CSJ - Sentencia 40713(06-03-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40713(06-03-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 69. Bogotá, D.C., seis de marzo de dos mil trece. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la defensora del
procesado PEDRO PABLO MARTÍNEZ SERRANO.
Para resolver, CONSIDERA LA CORTE: El Juzgado Vigesimocuarto Penal del Circuito de Bogota, %iagte sentencia anticipada del 28 de abrii de 2011, condenó a PEDRO PABLO MARTÍNEZ SERRANO a la pena principal de 30 meses de prisión, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, y le impuso la obligación de cancelar los perjuicios materiales valorados en $534'092.673,00, al declararlo autor penalmente responsable de los delitos de hurto agravado y falsedad en documento privado. Al sentenciado se le %/¡7)/A?“(o de %F/ff ia Página 2 de 4 T e a. Casación No.40.713 -Desistimiento-
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(f5rh "re %)'(º/?/(¡. de __%/aJ £oF/ (n concedió el sustituto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El fallo fue recurrido en apelación por el delegado de la Fiscalía General de la Nación y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de agosto de 2012, lo confirmó modificando la pena, para fijarla en 4 años de prisión, señalando que el castigo debía purgarlo MARTÍNEZ SERRANO en su domicilio. La sentencia de segunda instancia fue recurrida en casación por la defensa técnica del procesado. El expediente pasó a Despacho del suscrito Magistrado el pasado 18 de febrero y antes de que se emitiera algún pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, la defensora de PEDRO PABLO MARTÍNEZ SERRANO, envió un escrito a esta Corporación en el que manifiesta desistir del recurso extraordinario de casación. En razón de ello, debe precisarse que el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) señala que “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.” (Se destaca). En consecuencia, ante la expresa manifestación de voluntad de la defensora de PEDRO PABLO MARTÍNEZ SERRANO, quien informa su intención de abandonar la impugnación extraordinaria L6/?:/¿Ó///ó/¿'(ºf,/.- de Catontia 5T Página 3 de 4 Eay Casación No.40.713 -Desistimiento-
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%M'Zf? gy//'—fw)a de ,_%dl¿f-'¿'//.— oportunamente promovida y, en atención a que -Ia respectiva decisión de fondo aún no se ha producido, nada obsta para que la pretensión presentada por la recurrente a consideración de la Sala de Casación Penal, sea acogida positivamente, procediéndose de conformidad con lo estipulado en la referida disposición. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR el desiétimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la defensora del procesado PEDRO PABLO MARTÍNEZ SERRANO, por lo anotado en la motivación que antecede. Cópiese, notifíquese, cúmpla devuélvase al Tribunal de origen. 1 y MEIA YA: ,/' a a ;
JOSÉ LUIS BARQELÓ CAMACHO FERNANDO A. CAéí20 CABALLERO-
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JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Nubia Yotanda Nova García Secretaria