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CSJ - Sentencia 40678(20-03-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40678(20-03-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

La Extradición 40.678

GINA PAOLA CASTAÑO WEDINA

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

_ Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 089 Bogota, D. C., veinte (20)d e marzo de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro paiís, respecto de la ciudadana colombiana Gina Paola Castaño Medina.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal número 2980 del 28 de noviembre de 2011, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana Gina

Paola Castaño Medina. Extradi_ción 40.678 Y

GINA PAOLA CASTANO MEDINA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia La embajada estadounidense formalizó la petición con la Nota Verbal número 119 del 29 de enero de 2013.

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, mediante oficio del 5 de febrero de 2013 remitio a la Corte la documentación enviada, debidamente traducida y autenticada.

3. Previo requerimiento de la Sala a la persona solicitada, esta designó un defensor para que la asista en el tramite.

4. Encontrándose el asunto para disponer el término de traslado para

solicitar pruebas, la ciudadana reclamada y su defensor solicitaron se diera vía a la extradición simplificada prevista en el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, petición de la cual se corrió traslado a la señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, quien coadyuvó la pretensión luego de considerar que se realizó de manera libre, voluntaria y espontánea, ademas de que se cumple con las exigencias legales para disponer la entrega.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

1. Mediante Nota Verbal número 2980 del 28 de noviembre de 2011, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana Gina Paola Castaño Medina. Con la Nota Verbal número 119 del 29 de enero de 2013 se formalizó la petición.

Extradición 40.678 . Y

GINA PAOLA CASTAÑO MEDINA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 9 de enero de 2013 ante el Tribunal para el Dístrito Sur de Florida (Estados Unidos) por Andrea G. Hoffman, Fiscal Auxiliar para ese Distrito, y

Christopher C. Goumenis, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, DEA. 4, Segunda Ácusación de Reemplazo, dentro de la Causa 11-20552-CRGRAHAM (s) (s), formulada el 10 de noviembre de 2011 por el Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Sur de Florida, en contra de Gina Paola Medina Castaño y otros, por delitos de narcotráfico.

5. Orden de arresto proferida por el mismo Tribunal en la fecha señalada.

6. Trascripción de la legislación aplicable al caso.

7. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington, D. C., sobre la legitimidad de la firma del auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos que validó los documentos soportes del pedido de extradición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala, en aplicación del trámite simplificado de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, émitirá concepto favorable para la extradición de la ciudadana colombiana Gina Paola Castaño Medina, en tanto se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, como se detalla a continuación. i Extradición 40.678 |

GINA PAOLA CASTAÑO MEDINA?

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

1. Validez formal de la documentación presentada.

El artículo 495 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: | e copiao trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; e indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; e inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad de la persona reclamada, e lareproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1,

numeral 118, del Decreto 2282 de 1989 (que, en aplicación del principio de integración, resulta de buen recibo), establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y que la firma de esos funcionarios debe ser avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Estas exigencias de carácter formal se satisfacen en el caso analizado, en tanto Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos ——_ Extradición 40.678 GINA PAGLA CASTAÑO MEDINA " República de Colombia Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División en lo Penal, avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición. El Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder, Jr., hizo lo propio con aquella, todo lo cual fue certificado por Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado. Por su parte, la Cónsul de Colombia en Washington, D. C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. En esas condiciones, se tiene que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición: exigidos por las normas de los Estados requirente y colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, esto es, se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio Ique debe preceder al concepto,

2. La identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó que la requerida responde al nombre de Gina Paola Castaño Medina, ciudadana de nacionalidad colombiana, nacida el 22 de agosto de 1979, identificada con la cédula de ciudadanía número 40.448.217. Mediante resolución del 12 de diciembre de 2011, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura, con fines de extradición, de la aludida. El 4 de 5 , Extrad¡_ción 40.678

GINA PAOLA CASTAÑO MEDINA

República de Colombia E _¡,¡ Corte Suprema de Justicia diciembre de 2012 autoridades del Cuerpo Técnico de investigaciones, CTI, capturaron a quien se identífico como Gina Paola Castaño Medina con ese documento de identidad y expertos en dactiloscopia de esa institución establecieron su plena identidad, esto es, que la aprehendida corresponde a quien aparece registrada con ese nombre y documento. Por tanto, no existe duda alguna respecto de que la detenida es la ciudadana pedida en extradición, cuando, además, con esos datosha suscrito las actas en donde se le impusieron sus derechos y las actuaciones surtidas por la Sala de Casación Penal, tema que, por otra parte, Ino ha sido puesto en duda; por el contrario, la petición expresa de la señora Castaño Medina de que se aplique la extradición simplificada evidencia su consentimiento al respecto. Por lo tanto, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

3. Principio de la doble incriminación. 3.1. La exigencia hace referencia a la necesidad de que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en extradición estén previstos como conductas punibles en la legislación colombiana, y que tengan señalada sanción privativa de la libertad cuyo miínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

La acusación del Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Sur de Florida imputa a Gina Paola Castaño Medina y otros los siguientes hechos: % Extradi_ción 40.678

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— Corte Suprema de Justicia Todos forman parte de una organización dedicada al tráfico de narcóticos; desde abril de 2006 la señora se concertó para importar múltiples kilos de cocaina desde Suramérica hacia los Estados Unidos y lavar las utilidades provenientes de la venta de cocaína; que desde octubre de 2010 hasta la fecha de la acusación autoridades colombianas - realizaron interceptaciones telefónicas, en las cuales los acusados discutieron la Ifabricación, transporte, almacenamiento y despacho internacional de múltiples toneladas de cocaína y el lavado de decenas de millones de dolares de utilidades provenientes de la venta de narcoticos, lograndose la incautación de varios cargamentos de cocaína en Colombia, y en Holanda se decomisaron aproximadamente 1.3 millones de dólares y un kilo de cocaína. La señora Castaño Medina es señalada como una líder de la organización y responsable de las operaciones diarias, quien dirigió cargamentos de cocaína y superviso a numerosos intermediarios de

dinero, responsables de recolectar las utilidades provenientes de la venta de narcóticos. Con base en ello, se le formulan los siguientes cargos: Cargo 1. Concierto para manufacturar y distribuir cinco o más kilogramos de cocaína, con el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos. Cargo 2. Concierto para (a) realizar una transacción financiera afectando el comercio interestatal e internacional, a sabiendas de que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcoticos y las cuales fueron diseñadas para 7 Extradición 40.678 g .

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República de Colombia — Corte Suprema de Justicia ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades; y (b) participar en transacciones monetarias, en cantidades superiores a $ 10.000 dólares de los Estados Unidos, las cuales involucraban utilidades provenientes del tráfico de narcóticos. Cargos 19 a 23. Realizar transacciones financieras afectando el comercio interestatal e internacioñal, a sabiendas de que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos y las cuales fueron diseñadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades y ayuda y facilitación de dicho delito. Cargos 34 al 37. Participar en transacciones monetarias afectando el comercio interestatal e internacional, en cantidades superiores a $ 10.000 dólares de los Estados Unidos, las cuales involucraban utilidades

provenientes del tráfico de narcóticos.' 3.2. La acusación señala las normas del Código de los Estados Unidos aplicables a tales cargos, que señalan: Sección 1956 del Título 18. Lavado de recursos monetarios. (a)(1). Lo comete el que, con conocimiento de que la propiedad involucrada en una transacción representa las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, realice o trate de realizar esa transacción, (3) con conocimiento de que la transacción fue pensada total o parcialmente (i) para ocultar o disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, titularidad ó el control de las ganancias de las actividades ilícitas. V - Extradición 40.678 GINA PACLA CASTAÑO MEDINA República de Colombia f EE N e Corte Suprema de Justicia También comete el delito (2) el que transporte, trasmita o trasfiera, o intente hacerlo, un instrumento monetario o fondos de un lugar de los Estados Unidos o fuera de los Estados Unidos a un lugar en los Estados Unidos 0 a travées de un lugar fuera de los Estados Unidos, (A) con la intención de promover la realización de una actividad ilicita especifica; (B) con conocimiento de que el instrumento o los fondos involucrados representan el producto de algún tipo de actividad ilícita y que la actividad está designada (i) para ocultar o disimular el origen, ubicación, fuente, pertenencia o contro! de las ganancias de la actividad ilícita. Quien incurra en esas conductas será sentenciado a pagar una multa de no más de $5000.000 o el doble del valor de la propiedad involucrada en la

transacción, la que resulte mayor, o prisión por no más de 20 años, o ambas penas. Sección 812 del Título 21, Lista de sustancias controladas. Lista Il. (a) (4) - La cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, sea producida directa o indirectamente por extracción a sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de síntesis químicas. Sección 959 del Título 21. (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita. Es ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada (1) con la intención de que esa sustancia sea importada ilícitamente a los Estados Unidos, o (2) con conocimiento de que esa sustancia será importada ilícitamente a los Estados Unidos. Sección 960 del Título 21. Actos prohibidos. A (a) Actos ilícitos. El que (3) fabrique, posea con intenciones de distribuir, o distribuya una sustancia % Extradición 40.678

GINA PAOLA CASTANO MEDINA

República de Colombia = E SuOy Corte Suprema de Justicia controlada, sera casíigado: (b) (1) si se trata de (B) 5 kilogramos o más deuna mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de (1) cocaina, sus sales, isómeros ópticos o geométricos. El que cometa esa violación será castigado con pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua, o con una multa que no deberá exceder de 10.000 dólares, o con ambas penas.

3.3. En el caso analizado, las conductas delictivas imputadas a la señora Gina Paola Castaño Medina tienen sus equivalentes en los en los artículos 323, 340, 376 y 384 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000), que rezan: | “Artículo 340, modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006. Concierto Para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas fóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas... lavado de activos... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes | organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir”. “Artículo 323, modificado por los artículos 14 de la Ley 890 del 2004, 17 de la Ley 1121 del 2006 y 42 de la Ley 1453 del 2011. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que ftengan su origen mediafo o inmediato en

actividades de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancia psicotrópicas... delitos contra el sistema financiero... o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para 10 Extradición 40.678 .

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República de Colombia T A 1 Corte Suprema de Justicia ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mit (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes... Las penas previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o comercio exterior, o se introdujeren mercancias al territorio nacionaf”. “Artículo 376, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 del 2011. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrápica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas,

incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (-360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales”. r “Artículo 384. Circunstancias. de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los antículos anteriores (el 376) se duplicará en los siguientes casos:...

3. Cuando-l a cantidad incautada sea superior... a cinco (5) kilos si se trafa de cocafna”. | Confrontadas las normas invocadas por el país requirente con las disposiciones internas de Colombia, fácilmente se advierte que las conductas de concierto para delinquir (en este caso para narcotráfico y lavar activos), el tráfico de drogas ilícitas y el lavado de activos se encuentran penalizadas en los dos Estados.

4. Equivalencia de las decisiones.

La ley procesal penal colombiana exige establecer que la decisión judicial extranjera que contiene los cargos contra la persona reclamada corresponda en sus aspectos formal y sustancial con el acto conocido en 11 " Extradición 40.678

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia aquella como resolución de acusación y/o escrito de acusación. Entonces, la decisión del país reclamante, como sucede con la colombiana, debe ser la que marca el inicio de la fase del juicio, esto es, aquella a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le

sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilicito o ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. La acusación emitida por el Tribunal estadounidense cumple-con unas exigencias de forma y fondo que coinciden con las previstas en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, porque consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles, sus descripciones típicas, las pruebas en que se apoyan los cargos, las normas sustanciales aplicables al caso y con ella se marca el inicio del debate al interior del juicio. En consecuencia, se tiene que la providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación patria son equivalentes. Por tanto, se cumple este requisito, como también el atinente al factor punitivo, puesto que en los dos páises el tope inferior de las sanciones supera los 4 años de prisión.

ACLARACIONES FINALES

1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1 del acto legislativo 01 de 1997, faculta a conceder la extradición de nacionales 12 y

Extradición 40.678

: — GINA PAOLA CASTAÑO MEDINA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia colombianos por conductas que se consideren delictivas en la legislación patria, cuando ellas se hubieren cometido en el exterior. El mandato constitucional exceptúa los delitos políticos y aquellos hechos cometidos con antelación al 17 de diciembre de 1997. Ninguna de tales eventualidades se estructura en el caso analizado, en tanto las conductas

imputadas de narcotráfico no tienen connotación política, los hechos acaecieron en territorio norteamericano y fueron ejecutados años después de aquella fecha límite.

2. Si el Gobierno Nacional accede a la entrega de la persona reciamada, debe condicionaria a que no sea juzgada ni sancionada por hechos diferentes a los relacionados en la solicitud. Tampoco podrá ser sometida a tratos o penas cCrueles, inhumanas o degradantes, ni castigado con pena perpetua. Si la legislación extranjera permite imponer la pena de muerte, debe exigirse que sea conmutada según lo señala el artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

3. Al Gobierno Nacional también le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que la requerida pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos.

4. Finalmente, el tiempo en que la ciudadana estuvo detenida por cuenta del trámite debe serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga.

13 &x' Extradición 40.673

GINA PAOLA CASTANO MEDINA

Corte Suprema de Justicia

5. De la misma manera, se exhorta al Gobierno, encabezado por señor Presidente de la República, como Supremo director de la política exterior y las relaciones internacionales, para que efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determine las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el numera! 2 del artículo 189 de

la Constitución Política.

6. En caso de que Gina Paola Castaño Medina sea absuelta o declarada no culpable de los cargos, que dieron origen a su extradición y dejada en libertad, el Estado requirente deberá asumir los gastos de transporte y manutención de la extraditada, con destino a su país natal.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, EMITE CONCEPTO FAVORABLE sobre la petición de extradición de la ciudadana colombiana Gina Paola Castaño Medina, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de Arñér¡ca, respecto de los cargos 1, ?, 19 a 23 y 34 a 37 relacionados en la segunda acusación de reemplazo dentro de la causa número 11-20552-CR-GRAHAM (s) (s) seguida en el Tribunal para el Distrito Sur de Florida. Por la Secretaría de la _Sála comuníquese esta determinación a la requerida Castaño Medina, a su defensor, al Agente del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación. 14 Extradición 40.678 ,

GINA PAOLA CASTANO MEDINA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para los tramites subsiguientes de ley.

JOSÉ LEONIBÁS BUSTOS MARTÍNEZ í¿¿ RZO MARÍA DEL ROS Rl ENRIQUE MALO F %a/ EZA Qa í

TE UBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria 15

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