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CSJ - Sentencia 40668(27-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40668(27-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

— CASACIÓN 40666

ODBEÍN SERRANO SERRANO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 60 Bogota, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013) - ASUNTO Decide la Sala acerca de la posibilidad de admitir la demanda de casación presentada por el defensor público de ODBEÍN SERRANO SERRANO contra el fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual confirmó la pena de 70 meses de prisión que le impuso a la referida persona el Juzgado Primero Penal del Circultr Especializado de Conocimiento de dicha ciudad, tras declararlo autor responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. . %— á Á “ / ///'/. -// PA P

// P :,-/f'. / z- !- 7 ? , CASACIÓN 40668 a ODBEÍN SERRANO SERRANO /'/, Pre -_/.f/n?¿.¡/¡r/ /¡¿ ///.z'//):r)'/

SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL,

1. ODBEÍN SERRANO SERRANO era so|ldado prof¿s¡onal del ejército colombiano. El 7 de marzo de 2910, en El_%sp¡nal

(Tolima), agentes del DAS lo detuvieron en el establ=cimiento comercial Mao's mientras tomaba cerveza. Le hailaron.en su poder 40 barras de explosivos C4, 64 ee_stc5pines1 no eléctricos, 11 estopines eléctricos y un aparato de visión nocturna. , . , | - l,

2. A raíz de elio, la Fiscalía General de la Nación acusó al | aprehendido por la conducta punible de /abricación, f'fáñco y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas previsto en el artículo 366 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con la modificación que al tipo básico introdujo el artículo 55 de la Ley 1142 de 2007. '

3. El juicio lo adelantó el Juzgado Primero Fí'enal del Circuito Especializado de Ibagué, despacho que conldenó al acwsado por el delito en comento a 70 meses de prisión, al ¡qual que de privación del derecho a la tenencia y porte de armás;_ y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Así mismo, le negó cualquier mecanismó sustitutivoíde la pena privativa de la libertad. ' “Artíficio destinado a inflamar las cargas de las armas de fuego”, Real Aca_demia Española, Diccionario de la fengua española, Espasa, Madrid 2001,: tomo a/q, p. 1.000. — » . E . --i/¿"7¿.¡r¿//r"rv" 7 ((-'.¿1//¡ í//f/ "u 3 CASACIÓN 40668 = ODBEÍN SERRANO SERRANO é, Recurrido el fallo por la defensa, el Tribunal Superior del Distrite Judicial de Ibagué lo confirmó en su integridad.

5, Contra la providencia de segunda instancia, el defensor público de ODBEÍN SERRANO SERRANO interpuso recurso extraorsinario de casación.

LA DEMANDA

1. Cori fundamento en el amparo del derecho a la presunción de inocencia, propuso el recurrente un único cargo, atinente a la viciación directa de la ley sustancial (causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004)), debido a la ausencia de aplicación de los artículos 7 de la Ley 599 de 2000 y 7 del Códiged e Procedimiento Penal, que consagran el principio de duda a favor del reo.

Sostuvó.a! respecto que el Tribunal, si bien reconcció en la sentencia impugnada irregularidades e incertidumbres tanto en el operativo de captura como en los relatos de los testigos de cargo (que debían resolverse en benefticio del acusado), lo condetiú como autor responsable del delito atribuido en su contra, en detrimento de la garantía invocada. En consecuencia, solicitó a la Corte casar el fallo objeto del — _ — , | //¿y”/f/í” M /.4'-'Á//_/ bra - CASACIÓN 40668

O¡DBEIN SERRANO lSERRANO ra // 7 . 7 : l En de + Áp// AA //, ia |

I… | extraordinario recurso y, en su lugar, absolver por duda a |

ODBEINr SERRANO SERRANO.

CENSIDERACIONES

1. La casación es un recurso extraordinario y reglado que permite cuestionar, ante la máxima autoridad de la justicia

ordinaria, la correspondencia de una sentencia de segundo grado con el orden jurídico. Dicha confrontación repercutirá si se descuk|3re en el fallo un error de juicio o de trámite jurídicamente trascendenie, ya sea propuesto por el recurrente o advertido de oficio por la C|orte. | | Una decisión ajustada a derecho, por el conFrario. es aqueila que logra sobrevivir racionalmente a la crítica. | La crítica sera irelevante si no logra refutar iá providenc¿a, es decir, si no demuestra, bajo los parámetros jurispruáenéiaies dirigidos a la demostración acertada de un y¿=;rro1 aue riñ|e en aspectos sustantivos con la Constitución Política, la ley o los principios que las rigen. De ahí que el artículo 184 de la Ley 906 de 2004 (Códig¡o de Procedimiento Penal vigente para este asunto) señala que no ; . P . '///.¿//////r/ PA ./r“/.r/i//2://// H 5 CASACIÓN 40668 Te B ODBEÍN SERRANO SERRANO 7 2 P nP7 - /% E. ZA - /¿.-J//¿'/?fserá escogido el escrito de demanda que “no desarrolla los cargos de sustentación" o “cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de tas finalidades del recurso”. Esto último ocurre si la Corte encuentra iInocuo el problema propuesto por el recurrente ante lo debatido y decidido en el caso concreto, o cuando resuelve los planteamientos sin la necesidad de valorar de manera profunda la actuación. .

2, En el asunto materia de interés, el único cargo formulado por el defensor público de ODBEÍN SERRANO SERRANO está destinado al fracaso, pues de su sola lectura se advierte la falta de fundamentos en ¡a censura. Yeamos: 2.1. Cuando en sede de casación se formula la 7violación directa de la ley sustancial (que es la causal contemplada por el numeral 1 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004), la Corte ha sido enfática y reiterativa en señalar que al demandante le asiste el deber de demostrar que el Tribunal incurrió en un yerro en la selección o comprensión de la norma, bien sea porgque no reconoció la llamada a reguiar el caso (falta de aplicación), o ajustó de manera incorrecta el supuesto fáctico a lo contemplado en otra disposición (aplicación indebida), o asignó al precepto elegido de manera adecuada un sentido o efecto contrario a su contenido (interpretación errónea). . r ,

2L/¿¿//;/Á'f/ PA (/-/:Á/// A 6 ¡ CASACIÓN 40668 $u -'z€? ODBEÍN SERRANO SERRANO p ! |

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E- Á/,¡,._-_,¡/,, //r€ de Una censura en cualquiera de estas m¿dalidadeá, por lo tanto, le impone a quien la postula la obligación de-áceptar tanto la apreciación probatoria efectuada eri| el fallo objeto del recurso como la situación fáctica que se declaró demaostrada a raíz de tal valoración. | | | 2.2. En este asunto, el profesional del derecho en realidad de

ninguna forma atacó cualguiera de los fundamentos +uridicos (ni tampoco los fácticos) que soportaran el f|allo conderatorio de las instancias. . En efecto, la postura del recurrente parte de¡una incoherencia lógica, derivada de la ausencia de comprensión del ¡estilo argumentativo obrante en la parte motiva del fallo del ad quem. . | _ y En su respectivo pronunciamiento, el cuerpo colegiaddoe segunda instancia plasmó proposiciones dej tipo “si bíén es cierto que A, también lo es que B", en donde 'A' representa una anomalía o irregularidad verdadera, peró irrelevante¿ para los fines del debate; y '5B el sustento, ya sea fáctico o juri'dico, de la providencia. Dicho esquema se aprecia en muchós de los apartados del fallo del Tribunal. Por ejempilo: "Es cierto que algunos aspectos previos al operativode que da cuenta la policía judicial no aparecen expuestos de manera clara, . - . de . como se verá más adelante, pero ello en modo alguno debilita ní - " F .. . “j/¿íá,/¿/¡//[//b/ PA /(— VA ha , s 7' . CASACIÓN 40668 “ ODBEÍN SERRANO SERRANO S o 7 //r:/?//, Z////' e7 //,¿J/n':/fr/ mucho menos desvirtúa la teoría del caso de la Fiscalía. [...] esa falta de dilucidación sobre dichos aspectos específicos no atlcanza a producir ningún resquicio por el que emerja duda rezonabte alguna sobre la participación del procesado en la

transacción de que estaba siendo objeto el maternal explosivo incautado”. “También es verdad que de los relatos de Róbinson Gonzaález Triviño y Luis Gustavo Bernal en la audiencia de juicio oral se aprecia un actuar improvisado, inexperto y apresurado en una operación que demandaba mayor cuidado a efecto de lograr un conocimiento total de los hechos, [...] pero también lo es que en ei presente asunto las referidas falencias sí bien no permitieron que se identifícara y aprehendiera a fodos los que intervinieron en los hechos que aquí se investigan, no aicanzan per se a desvirtuar el juicio de responsabilidad deducido en contra del probesado, en cuyo poder se encontró el material explosivo incautado”. “Igual consideración debe hacerse en tomo a la contradicción que advierte el apelante en los testimonios de los agentes del DAS Róbinson Triviño González, Luis Gustavo Bernal y el iécnico en explosivos Alexánder Torres Rodríguez, referente a si el citado operativo fue o no objetode grabación o preservado en medio audiovisual, pues si bien se contradicen entre sí, ello tampoco desvirtúa el presupuesto fáctico ní genera oscuridad o manto de duda en tormno a la realización del operalivo y la materialidad de la conducta punible atribuida al acusado”. Folio 319 de la carpeta del Tribunal. 3 Folio 314 ibídem, Folio 313 ibidem. ¿"/¿, — // , , | - /¿//¿/Í,/Á?'// PA L lA hr 8 w CASACIÓN 40668

QDBE¡N SERRANO SERRANO //;= = 7

NA- Á;¡í AA // anl La postura del abogado relativa a la afectación del principio de duda se circunscribió a afirmar, sin may0;rjustificación, que el ad quem admitió como ciertas algunas Inconsistercias de los testigos y otras anomalías en el procediñ1iento de captura del procesado que el mismo profesional? había planteado como relevantes en la apelación. Pero pretermitió, en el mejor de los casos por falta de comprensión de ioé argumentos, que la consecuencia del juez plural a pesar de ;reconoc&r dichos aspectos era, en últimas, su nula importancia en cuanto al mantenimiento o no de la presunción de inocencia. El reproche, a todas luces, carece de vocación de exito. .

3. En este orden de ideas, el recurreñte no presentó argumento alguno o situación problemática de la cual pudiera predicarse un yerro concreto y trascendente én la postura que declaró penalmente responsable al procesado. Es decir, lo alegado no resulta suficiente para controvertir la decisión impugnada, ni tampoco para demostrar algúá error de trámite o de juicio. Y como la Sala, una vez analizacío el expediente, no advierte afectación alguna a las garantias fundarnentales de este ni de los otros sentenciados, no admitirá la demanda ni tampoco hará pronunciamiento de oficio alguno.

Dado que contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia, según lo señalado en el inciso ? del articulo 184 - . P , —Í/¿'í///…¿,///?v'/ A //-'/r/¡».-,Á?z

u g CASACIÓN 40668 e ODBEÍN SERRANO SERRANO d // P fe 7

AZ /'//5 EA Áf.:1//21/2;/. o de la Ley 906 de 2004, la Corte, ha precisado la naturaleza y reglas que habrán de observarse para su aplicación de la siguiente manera: 3.1. La insistencia es Un mecanismo especial, distinto a los actos de impugnación propiamente dichos, que sólo puede promover el demandante dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la providencia mediante la cual se decide no acmitir ia demanda de casación. 3.2. La respectiva solicitud puede elevarse ante el Ministerio Pública por intermedio de cualquiera de sus Delegados para la Casación Penal, e ante uno de los Magistrados que hayan sañvadoéi voto frente a la decistón mayoritaria de no admitir, o añíe uno de los que no participó en la discusión y dejó de suscrivir el referido auto. 3.3, Es facultad del Magistrado disidente, del que no intervino en los debates o del Ministerio Público ante quien se formuló la insistencia, optar por someter el asunto a consideración de la Sala 9 no presentarlo para su revisión, evento último en el que informará al solicitante dentro de un plazo de quince días. 3.4. El auto mediante el cual no se admite la demanda traecomo onsecuencia la firmeza de la sentencia contra la que se formuló el recurso de casación, salvo que la insistencia //////fr" // ///////// . ! .

N '] 0 CASACIÓN 40668

ODBEIN SERRANO SERRANO

/'/" _//, 7 EZ- /%f)/,//¡// //.€ APCA prospere y conduzca a la admisión del escrito. l ! | En virtud de lo expuesto, la CORTE SUPPE[MHA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, | RESUELVE ¡ NO ADMITIR la demanda de casación interpuesta por el defensor público de ODBEÍN SERRANO SERRANC: contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito …Judiciai de I!ozaº¡g:;1,.ié_1 De conformidad con lo dispuesto en el artícú¡1lo 184 de la Ley 906 de.2004, es facultad del demandante élevar petición de insistencia en relación con lo decidido.— ¡ Z_7 A A Notifíquese y ©ú>m/p[lase / ' // i — — __ ——Úk———— — f_'__,¿:_ ____,¿.H j;,» /' |¡ = T/ p TA ... L - .- $ JOSÉ LUIS BARGELÓ CAMACHO” FERNANDO ALBERTO.CÁSTRO CABALLERO . ':'%3/'/¿/ÍZI/ZPW - ¡;/<;ÁÁ//z r.4;'// , , A 11 - CASACIÓN 40668

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