CSJ - Sentencia 40633(18-03-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40633(18-03-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
y U Casación 40633 A Fredy Tyrone Hernández Moncada y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡/ |
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 084 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013). VISTOS La Sala, integrada por cuatro Magistrados e igual número de conjueces, se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de las demandas de casación presentadas por los apoderados de los procesados Fredy Tyrone Hernández Moncada, Julia del Carmen Rubiano Díaz y Edna Jeanette Molano Riveros, en contra del fallo del 10 de agosto de 2012, por medio del cual el Tribunal Superior de Tunja revocó y modificó parcialmente la condena impartida en primera instancia en contra de aquellos y otros, por las conductas punibles de contrato sin cumpiimiento de requisitos legales, peculado por apropiación, en cuantía de $203.855.393,00, y violación del régimen legal y constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. «
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¡Ák D Casación 40633 Fredy Tyrone Hernández Moncada y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia HECHOS Édgar Ignacio Sainea Escobar, en su condición de Gobemador encargado del Departamento de Boyaca, suscribió los contratos 0175 y 0176 del 23 de diciembre de 2002 con los contratistas Fredy Tyrone Hernández Moncada y Julia del Carmen Rubiano Díaz, respectivamente, cuyo objeto era el
suministro de libros y enciclopedias para dotar diversos centros educativos del ente territorial. Los bienes fueron adquiridos por los contratistas a distribuidores mayoristas en valores de $42.880.000 y $46.034.000, respectivamente!y fueron pagados por la gobernación a $175.712.000 y $179.333.000, esto es, con un sobrecosto cercano al 300%. Dichos contratos fueron suscritos con desconocimiento de las normas legales para su preparación, adjudicación, celebración y suscripción, al tiempo que la contratista Rubiano Díaz concurrió a ofertar, hallándose inhabilitada para ello. El rubro presupuesta! destinado ala suscripción de los mencionados contratos fue de $351.045.000, lo que exigía acudir al mecanismo de la licitación pública. No obstante lo anterior, la administración decidió fraccionar la inversión planeada en dos proyectos, respecto de los cuales la Directora de Planeación Edna Jeanette Molano Riveros expidió la correspondiente certificación, con postenoridad a la invitación a contratar y sin tener la constancia o certificación Sectorial de la Secretaría de Educación del Departamento sobre la viabilidad técnica y financiera, y la razonabilidad de costos. Fue así como se celebraron los dos citados contratos, con similar objeto, a traves del procedimiento de la contratación directa, omitiendo todo £ Casación 40633 ayFredy Tyrone Hernández Moncada y otros trámite precontractual que fijara las bases de una contratación legal, así como
- Suvalor.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía 11 Especial de Tunja, en resolución
del 23 de diciembre de 2005, previa vinculación legal de los sindicados y admitida la demanda de constitución de parte civil presentada por la Gobemación de Boyaca, acusó a Edgar Ignacio Sainea Escobar, Fredy Tyrone Hernández Moncada, Julia del Carmen Rubiano Díaz, Edna Jeanette Molano Riveros, Néstor Germán Mejía Vargas y Fernando Zárate Osorio como coautores de los delitos de peculado por apropiación agravado por la cuantía y contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículos 397 y 410 del Código Penal), y a Leonor Valderrama de González como autora de este última conducta. Adicionalmente, acusó a Julia del Carmen Rubiano Díaz como autora del punible de violación del régimen legal y constitucional de inhabilidades e — incompatibilidades (artículo 408 del Código Penal). Además, los mencionados Mejía Vargas y Zárate Osorio, así como Edna Constanza Ramirez Barrera, fueron llamados a responder en juicio por el delito de abuso de función pública, los dos primeros como determinadores y la última como autora.
2. Apelaron la resolución de acusación los defensores de Julia del Carmen W
Rubiano Díaz, Fredy Tyrone Hernández Moncada, Edna Jeanette Molano 3 y Casación 40633 Fredy Tyrone Hernández Moncada y otros República de Colombia ' Corte Suprema de Justicia Riveros, Edgar Sainea Escobar, Leonor Valderrama de González, Edna Constanza Ramírez Barrera, Fernando Zarate Osorio y Néstor Germán Mejia Escobar (en su caso, de manera subsidiaria).
Frente a los recursos formulados, se produjeron las siguientes decisiones: (i) El 9 de febrero de 2006, la fiscalía repuso la decisión impugnada y, en consecuencia, precluyó la actuación a favor de Mejía Vargas, al tiempo que anuló lo actuado respecto de Sainea Escobar, desde su indagatoria. fii) El día 10 del mismo mes y año, el recurso de apelación formulado por la defensora común de Fredy Tyrone Hernández Moncada y Femando Zárate Osorio fue deciarado desierto, por falta de sustentación. (iii) El 10 de septiembre de 2007, la Fiscalía 4 Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja aceptó el desistimiento del recurso de apelación presentado por los apoderados de Rubiano Díaz, Valderrama de González, Molano Riveros y Ramírez Barrera.
3. El 29 de enero de 2008 dio inicio la etapa de la causa ante el Juzgado 1 Penal del Circuito de Tunja, despacho que, tras correr el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 y celebrar las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el 16 de diciembre de 2011 emitió el fallo de primera instancia, en los siguientes términos: 3.1. Condenó a Fredy Tyrone Hernández Moncada a las penas principales de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y
4 ,>I Casación 40633 XN . Fredy Tyrone Hernández Moncada y otros | República de Colombia | Corte Suprema de Justicia funciones públicas por el mismo término que la pena privativa de la libertad y
multa de $102.670.963, más 37,5 salarios mínimos legales mensuales W vigentes, como coautor de los delitos de peculado por apropiación agravado ! por la cuantía y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. 3.2. Así mismo condenó a Julia del Carmen Rubiano Díaz a las penas principales de 7 años y 6 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de $101.184.428, más 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautora de los delitos de peculado por apropiación agravado por la cuantía, contrato sin | cumplimiento de requisitos legales y violación del régimen legal y constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. 3.3, La misma decisión adoptó respecto de Edna Jeanette Molano Riveros y Femando Zárate Osorio, a quienes condenó a las penas principales de 11 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, multa de $203.855.391, más 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautores de los delitos de peculado por apropiación agravado por la cuantía y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. 3.4. Por otra parte, absolvió a Leonor Valderrama de González del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y a Fernando Zárate Osorio y Edna Constanza Ramírez Barrera de la conducta de abuso de función pública. 3.5.A todos los condenados les negó el subrogado de la suspensión o <&N_ Casación 40633
Fredy Tyrone Hernández Moncada y otros Repúbtica de Cotombia Corte Suprema de Justicia condicional de la ejecución de la pena, al tiempo que los sentenció solidariamente al pago de los perjuicios civiles derivados de la ejecución de las conductas punibles, a favor de la Gobemación de Boyacá por cuantía de $203.855.391. 4, En contra de lo decidido por el a quo interpusieron recurso de apelación los defensores de Fernando Zárate Osorio, Fredy Tyrone Hernández Moncada, Julia del Carmen Rubiano Díaz y Edna Jeanette Molano Riveros. En consecuencia, el Tribunal Superior de Tunja, en sentencia del 10 de agosto de 2012, revocó y modificó parcialmente la decisión recurrida, de la siguiente manera: 4.1. Declaró la nulidad parcial de lo actuado respecto de Fernando Zárate Osorio, a partir de la notificación de la resolución de acusación, con el fin de que, en su caso, se subsanaran las irregularidades advertidas. 4.2. Modificó las penas impuestas a Edna Jeanette Molano Riveros y, en su lugar, la condenó a las penas principales de 10 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, multa de $203.855.393, más 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4.3. Modificó el título de participación atribuido a Fredy Tyrone Hernández Moncada y Julia del Carmen Rubiano Díaz por el de intervinientes (artículo 30, inciso cuarto, del Código Penal). En consecuencia, redosificó las
sanciones impuestas y fue así como sentenció al primero a las penas principales de 6 años y 6 meses de prisión, innabilitación para el ejercicio de 6 U á | Casación 40633 Fredy Tyrone Hernández Moncada y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia derechos y funciones públicas, multa de $77.003.223, más 37,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes; y a la segunda a las penas principales de 7 años y 6 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, multa de $75.888.321, más 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4.4, Así mismo, modificó el monto de la condena al pago de perjuicios civiles impuesta por el a quo a Hernández Moncada y Rubiano Díaz y, en su lugar, la fijó en las sumas de $102.670.963 y $101.184.428, respectivamente. 4.5. Por otra parte, negó la nulidad reclamada por el apoderado de Molano Riveros, así como la nulidad y prescripción alegadas por el de Rubiano Díaz. En lo demas, confirmó la decisión de primera instancia.
5. Oportunamente interpusieron y sustentaron el recurso extraordinario de casación el defensor común de Fredy Tyrone Hernández Moncada y Julia del Carmen Rubiano Díaz, así como el de Edna Jeanette Molano Riveros.
LAS DEMANDAS DE CASACIÓN El impugnante, a nombre de Fredy Tyrone Hernández Moncada y Julia del Carmen Rubiano Díaz, formula un cargo de nulidad por razón de la prescripción de las acciones penales, otro de falso juicio de convicción y
el último por falso juicio de existencia por omisión. El apoderado de Edna ul ¡XCasación 40633 Fredy Tyrone Hemández Moncada y otros República de Cofombia Corte Suprema de Justicia Jeanette Molano Riveros, a través de dos escritos en esencia idénticos, presenta un cargo Único de falso juicio de identidad por tergiversación y cercenamiento. Sus argumentos se resumen asi: DEMANDA PRESENTADA POR EL DEFENSOR DE FREDY TYRONE HERNÁNDEZ MONCADA Y JULIA DEL CARMEN RUBIANO DÍAZ Cargo principal; nulidad por prescripción de las acciones penales Al tenor de la causal de casación de que trata el artículo 207-3 de la Ley 600 de 2000, el censor alega que “las sentencías impugnadas” fueron dictadas en un juicio viciado de nulidad, toda vez que cuando fue emitida la de segundo grado estaba prescrita la acción penal por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, violación del régimen legal y constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y peculado por apropiación. El recurrente se ocupa, en primer lugar, de los dos primeros punibles (artículos 410 y 408 de la Ley 599 de 2000). Asi, señala que la resolución de acusación, según lo normado en el “artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, quedó en firme el 23 de diciembre de 2005, toda vez que el recurso de apelación formulado en su contra por la defensa de Rubiano Díaz fue declarado desierto y el propuesto por el de Hernández Moncada fue desistido. Menciona que la pena máxima legalmente señalada para dichos delitos es
de 12 años, de suerte que, según los artículos 82 y 83 del Código Penal, el 8 ¡ ?3X. Casación 40633 Fredy Tyrone Hernández Moncada y otros República de Colombia Ne Corte Suprema de Justicia término de prescripción es de 6 años, contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, decisión que interrumpe el término de la prescripción. Dicho guarismo queda en “4 años y 5 meses”, toda vez que debe reducirse en una cuarta parte, por cuanto el Tribunal mutó e! grado de participación de los procesados de autores a intervinientes (artículo 30, inciso cuarto, del Código Penal), por ser particulares que concurrieron a la comisión del delito. Por lo tanto, asegura, como “la mínima de prescripción es de 5 años”, entonces dicho fenómeno operó el 23 de diciembre de 2010. Agrega que también se consolidó la prescripción para el delito de peculado por apropiación. En sustento de su afirmación, el impugnante emprende el examen de las indagatorias de los procesados, así como de sus ampliaciones, para concluir que allí nunca se les imputó el 'nomen juris' del delito de peculado por apropiación en su modalidad agravada (inciso segundo del artículo 397), sino “en su fipo básico”. Aduce que la resolución de acusación les imputa a sus asistidos el delito de peculado por apropiación, entre otros, “en circunstancias modales y temporales relacionadas en la parte motiva de la presente resolución, sin contemplar el agravante ni sus
consecuencias punitivas. En consecuencia, dice, la prescripción debe determinarse, por el tipo básico del delito de peculado y la disminución punitiva de la cuarta parte prevista para los intervinientes. Por lo tanto, si la pena máxima es de 15 años de prisión, entonces el término prescriptivo es de 7,5 años, contados 9 '¿x u Casación 40633 Fredy Tyrone Hernández Moncada y otros República de Colombia desde el 23 de diciembre de 2005. Dicha cifra se reduce a 5 años y 7 meses, por razón de la diminuente del artículo 30, inciso cuarto, del Código Penal. Concluye, entonces, que el fenómeno extintivo operó el 23 de julio de 2017”, antes de ser emitida la sentencia del Tribunal. Como consecuencia de las anteriores reflexiones,e l impugnante le pide a la Sala que decrete la cesación de procedimiento a favor de Fredy Tyrone Hernández Moncada y Julia del Carmen Rubiano Díaz.
Cargo segundo: falso juicio de convicción Con sustento en la causal de casación prevista en el artículo 207-1, cuerpo segundo, el libelista alega que el fallador violó de manera indirecta los artículos 397 del Código Penal, 7%, 232, 238, 314 y 319 del Código de Procedimiento Penal de 2000, como consecuencia de incurrir en error de falso juicio de convicción.
Estima que el juzgador desconoció la tarifa legal negativa excepcional que la ley le fija a los informes de policía judicial; estos no podían ser valorados como prueba, pues según la Ley 600 de 2000 no tenían dicha calidad.
Dice que Iá demostración del sobrecosto la dedujo el fallador a partir de los informes contables practicados por miembros del CTI de la Fiscalía General de la Nación, sin que exista ninguna otra prueba de dicho sobreprecio. Al tiempo que reseña abundante jurisprudencia de la Sala y de la Corte Constitucional sobre el valor probatorio de los informes de policía judicial, 10 d S , Casación 40633 - Fredy Tyrone Herández Moncada y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia señala las inconsistencias en torno a la elaboración de los informes del 15 de abril y 17 de junio de 2003, suscritos por la funcionaria María Cecilia Rojas Gómez, menciona otros que se habrían realizado antes de la ocurrencia de los hechos. Enseguida, emprende la apreciación del rendido el 9 de abril de 2009, para concluir que allí el funcionario del CTI| no realizó el estudio de mercados correspóndiente, no obstante lo cual fue uno de los pilares de la sentencia. Así mismo, subraya que la prueba allegada deja al descubierto la mendacidad que contiene dicho informe. Asegura que de ser excluidos de la valoración los mencionados estudios, el resultado del proceso sería el opuesto; sin ellos, la fiscalía no habría podido demostrar la existencia del delito de peculado. Como corolario de lo anterior, el libelista le pide a la Sala que case la sentencia impugnada, "para en su lugar dictar la de reemplazo que corresponda”.
Tercer cargo: error de hecho por falso juicio de existencia por
omisión Con sustento en la causal de casación que describe el artículo 207-1, cuerpo segundo, el censor denuncia que el fallador incurrió en el yerro aludido por omitir y asumir como inexistentes pruebas que desestimaban la configuración del delito de peculado. 11 Ul ¿¡x_ Casación 40633 Fredy Tyrone Hernández Moncada y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia Indica que el juzgador encontró demostrado el sobrecosto de los contratos a partir de la diferencia detectada en la adquisición por los contratistas del material bibliográfico contratado y el precio que por el mismo finalmente pagó el Departamento del Boyaca. Sostiene que de la prueba omitida debe apreciarse que la ganancia obtenida por los contratistas no fue desmedida, toda vez que: "/a diferencia del precio establecido por la fiscalía resulta la ganancia legal y legítima de los contratistas en una transacción económica, bajo unas condiciones de mercado específicas para el mundo del libro o el mundo editorial, sin que esa ganancia represente entonces un correlativo desmedro patrimonial en relación con los recursos públicos del Departamento de Boyacá en el caso de los contratos materia de investigación y del proceso.” Según el libelista, la prueba sobre la que recayó el yerro pregonado, fue la siguiente: a) Comunicación de la Camara Colombiana del Libro del 19 de septiembre de 2008, referente al valor para comercializar que tiene el precio de venta al público. b) Oficios de la Editorial Plaza 8 Janés sobre el registro de dicha empresa y de los precios de venta al público en el SICE, así como de la obra adquirida por medio de los contratos investigados.
C) Escritos del 15 de agosto de 2008 y 19 de noviembre de 2004, provenientes de Editorial Norma, en los que figura que dicha editorial “aparece dentro del rango de diccionarios temáticos y enciciopedias con 12 , Casación 40633 Fredy Tyrone Hernández Moncada y otros Corte Suprema de Justicia los siguientes productos ...', así como el precio de los libros adquiridos a través de los contratos cuestionados. d) Certificación de la Editorial Océano sobre su registro y sus precios de venta al público en el CISE. Así mismo, la del 19 de septiembre de 2005 sobre el valor de sus obras, según los contratos analizados. e) Comunicación de la Editorial Zamora Internacional S.A., respecto de las obras y precios de sus productos para el año 2002. f Oficio de la firma Plantea Agostini S.A., informando la condición de cliente de la empresa Maxi Libros. g) Estudio elaborado por la Embajada de España, “donde se precisa que en el mundo editorial en ejercicio de la libertad de empresa, se ha escogido como canal de distribución el señalado y que la incursión directa en el marcado con sus productos es ajena a las políticas de comercialización”. h) Examen elaborado por peritos sobre la condición de originalidad de los libros suministrados. j) Constancia de la Papelería Corsi de Tunja sobre el precio real en el mercado de los bienes objeto de los contratos "176 y 176". 13 A Casación 40633 Fredy Tyrone Hemández Moncada y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia J) Concepto de la Contraloría General de la República, “que contiene los
lineamientos a través de los cuales se puede establecer la existencia de sobreprecios con ocasión de un proceso de contratación estatal.” k) Oficios del 3 de enero de 2007 y 30 de septiembre de 2003, suscritos por el Director de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, sobre el tema de sobrecostos. El libelista critica, entonces, que el fallador no hubiera ateñdido los criterios que para determinar sobrecostos ha fijado la Contraloría General de la República y, por el contrario, hubiese acogido los informes de upolicía judicial con sus enormes inexactitudes, los cuales fueron presentados como prueba pericial, sin serlo, y, ademas, resultan desvirtuados por las comunicaciones de prestigiosas ed¡tofiales. De haber sido valoradas las pruebas omitidas, asegura el demandante, otro hubiera sido el resultado del proceso. Con sustento en los anteriores argumentos, le pide a la Corporación que case la decisión recurrida, “para en su lugar dictar la de reemplazo que corresponda”. Con fundamento en las censuras planteadas en la demanda, estima infringidos los artículos 6%, 29, 228, 229, 230, 306-2 y 310 de la Constitución Política, 14.a.3 del Pacto Internaciona! de Derechos Civiles y Políticos, 8.b.2 de la Convención Americana de San José, 55 y 85 de la Ley 270 de 1996, 6”, 82, 83, 397, 408 y 410 del Código Penal y 3”, 82, 83, 92-6, 170, 171, 232, 233, 238, 259, 262, 265, 314, 338 y 342 de la Ley 600
de 2000. 14 Casación 40633 Fredy Tyrone Hernández Moncada y otros República de Colombia e Corte Suprema de Justicia Demanda presentada a nombre de Edna Jeanette Molano Riveros Cargo único: falso juicio de identidad El libelista, con apoyo en la causal primera de casación, cuerpo segundo, del Código de Procedimiento Penal de 2000, denuncia la violación indirecta de la Ie'y sust¿ancial, por aplicación indebida del artículo 397 del Código Penal, como consecuencia de haber incurrido el fallador en error de hecho por vía del falso juicio de identidad por tergiversación. Las pruebas sobre las que recayó el yerro alegado y las razones del mismo, son las siguientes: a) Indagatoria de Edna Jeanette Molano Riveros, pues al contrario de lo que afirma el juzgador, nunca se le preguntó por el detrimento patrimonial que sufrió la Gobernación de Boyaca, el cual configuraría el delito de peculado por apropiación, además de que no es cierto que hubiera reconocido errores en el trámite de los contratos, pues ella no participó en su elaboración. En contraste, lo que. demuestra el dicho de los contratistas es que no existió un acuerdo común para que estos resultaran beneficiados. b) Decreto 2010 del 31 de enero de 2002, el cual consagra las funciones a cargo de la Directora Administrativa de Planeación. De dicho medio de convicción se infiere que Molano Riveros tenía a su cargo el manejo de políticas de desarrollo del Departamento de Boyacá, mas no la verificación de costos y precios del mercado de los elementos por adquirir, Así, el
15 a _QX. Casación 40633 Fredy Tyrone Hernández Moncada y otros República de Colombia T 4¡'—'—'.;' GCorte Suprema de Justicia manual de funciones demuestra que aquella no tenía la atribución de intervenir en la celebración de los contratos. C) Declaración de la contadora pública del CTI de la Fiscalía General de la Nación, Maria Cecilia Rojas Gómez, rendida en audiencia pública el 18 de mayo de 2011. Critica ei demandante que en su testimonio para sustentar el dictamen 094 “establece una comparación de facturas de compra de los contratistas y los precios de las editoriales a los distribuidores, colocando una ganancia por la licitación, para en últimas determinar un posible sobrecosto en el contrato, sin tener en cuenta los precios de ventas al público por las mismas casas editoriales." Asi, alega que el sentenciador no advirtió las dificultades en la elaboración del estudio, sino que, por el contrario, apreció que por la experiencia y la profesión de su autora, el dictamen demuestra el sobreprecio. En conclusión la distorsión del dicho de la contadora pública condujo a establecer el incremento patrimonial. d) Deciaración rendida en audiencia pública el 13 de octubre de 2009 por José Armando Ardila Rincón, servidor con funciones de Policía Judicial de la Fiscalía. El censor reprocha que el Tribunal le hubiera concedido credibilidad a sus afirmaciones en torno a la demostración del fraccionamiento contractual encaminado a evadir el requisito de la licitación, sin advertir que había manifestado que no tuvo acceso a los documentos relativos a la etapa precontractual.
e) Indagatoria de Edgar Igancio Sainea Escobar. Asegura que el juzgador distorsionó sus palabras, toda vez que no advirtió que aquel expresó que no se prescindió de los requisitos esenciales del contrato y que Molano 16 Casación 40633 Y . Fredy Tyrone Hernández Moncada y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia Riveros realizó la función de interventoría, sino que apreció las inconsistencias en los términos de referencia y en la entrega de los bienes contratados. 9 Declaración de Amanda Camargo Robles. La testigo manifestó que en el precio de venta al público contenido en la cotización ofrecida al departamento no existió un sobrecosto, afirmación de la que el ad quem hizo caso omiso. 9) Indagatoria de Leonor Valderrama González; esta procesada manifestó que el estudio de viabilidad técnica no era vinculante para que se suscribiera el contrato. Sin embargo, el Tribunal cercenó dicha aseveración y, por el contrario, le dio una mayor connotación a la constancia de viabilidad técnica. h) Indagatoria de Edna Constanza Ramírez Becerra, quien aseguró que a la hora de elaborar la minuta del contrato se realizó una revisión de los requisitos precontractuales y “que hasta ese momento no queda legalizado el contrato”; sin embargo, el sentenciador cercenó dicha afirmación y, por lo tanto, no advirtió que la minuta no constituye la configuración del contrato. i) Indagatoria del Néstor Germán Mejía Vargas. Manifestó que él era el encargado de realizar los contratos objeto de investigación, que designó un
equipo para desempeñar esa labor y que fue ajeno al ejercicio de un control legal, toda vez que no los iba a suscribir. Aún así, el Tribunal omitió dicha aseveración y, por lo mismo, apreció que Molano Riveros era la responsable de la contratación. 17 r f d Casación 40633 Fredy Tyrone Hernández Moncada y otros República de Colombia _ o al Corte Suprema de Justicia j) Indagatoria de Miguel Ángel Bermúdez Escobar. Al apreciar su dicho el sentenciador omitió aquella parte donde expresó que por el volumen de contratación y la falta de tiempo no atendió los pormenores de la contratación. Lo anterior “generó consecuencias adversas a la responsabilidad de Molano Riveros, donde manifestó que por falta de asesoramiento al Gobernador en materia de planificación era atribuible las conductas imputadas” (sic). k) Indagatoria de Fernando Zárate Osorio. El ad quem dejó de lado la parte de su dicho en la que aseguró que la tramitación contractual se definió en la Secretaría de Hacienda, yerro que lo condujo a deducir la responsabilidad de otras dependencias, en especial la de la Dirección de Planeación del Departamento, a cargo de Edna Jeanette Molano Riveros. 1) Testimonio de Antonio María Daza Sarmiento. El fallador omitió el dicho de este funcionario, en el sentido de que confiaba en la idoneidad de los servidores encargados de la viabilidad del proyecto, pero que el tramite contractual se realizaba en otras dependencias. Por tal motivo, el Tribunal le restó credibilidad a lo narrado por Molano Riveros, en cuanto afirmó “que la impresión de la fecha de la constancia y certificación de viabilidad
del proyecto fue debido al cúmulo de proyectos por sacar, su único interés era rendir en la obtención de proyectos que se ajustaran a la necesidad real, pero no puede predicarse un interés económico en beneficio de terceros”. m) Indagatoria de Martha Cecilia Fonseca Rincón. Esta declarante expresó que la convocatoria determinaba los artículos del contrato de suministro y 18 Y px. Casación 40633 Fredy Tyrone Hernández Moncada y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia que presentó cotización de los mismos; no obstante lo anterior, el sentenciador omitió dichas aseveraciones y fue así como concluyó que no existieron los términos de referencia en los contratos cuestionados. n) Testimonio de Magda Fabiola Becerra Urrea. El juzgador omitió aquella parte de la prueba en la que la deponente dijo que el proyecto era un requisito de justificación de la necesidad y de financiamiento con los recursos del departamento, y que a medida que se tenía la disponibilidad se tramitaba el proyecto. Como consecuencia de dicho cercenamiento, infirió que el proyecto no tenía estudios de conveniencia. Con sustento en las anteriores reflexiones, el casacionista le pide a la Corporación que case la sentencia impugnada y, en consecuencia, absuelva a Edna Jeanette Molano Riveros del delito de peculado por apropiación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Prescripción de la acción penal de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y violación del régimen legal y constituciona! de inhabilidades e incompatibilidades Previo a ocuparse de los presupuestos de debida fundamentación de las
demandas de casación, la Sala de Casación Penal se pronuncia sobre el mencionado fenómeno extintivo y sus consecuencias. 19 Casación 40633 Fredy Tyrone Hernández Moncada y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1.1. Los procesados Fredy Tyrone Hernández Moncada y Julia del Carmen Rubiano Díaz fueron acusados y sentenciados en primera instancia como coautores de las conductas punible de peculado por apropiación en cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al tiempo que Rubiano Díaz lo fue, ademas, como autora de violación del régimen lega! y constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. El ad quem confirmó la sentencia en cuanto a la materialidad de los delitos y la responsabilidad de Hernández Moncada y Rubiano Díaz, pero modificó su grado de participación. Fue así como desestimó la condición de coautor del primero y autora de la segunda en los delitos mencionados y, en su lugar, los consideró como intervinientes de los mismos, toda vez que se trata de contratistas particulares que concurrieron a la comisión de ilícitos de sujeto activo cualificado. En consecuencia, redosificó la pena, teniendo en cuenta la reducción de una cuarta parte de que trata el últi
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