CSJ - Sentencia 40738(24-04-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40738(24-04-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
- AA ANAF ETELES INO SPF
CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ HERREI
Fraude proce: Ley 600 de 20:
Suprema de JusticiaP
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
|
Magistrado ponente:
FEhNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aerobada Acta N 124 Bogotá, D. C., abril veinticuatro (24) de dos mil trece (2013)
VISTOS: | Procede la Sala a resolver la admisibilidad de la demanda d casación presentada por el defensor del procesado CARLOS ALBERT: SÁNCHEZ HERRERA, Contra la sentencia de segunda instancia, proferid el 24 de agosto de 2012 por el Tribunal Superior de Tunja, la cue confirmó la emitida por <!el Juzgado 2? Penal del Circuito de Tunja qu lo condenó como autor dwel delito de fraude procesal.
| HECHOS Rosalbina Lagos Mforeno, casada con William Velandia Carreñ de quien obtuvo el divorcio el 12 de septiembre de 2001, durante s vida se desempeñó como profesora y falleció el 25 de noviembre d 2003 como consecuenci$ de un cáncer de seno que se evidenció en € año 2000 y que a mediados de 2001, hizo metástasis en varias parte del cuerpo, causando su!deceso. . . , ca de Colombia Casación Inadmite N 407 CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ HERREF Fraude proces Ley 600 de 20 i¡uprema de Justicia ' l y ! ¡ A su muerte el señor CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ HERRERA el 30 c
enero de 2004, presentó solicitud a la oficinad'e prestacione económicas del Magisterio de Boyacá para que se le reconocier liquidara y pagara la pensión post mortem de Rosalbina Lago% Morer y el seguro de muerte, alegando su condición de compañei | permanente, por un lapso de por lo menos dos años y medio antes d fallecimiento, para lo cual presentó declaraciones extrajLixicio q acreditaban tal condición. | Con anterioridad, el 23 de enero de 2004, el señor Agapito Lagc . Bayona, padre de Rosalbina Lagos Moreno, elevó similar; solicitu alegando el mismo derecho. | Por tal razón la oficina de prestaciones económicas del Magister de Boyacá profirió la Resolución 1176 del 12 deloctubre!de' 200: ordenando la suspensión del trámite hasta tgnto la autoridz competente determinara cuál de las dos peticiones se fundaba e 'hechos ciertos. | Por lo anterior, se expidieron copias penales y después c adelantada la investigación correspondiente, se le formularon cargos CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ HERRERA por el delito de fraude; procese pues la calidad de compañero permanente de Rosalbina Lagos nunc la tuvo. | |
¿CU UE COLOITIDIA
Casación Inadmite N 4077 CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ HERREF Fraude proces Ley 600 de 2Q suprema de Justicia
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Por los hechos | antes narrados, la Fiscalía General de | Nación, en resolución del 30 de mayo de 2008, acusó al procesad
como autor del delito de fraude procesal, descrito en el artículo 453 d la Ley 599 de 2000. Dicha determinación adquirió firmeza el 4 de juni de ese año, toda vez qué no fue recurrida por ninguno de los sujeto procesales. -
2. La fase de juicio fue adelantada por el Juzgado Segundo Pene del Circuito de la ciudad de Tunja que el 25 de julio de 2011, conden: a CARLOS ALBERTO SÁNCHFZ HERRERA, a la pena de 48 meses de prisiól y multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes : inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por € término de 5 años, comó autor dej delito de fraude procesal, según lk descripción típica contenijda en el artículo 453 del Código Penal, sin l: modificación de la Ley 890 de 2004. | En cuanto al cumplimiento de la pena de prisión, el juez dispus: que ésta se ejecutaría en el domicilio del procesado.
3. Contra el fallo dl: primera instancia, la defensa del acusadi interpuso el recurso de gpelación, el cual fue resuelto por el Tribune Superior de Tunja que el 24 de agosto de 2012, confirmó en si integridad la sentencia impugnada. | ca de Colombia
Casación Inadmite N 4077 CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ HERREF Fraude proces Ley 600 de 20 nuprema de Justicia
4. La anterior determinación fue recurrida en casación por defensa de CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ HERRERA, siendo la c:Lhf¡cac¡c
de la demanda el objeto del actual pronunciamiento. LA DEMANDA Acudiendo a la causal primera de casación, selgún la si,L.temát¡c procesal de la Ley 600 de 2000 en su artículo 207, acusa la éentenc de ser violatoria de una norma de derecho sustancial, derivada de « error in iudicando, “toda vez que se infringió un précepto dé caráct sustantivo que debió ser aplicado y considerado en este ca: concreto... en otras palabras, se escogió una norma impertinente pa la situación dada y se dejó de aplicar la que debíó aplicarse”. | Como normas violadas se refiere al artículo 13 de la Ley 797 c enero 29 de 2003, la cual modificó los artículos 47 y 74 de la Ley 1( de 1993, precepto que regula lo concerniente a los beneficiarios de pensión de sobrevivientes, dentro de los que se incluye al compañe permanente. ¡ W Añade que estas eran las normas llamadas a regular el cas habida cuenta que se encontraban vigentes para el momento en que el procesado hizo la recilamación ante el Mag¡ster¡o de Boyaca 30 de enero de 2004, motivo por el que desde el principio deb rechazarse la petición de CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ HERRERA, dado q él alegaba una convivencia de dos años y medio, mientr¡as que Casación Inadmite N 407 CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ HERRE Fraude proce: r Ley 600 de 20 Suprema de Justicia 7 ye 7 . e . dlegislación vigente, exigía cinco años, por manera que no exist
ninguna disputa entre el padre de la causante, quien tambié reclamaba la pensión y ?l procesado. Considera que las actividades desplegadas por éste par obtener la pensión de s?brevivientes, no eran idóneas para acceder ese derecho, en la medida en que no probó el tiempo de convivenci requerido por la norma, razón por la que su comportamiento es atípice pues en esas condiciones no podía inducir en error al funcionari | administrativo, configurándose lo que la dogmática ha denominad tentativa imposible. | Añade que de las consideraciones del Tribunal, se extrae qu éste siempre tuvo el convencimiento que para acceder a la pensión d sobrevivientes, el reclamante debía probar la convivencia con € causante durante por Ios1 menos dos años, sin tener en cuenta que es tiempo, con la nueva normatividad, era de cinco años, lo que sustent la errada conclusión ac?rca de que los medios utilizados por CARLO ALBERTO SÁNCHEZ HERRERA, SÍ eran idóneos para engañar a l administración. | | Solicita el libelista que se case la sentencia y en consecuencié se profiera cesación de,1 procedimiento a favor de su defendido, e aplicación del artículo C?9 de la Ley 600 de 2000, al advertirse | atipicidad de la conducta. ca de Colombia _ Casación Inadmite N 407 CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ HERREF Fraude proces Ley 600 de 20 uprema de Justicia . | / CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cualquiera sea la causal invocada, la demanda Ide casac!ión no €
un escrito de libre elaboración, en tanto que debe cumplir los requisitc establecidos en el artículo 212 de la Ley 600 de 20b0, com¿ citar lz normas que se consideren infringidas, determinar la clase c quebrantamiento, indicar los fundamentos compleltos con ! clarida precisión y lógica, en armonía con la naturaleza del vicio reprochad: 7 . ! ... además de demostrar la trascendencia del yerro en la dec¡s¡oH
1. PROCEDIBILIDAD DEL RECURSO | | De conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la Ley 60 de 2000 que rige a esta actuación, al recurso de casación se acced de dos maneras, a saber: | | a) La ordinaria, que procede contra las sentencias de segunc instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial el Tribunal Penal Militar, por delitos sancionados con pena príivativa d la libertad superior a 8 (ocho) años; y | b) La excepcional, que procede contra los fallos de segund instancia dictados por las mismas corporacionés por conductz _punibles castigadas con pena privativa de la libertad igual o inferior ocho años, y por los jueces penales del circuito por cuálquier delit: evento en el cual la Sala podrá admitir la demanda cuando '
U UE OLOUFLOO
| Casación Inadmite N 4073 CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ HERREF Fraude proces | Ley 600 de 205 uprema de Justicia 7 - ¡'/ | considere preciso para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantí de los derechos fundamentales, siempre que reúna las demá
formalidades. Corresponde precis[ar que teniendo en cuenta que el delito di fraude procesal es una conducta de ejecución permanente, es la fech: de comisión del último acto la que determina la sanción a imponer, el orden también a estableper el término de prescripción de la acció! penal y en este preciso asunto, si la casación debe intentarse por |: | vía ordinaria o por la excepcional. | Lo anterior resulta necesario, teniendo en cuenta que los hecho: datan de enero de 20041, por ser el momento en el que el acusadt radicó ante el Magisterio de Boyacá, la solicitud para acceder a l| pensión de sobrevivientes, al parecer, induciendo en error ¿ funcionario administrativo desde esa data, lo cual fue calificado en l: sentencia como el delito de fraude procesal. | La pena para el punible en mención es la indicada en la Ley 59% de 2000, artículo 453, que fija una sanción de 4 a 8 años de prisión norma que fue modificada por el artículo 11 de la Ley 890 de 2004 precepto que prevé una sanción de 6 a 12 años de pena privativa de le libertad, modificación cuyá vigencia comenzó a regir a partir del 7 de julio de 2004. | ca de Colombia o ¿ , , Casación Inadmite N 407: CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ HERREF Fraude proces Le>¿ 600 de 201 CN / - uprema de Justticia Teniendo en cuenta que el procesado elevó la petición c pensión de sobrevivientes en enero 30 de 2004 y que el 23 del misrr
mes y año la administración había recibido una solicitud en igu sentido por parte del padre de la causante, siendo advertida dicr situación en octubre 12 de 2004 cuando en Resoluwción 117'6 de es fecha, el Magisterio de Boyacá ordenó la suspensión del trá|tmite, S que hasta ese momento se hubiera proferido decisión sobre álguna c las solicitudes, es la norma vigente para octubre de 2004, la que det tenerse en cuenta con el fin de establecer la pena del delito de frauc procesal, por ser ese el momento en el que el funcionario advirtió propósito delictivo desplegado por CARLOS SÁNCHEZ de inducir e error, motivo por el cual la casación sí debía inténtarse ¿>or la v ordinaria y no discrecional, en la medida en que l|a sanción para referido comportamiento oscila entre 6 y 12 años de prisión. | | | En razón de lo anterior, entra la Sala al estudio respecto d cumplimiento de los presupuestos de lógica y debida fundamentacic del libelo.
2. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA El recurrente plantea una única censura contra el,fallo de Tribunal Superior de Tunja, aludiendo a la causal primera de casaciór sin embargo no especifica si se trata de una violación 'direota indirecta de la norma sustancial, pues se limita a señalar, al parece un yerro en la aplicación de la norma derivado de la errada selecció
W Casación Inadmite N 4073 CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ HERRER Fraude proces Ley 600 de 2Í9 “uprema de Justicia L-..—-/ ¿ - PA í a H de los artículos de la Ley 100 de 1993 que regulan el tema de l
pensión de sobrevivientes. Este tipo de censura debió plantearse por la vía de la violaciór directa de la ley sustancial, reparo que ni siquiera fue mencionado po el libelista, como tampobo el señalamiento expreso acerca de si e motivo de traSgresión! se trató de una aplicación indebida interpretación errónea o la falta de aplicación. | Aún pasando por alto dicha equivocación en la postulación de cargo y el principio de limitación que regula el recurso extraordinaric que impide a la Corte suelir las deficiencias argumentativas de las que adolece la demanda, partiendo de que el casacionista pretende demostrar una trasgresic'?n directa de la ley sustancial, ésta tampocc satisface los mínimos iógwicos y de coherencia que exige dicha causal en la medida en que su 1exposición se dedica a controvertir el criteric del fallador acerca de la idoneidad de los medios utilizados por e procesado para engañar!a la administración, pues para el recurrente el hecho de que su solicitud no cumpliera las exigencias legales pare acceder a la prestación !demandada, hacía inepta su petición y pol tanto, la conducta del acusado era incapaz de lograr inducir en error a Magisterio de Boyacá. | En esa medida, la demanda desconoce el criterio de |: Corporación' acerca de 1Ios parámetros para recurrir en casación : ' Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencias de 2 de marzo de 2005, radicació 19627 y de 3 de agosto de 2005, radicación 19643, entre otras. " _ ,
ca de Colombia Casación !'nadmite N 407 CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ HERREF Fraude proces Ley 600 def?,9 'uprema de Justicia través de la causal primera, cuerpo primero (art. 207-1 de Ia| Ley EC de 2000), a saber: = | Afirmar y probar que el juzgador de segunda instancia t incurrido en error ya sea (i) Por falta de aplicación o exclusic evidente, que se presenta cuando el funcionario judicial yerLa acerc de la existencia de la norma y por eso no la aplica al caso específic que la reclama. Ignora o desconoce la ley que regula la matéria y p eso no la tiene en cuenta habiendo incurrido en una equivocació sobre su existencia o validez en el tiempo o en el espacic¡); (1) Pí aplicación indebida que se origina cuando el juzgador se equivoca calificar juridicamente los hechos o cuando habien90 acertado en < adecuación, yerra al elegir la norma correspondiente a la c'alificaciá jurídica impartida. Y (titi) por interpretación errónea que ocurre cuanc el Juez selecciona bien y adecuadamente el precépto ql corresponde al caso sometido a su consideración, pero se equivoca . interpretarla y le atribuye un sentido jurídico que no tiene o, le asigr efectos contrarios a su real contenido. Alegar la violación directa de la ley sustancial por errores d :sentenciador en la aplicación o interpretación de la ley, implica d censor, abstenerse de reprochar la prueba, pues debe aceptar apreciación que de ella hizo el fallador y conformarse de manet absoluta con la declaración de los hechos contenida en la sentencia.
CU UE COLOTIIA
Casación Inadmite N 407< CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ HERREF Fraude proces Ley 600 de 27( suprema de Justicia = L i ! Del texto del fibelo, claramente se percibe la postura de demandante sobre la atipicidad de la conducta por tratarse de un tentativa inidónea, en contravía con la postura del ad quem acerca d que los mecanismos utilizados por el acusado para engañar : magisterio, sí tenían la vocación de lograr este propósito, el cual se vi frustrado no por la incapacidad de los elementos utilizados por CARLO SÁNCHEZ, sino por la petición que en los mismos términos habí elevado el padre de la señora Rosalbina Lagos (g.e.p.d), lo que alert a las autoridades sobre C4ue los hechos en que se fundaba alguna d las dos pretensiones, no correspondían a la realidad, agregando € Tribunal que para la tipificación de la conducta, no era imperioso qui efectivamente la administración hubiera sido engañada. El razonamiento del censor, lejos está de constituir unz trasgresión directa de la ley sustancial, pues emerge diáfano st desacuerdo con las motivaciones del sentenciador acerca de lz tipificación del punible de fraude procesal, basado en su persona postura acerca de que si la petición del procesado incumplía los requerimientos que exige la ley para acceder a la pensión de sobrevivientes, la administración nunca hubiera podido ser inducida er error, pasando por alto que el motivo por el que los falladores de instancia conciuyeron la intención de inducir en error al Magisterio, sé derivan de su propósito de hacer creer que había sido compañerc
permanente de la causante, allegando una serie de declaracione: extrajuicio, las cuales valoradas por el Tribunal, fueron desestimadas en orden a concluir que CARLOS SÁNCHEZ nunca ostentó Ia condiciór que adujo en la petición de pensión de sobrevivientes. sa de Colombia ' Casación Inadmite N 4073 CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ HERRER Frdude proces: Ley 600 de 20€ uprema de Justicia , Si lo pretendido por el libelista era atacar la valoración de lo: medios de convicción contendida en la sentencia, desvirtuando su: óonclusiones, debió escoger la senda de la violación ¡ndírec!:ta de |: norma sustancial a través de cualquiera de sus vías, esto es, errore: de hecho por falso juicio de existencia, identidad o raciocirLio, o de derecho por falso juicio de legalidad o convicción, empero, ninguno de ellos es al menos referido en la enunciación del único cargt propuesto, mucho menos en el desarrollo del discurso elabqrado po la defensa al pretender fallidamente el desquiciamiento de | sentencia. | | Teniendo en cuenta el incumplimiento de los presupu,estos de lógica y debida fundamentación de la demanda, deviene necesaria si inadmisión. - | |
3. De otra parte, atendiendo los fines de la !casaciór fundamentación de la misma, posición del impugnante dentro de proceso e índole de las controversias planteadas, no se encuentr. violación de garantías fundamentales de incidencia suswtancial r
procesal que deban ser protegidas oficiosamente y conduzcan superar los defectos de la demanda. - | Sin embargo, advierte la Sala que teniendo en cJenta qu ¡durante la ejecución de la conducta delictiva, es decir, desde enero d 2004, fecha en la que el procesado radicó la petición de pensión d |
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| Casación Inadmite N 4073 ! CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ HERRER Fraude proces: Ley 600 de 209 uprema de Justicia ' PA ! - = d U | | sobrevivientes, hasta obtubre de 2004, momento en el que | administración advirtió Iakintención de ser inducida en error, la norm: que regula su punibilidacjl sufrió modificaciones, correspondía aplica aquella de comisión del ú!timo acto que es la que determina la sanció: a imponer”, esto es, 6 a. 12 años de prisión de conformidad con e artículo 11 de la Ley 890 d|e 2004. No obstante, como ¿¡uiera que el procesado es recurrente únict en apego al principio dewl la no reforma en peor, la sanción debe mantenerse según el critefio fijado en la sentencia que decidió aplica el artículo 453 del Código |[Penal sin la modificación del artículo 11 de la Ley 890 de 2004, normakaquella que fijaba una sanción entre los 4 y | los 8 años de prisión, optando por irrogar la sanción mínima. En mérito de lo expue$to, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, |
| RESUELVE: PRIMERO; Inadmitir la demanda de casación presentada por lz defensa del procesado CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ HERRERA. ? Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisiones del 25 de agosto de 2010, as como del 4 y 11 de mayo de 2011, radicaciones números 31407, 35598 y 35900, respectivamente. ' 1c ca de COLOTTIDIa | Casación Inadmite N 4073 CARLOS ALBERTO SANCIIIEZ HERREF F raude proces Le;y 600 dg 20 A uprema de Justicia f | | SEGUNDO: Contra esta providencia no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
COMISION DE SERVICIO |
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ í
VÁLUZOG O)N '“v RVOÉ AL(?F ERN -l
MARIAyDEL ROSA ZÁLEZ MUÑOZ i1 | LUIS G IL33RMO ;;LAOTZERAO R laaal 2 |
NUBIA Y, LANDA NOVA GARCIA
Secretaria | | RECIEIDO 2 $ ABR 201