CSJ - Sentencia 40741(27-02-2013)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40741(27-02-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
A . Casación 40.741 República de Colombia EMMA JULIANA URDINOLA HENAO “ V'-_., Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL -
- Magistrado Ponente
JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Aprobado acta N 060 Bogotá, _D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN Medianté sentencia del 13 de enero de 2012, la Juez 56 Penal del Circuito de Bogotaá declaró a la señora Emma Jutiana Urdinola Henao penalmente responsable de las conductas punibles de homicidio agravado (como determinádora) y obtención de documento público falso (en condición de autora). Le impuso 37 años 9 meses de prisión y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. El fallo fue recurrido por la defensora y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 29 de noviembre siguiente. La apodera interpuso casación. . . [ Casación 40.741 República de Colombia EMMA JUL!AI&|IA URDINOLA HENAO | Corte Suprema de Justicia l La Sala se pronuncia. sobre el cumplim« iento de los requi| sitos de lógica y - debida argumentación, en aras de disponer o no la' admisión de la demanda respectiva.
HECHOS o
1. El señor Jairo Alcides Giraldo Rey se desempeñaba como. jefe de seguridad de las empresas del Grupo Grajales y presideiñte del s¡indicado SINALTRAINFRUIT. “ o - El 5 de noviembre de 2007 la señora Emma Juliana U¡ridlñ_no&a Henao lo
llamó para que hiciera presencia en la finca de recreo LA SIGUAPA o LA GRACIOSA del municipio de Toro (Valle del Cauca). Giraldo Rey llegó pasado el mediodía e ingresó; dos personas que lo acompanaban como escoltas se quedaron en el carro, dentro del cual hombres armados los & inmovilizaron y encerraron en una habitación. E b D | La señora Urdinola Henao, luego de quejarse sobre la c?ntinua comisión de hurtos de fruta (mí papá muerto, mi mamá se estálmuriendo en la carcel y esta Íparranda de h. p. robándose todó”), ordena ¿í un hombre que la acompañaba (“E gordo”) que lo matara y este disparó tíes'veceé contra Giraldo Rey causando su deceso. |
2. En las diligencias realizadas para establecer la identidad de la señora Urdinola Henao se estableció que obtuvo dos cupos numéricos de cédula, t Casación 40.741 " República de Cotombia EMMA JULIANA URDINOLA HENAO los números 1.107.057.450 y 1.144.034.198, de fechas 9 de octubre de 2007 y 22 de abril de 2008, ambos como si se tratase de trámites por primera vez, logrando doble cedulación.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 26 de octubre de 2010, ante el Juez 21 Penal Municipal de Control de Garantiaé, la Fiscalia imputó a Urdinola Henao cargos como determinadora del delito de homicidio agravado y autora del de obtención de documento público falso.
2. El 8 de marzo de 2011 la Fiscalía radicó escrito de acusación por esas conductas, que ubicó en los articulos 103 y 104, numeral 7 f(con el agravante genérico del artículo 58.10), y 288 del Código Penal, respectivamente.
3. Luego de realizadas las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y pública, fueron proferidas las sentencias descritas.
LA DEMANDA Y LAS CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala ínadmitirá la demanda presentada por cuanto no reúne los requisitos lógicos y de debida argumentación, precisados en el articulo 184 1 o | | Casación 40.741
Republ: cad e Colomb¡a EMMA JULIANA URDINOLA HENAO | h ;
Corte Suprema de Justicia ! | del Código de Procedimiento Penal. Las razones son las sf:iguientesz N La defensora formula cinco cargos, al amparo de Iz'; causal tercera, violación de la ley sustancial, producto del manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba, que dleearrolla así: “ Primero. Falso juicio de identidad en la valoración d]el testimonio de Gilberto Vega Agudelo, toda vez que este refirió haber escuchado a la acusada decir al ejecutor material “mátelo pues”, expresióqnue los jueces interpretaron como una orden, cuando la misma no ;5uede tener ese alcance y menos que hubiese generado el vínculo cau;sal en grado de determinación. loEl declarante nunca afirmó que esas palabras constituian: una orden y sin
. " lotra prueba no se puede suponer o conjeturar que tuvo ese alcance, pues nada indica que la acusada fuese miembro de algún grupo cr¡mmal ni, menos, cabeza del mismo, sin que ello pueda inferirse por ser la hija de Iván Urdinola Grajales y Lorena Henao Montoya. Si el testigo reiteró que la mujer dio la misma orden pafr_a que se diera muerte a los declarantes de cargo y el ejecutor material no acató el mandato se desprende que la pnmera afirrmación no pod¡la determin. ar al autor, pues las siguientes no las cumpl¡o por tanto la s¡nd¡cada no tenía F capacidad de mando. Por lo demas resulta extrano que m¡entras uno de los testigos de cargo hubiese escuchado el "mátelo pues”, el segundo no. En la teona de la determmac¡on no se adm¡te que la ¡nst¡gac¡on se conñgure de manera inmediata, en fracc¡ones de segundos | .. Casación 40,741 República de Colombia EMMA JULIANA URDINOLA HENAO ) Corte Su¡prea de Justicia No se aportó prueba alguna para acreditar que entre el ejecutor material y la acusada (siendo aquel el padrastro de esta) existiera una relación tal que la última ejerciera dominio o dependencia sobre el primero, cuando, por el contrario, es el autor material quien tiene 'un ascendiente sobre la sindicada. Tampoco se acreditó el interés que la determinadora tendría para que se cometiera el delito. Las máximas de la experiencia enseñan que si se quiere cometer un homicidio se ocultan las huellas. Por ello, resulta absurdo que se citara a la
víctima a la casa de la agresora, utilizando el teléfono de esta. El Tribunal tergiversó las palabras de la acusada, cuando esta refirió que muertos sus progenitores quedó al frente de las tareas propias de su sustento y pago de trabajadores, pero la Corporación afirmó que quedó frente a los negocios delictivos de los occisos, desde donde no se explica a qué reglas de inferencia acudió el juzgador.
La Corte considera:
1. La recurrente invoca la violación a la ley sustancial, pero no cita (ni en este ni en los restantes cargos) norma alguna de ese carácter como infringida ni el sentido de la vulneración, esto es, si fue excluida o aplicada en formá indebida.
2. En modo alguno señala ní demuestra que los jueces tergiversaran, distorsionaran las palabras reales de Gilberto Vega Agudelo. Por el " contrariod,e las citas que hace de la declaración y de las razones de los ' — | Casación 40.741
República de Colombia - ENMMA JULIANA URDINOLA HENAO = ¡- Corte Suprema de Justicia | ' _ ' fallos deriva incontrastable que estos partieron de lo realmente dicho por el medio de prueba. - o …l' Lo que sucede es que a partir de esas palabras, valoradas de manera integral con otros medios de prueba, los jueces dedujeron que la acusada ordenó al ejecutor material matar a la víctima y este lo hizo. Quien especula y hace inferencias contrarias a la prueba 3|¡ a lo dicho en las sentencias es la defensa, como que señala que los juzgadores dedujeron la
determinación únicamente de la expresión de la acusad£¡ (1“_márelo pues”), cuando lo cierto es que ese grado de participación lo infirieron en forma conjunta de (i) esa expresión, pero también de (ii) la lamada previa que la señora Urdinola Henao hizo al posterior occiso, en ev¡c%i¡encia de que el hecho se había decidido con antelación, al punto que los escoltas de quien falleciera fueron reducidos violentamente a la impoter|ióia; (til) de los señalamientos que la sindicada hizo de que Giraldo Rey y otros eran quienes “robaban a la empresa" y en modo alguno se razonó que la procesada comandaba una organización delictiva, ún¡ca¡!forma -según la defensade que se pueda determinar a un tercero mediante una orden. | " 1
3. Las reiteradas posturas defensivas a lo que realmenté apuntan es a cuestionar la eficacia concedida por los jueces a las palabras exactas del testigo, lo que en modo alguno constituye el falso juiciode identidad anunciado, y que ha debido postular al amparo. del falso raciocinio, en donde le competía cumplir con la carga, no satisfecha, de señalar cual de los componentes de la sana critica -ley de la ciencia, p|rincipio lógico o — Casación 40.741 - ! República de Colombia EMMA JULIANA URDINOLA HENAO máxima de la experienciafue desconocido por los jueces, así como la ley, el principio o la máxima que resultaban de buen recibo. .
Segundo. Falso juicio de identidad en la declaración de Victor Manuel
Rodríguez, pues el Tribunal concluyó que los dos declarantes señalaron que la sindicada dio la orden de matar a la víctima, cuando lo cierto es que este no dijo haber escuchado el “mátelo pues”.
La Sala observa: En verdad, de lo reseñado en los fallos y en la demanda deriva que el testigo no hizo esa manifestación. Sucede, no obstante, que la lectura de las sentencias, que en este aspecto conforman unidad, pero particularmente la del Tribunal, deriva que este reseñó a espacio las dos pruebas de que se trata y en forma expresa anotó que tales palabras solamente las pronunció Gilberto Vega (folios 20 a 22 de la providencia), en tanto que las excluye respecto de Víctor Manuel Rodriguez (folios 23 y 24).
Pero, a voces de la Corporación, el último declarante, igual que el primero, dio cuenta de que los dos fueron reducidos a la impotencia, que al pasar por el cuarto donde tenían a la víctima allí se encontraba la acusada, que luego escuchó los disparos mortales e instantes siguientes la señora Urdinola Henao ingresó quejándose de los hurtos y diciéndole al “Gordo' que “tocaba matarlos” (a los dos testigos). Nótese, entonces, que el Tribunal nunca dijo que Víctor Manuel hubiese escuchado el “mátelo pues”, pero a partir de lo que el testigo presenció 7 U Casación 40.741 .Y . República de Colombia EMBMA JULIANA URDINOLA HENAO Corte Suprema de Justicia | desde su particular postura en el momento de los hechos, unido al relato de
Gilberto Vega, el juez de segunda instancia (igual que el de .primera) dedujo que lo narrado por ambos era cierto, pues uno e$cuchó cuando la sindicada ordenaba matar a Jairo Giraldo y los ¿os directamente percibieron que tomó igual determinación en contra de amllbos_._ | f Esa valoración integral, así presentada, en modo alguno s|ignifica que a una prueba se la puso a decir cosas que no refirió, p¿1es partió de lo exactamente narrado por ella, sólo que en la aprecia¿:ión conjunta les confirió eficacia a las dos y con ellas se reprodujo la totalidadi del hecho. - Tercero. Falso juicio de existencia por suposición de unafg_rabación de una conversación telefónica, que jamás fue aportada al juipio Trascr¡be un . aparte de la sentencia de segunda instancia que valcwa| el testimonio de Carlos Andrés Benjumea en donde dijo que reconoció la x3fo.z de la acusada ofreciéndole dinero para que la favoreciera en el juicio. | - Por lo demas, en esa grabación no se menciona a la ac1¡1$ada, Sino a una “hembrita" y en flagrante tergiversación los jueces equip?ran este término con la procesada. . La Corte considera: . D ¡ E - H
1. La impugnante infringe el postulado conforme con.el cual en un mismo contexto no se pueden presentar cargos contradictorios,.y ello sucede en tanto denuncia que los jueces supusieron una prueba ¡ne>aistente, pero, ala par, que ella fue distorsionada, posturas que se niegan una a la otra, como
8 é €%… N - Casación 40.741 República de Colombia EMMA JULIANA URDINOLA HENAO que si la prueba no obra fisicamente, mai puede ser tergiversada, pues para esto es requisito necesario que obre materialmente en el proceso.
2. En el supuesto de que el Tribunal hubiese incurrido en el yerro, la decisión igual sería de rechazo, en tanto no es suficiente¿ifjdicar y verificar la existencia del error, sino que es carga del impugnante demostrar su trascendencia, esto es, la incidencia que tendría en el sentido del fallo, en el entendido de que, de no haberse cometido, la providencia se hubiese pronunciado en términos opuestos.
Y según se analizó en anteriores apartados, los jueces de instancia dedujeron el grado de participación de la acusada a partir de los testimonios de las dos personas presenciales del hecho, de tal forma que en el supuesto de que asistiese razón a la queja, la misma resultaría inane, como que aquellos medios de prueba se muestran incólumes y para los juzgadores fueron suficientes para inferir la determinación.
3. Por lo demás, ni de lo narrado en los fallos, ní de la demanda de casación se infiere que, siendo la grabación ilegal, como afirma la defensa, esta o el juez o las partes, se hubiesen opuesto a su exhibición.
Cuarto. Falso juicio de existencia por cuanto se excluyó la declaración de la acusada. La trascribe y concluye que con ella quedó pienamente demostrado que el autor del homicidio fue “El gordo”, a quien ella no dio orden alguna en ese sentido, que invitó a la víctima a tratar.algunos temas,
que hubó… un trato amable entre ellos y que el hecho fue cometido por aquel en forma sorpresiva sin que la sindicada pudiese evitarlo, todo lo cual - .. Casación 40.741
- República de Colombia — EVMMA JULIANA URDINOLA HENAO Corte Suprema de Justicia descartaba su participación en el delito y por ello el Tribunal acudió a conjeturas con una argumentación confusa para imputar ta determinación en contra de lo que la doctrina y la jurisprudencia entienden como tal.
La Corte considera:
1. La lectura de los fallos de instancia pone de presente la ausencia de razón en el reproche, como que la totalidad de sus argumentos apuntan a no creer los descargos y, por el contrario, admitir las pruebas que apuntan a su responsabilidad, de donde deriva que la integridad:de las sentencias constituye una valoración a las explicaciones de la sindicada.
Ahora, que existen menciones expresas a los descargos de-|a procesada (lo cual niega el error) surge en especial de la sentencia de primera instancia (no se olvide que los dos fallos conforman unidad), que a folios 13 y siguientes alude con propiedad a que aquella se presentó en el juicio como una persona víctima de las difíciles circunstancias por las que tuvo que pasar, “su exposición es coherente, habla con seguridad de sí misma y de su familia...(lo cual) choca con una persona que 1como plantea su descr¡pc¡ón se ha dejado manipular durante años por HENRY LOAIZA... a quien atribuye toda la responsabilidad del homicidio, al decir que cuando ella se da cuenta HENRY llega a la sala... y le dice “es que Emita no viene
sola”, al tiempo que le dispara...”. a
2. Lo que sucede es que los juzgadores negaron”toda eficacia a los descargos y tuvieron por coherentes las pruebas que señalan que fue quien determinó al ejecutor material a causar la muerte.
10 Casación 40.741 Republ¡ca de Co|omb¡a EMMA JULIANA URDINOLA HENAC Corte Suprema de Justicia La defensa, por el¡contrari0, insiste en que sus explicaciones son las que narran llaa verdad de donde deriva que la queja no apunta a la omisión de la postura de la s¡nd¡cada sino a que los jueces no le hubiesen creiído, lo cual descarta el falso juicio de existencia por omisión, en tanto la insistencia en que ha debido creerse a su versión de los hechos ha deb¡do p|antearse siguiendo las reglas exigidas por la ley y la ¡urisprudencia, como falso juicio de |dent|dad o falso raciocinio.
3. Por lo demás, los jueces tuvieron por demostrado que la acusada fue quien llamó a la víctima para que se hiciera presente en su finca y, llegada al sitio, la hizo seguir, para luego ordenar al ejecutor material que le propinara los disparos mortales, desde donde la Corte no advierte que haberle imputado que fue quien determinó la comisión de la conducta hubiese .desconoeido los lineamientos de este grado de participación, además de que la censura se quedó en el simple enunciado, sin desarrollo alguno.
Quinto. Falso juicio de identidad por omitir dos pruebas: el testimonio de la sindicada y la denuncia de extravío de la contraseña de su cédula, las que,
de haberse apreciado, imponían la absolución por el delito de obtención de documento público falso.
La Sala observa:
1. Respecto de la exclusión de los descargos de la acusada, la Corte se remite a la respuesta dada al cargo precedente, como que allí se verificó que no hubo tal, pues, por el contrario, ellos fueron apreciados a espacio, 11 - Casación 40.74
República de Colombia EMMA JULIANA URDINOLA HENAO
- :.
Corte Suprema de Justicia | | . - ! — desde donde surge que solamente podía señalarse _L|m falso juicio de identidad o un falso raciocinio.
2. Ahora, con independencia de que la sindicada hubiese denuhciado la pérdida de su contraseña inicial y allegado el documento que a%creditaba ese hecho, lo cierto es que los jueces dedujeron su rgsponsab¡lidad no porque no creyeran en esa pérdida, sino porque la n¡1ujer acudió a la Registraduría en una segunda oportunidad para solicitar una cédula nueva “sin anunciar que ya contaba con el mismo documento", además de que “aportó su huella digital, la firma para crear ese documento y jamás aportó ní anunció que se le había perdido la contraseña anterior, lo cual descartaba la equivocación alegada (hoja 16, sentencia de primera instancia).
En esas condiciones, la supuesta omisión resultariía intrascendente, por cuanto los fallos dedujeron responsabilidad, no porque no se hubiese denunciado la pérdida, sino por cuanto en la segunda oportunidad al funcionario de la Registraduría no se le informó tal hecho.
1
3. La recurrente no cumplió con los requisitos de for¿ma'y fondo para presentar y demostrar los errores en casación, por cuanto a lo que acudió realmente fue a presentar su personal y subjetiva inteligencia sobre el alcance'que ha debido darse a las pruebas allegadase,n éspeci-al a las excusas de la acusada, con el anhelo de quel a Corfte¡cumpl& como una tercera ihstancia, que no lo es, y haga prevalecer sus poS¡turas sobre las de los jueces, olvidando que las de estos llegan precedidas de la doble presunción de acierto y legalidad, que solamente puede ser refutada a partir de la indicación y demostración de precisos errores.
12 %. Casación 40.741 Repúb9¡c'de Colombia EMMA JULIANA URDINOLA HENAC Corte Suprema de Justicia La demandante olvidó que la estructura básica del debido proceso se agota en la segunda instancia y que, por ende, solamente en esas dos fases se puede acudir a escritos de elaboración libre, en tanto que a Ia casación, por constituir una sede extraordinaria, no se puede Hegar con alegatos genéricos que solamente buscan oponer, al de los Jggces_, un personal modo de valorar las pruebas, sino que es necesario se démuestre que las sentencias incurrieron en errores precisos, que deben ser verificados, no a partir de discursos libres, sino desde la argumentación debida que de tiempo atrás exigen la ley y la jurisprudencia. 4.La Corte inadmitirá la demanda porque, ademáas de lo d¡cho no observa que dentro de lo actuado surja patente una lesión a las garantias
fundamentales que le imponga el deber de actuar de oficio. Sobre la insistencia Teniendo en cuenta que contra la decisión de no admitir la demanda de casación procede el mecanismo de insistencia, según lo establece el inciso 2 del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es necesario aclarar que la Sala ha precisado la naturaleza y reglas que habran de observarse para su aplicación de la siguiente manera: La insistencia no es un recurso propiamente dicho, sino un mecanismo especial, que Unicamente puede ser promovido por el demandante dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la providencia mediante la cual se decide no admitirl a demanda de casación. 13 - | Casación 40.741 República de Colombia ENMA JULIANA URDINOLA HENAO f ',Í Corte Suprema de Justicia La solicitud de insistencia puede ser elevada ante el Ministerio Público por intermedio de cualquiera de sus delegados para la casación penal, o ante uno de los magistrados que hubiesen salvado el voto, o que no hubiese intervenido en la discusión ni suscrito el referido auto. Es facultativo del Magistrado disidente, del que no intervino <¿n los debates o del Delegado del Ministeno Público ante quien se formula la ingistencia, optar por someter el asunto a consideración de la Sala o no presentarlo para su revisión, evento últmo en el que informara de ello al solicitante dentro de un plazo de quince días. El auto mediante el cual no se admite la demanda trae como consecuencia la firmeza de la sentencia contra la que se formuló el recurso de casación, salvo que la insistencia prospere y conduzca a la admisión del escrito, o que la Corte
actúe de oficio. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE inadmitirl a demanda de casación presentada. Contra esta determinación procede la insistencia, en los términos precisados en la parte motiva. 14 ñ , N : , _ Casación 40.741 , Republ¡ca de Colombia - EMMA JULIANA URDINOLA HENAO % Corte Suprema de Justicia , - Notifíquese y /c/ú-rñ3l_ase. ' 7 " L2f//f¿f ¿¿"3 A / 7
MARÍA /EEL . ROSAR|0Á¿Ó NZÁLEZ MUÑOZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15