=concutcada es cárga — que no puede eludir el censor y rnenos puede librar al sort¡tegfo de las hipótesis sin comprobac:ron pos¡bte en et libelo.”
6, ¡ En el sub judice, la defensa nmsenalo cual fuella prueba: g)e. o pruebas que, supuestamente favorábles d los intéreses dLi sindicado, fueron omitidas en su pract¡ca por |parte de a) w:h Fiscalía, echandose de menos, |gualmente argumentación enderezada a demostrar cómo su aducc¡on a_i proceso hubiera podido incidir, de manera d1versa en las decisiones )”Ladoptadas. — ' W Así las cosas, ante la omitida 1constatación de la vulneración predicada por el profesional del derecho, en punto de la afectación del principio de investigauoLw ¡ntegr.al' la Corporación denegará la solicitud de nulidad |planteada bajo tales supuestos. A la misma conclusión debe arribarse |frente a'|la alegada vulneración de garantías, fundamentales qu<|—:— la | | . I [ [ 11e [| d L !! Sentencia Casación fecha 29/01/2001, radicado 12723 M.P. Dr. JORGE ANIBAL .GOMEZ GALLEGO. A - - | I ! I J [ l I %mó/¡rr¡ (/() % f móm - “ , Página 11 de 22= / __ = | . E Unica instancia No. 40 e - ALVARO LONDOÑO ARISTIZA BA %(U"ÍF G%W/'(f¡f¡(¿ Ae Jiediria : - — o defensa enrostra a la FisH calía, por la supuesta “variación” respecto de los delitos que le fueron endilgados al procesado inicialmente en su |njurada y los que sirvieron de fundamento
para la definición de su situación jurídica, atendiendo para ello la expresa proh¡b¡c¡on de la norma contenida en el artículo 309 de la Ley 600 de 2000, que establece limitantes a la facultad de alegar nu%vas nulidades al interior del proceso penal, cuando se fundementen en causales y hechos respecto de los cua¡es sÍe ha resuelto solicitud anterior. El texto legal reza: - 2W%f 1 Art. 309.- Solicitud.; 1 El sujeto procesal que alegue una nu!¡dad debera determinar la causal que invoca, las razones en que se funda y “no podrá formular una nueva sino por causal diferente o por hechos posteriores, salvo en la casación, (lo destacado fuera de texto) A yEE 3 ,¿ .7 [ ! A . Como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Sala", los .. hechos en que se funda la nueva solicitud de nulidad deben ser sobrev¡n¡entes y que mod¡f¡quen la situación antes ¡vaqJ considerada, cosa que no ocurre en este caso donde los argumentos quie ex5¿í1e la defensa en soporte de dicho pedimento, corresponden en absoluta |dent¡dad a los planteados pnm¡gen¡amente en |a etapa mstruct¡va y que, precisamente, fueron ob1e_to de pronunc¡am¡ento y decisión por parte del despacho judicial cognoscente, mediante T+ 1? Cf T-62643 (06-09-12); 32000 (08-09-09); 17607 (14-03-02); 18290 (18-12-01), entre otras. L©_Í)D %f¡uóhú m-- de aC rtambia.
hágina 12 de . UÚnica instancia No. 406 ALVARO LONDONO ARISTIZABE 9/ Me g/»C A f/F j¡/rrwr resolución de acusación fechada el 31 de diciembre | de 2012", donde no se accedió a la anulac¡on pretend|da En ese sentido, la limitación legal enunc¡ada impide a la defensa valerse de la insistencia en una tesis que ya:v¡en resu elt en x.¡1=? los autos, para proponer nueva 'demanda de nu|¡d d .. fundamentada en los mismos hechos.: . Á.. ú i. SOLICITUDES PRQBATOREA$ Dentro del término de trasdlel aadrtíocul o 400 |de la Ley 600 de 2000, el defensor del prqcesado, doctor ¡ALVARO | o LONDONO ARISTIZABAL, presentó igualmente solicitud! d pruebas. Se procede, entonces $a resolver: sobre | su | e .rtf' h admisibilidad, dejándose sentadc¿a por la Sala, la lincipiente argumentación jurídica que expone el petente | sobre conducencia, pertinencia y ut¡l:dad de los |medios de acreditación cuyo recaudo y aducción solicita, tal como pasa
VErse:
1. Pruebas testimoniales:
, Li I a 1.1. Declaración de Víctor Hugo Torres Orjuela, en Su | calidad de jefe de presupuesto del departamento del V|chadla, . i quien informará sobre la disponibilidad presupuestal numero Folio 231-270, cuademo original No. 2.
gp/xmó/fre //r<º 6r/mw biatL — , Página 13 de 22 y . Unica instancia No. 40627 e.
ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL.
Gr ar te %/'mza ' de Justic - ia . 7 _ E + 647 de mayo de 1997-;--A explicará todo el procedimiento precontractual de la época y demás aspectos que interesan a F la investigación. Es claro que la probanza en cuestión no tiene vocación de ser decretada, habida consideración que el togado no expone la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba, aunado al hecho de “no resultar necesario que rinda U :información respecto ó_éj'?aludido documento, toda vez que el mismo se encuentra adosado a los autos' a _..¡:-. '|Í . N'i' 1.2. Declarac¡on de Alejandro Pernett, abogado del departamento jUFIdICO de| departamento del Vichada; Janeth Ramírez, en su cal¡dad de jefe de compras y licitaciones; y, Mónica Marcela Sanclemente, asistente administrativa. Estas personas indicarán cual fue el procedimiento que se observó para la fecha de los hechos y demás aspectos que sean de L interés a la investigación. No se ordenarán los féstimonios de las personas ante citadas, al resultar ap|¡cables a esta solicitud las razones senaladaíen precedenc¡a¡ Ad|c10nalmente en el exped¡ente_ P , f% - ya obra4 deponencia. de Ia.¿. señora Momca Marcela Sanclemente, quien'. sostuvo que por la naturaleza de sus
. k_1¿_! r % £¡vO, Página 14 de U - Úni ea insi ancia No.| 4062 ALVARO LONDON D ARISTIZA BZ %)HÍ'F f¿%y)z'(w;a de Frsicia labores no tenía injerencia en e| tr%m¡te de los conti atos de . . u Gobernación del Vichada.' b . 1., i ';.¿; . Es de anotar la absoluta falta de pred isión | d peticionario, al indicar que las cntadas personas se referirán los “"demás aspectos que sean de míe)es a la inve stigación Resulta un desacierto decretar pruebas con pre indeterminadas e indefinidas en esta etapa ritu existe un marco de referencia definido para el lej ercicio a derecho de defensa. E .SA 1.3. Declaración de Juan Antonio Flórez y Will am Javi Díaz, con estos testimonios se aclarará que fue lo d realmente con el análisis y la escogencia de la pra dpuesta, … . . r establecer quien fue el funcionario que por tñaz ón y ocasión de sus funciones y, antes del Gobernado r, tenía deber de apoyar dicha propuesta. Reitera la Corte la sordidez arguméntativa de puede la Corporación ser clarividente ante las pet las partes procesales, quienes —se iteratieneni la cargÍ argúir, de manera precisa, la finalidad de las bolicit |de realizadas en materia probatoria, exigencia que, ¡fre nteae pedimento, tampoco se advierte satisfecha y qu >, per resulta suficiente para denegarlo. , ...... 5
Folio 175 cuaderno original No. 1. D —..—.N- >tensione al, donde D UE OCUrr O o “ _—o.___<-j _3 — . D ] | libelo; no ciones Fá . | — D —
- -= el
— —— — %¡Má?m de %%/(-'má£(¿- €_¡ a, = , Página 15 de 2 e "EA Unica instancía No. 40627 º - ALVARO LONDONO ARISTIZABAL _a - + , " , 4 :' v (5¿: ne % en de j/f)'/¿/'¡(ñ— + e Sin embargo, abundando en razones, se tiene, en ,primer lugar, que en diligencia de indagatoria el ex Sobernador Londoño Aristizábal explica cómo y de qué “manera se llevó a cabo la escogencia de la propuesta “seleccionada, así como también hace indicación de las personas que participaban en la selección de los contrat¡stas resultando superflua la información que al respecto pudiera derivarse de las deponencias cuya práctica se solicita. Así ¿mismo, del examen de los autos, se advierte que el señor William Javier Díaz, de quien obra en los autos diligencia de indagatoria rendida ante_£ la fiscalía competente, dentro del -Í;.¡ rad¡cado 459 adelantado en su contra por estos mismos A hechos, man¡f¡esta carecer de conocimiento sobre las ciE rcunstancias en rel'l;ar£c ¡on— con las cuales pretende ser interrogado por la _¡ígi__íefeáhsa en audiencia pública de
juzgamiento. Tampocóíh£dica el apoderado de la defensa, las razones concretas qu_%_ Íhagan necesario recepcionar la declaración del'señor'íjhíjelñ Antonio Flórez, de quien sólo se sabe, al auscultar. Ía¡s?fol¡eturas que fue uno de los proponentes dentroºde I£ referlda celebrac¡on contractual y que, a la postre, no fue seleccuonado para su ejecución, por lo que no se v¡slumbra Ia trascendenc¡a de su dicho para los r s fines del presente proceso: Colofón de lo anterior, al no existir ¡ fundamento plausible de propedencia, no se accede al . decreto de dichas pruebas. . J6 l .f/)ríá/¿mcde %/'/f' mbia: MOtad ¡;; _é?;;:¡._ ' . Página 16 de¡. Umca| inslancia No. | 40£6 . | $ / a . ALVARO LONDOÑN D ARISTIZA %r He g%vrmn de ju/mrf e
2. Pruebas documentales TE — 2.1. Solicitar a las autor¡dadesde Polici Nacional del departamento del V|cha¿da certificas cIÓ 1! situación de orden público y segur¡dad de ejecución del contrato materia de mvest¡gac¡on
. €º__…¿ 3WÍ 51“ Lo anterior para demostrar que la zona de Guérri á para el año 1997, era considerada una zona de con flicto, u el poder de las FARC y al mando de alias “El N¿gr Acauo
f&vb y que, por ende, cualquier act¡v¡dad era v¡g¡¡ada por RE organización armada, lo que hac¡a mas difícil la eje :CUCIÓN ¡c cualquier actividad contractual estatal¿ A juicio de la Sala, la aducciónde dicha docul mentación resulta impertinente, por cuanto el tema objeto deí: proceso, delimitado por el marco de acusación, hace reft arencia al incumplimiento de los requisitos legales en la fase | precontractual; y, en lo atinente a la ejecución del | mismo, se le censura al acusado el hecho de que, una vez infc yrmado € tal situación por parte del interventor no hiciera 1 nada respecto, resultando objeto de reproche su supuest a IÍ1800](¡D ante la inobservancia del plazo convenido paraíla e¡ecuc¡on 1 de la obra, por parte del contratista, En esas cond c¡one5 '|a situación que bretende acreditarse por vía docume ental, es'to 1 Q?/)((M(“C!& de olembia - ra ¿'Fh _ . Página 17 de 22 — S ER Unica instancia No. 4002 , - ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL “ ; ó , - ; ' — Crrte Qf¿»'f-f)¿dde _%/a'/¡(-id- — ! 5, : r3é;¿ i !; .- tes, la referente al conflicto armado supuestamente padecido en la zona de ejecución del referido contrato de obra, deviene a ñ itrascendente para los: frnes de demostración que interesan
- a este proceso.
EE
3. Inspección Judicial. le Ordenar rn5peocron Jud|0|a1 a la secretaría de obras públicas del departamento para establecer qué funcionarios de la época fueron qurenes recibieron dicho cronograma y cual fue el procedrmrento interno para la construcción de una cancha múltiple. — +
X 3f . Reafirma la _Sajf|¡a'> qúe la pobreza conceptual y argumentativa dé|flibºelista, n¿ permite entender cual es la finalidad de esta petioió'n probatoria de manera concreta. Ademas -se insisteque sobre el particular ha informado en su rnjurada el procesado de marras; al tiempo que obra en el dossier. dooumentacron recoprlada en inspección 1ud¡crhl ordenada por el _organ¿3;rnstructor, relacionada con el tráamite observado —para Iaíf-“"fí celebración y ejecución del - plurimencionado contrato Así las cosas, -- tambi. éenst a D ! “ solicitud será despachada de manera negat¡va ad r V . . . Página 18 . Unica ¿n£f ancia No. T 7 ALYARO LONDON D ARISTIZenta de fuótría PRUEBAS QUE SE DECRETAN DE Q Por encontrarlas conducentesí.¿“pertinentes Iy L 1t¡le¡s para esclargcer los hechos materia ¡=de juzgam%er MO y re5ponéabilidad penal del acusado, conforme a las 1 acultades que le otorga a la Sala el artículo 401 del C :Ódigo Procedimiento Penal, de manera óficiosa se decr >tarán las
siguientes pruebas: | — D" —
1. Oficiar a la Policía Nacional, para so licitar ; tos antecedentes actualizados del procesado. i - | y r. |
2. Oficiar a la Procuraduría Geheral de la Nad Ón y a la Contraloría General de íá£<epúblíc_a, para que infoi me sobre la existencia o no de trámites Eiisc;iplinarios o| fi scale (¡en contra del ex Gobernador del áepartamento del Vichada; l doctor ÁLVARO LONDOÑO ARISTIZÁBAL, eni rá azón , la + 1997, celebración del contrato 113 del:13 de junio Ide a ! efectos de incorporarlos a la preseñ'te actuación. i
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3. Considerando que en inspección judicial; re alizada archivo general de la Gobernació¡ANdn el Vichada el | día 28 de septiembre de 2007 el técnico daeg¡.¿,¿esa dependíencia, señor Luis Aurelio Mora Azabache, indicó:que para eínt< nces esa oficina se encontraba en proceso de reorganizació
' Folio 81, cuaderno original No. 1. - P + Página 19 de 225 o _.;f Única instancia No. 40627 —7 ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL4 por lo tanto, suministraría copia del o que en ese momento se contaba, como en -efecto lo hizo, y señaló que, eventualmente, podría existir documentación adicional, sin que la misma se hubiera allegado a los autos posteriormente,
se oficiará a la Gobernación del departamento del Vichada para que, con carácter urgente y en el término de la distancia, remita con destino a esta investigación, copia íntegra de la toda la documentación que repose en sus archivos referente a|.contrato de obra No. 113 del 13 de junio de 1997, cuyo objeto era la “Construcción de una cancha múltiple y graderías en el corregiñ7iento de Guérrima, departamento del “. Vichada”.
4. Recepcionar testimonio de las personas individualizadas y aquellas bajo cuya dirección, para la fecha de celebración del referido contrato de obra, se encontraban E ¡:_ . las dependencias que'ac%nt¡nuación se relacionan, quienes, " + de acuerdo a la mformac¡on obrante en los autos, habrían mterven¡do en las d|?erentes etapas del referido contrato de ' $ obra No 113 de| 13 de jUFIIO de 1997, para que, de manera puntual, y desde la orb¡ta fde sus competencias legales y t“ - funcionales, |Iustren a Ia Sala sobre los pormenores de su adelantamiento: “ z o Q¿f , K
41. Janeth Ram¡rgz Jefe de licitaciones y compras de la Gobernación del V|Ch€da 92
Q7Xf/ TA r/r Ór lrab ia . . ! - l . T 3Í_. — - . a | " r A d | Página 20 a'e|¿¿ | ? t'-¡3 ¿H' U¡7tcwmsranc¡a No. 140627 = % = 3_¿ ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL '
h re E | M | ! Í o : i . '“'%x PCE " " ' í m >:“z; E ' H ""'—”:= gÍ J !i Departamento del Vichada. —-';-£…-'5T¿5; 4.3. Alejandro Pernett …Sal¡nas Abogado ' del Departamento administrativo jUI'IdICO de la Gobermación del ? Vichada. bO 1_ | | 4.4. Secretario de Hacienda. u ! E TA 4 .5. Secretario de Obras Publ¡cas 4.6. Secretario de Planeación Departamental. | 1 ¡ [ 4.7. Interventor del Contrato 113 del 13 ide junio de 1997. | 4.8. La persona encargad;o de la EUnidadéde Cofinanciación del Departamento (UDECO). ha A efectos de lo anterior, se oficiará a la Gobernación del .departamento del Vichada para que?ínforme los nombres de las personas que ocupaban las dependencias arrib?s señaladas durante la administración del doctor Londoñg Ar¡st¡zabal espec¡f¡camente para la fecha de c:elu=;-braciónl cle' 1 contrato No. 113 del 13 de junio de 1997. Recibida t|a información, se comisionará al CTI de la Fiscalía Gienera!| de la Nación, por el término de veinte (20) días, para la ub_ica¡ciór | de todos los anteriores. || |: I L "En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMÁ E|DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, a - Q'L(/)(¡MMde Clambia . . h
E g Página 27 de 22 . S - - Única instancia No. 40622 = E , ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL E .a E - Cl %r¡'/ff gy)re-¡r)c¿» de %J/¿rfí¿.f. fº / '.v¡?¡ | a e
RESUELYVE
. — - 1 NEGAR las. so|rcrtudes de nulidad invocadas por el defensor del procesado ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL “conforme las motivaciones expuestas en el cuerpo de esta providencia.
2. NEGAR las pet¡c¡ones probatorias referidas en los numerales 1.1, 1.2, 1. 3 2 1 y 3, que fueron formuladas por la defensa, conforme tas r3£zones Indicadas en precedencia. au'r ,
3. ORDENAR de': ofrc¡o las pruebas mencionadas en el a.“h¡¿1“ prese¡nte proverdo e
4. La presente determrnac¡on se Tretifica en estrados, u contra la cual procede egl recurse der eposr!:ron
“ Cúmplase 1 $
FERNACNDAO S'A. I?¿CABALLERO aaa —
1A 29 %”//… de %f/…/…f . Página 22 : ee : Única inslancia No, | 1 '
- ALVARO LONDON O ARISTIZ %» He Qf”y)mma de ,_/Úí/»íl¿?'¿'a .
L e ('.¡ ºa ,¿,(¿.£j)/ ) L.___ …i¿
MARI—A DEL ROSARI GONZALEZ MUNOZ ¿¿ GU
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