CSJ - Sentencia 40696(20-02-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40696(20-02-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Repuública de Cotombia
CAMBIO DE RADICACIÓN N 40696
ERMEN ENRIQUE BERMEJO THERÁN
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente: r
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta N 051 Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la solicitud del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, orientada a obtener el cambio de radicación a otro Distrito Judicial, del proceso adelantado en contra de ERMEN ENRIQUE BERMEJO THERÁN, por el delito de concierto para delinquir agravado, con ocasión de su presunta pertenencia a la organización criminal “Los Rastrojos”. SINOPSIS FÁCTICA La presente investigación tuvo su origen en la información suministrada por los testigos delatores Héctor p República de Colombia
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Corf_e Su[)re¡na de Justicia ERMEN EN…RÍOUE BERM]1IO THERÁN Fabio Borrero Cepeda y José Wiltiam Donadó Lapetra, quienes manifestaron poseer varios datos de integrantes de la banda criminal “Los Rastrojos”, que opera en el departamento del Atlántico. Aquellos fueron vinculados .al programa de protección de victimas y testigos de la Fiscalia General de la Nación, y describieron la forma como los miembros de la banda han perpetrado homicidios y diferentes actividades delictuales en el territorio en mención, hechos -que conocieron con ocasión de su labor como
conductores del grupo ilegal. Los declarantes, además, reseñaron el nombre y alias de los miembros de esa estructura criminal señalando, entre estos, a ERMEN ENRIQUE BERMEJO THERÁN, vinculado a la presente actuación, a quien “...el entrevistado JOSE WILLIAM DONADO LAPEIRA, señala como (a) ZAPATICO, conductor de uno de los Jefes de LOS RASTROJOS...”. En el escrito de acusación se describieron de manera detallada los hechos imputados a. aquellos. Con base en el relato, el organismo instructor practicó inspecciones judiciales a investigaciones que se adelantan en diferentes Fiscalias a efectos de verificar la existencia y establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas por los testigos, y de cuyas carpetas da cuenta el escrito de acusación. , Nepública de Colombia - - 3 CAMBIO DE RADICACIÓN N” 40696 Corte Suprema de Justicia ERMEN ENRIQUE BERMEJO THERÁN ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD El 12 de diciembre de 2012 el Fiscal 7% Especializado de Barranquilla, ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, radicó escrito de acusación contra ERMEN ENRIQUE BERMEJO THERÁN, por el punible de concierto para delingquir agravado. El 6 de febrero uúltimo, el juez de conocimiento demandó el cambio de radicación del proceso a otro Distrito Judicial, en atención a que: (1) los hechos a los cuales se
contrae la formulación de los cargos corresponden a idénticas o similares circunstancias fácticas, juridicas y probatorias a aquellas relatadas en las actuaciones penales donde figuran como acusados Duval Palacios Buenaños y otros, por el delito de concierto para delinquir agravado, cuyo conocimiento radicó inicialmente en ese despacho, pero ante solicitudes de cambio de radicación, esta Sala de Casación Penal en varios. pronunciamientos accedió a ello, y díspu'so el traslado de las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotaá; (ii) los imputados en cada proceso parcelado incluido el de la presente causa pertenecen a la banda criminal “Los Rastrojós”¿ (iii por los mismos sucesos, e integrantes de la banda se adelantan juicios en los Juzgados Penales del CircuitoEspecializado de Bogotá y Cundinamarca;, (1v) los testigos Héctor Fabio Borrero Cepeda y José William 17 República de Colombia — 4 CAMBIO DE RADICACIÓN N 40696 Corte Suprema de Justicia ERMEN ENRIQUE BERMEJO THERÁN Donado Lapeira hacen parte del Programa de Protección de Victimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, y han recibido amenazas contra su vida y la de sus familiares y; (V) en el territorio en donde se debe adelantar el juicio penal concurren circunstancias que pueden afectar: [ “...las garantias procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los íntervíníentes,
en especial de las víctimas, o de los servidores públicos. Por lo amnterior, el expediente fue remitido a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Teniendo en cuénta que el cambio de radiéáción del proceso seguido contra ERMEN ENRIQUE BERMEJO THERÁN se solicita de un Distrito Judicial a otro, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la petición, de conformidad con lo previsto por el numeral 8 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con lo establécido en el inciso final del articulo 49 ibidem. E1ártícu]o 46 de la Ley 906 de 2004 sobre esta figura procesal preve: “Art. 46 Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el temtorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias 1 / / , REepubiica de Cotonibia - - 5 CAMBIO DE RADICACIÓN N 40696 Corle Suprema de Justicia ERMEN ENRIQUE BERMEJO THERÁN que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la segundad eo integrndad personal de los intervinientes, en especial de las victimas, o de los servidores públicos”. De esta manera, el cambio de radicación constituye una excepción a los factores que determinan la competencia territorial y tiene como finalidades preservar el orden público, la imparcialidad o la índependenciáen la
administración de justicia, las garantías, la publicidad del juzganííen.to y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciale$, según lo prevé la norma transcrita. Dichos objetivos determinan también su viabilidad, de donde se sigue que sólo es procedente proponerla con fundamento en uno o varios de los motivos antes señalados, siempre y cuando la causal invocada se otive suficientemente y, a la petición se acompañen ias pruebas que le sirvan de soporte, por cuanto el canon 48 del ordenamiento ritual en cita señala que “la solicitud debe ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos congnoscitivos pertinentes”. La Sala observa que en esta oportunidad las circunstancias en las cuales se sustenta la presente solicitud de cambio de radicación, se derivan de atentados y amenazas en contra de los potenciales testigos de cargo y República de Cotombia
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Corte Suprema de Justicia ERMEN ENRIQUE BERMEJO THERÁN sus familiares, lo cual ha sido acreditado con los elementos probatorios incorporados al proceso. En efecto, la petición demandada guarda perfecta armonía con la situación que en el mismo sentido radicó la Fiscalía 7“ Especializada de Barranquilla, en hechos imputados a otra facción de la agrupación criminal conocida como “Los Rastrojos”, y cuya solicitud fue resuelta favorablemente por la Sala en autos del 1% de febrero y 9 de octubre de 2012, en los cuales se dijo: “En efecto, nótese cómo los hechos aducidos por el
representante de la Fiscalía indican que en verdad existen circunstancias objetivas que ameritan vanar el lugar donde se adelante el juicio, dadas las condiciones de insegurnidad que afectan a los eventuales testigos de cargo, quienes, conforme a los elementos materiales probatorios aportados, han sido víctima de presiones generadas por el homicidio de al menos cuatro de sus jfamiliares cercanos, hecho debidamente verificado en el expediente y que, sin duda, altera el normal desarrollo del juicio. Y si bien la preceptiva transcnta se refiere a circunstancias que puedan afectar la seguridad e integridad personal de los intervinientes, no de los familtares de los mismos, es indiscutible que hechos como los enunciados influyen en la seguridad de aquéllos y en su voluntad de colaborar con la administración de justicia”!. ! Radicado 38157 y 40044 7 á República de Colombia d | 7 CAMBIO DE RADICACIÓN N 40696 Corte Suprema de Justicia ERMEN ENRIQUE BERMEJO THERÁN Asi las cosas, y como se trata de la misma situación planteada en las decisiones en mención, se impone idéntica soíución, razón por la cual se accederá a la solicitud de cambio de radicación demandada por el Juez Penal del Circuító Especializado de Barranquilla; en consecuencia, se dispone que el asunto sea remitido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bogotá, reparto. Lo anterior, en consideración a que la distancia y la cobertura de este distrito revisten capacidad para neutralizar las circunstancias anómalas de seguridad antes
reseñadas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ORDENAR el cambio de radicación del proceso penal seguido en contra de ERMEN ENRIQUE BERMEJO THERÁN, del Distrito Judicial de Barranquilla al de Bogota.
2. ASIGNAR el conocimiento de dicho procesb a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogota, para cuyo efecto la,autoridad judicial respectiva los remitirá - a la oficina de reparto deT _ los 1m encio" nados ja uzgados.
¡ Répública de Colombia 18 iÉ — - 8 CAMBIO DE RADICACIÓN N 40696 Corte Suprem-a de Justicia ERMEN ENRIQUE BERMEJO THERÁN Contra esta decisión no procede recurso alguno. |