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CSJ - Sentencia 40736(27-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40736(27-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

F_ DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 40736 _D/. o/2 , 27 e A - MARÍA EUGENIA CERQUERA NÁÑ- EZ y otros

EA_“e. 5 F - - á=¿/z' : í/%¿óf??4 /2¿%VJ/5M

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 060 Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013). VISTOS -Procede la Sala a definir la competencia en este asunto, dado que el Tribunal Superior de Neiva aduce que de conformidad con el artículo 36 de la Ley 906 de 2004, son los Juzgados Penales del Circuito de la misma . ciud_a…d los que deben pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra el auto mediante el cual el Juzgado Únicó Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Yaguará, decretó la preciusión de la investigación a favor de JESÚS MARÍA, JOSÉ ALBERTO, MARTHA CECILIA, MERY, LUIS ENRIQUE, MARÍA EUÓENIA, JAVIER y ARGELIO CERQUERA NÁÑEZ por el delito de inasistencia alimentaria.

U / 1 . - 2 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 40736

1E A T7 7 ; — i ial E a_f;/-"nm;z-,d¿/k MARÍA EUGENIA CERQUERA NANEZ, y otros | | - - Z as ;,g/¿)¿z/zr¿ aE He

HECHOS Y ANTECEDENTES | Con fundamento en la denuncia íns£a.uradaí por Juan de la Cruz Cerquera Náñez el 15 mayoide 200|8, la .Fiscalia 19 Delegada para los Municipios !de Yaguará, Teruel e Íquira, Huila, en audiencia celebradá el 1:8 de enero de 2012 formuló imputación ante el Juz:g…ado Promiscuo Municipal de Teruel con funcione—¡s de control de garantías en contra de JESÚS MARÍA, JOSLÍJ ALBERTO, MARTHA CECILIA, MERY, LUIS ENRIQUE, MARÍA EUGENIA, JAVIER y ARGELIO CERQUERA N%4NE_Z p;or la presunta comisión del delito de inasistencia 'alimentaria, previa declaración de contumacia de los nombrados a | excepción de JAVIER CERQUERA NÁÑEZ. | El cargo fue imputado en razón aque los nombrados se han sustraido sin justa - causa, del cump1ímiento de los deberes alimentarios respecto d€; sus padres Juan de la Cruz Cerquera Torres y Olga María Náñez de Cerquera, en la forma en que. foeron establecidos en el acta de conciliación suscrita el 14 de . . febrero de 2008 ante la Comisaria de Familia CÍ<—3 Yaguíará. El 13 de diciembre de 2012, la Fiscalíia solíciñ¡;ó la preclusión de la investigación, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1“ del artículo 332 de la Ley, 906 de 2004. | a

— — 3 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 40736

Anl A Cd MARÍA EUGENIA CERQUERA NÁÑEZ y otros E - e 7 oe _/?;í¿v;f??/¿ /í¡/;1f//(¿” ' 1En audiencia realizada el 13 de diciembre del año inmediatamente anterior ante el dJuzgado Único Proxhiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Yaguaraá, la Fiscalía sustentó su petición preclusoria de la investigación, la cual fue coaudyuvada por el Ministerio Público y la defensa de JESÚS MARÍA, JOSÉ ALBERTO, MARTHA CECILIA, MERY, LUIS ENRIQUE, MARÍA EUGENIA, JAVIER y ARGELIO CERQUERA NÁÑEZ, al tiempo que el mandatario judicial de JAVIER CERQUERA NÁÑEZ se opuso a tal pretensión. - En tal diligencia ell despacho consideró procedente preclúir la investigación de conformidad con la causal expuesta en sustento de la pretensión elevada por la Fiscalia y, en consecuencia, extinguió el ejercicio de la acción penal adelantada contra todos los imputados, al tiempo que ordenó el archivo de las diligencias. Contra la decisión la defensa de JAVIER CERQUERA NÁÑEZ interpuso y sustentó recurso de apelación, por lo cual el Juzgado a quo, luego de correr el traslado a los no recurrentes, con fundamento en el contenido del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con los articulos 176 y 177 ibídem, concedió el recurso en el

efecto suspensivo ante el Tribunal Superior de Neiva. En auto de 14 de febrero pasado la Colegiatura ad N" e 3 e 4 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 40736 eal d Eatondí MARÍA EUGENIA CERQUERA NÁÑEZ y otros =7 G7 7 á:¿: <_,/¿%¿¿?ñz/sz/ PE QA quem manifestó que carece de compe'€encia para pronunciarse sobre el particular, pues é:sa función corresponde por mandato legal a los Juecesi Penales del Circuito de Neiva (artículo 36 de la Ley 906 de 2004), en la medida en que la decisión por la cual se resuelve la solicitud de preclusión tiene la naturaleza de auto y no de sentencia, conforme lo tiene discernido esta C<¡)rporación. I f Por ello, dispuso el trámite establecido en el articulo 4 del artículo 32 ibídem y envió el expediente a la Corte, “para que proceda a definir la competencia. !

CONSIDERACIONES DE LA SALA o

1. La Sala es competente para conocer de l:—:stc: asunto, habida cuenta que el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 9206 de 2004 le asigna el conocimiento “de la áe/í77.¡Íc¡fón de competencia cuando se trate de (...) tn'buníales”, como ocurre en este caso que involucra al Tribuna1í8u |:'».eríor de Neiva!. Una vez advertido lo anterior, impera seña]ar que al amparo del articulo 36 de la Ley 906 de 2004, los jueces penales del circuito conocen “I. Del recurso de apelación

contra los autos proferidos por los jueces: penales 1 ! En este sentido autos del 30 de mayo de 2006. Rad. 24964 y del 28 de ]c pliembre de 2006, Rad. 25830, entre otros. — — S DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 40736 .f;:¿;,s,(:4í/;/; Ae En MARÍA EUGENIA CERQUERA NÁÑEZ y otros — Te e rÉ 7 . ᔿ—r'7; . Á BrcanoaE Paaleuo [ municipales o cuando ejerzan la función de control de garantías (...)”. u Por su parte, el artículo 177 1bidem establece que la apelación se concederá en el efecto suspensivo, entre otros, contra “el auto que decreta o rechaza la solicitud de prectusión”. Para resolver el conflicto sometido a la consideración de la Corte, resulta pertinente resaltar que en la actualidad no existe duda acerca de la naturaleza jurídica de la decisión mediante la cual se niega o decreta la preclusión, esto es, de auto? en la medida en que a través de dicho pronunciamiento se está resolviendo un aspecto sustancial de la actuación, contra el cual proceden los recursos ordinarios de acuerdo con el articulo 176 del Código de Procedimiento Penal. En este sentido, en amnmterior oportunidad la Colegiatura precisó: “[...] Ahora bien, importa precisar finalmente, que es desde la perspectiva de los efectos de la decisión de preclusión, en cuanto la misma reviste connotación de cosa juzgada, que se entiende la indebida pero ? Sentencia de tutela del 21 de marzo de 2006, radicado 24749.

.¿)á/ 6 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 40736 raEl - nE MARÍA EUGENIA CERQUERA NÁÑaE Z y otros XK%'£ | | f gí/f: .-;9;:2¿¿://¡(z //%f/2/3/¿ insular inclusión de la expresión “sentencia” en la |. redacción del artículo 334 de la Ley 906 de 2004. | . Más aún, si se revisa el contenido r|naíerial del artículo 177, fácil se advierte que allí ¿e encuentra previsto el efecto en el cual se concede la apelación, y es así como al referr al suspensivo menciona en su numeral 2 el “auto que decreta o rech.az¿ la solicitud de preclusión” (subraya la Sala), norma: que no sólo confirma que la prectusión es un auto sino gque contra él procede el recurso de apelación”. Suli3rayas fuera del texto original. Lo dicho en precedencia constituye razón sulficiente para que la Corte, de conformidad con lo expuesto en el numeral 1 del artículo 36 del Código de Procedimiento Penal, defina en este caso la competencia para conocer de la apelación promovida contra la decisión de: precluísión, asignándola a los Juzgados Penales clel Circuito de Neiva, pues ésta fue proferida por un Juzgado Promiscuo Municipal. Así las cosas, se dispone remitir la actuación al reparto de los Juzgados de la referida categoiría, a fin de que se emita el pronunciamiento sobre la mencionada

solicitud de preclusión de la investigación. 3 Auto del J6 de abril de 2008, radicado 29540. |

y7 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 40736

P Ara o'.l ialI". ' aE E/Ja_r/ºb a.rdóe MARÍAra EUGENIA CERQUERA NÁ—Ñ EZ y otros E/ ,- = ( oG brem 2É » fa=a ddzao En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1. DEFINIR la competencia de este asunto declarando que el competente para conocer de la apelación promovida contra la decisión de preclusión de investigación propuesta por la Fiscalía, radica en los Juzcsados Penales del Circuito de Neiva, a donde se ordena remitir de inmediato el expediente.

2. REMÍTASE copia de esta decisión a la Corporación proponente de l1 adefiniyión de competencia.

Comuníquese y cámplase,

OSÉ DAS BUSTOS MARTÍNEZ

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'OSÉ LUIS . FERNÁNDO ALBERTO , 2 $ FER714 — . $ DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 40736

Ad 6 En MARÍA EUGENIA CERQUERA NÁÑEZ y ovos de =. rg/' A /¿'f Á£¿(://¿ u5 > llllll: ¿/¿j L/¿/¿2'¿/ é'/¿ - ¡¿¡º'

/ ” NUBIA YÓLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria | RECM?¡DÓ 04 MAR 2013 y

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