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CSJ - Sentencia 40715(27-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40715(27-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

República de Colombia Corte Suprema de Justicia — — . DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 40715 ' - Wilber López Ospma y Humberto Echeverry Ponton

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

  • Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta N" 60 Bogotá, D.C., veintisiete (27) febrero de dos mil trece (2013) VISTOS La Sala resuelve lo que en derecho corresponda, acerca de la definición de competencia postulada, en orden a conocer del juicio dentro del trámite adelantado contra Wilber López Ospina y Humberto Echeverry Ponton, por los delitos de acceso abusivo a un sistema informático, uso de software malicioso, violación de datos personales, hurto por medios informáticos y semejantes y falsedad en documento privado.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El señor Gonzalo Sabogal González, denunció el 21 de septiembre de 2010, la sustracción electrónica de $710.000.00 de su cuenta de ahorros — perteneciente al Banco Colmena sucursal barrio Restrepo de Bogota.

2. Ante la denuncia, lá policía judi(:ial en sus labores de investigación determin¿p0r medio de fuente Humana, la éxistencia de una organización - | criminal dedicada a la fábricaciónide éqúipos para clonar tarjetas débito y crédito, con el fin de defraudar a los It_arj etáhabiehtes'-dé las | ínstitú9iong$ f1nahcie;así La fuente indicó como líder de esa organizáción al c?iudádano—i

alias Pokemon. Repúblicade Colombia — - ¡ | N MOUN I'- -

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. 40715

Wilber López Ospiña y Humberto Echeverry Ponton !

3. Con fu_ndameñto en la información recogida, el Fiscal :í05 dispuso el 31 -d.e 'rínaryo de 2012, el állánamiento del inmueble_ubicád¿g en el barrio León XII del municipio de Soacha — Cundinamarca, donde se encontraron elementos destinados a la clonación de tarjetaé de crédito y débito, además se logró la captura en flagrancia de los séñores Wilber |

López Ospina y Humberto Echeverry Ponton. o | !

4. El 19 de junio de 2012, la fiscal 205 seccional radicó sólicitud de las audiencias 4de control de legalidad a la orden de allanamiento y de captura, formulación de imputación y solicitud der medida de aseguramiento prívatií¡a de la libertad' por los delitos atrásº señalados, la cual le correspondió al Juez 26 Penal Municipal con jfunciones de garantías, quien las decretó ajustadas a derecho e impuso la medida de aseguramiento privativa de la libertad a los imputados. ¿

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5. El 23 de julio del año inmediatamente anterior”, el F%iscal 287 de Bogotá, adscrito a la Seccional de la Unidad Primera de Fe Pública y Patrimonio, presentó escrito de acusación ante los jueces¡ penales del circuito -oficina reparto de Paloquémado de esta cuidad capital-, en contra de Wilber López Ospina y Humberto Echeverry Ponton, por los

delitos de acceso abusivo a un sistema informático, uso' dé software malicioso, violación de datos personales, hurto por medios informáticos: y 1 semejantes y falsedad en documento privado. ' ;

6. Iniciada la audiencia de acusación, la nueva Fiscal expuso que era incompetente para continuar conociendo del caso al no hallar conexidaden los elementos materiales probatorios e inmediatez en el tiempo, entre los delitos plasmados en el escrito de acusación, propuesta avalada en su " ! Folios 13 al 15 del expediente Folios 38 al 46 Ibídem.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia - DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 40715 ' Wilber López Ospina y Humberto Echeverry PontonL integridad por el Juez Quince Penal del Conocimiento de Bogotá, mediante el envío de la actuación a la Corte. CONSIDERACIONES La Sala es la Hamada a resolver la definición de competencia formulada por el Juez Quince Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento, de acuerdo con los artículos 32 numeral 4%, y 54 de la Ley 906 de 2004. Resulta oportuno indicar que. la audiencia de formulación de acusación tiene entre otros objetos determinar la competencia, impedimentos, e recusaciones y nulidades. o Así mismo, para establecer qué juez debe tramitar el proceso, se debe” recurrir.al aspecto factual del caso, realizar un análisis sistemático de las º normas que reguian el instituto aludido. En ese orden de ideas, es inherente a la Fiscalía la formulación de

imputación como en el escrito de acusación, razón por la cual, el Acto. Legislativo 3 de 2002, modificatorio del artículo 250% de la Carta Artículo 32 Ley 906 de 2004. “La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: ...4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, 0 de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos”. Artículo 54 Ibídem. “Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompelencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano, tgual procedimiento se apiicará cuando se trate de lo previsto en el articulo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa". 5 Artículo 250 Carta Política. 'La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecvuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del

República de Colombia Corte Suprema de Justicia DEFINICIÓN DE COMF%IETENCIA 40715 Wilber López Ospina y Humberto |Echeve¡rry,Po_nton Política, estableció que la Fiscalía General de la Nación tiene la obligación de adelantar el ejercicio de la acción penal de mánera irrenunciable salvo las exclusiones señaladas por el Legislador y su competencia es del orden nacional. | Por ende, no es de recibo para la Sala, la manifestación de?:i la Fiscal 287 Seccional de Bogotá, sobre su falta de competencia. Se debe tener presente que con ocasión a la vigencia de ia Ley 906i de 2004, el - legislador despojó a la Fiscalía General de la Nación !de faculftades jurisdiccionales, a diferencia de las que le otorga.en los trámites propios de la Ley 600 de 2000. Por tanto, no es corrector jurídicamente alegar, que la F 1scaha General de la Nación. carece de c0mpetencm para seguir con001endo de un determmado asunto en la promocwn de la acción penal Watend1endo el factor territorial, por cuanto ella devine del ejercicio de la jurisdicción, la cual no le ha sido otorgada ni legal, ni constitucionalmente. Es que en aspectds_de administración de justicia, en el nuevo Sistema Penal Oral . l Acusatofio la jurisdicción sólo es predicable de los |jueces de la Repubhca no de los fiscales delegados De esta manera, mal podrían, al no ejercerla, desprenderse del conocimiento de los procesos aduciendo una falta de competencia atendiendo el lugar de ocurrencia de los heóhos.

Adicionalmente, el artículo 250 de la Constitución Nacional, es precisa en indicar que “El Fiscal General y sus delegados tienen cr%mpetencía en todo el territorio nacional”, para promover el ejercicí0fde la acciónpenal. ' | juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio” Repúblicade Colombia

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 40715

Wilber López Ospina y Humberto Echeverry Ponton .. 4d r De otra parte, encuentra esta Corporación, que el juez de instancia, en éldesarrollo de la audiencia de . formulación: de: la acusación _inex¡$licab_lemente désConó€ió el post'uladb .del artík;úlq 3395 de la normatividad procesal penal, ;que le permite al Fiscal, partes e intervinientes acla'raf, adicionar . o corregir el escrito de acusación, impugnar la competencia y a la víctima o su repres'entahfe solicitar se les reconozca esa condición péro de ningún modo, entraf_ºá discutir aspectos sustanciales y finales sobre la declaración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que soportan la imputación, propios del escenario del juicio oral. En este entendido, en el estadio de la audiencia de formulación de la ácusacíón y bajo el pretexto de discutir circunstancias de conexidad sustancial, inadvertir que el hurto realizado a través de la adulteración de medios electrónicos en el banco Colmena del barrio Restrepo de la ciudad de Bogotá, lo fue, mediante la utilización de documentos privados

utilizados en esa sede financiera, del que se dice, fue elaborado en la localidad de Soacha donde fueron hallados los elementos propios para su producción apócrifa. Así las cosas, es necesario concluir que el ilamado a presidir el juzgamiento de tales hechos atribuidos a Wilber Lopez Ospina y Humberto Echeverry Ponton, es el Juez Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a donde se enviará el proceso. 5 Artículo 339 Ley 906 de 2004. "Abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la Fiscalía, Ministerio Púublico y defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 337, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato”. (Subrayado fuera del texto) República de Colombia 1 1 Corte Suprema de Justicia DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. 40715 Wilber López Ospina y Humberto Echeverry Pontan E i En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Su13£gma de Justicia, J ' ! RESUELVE DECLARAR que la competencia para adelantar el juzgamiento correspondiente a esta actuación procesal corresponde al Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocímient¿í de la ciudad de Bogotá;en consecuencia, se le remitirá las diligencias. Entérese a la Fiscal 287 seccional de Bogotá, la decisión aquí adoptada.

Contra esta providencia no procede ningún recurso. r 7 Comuníquese y ! , _ :

UNIDAS BUSTOS MARTÍNEZ r

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ASTRO CABALLERO

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 40715 ' Wilber López Ospina y Humberto Echeverry Pontq¿1 - 5 e K …/7¿ £ b1aY olan Nova García Secretaria

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