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CSJ - Sentencia 40656(20-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40656(20-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

— _ A . ;¿'/,//¿z'/r/¡¿)a e |// ooo Pora 7 Página 1 de 9 7 ' (1'(¡5(1(jfóir No. 40.656DELSON ABONLA _ —» Dectara prescrita la acción penal - ///,///, - /¡//j—0-?f.////¿ A '/'¡¿,:/2,'…,_,)¡

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente '

_ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta N. 0S1Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013) VISTOS Sería del caso entrar a examinar si la demanda de casación . presentada por el defensor de Deison Abomia contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali, que confirmó la dictada por el Juzgado 18 Penal del Circuito de esa ciudad y condenó al procesado por el delito de homicidio culposo, reúne los presupuestos para su admisibilidad, si no fuera porque de manera evidente aparece que ha operadó el fenómeno juriídico de la prescripción de la acción penal, lo que impide hacer cualquier pronuncíamíento diverso al de su declaratoria. . HECHOS El acontecer fáctico fue narrado así en el falio de segunda instancia: a ,.'¿%/)¡,/E//(:v¿ (/¿ ló;//l))e.¿.;7 ! . Página 2 de Y Dectara prescrita ia acción penal /('///- //5)r'/),.— (/ /// ee “El día 17 de abril de 200?, siendo aproximadamente lag

8:30 horas, en la diagonal 28A con autopista Sur Oriental, sé movilizaba el señor GUILLERMO LEÓN BORRERO en súu velo¿ípedo, quien después de cruzar la Diagonal 28A fue¡ arrollado por un vehíiculo tipo tractocamión conducido por el señor DEISON ABONÍA, quien no se percató del accidente debido a la altura y grosor del rodante que dirigía, situación que conllevó a seguir su marcha, siendo retenido en la carrera. 39 con Autopista Sur-oriental. A raíz de las lesiones sufridas en el accidente el señor GUILLERMO LEÓN BORRERO, falleció en el Hospital Universitaro del Valle el día 18 de abril de 2002”. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE . El 17 de abril de 2002 la Fiscalia 113 Seccional de Cali Inició investigación penal!' a la cual vinculó mediante !i ha ndagatoriaha a DeiL]s on AboniaE ,

2. Durante la instrucción se admitieron las demandas de constitución de parte civil y se vinculó como tercero civilmente responsable a la empresa PRODUCTOS

INDUSTRIALES DEL CAUCA S.A. PROINCA?.

3. La Fiscalía 26 Seccional de la misma ciudad, el 5 de ¡septiembre de 2005, protirió resolución de acusación en Folio 47 del cuaderno original 1.

K Folios 41 a 43 del cuaderno original de la parte cuvil. h Casación Na, 40036 —¿=/ DEISON ABONIA — Página 3 de 9 7/ > Casación Nn 40.6306 ¿

E DEISON ABONIA /

. Declara prescritala acción penal — / '// 9/ a EE - Pras ic f/a fanitinara 7 ; contra de Deison Abonia como probable autor responsable del delito de homicidio culposo.

4. Esa determinación fue confirmada el 11 de octubre de 2007 por la Fiscalia 4 Delegada ante el Tribunal Superior de ese distrito judicial.

5. Agotada la audiencia pública de juzgamiento, el Juzgado 18 Penal del Ctreuito de Calt profirió sentencia el 9 de abril de 2010, en virtud de la | cual declaró penalmente responsable a Deison Abomia y 1é inpuso 24 meses de prisión, multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, prohibición del ejercicio de la profesión de conductor por tres años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 24 meses. Asi mismo, lo condénó a pagar solidariamente con el tercero civilmente responsable, PRODUCTOS INDUSTRIALES DEL CAUCA “PROINCA”, por perjuicios morales, un valor eqúivalente a 100 salarios minimos legales mensuales vigentes. Le concedió la ejecución condicional de la pena>.

6. La defensa apeló el fallo, que fue confirmado el 28 de agosto de 2012 por el Tribunal Superior de Cal. -

7. El defensor de Deison Abomia formuló recurso de casación. Folios 267 a 277 del cuaderno original 1. Folios 297 a 308 del cuaderno original 2. Folios 474 a 504 /d. Folios 3 a 20 del cuaderno original 3. ,/).f/_t):/'?/zñ:'2:f/¿ (//S º':/;g/í¿/:/__( /¿;,'/;

“Página 4 de 9 Cascación No. 40636 5

DEINON ABONTA.

Deeclara preserita hu acción penal" _ I . N- íc dE y /- eitara | Y . .

CONSIDERACIONES

1. La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la _ádmísibilidad de la demanda de casación y, €1'1rsu lugar, ordenara cesar el procedimiento a favor del prócesado; 3porq_úe,_ tal como a continuación se expone, la acción penal ha prescrito.

2. Según el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, la acción !penal'prescríbe en un tiempo igual al máximo de la pena 'fijada en la ley, sin que sca menor de 5 años, ni exceda dé _|20, salvo las excepciones alli señaladas (etapa dé instrucción). Conforme al artículo 86 ibidem, ese tiempo se :interrumpe por la resolución de acusación debidamenté ejecutoriada y comienza nuevamente a correr por un tiempo 'ígual a la mitad del señalado en el artículo 83, sin qu;e pueda ser inferior a 5 años ni superior a 10 fetapa del juIcIO). “El delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 109

I del Código Penal de 2000, está sancionado con una pena de :2 a 6 años de prisión. De manera que, en juicío, la prescripción sería de 5 años.

3. En este caso se tiene lo siguiente: + La resolución de acusación se profirió el 5 de septiembre de 2005 y fue confirmada en segunda instancia el 11 de '_..'.'--_/) ae _/-)'J . -

N 7;%¿¿Á%rx E .':'/-'/'////)z .ór/;/ Pagma 3 de 9 Casación No, 40.056 DEFSON ABONTA Dectara prescrita la acción penal P D G D / -_//¿//¿.;a//=,/¿ (¡;j/¿,¿¡¿,2,;-,, octubre de 2007, cuando cobró ejecutoria. Luego, a partir del diía siguiente -el 12 de octubreempezó a contabilizarse el término de prescripción, que se completó el 12 de octubre de 2012, esto es, después de dictada la sentencia de segunda instancia pero antes de que llegara el proceso a esta Corporación para resolver sobre la demanda de casación”. Es evidente, entonces, que transcurrieron más de 5 anos durante la etapa del juicio sin que el fallo adquiriera ejecutoria. La jurisprudencia ha sostenido que cuando la verificación de esa causal de cesación de procedimiento no requiére, por parte de la Corte, esfuerzo alguno, sino que se deduce cómodamente del expediente, su reconocimiento debe hacerse de manera inmediata. Por lo tanto, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación y, en sulugar, declarará la prescripción de la acción penal por el delto de homicidio culposo y cesará todo procedimiento a favor de Deison Abonmia.

4. La declaratoria anterior conileva también la de la acción civil, pero sólo respecto del procesado Deison Abonia, toda vez que, conforme a lo dispuesto en el articulo 98 de la Ley " El expediente fue remitido con oficio de fecha 5 de febrero de 2013.

p P - : £;/,¿¿¡í;'f;l_—¡,. aE É ./('/)?,(á7 Página 6 de 9 Casación No. 40636 DEISON ABONTADectara prescrita la acción penal _/(/:: o y 7 E a/¿¿/fí?//“/)?e'( e /.í/….í/f/k“;)¿… 600 de 20005, la prescripción de la acción civil, en relación con el tercero civilmente responsable, no sigue la misma suerte del proceso penal, sino que se rige por las reglas del derecho civil. En ese orden, si bien no se declara la prescripción de la¿ acción civil respecto de la empresa PRODUCTOS INDUSTRIALES DEL CAUCA S.A. PROINCA, vinculada, como tercero civilmente responsable dentro de -la-aótuación,l lo cierto es que tampoco puede ser obligada a cancelar los: perjuicios morales determinados en las sentencias condenatorias, habida cuenta que éstas no cobraron ejecutoria por ocurrir el fenómeno de la prescripción de la acción penal. En punto a este tema, en sentencia del 23 de agosto de: 2005 (radicado 23.718), la Sala sostuvo”: “...la demandante parte de un presupuesto absolutamente cierto: la prescripción de la acción civil contra el tercero cilmente responsable se rige exclusivamente por los preceptos de esa legislación, de acuerdo con el mandátd contenido en el artículo 98 de la Ley 599 de 2000, del siguiente tenor: (.) $ "La acción civil proveniente de la conducta punible, cuando se ejercita dentro del proceso penal, prescribe, en relación con los penalmente responsables, en fiempo igual al de la

prescripción de la respectiva acción penal. En los demás casos, se aplicarán las normas pertinentes de la legislación civir” Postura reiterada en el auto del 20 de febrero de 2008 (radicado 29.235). %%///?f5.//€:/r .//¿l //r-:/f: ¡'¡7 /j:/ Página 7 de 9 . f Casación No. 40.636 DEISON ABONIA Declara prescrita la acción penal ; e 7 =7 ')€//7"267!2/2 re _.-/o:í..'u'r¿/¿'¿'/¿ Los 'demás casos” a los que se refiere la norma, sólo pueden ser las acciones civiles mtentadas contra los terceros civilmente responsables, pues como se dijo al micio de estas ' consideraciones, de acuerdo con los artículos 96 del CódigoPenal (Ley 599 de 2000) y 46 del Código de Procedimiento Penal que rige el caso .(Ley 600 de 2000), dos gru;505 de personas pueden ser vinculadas al proceso penal pdra que ré5p0ndan civil y patrimonialmente por los daños y perjuicios causados con el delito, a saber: 1) los penalmente responsables en forma solidara y i) los que de acuerdo con la ley sustancial están obligados solidariamente a reparar el daño, por lo que establecido que la prescripción de la acción civil contra los primeros, opera en tiempo 1gual al de la prescripción de la respectiva acción penal, es en relación con los segundos que debe acudirse a las normas pertinentes de la legislación cwil”.

5. En atención a lo expuesto, se declarará prescrita la acción penal y la acción civil con relación al procesado y se

cesará, en su favor todo procedimiento. El Juzgado de primera instancia devolverá las cauciones que se hubiesen prestado, tanto por Deison Abomia como por el tercero civilmente responsable; y se encargara de cancelar todos los requerimientos y pendientes que el primero tenga por razón exclusiva de este proceso.

6. Por la prescripción detectada, se ordenará compulsar copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superiór de la Judicatura para lo de su cargo. - 7//,/)/?//'/.//;)rv/ ,-/ 1;:/;'.fff/';')f ./,_/.¿, " Página 8 de 9 - VA // Casación No. 40.036 — DEISON ABONTA + 7

E Dectara prescrita l: acción penaf . //, ( n e h VÁ,?/U¿//”/ RA /,,;://('-,2¡ En méfíto_ de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la:.

Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Iinmadmitir la demanda de casación presentada por el apoderado de Deison Abonia. Segundo. Declarar prescritas las acciones penal y civil derivadas de la conducta punible de homicidio culposo,j atribuida a Deison Abomia, en los términos señalados en la parte considerativa de este proveido. Por consiguiente, decretar a su favor la cesación de procedimiento. Tercero. El Juzgado de primera instancia devolverá las caúcíones que se húbíesen prestado, tanto por Deison Abonmia como por el tercero civilmente responsable; y sé encargará de cancelar todos los requerimientos y

pendientes que el primero tenga por razón exclusiva de este proceso. Cuarto. Contra esta decisión no cabe recurso alguno!o, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE ' Asi se concretó la Sala en auto del 7 de noviembre de 2012 (radicado 39.843). y E 7 7 . j//?/i/¡/.,/r/'/r //:/ //.¡íl.r?/í;'/ Página 9 de 9 — Casación No. 40.656 / 7 DEISON ABONIA q Dectara prescrita Ta acción penal

LUIS_ =G7I ILLERM

. N — D N — ¿ ú/,' i' ¡ a /w¿ A..? "¿_ —x./j A M x — 's__x

- UB¡A;YOLANDA NOYA GARCÍA —

Secretaria 9 <©_?;W(Mt'ao de Calambia Fágina 1 de 1 E Casación N” 40.656

DEISON ABONÍA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogota, D.C., ve_intiuno de febrero de dos mil trece. Aun cuando en la parte considerativa de la providencia emitida el día de ayer dentro de la presente actuación se adujo, en el numeral 6”, que se dispondría la compulsación de copias ante el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en virtud a-la declaratoria de prescripción, ello no es así, tratándose de un /apsus calami, / de ahí que en la parte resolutiva no se haya hecho mención a ello. Cúmplase. Uubia Yolanda Nová García Secretaria

Repúbh'ca de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Secretaría

CASACIÓN 40656

Se deja expresa constancia que el doctor JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, tal como aparece en el acta 51, correspondiente al día 20 de febrero de 2013, participó en la discusión y aprobación del proyecto de esa fecha, por medio del cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decidió el recurso de casación interpuesto por el defensor de DEISÓN ABONTA, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso radicado bajo el número 40656. Sin embargo, como en esa Sala se resolvieron varios asuntos que se fueron firmando por cada uno de los Magistradoé; por un error involuntario no fue consignada la anotación de salvamento parcial de voto, la cual fue manifestada verbalmente en la sesión de Sala.

BIAY OLANDA NOVGAARCI A

Secretar¡a Sala de Casación Penal Fa -+ Casación No. 40656 Deison Abanía SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con el debido respeto que la decisión de mayoria merece, procedo a consignar las razones por las cuales me separo en forma parcial de la decisión que declara la prescripción de las acciones penal y civil surgidas con ocasión del delito de homicidio culposo, atribuido al procesado Deison Abonia. En ese propósito reitero mi criterio expuesto en precedentes salvamentos frente a las providencias con las cuales la Corte adoptó similares determinaciones a las asumidas en esta especie, el cual sintetizo señalando que,

“.. mi discrepancia es frente a la oportunidad en que se hace la declaración de prescripción civil y por quien la hace, y no en cuanto se relaciona con la cesación de procedimiento penal por el delito de (...] - pues, en verdad, a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación - hasta la fecha de este pronunciamiento, ha transcurrido de manera inintermmpida un término superior a cinco años, suficiente para que el Estado perdiera toda oficiosidad para continuar ejerciendo la acción penal, ya que tal determinación no amerita reparo alguno de mi parte. Tal y como lo expuse en el curso de los debates orales en el seno de la Sala, no puedo prohijar la providencia en comento sin referirme a la decisión de declarar prescrita la acción civil, pues si bien ella corresponde a una interpretación literal de la norma que la establece (Art. 98 del C. Penal), su aplicación inmotivada no se compadece con Casación No. 40656 Deison Aboria el deber de establecer primero la razón de ser de la disposición, su conformidad con la Carta Política, o al menos con el principio rector de aplicación prevalente relativo al restablecimiento del derecho, según el cual los funcionarios judiciales deberán adoptar las medidas necesarias para que cesen los efectos creados por la comisión de la conducta punible, las cosas vuelvan al estado anterior, y se indemnicen los perjuicios, pues es claro que el delito -como fuente de obligaciones-, ni, por supuesto, sus efectos materiales, económicos y sociales, desaparecen ypor haber operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal.

No se tuvo en cuenta, que la disposición aplicada al caso sin consideración al sistema a que pertenece, se ofrece excesivamente gravosa para los intereses particulares de los perjudicados con el delito, que ven frustradas sus expectativas y resultan sancionados a consectencia de la inactividad del Estado. Esto, si se considera que en el evento presente la parte civil ejerció la acción en oportunidad y acudió a uno de los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico para lograr el restablecimiento de su derecho. Con la decisión mayontariamente adoptada, no sólo se exonera, sin más, de toda responsabilidad civil a la persona que ha sido acusada, sino que deja a la afectada sin instrumentos para perseguirla, tan sólo por haber optado por pretender la indemnización dentro del proceso penai, y no por la vía civil donde la prescripción de la acción opera en términos mucho más amplios, se interrumpe con la notificación del auto admisorio de la demanda y no hay lugar a decltararla como consecuencia de la simple y Hana inactividad del órgano judicial. [ Casación No. 40656 Deison Abonia Y $1 bien no desconozco que el Tribunal Constitucional mediante Sentencia C-570 de 2003 declaró exequible el Artículo 98 de la Ley 599 de 2000, bajo el supuesto de que “la medida de ligar el término de prescenpción de la acción ciil al de la acción penal, cuando la prmera se ejerce en el marco de la segunda, es proporcional y ajustada a la exigencias propias del proceso penal y a las características que identifican al papel de la parte cunl en las últimas diligencias”, tampoco puedo pasar por alto que el promunciamiento del Tribunal

Constitucional, pese a haberlo anunciado, desconoció que “en cuanto hace a la acción cual, el objetivo de la prescripción es extinguir el derecho de reclamar judicialmente el crédito como consecuencia de la inactividad del acreedor en demandar el cumplimiento de la obligación”. De ahi que, con todo y el pronunciamiento de la Corte Constiticional en tomo a la exequibilidad del precepto, considero que cuando el legislador precisa en el artículo 96 del Código Penal que “la acción ciwil proventente de la conducta punible, cuando se ejercita dentro del proceso penal, prescribe, en relación con los penaulmente responsables, en tiempo i1gua! al de la prescripción de la respectiva acción penal”, debe ser entendida en el sentido de que el juez penal no puede proferir el fallo civil correspondiente a' la demanda de constitución de parte civil, y el afectado queda en libertad de reclamar los perjuicios ante la jurisdicción civil mientras que la acción se encuentre vigente, pues, en palabras de la propia Corte Constitucional en la sentencia en comento, “no sería razonable que el juez penal dictara la condena en perjuicios si la acción penal ya ha sido prescrita”. Lo contrario implicaria victimizar nuevamente al sujeto pasivo de la “ infracción penal por haber incurrido en el desacierto de acudir a la Li jurisdicción pena1¡ con la esperanza de que allí se produjera en un

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Casación No. 40656 Deison Abonia tiempo menor la reparación por el agravio recibido, frente a la opción de ir ante la jurisdicción civil, ya que a pesar de haber ejercido en

tiempo el derecho de reclamar el pago por los perjuicios recibidos, la lentitud del aparato judicial en el trámite de su pretensión, le implicó perder el derecho frente al penalmente responsable, para obligarlo acudir al inicio de un proceso contencioso administrativo en contra del órgano judicial que frustró sus expectativas, nada de lo cual hubiera ocurrido de haber presentado la demanda ante la junsdicción civil.” Son estos razonamientos los q ma llevan a discrepar respetuosamente de la decisión mayorijaria. / Fecha ut supra.

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