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CSJ - Sentencia 40687(10-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40687(10-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

f re-on 1- í Radicación No, 40687

ELBER HUMBERTO MOSQUERA GÓMEZ LEY 600 DE 2000

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA f

SALA DE CASACIÓN PENAL W

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 213 Bogotá, D. C., julio diez (10) de dos mil trece (2013). VISTOS Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte civil, contra el auto del pasado 13 de marzo que declaró la extinción de las acciones penal y civil por sobrevenir el fenómeno de la prescripción. !

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Como se indicó en la providencia recurrida, la acción penal prescribió el 28 de enero de 2013, toda vez que la resolución de acusación adquirió firmeza el 28 de enero de 2008, cuando la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, confirmó en su integridad el pliego acusatorio de primera instancia.

2. Culminado el juicio por el Juzgado 45 Penal del Círcu¡to de Bogotá, el proceso fue remitido por descongestión al Juzgado 19 Penal del Circuito de esa especialidad que el 26 de abril de

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ELBER HUMBERTO MOSQUERA GóMEZ

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Corte Suprema de Justicia 2012, condenó al acusado a la pena principal de 36 meses de prisión, multa de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la privación de conducir vehículos automotores por| el término

de tres años, así como la accesoria de inhabilitaci ón para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor del delito de homicidio culposo. lIgualmente se profirió condena por perjuicios materiales y morales a favor de quien se constituyó como parte civil. ha solidaria La obligación de dicho pago, se extendió en forn a la empresa “Transportes Fontibón” con quien € >| acusado sostenía una relación laboral como conductor de uno de sus vehículos y que fue vinculada como tercero civilmente responsable, a la compañía aseguradora ACE como llamado Een garantía, hasta el monto de cobertura de la póliza y al propiétário sable. del automotor, también como tercero civilmente respon

4. Como consecuencia del recurso de apelación que interpuso la defensa contra la anterior sentencia, el Tribunal Superior de Bogotá, en decisión del 24 de agostd ) de 2012, confirmó parcialmente el fallo de primera instancia y sólo lo modificó en relación con el monto de los perjuicios.

5. Contra dicho fallo, la defensa del acusado recurrió -en casación, motivo por el que una vez surtidos los traslados de ¡ey el proceso fue remitido a la Corte el 8 de febrero de 2013, siendo repartido el asunto al despacho del ponente el día 13 del mismo mes y año.

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P Corte Suprema de Justicia

6. En decisión del 13 de marzo siguiente, la Sala decretó la

extinción de las acciones penal y civil al verificarse que había trascurrido el término de prescripción, el cual se cumplió con posterioridad al fallo de segunda instancia, durante el tiempo en el que se corrieron los traslados propios del recurso de casación y antes de que el proceso arribara a la Corte para la calificación de la demanda.

7. Contra esta última determinación el apoderado de la parte civil interpuso el recurso de reposición.

FUNDANMENTOS DEL RECURSO Señala que comporta una vulneración al debido proceso de las víctimas y perjudicados, la dilación injustificada del trámite penal, la cual se deriva de la vacancia judicial y de los ceses de actividades de los empleados de la Rama Judicial, lapsos que debieron tenerse en cuenta como causa para interrumpir el término de prescripción de la acción penal. Sostiene que este tipo de situación conlievó en últimas al “ desconocimiento de los derechos de las víctimas los cuales se vieron afectados no sólo por un hecho tan grave como la muerte de su familiar, sino por la ineficiencia de las autoridades que conocieron de este proceso. Se muestra en desacuerdo con que también se haya decretado la prescripción de la acción civil, pues se dejó a los República de Colombia Radicación No. 40687

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LE Corte Suprema de Justicia ofendidos con el delito sin ninguna posibilidad de obtener el restablecimiento del derecho. Considera que esa sanción tan severa sólo puede tener lugar cuando el acreedor no ejerce ninguna actividad para lograr el cumplimiento de la obligación, según se desprende de Iós artículos 2539 y 2544 del Código Civil, normas que indican que la

prescripción de la acción civil se interrumpe cuando ésta se ejerce ante los Tribunales, situación que se ajusta a este caso, toda vez que la misma se inició junto con la acción pen a Solicita que se confirme el fallo de segunda ins! ancia y se ordene su ejecución.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De la lectura del recurso se observa qué e punto 5de inconformidad del recurrente radica en que se h aya hecho depender la prescripción de la acción civil de la de la acción = r penal, pues considera que la solución a adoptar por la Sala debió ser la propuesta por el Magistrado que salvó parcialme nte su voto, según la cual, si bien el juez penal no puede proferir el faillo civil correspondiente a la demanda de constitución de pa rte civil, de todas formas el afectado queda en libertad de re "clamar los perjuicios ante la jurisdicción civil, mientras esa acción se encuentre vigente.

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. | Corte Suprema de Justicia El tema ya ha sido resuelto por la Corte, al dar aplicación al artículo 98 de la Ley 600 de 2000, según el cual la acción civil contra los penalmente responsables, prescribe en un término igual al de la acción penal. Así se indicó en el auto 40951 del 10 de abril de 2013, decisión en la cual se citan pronunciamientos anteriores en los que se distingue entre la prescripción de la acción civil contra el penalmente responsable cuando se ejerce al

interior del proceso penal, situación en la que no hay duda acerca de que la vigencia de aquella depende de la prescripción de la acción penal, y los casos en los que para obtener el restablecimiento del derecho, la acción civil se ejerce al interior del proceso penal contra quienes no realizaron el comportamiento delictivo como por ejemplo los terceros civilmente responsables. Para mayor claridad resulta oportuno citar lo que al respecto ya ha señalado la Corporación': "Es de anotar que la declaratoria de prescripción no cobija a los terceros civilmente responsables porque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Penal, la acción civil proveniente de la conducta punible, cuando se ejercita dentro del proceso penal, prescribe, en relación con los penalmente responsables, en tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción penal. Con arreglo a la misma normativa, en los demás casos se aplican las normas pertinentes de la legislación civil. La Sala en precedente decisión” recordó el alcance de esta disposición en los siguientes términos: En el primer cargo, la demandante parte de un presupuesto absolutamente cierto: la prescripción de la acción civil contra el tercero civilmente responsable se rige exclusivamente por los ' Auto 40951 del 10 de abril de 2013 2 Auto del 31 de marzo de 2008, radicación 29168. República de Colombia Radicación No. 40687

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Corte Suprema de Justicia | preceptos de esa legislación, de acuerdo con e 1 mandato contenido en el artículo 98 de la Ley 599 de 2000, d »1 siguiente |

tenor: Prescripción. La acción civil proveniente de | a conducta punible, cuando se ejercita dentro del proc eso penal, prescribe, en relación con los penalmente respol nsables, en ttempo igual al de la prescripción de la resped tiva acción penal. En los demás casos, se aplicarán | as normas pertinentes de la legislación civil”. Los 'demás casos” a los que se refiere la n orma, sólo pueden ser las acciones civiles intentadas contra | ps terceros civilmente responsables, pues como se dijo al ínici o de estas consideraciones, de acuerdo con los artículos 98 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y 46 del Código de Procedim iento Penal que rige el caso (Ley 600 de 2000), dos grupos d e personas pondan civil pueden ser vinculadas al proceso penal para que resp y patrimonialmente por los daños y perjuicios Causa dos con el delito, a saber: i) los penalmente responsables en forr na solidaria y 1i) los que de acuerdo con la ley sustancial estár ? obligados solidariamente a reparar el daño, por lo que estable cido que la prescripción de la acción civil contra los primeros opera en tiempo igual al de la prescripción de la respectiva accia n penal,-es en relación con los segundos que debe acudirse a las normas pertinentes de la legislación civil. Sobre los “demás casos” a los que alude e | artículo 98 del Código Penal que como lo ha indicado la Sala, ca prresponden a situaciones en las que la acción civil se dirige con a personas diferentes al penalmente responsable. Corolario lo anterior, la Sala reitera su decisión de declárar

la prescripción de la acción penal y civil respect o de Elber Humberto Mosquera por ser quien ostenta la c pndición de 3 Sentencia del 23 de agosto de 2005, radicación 23718. República de Colombia Radicación No. 40687 ELBER HUMBERTO MOSQUERA GÓMEZ LEY 600 DE .'?W/ o Corte Suprema de Justicia penalmente responsable, pero en lo relativo a la empresa transportara, el propietario del vehículo y el llamado en garantía, la prescripción de la acción civil se regirá por las normas establecidas para el efecto en dicha legislación, quedando la parte afectada en libertad de acudir a dicha jurisdicción para reclamar el restabiecimiento del derecho, siempre que las normas civiles así lo permitan. De otra parte, la Corporación tampoco puede acoger la postura del recurrente, en orden a que situaciones como la vacancia judicial o los ceses de actividades de los empleados de la Rama Judicial, se configuren como nuevas causas para interrumpir el término de prescripción de la acción penal, en primer lugar porque estas son circunstancias que no pueden atribuirse al procesado y que escapan por completo de su control, y en segundo lugar, porque de admitirse tal regla, la garantía del plazo razonable no podría hacerse efectiva, pues el tiempo que fija la ley para que el Estado ejerza su potestad punitiva, estaría sometido a eventualidades que dependerían del azar, generándose una tota! incertidumbre acerca de cual! es realmente el tiempo en el que el ciudadano puede estar sometido a un enjuiciamiento criminal.

Valga aclarar que la decisión de declarar prescritas las acciones penal y civil, se encuentra acorde con los motivos fijados en el ordenamiento jurídico para ello, los cuales la Corte simplemente se ha encargado de aplicar, de donde el resultado Declaración Universal de los Derechos Hurnanos, artículo 3% Pacto Intemacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 61 República de Colombia Radicación No. 40687

ELBER HUMBERTO MOEGUERA GÓMEZ

L Corte Suprema de Justicia nocivo que de este tipo de determinaciones pueda derivarse para víctimas o perjudicados, cCorresponde discutirse en otras instancias judiciales ante una posibie falla en el sérvicio en la tarea del Estado de administrar justicia. Por último, en cuanto al pedimento de la madre de la persona que falleció como resultado de la acción culposa desplegada por el aquí acusado, en orden a que la Corte ordene la expedición de copias para que se investigue disciplinariamente al abogado que representó sus intereses como parte civil; es oportuno precisar a la petente que la iniciación de dicha investigación, puede ser solicitada por ésta directamente ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, aportando las pruebas que considere pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema |de Justícia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: CONFIRMAR la decisión del 13 de marzo de 2013, en la que se declaró la prescripción de las acciones penal y civil, respecto del penalmente responsable, ELBER | HUMBERTO

MOSQUERA.

Contra esta decisión no procede ningún recurso

Notifiquese, cúmplase y devuelvase al Tribunal de origen. Radicación No. 40687

LBER AUMBERTO MOSQUERA GÓMEZ LEY 600 DE 200% ,, - ;

Corte Suprema de Justicia — W“,Áwf JM u/ | L —|

JOSE LUIS RGELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MARIAT OSARIO G NZAL zmunoz

LAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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