CSJ - Sentencia 40744(08-10-2013)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40744(08-10-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
República de Colombia Corte Suprema de Justicia L
SISTEMA ACUSATORIO
CASACIÓN INQN 40744
ORLANDO MAG¡“A% ADA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 335. Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil trece (2013). VISTOS Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la rituatidad de la Ley 906 de 2004, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor del procesado ORLANDO MACÍAS LOSADA, contra el fallo de 8 de noviembre de 2012, mediante el cual el Tribunal Superior de Neiva confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia dictada el 2 de agosto del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón. República de Colombia 2 E Corte Suprema de Justicia DO __
SISTEMA ACUSATQRIO
CASACIÓN ¡NQb AA
] ORLANDO MACÍAS LOSADA
L HECHOS Durante los periodos 4% de 2007 y 1 de 2008, en Garzón (Huila), ORLANDO MACÍAS LOSADA recaudó el impuesto sobre las ventas IVA, sin realizar lel correspondiente pago a la Administración de impuestos y Aduanas Nacionales. 1 F ACTUACIÓN RELEVANTE 1.- El 20 d1e diciembre de 2010 la Fiscalía radicó escrito de acusación contra gORLANDO MACÍAS LOSADA como autor del delito de omisión de agente retenedor y el 2 de febrera de 2011 se llevó a
cabo la audiencia con ese fin'. 2.- El 15 de marzo del año que corría, se celebró la audiencia preparatoria”: el 1º de septiembre del mismo año y 7 de febrero de 2012 se verificó eÍ juicio oral? al cabo del cual se emitió senti-do de fallo condenatorio y el I2 de agosto siguiente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón condenó a ORLANDO MACÍAS LOSADA como autor del delito áe omisión del agente retenedor a la pena de 40 meses de prisión, multa de $9'768.333.33, inhabilitación para el ! Folio 34 de la carpeta. Folio 50 de la carpeta. | Folios 132 y 141 de la carpeta. Folio 163 de la carpeta'£ I República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia
SISTEMA ACUSATORIO
CASACIÓN No: 4
ORLANDO MACÍAS LPO E ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal; y le concedió la prisión domiciliaria. = _3.— Recurrida en apelación por el apoderado de ORLANDO MACÍAS LOSADA, el 8 de noviembre de 2012, el Tribunal Superior de Neiva; la confirmó”. 4.- En desacuerdo con esa decisión, el defensor de ORLANDO MACÍAS LOSADA interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya admisibilidad se analiza. LA DEMANDA El censor díce acudir a las causales primera y segunda del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, pero sin expresar de manera ordenada los fundamentos que le hacen sustento a cada una de ellas, pues sin especificar cargo alguno en particular realiza una
disertación bajo los siguientes acápites: ¡) procedencia y oportunidad legal de la interposición del recurso, ii) finalidad procurada; iii causales invocadas, iv) formulación de la denuncia por la Administración locai de Impuestos Nacionales de Neiva, v) oportuna presentación de las declaraciones de IVA del acusado, vi) falta de defensa real y material del sentenciado, vii) fundamento procesal legal de la nulidad, viii) en procura de la verdad y de la justicia — artículo 228 Folo 23 del cuaderno No. 1. República de Colombia | 4 Corte Suprema de Justicia “”X ! SISTEMA ACUSATORIO. ! CASACIÓN No” 20724 [ ORLANDO MACÍAS LOSADA de la Constituciónt Nacional-, ix) indebida representación, ausencia de defensa técnica y materia! del ciudadano imputado, x) deberes y atribuciones espe£:iales de la defensa, xi) garantias constitucionales fundamentales, xili|) causales de ausencia de responsabilidad penal, xil) elementos dlij'e la responsabilidad penal, xiv) el dolo, xv) la culpabilidad, xvi) ¡Ialsa aceptación o auto-imputación de los cargos, xvil) se declaró cL¡'|¡lpable de no haber podido pagar, xvili) declaración juramentada extfí'aprocesal. ixX) derecho a la igualdad y xx) pretensiones. eee :I! . . En la última, solicita se declare la nulidad del proceso para poder as | . , asistir al encausado desde el comienzo del proceso y así poder demostrar su completa inocencia de los cargos formulados.
Con ocasió.n . | a las causales invocadas dice, que conforme al artículo 181 de lá Ley 906 de 2004 estima que el falio afectó los , derechos y garantias fundamentales de su procurado, “con fundamento en las causales previstas en los numerales 1 y 2 de la respectiva disposición legal"” y Como finaliad perseguida con el recurso, pretende la efectividad del derecho material y demostrar que al acusado se le conculcaron sus derechos procesales al no contar con una defensa p . . s real ejecutada porfun profesional del derecho que le hubiera asistido en las diferentes etépas del tramite de primera instancia. F Dice, que las dos causales de casación invocadas, violación ! e . e directa de la ley sustancial por falta de aplicación y de nulidad, “bien ! Corte Suprema de Justicia
SISTEMA ACUSATORIO
CASACIÓN No, 40744
ORLANDO MACÍAS LOSADA pueden fundirse en una”, al concretarse en la ausencia de defensa real y material del acusado ORLANDO MACÍAS LOSADA. Destaca, que ORLANDO fue procesado por la denuncia formulada por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Neiva por no haber consignado el valor del impuesto sobre las ventas en los plazos fijados por el Gobierno Nacional, afirmación que en su sentir “carece de tipicidad como conducta punible”. porque el articulo 402 del Código Penal la define como no consignar las sumas retenidas o auto retenidas, no consignar las sumas recaudadas por dichoconcepto y en ninguna parte expresa, que sea ilícito la acción omisiva de no consignar las sumas declaradas, pues la presentación
bimensual de IVA no supone que haya sido recaudado el impuesto, solamente significa que el valor declarado como impuesto por el responsable que es el vendedor, lo liquidó y lo relacionó en la factura de venta, donde el pago del producto vendido y del mismo impuesto dependerá del pago o no por parte del comprador. Insiste en que no existe prueba, factura o documento aportado por la Fiscalía o de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que acredite que ORLANDO MACÍAS LOSADA recaudó en forma real y efectiva el impuesto del IVA motivo de la queja en su contra. Reltera, que: República de Colombia|. 6 Corte Suprema de Justicia
SISTEMA ACHSATORIO
CASACIÓN No 40744
ORLANDO MACÍAS EO
' V
“EXISTE POR TANTO AS!; DESDE UN PRINCIPIO NA
TOTAL Y ABSOLUTA AUSENCIA DE PRUEBA DEL HECHO 9
CONDUCTA PRESUNTAMENTE PUNIBLE." Y deduce, que la sentencia se fundamentó sólo en una errónea respuesta de la atr1buc¡on de culpabilidad contra ORLANDO MACÍAS LOSADA por ms¡nuamon de quien fue su defensor, el que no ejerció las funciones que le correspondían, quien debió actuar conforme al numeral 7 del ar£ículo 125 del Cádigo de Procedimiento Penal, donde establece los déeberes y obligaciones de la defensa, referidas a interponer y sustentar lo conveniente. Refiere, que en el proceso los funcionarios judiciales no incurrieron en actos que afectaran las garantías fundamentales de su procurado, pues las decisiones se ajustan a los procedimientos establecidos en las disposiciones legales; sin embargo, el servicio del
profesional a cargo de la defensa fue completamente inoperante, porque omitió reálizar la debida asesoría e investigación de los hechos en forma congruc¡ente con la presunta responsabilidad penal endilgada a ORLANDO MAC¡AS LOSADA. f !H Discute, quí e el hecho de haber deciarado ante la administración de impuestos el| gravamen del IVA, hace que el comportamiento de
MACÍAS LOSAD?
A esté exento de dolo, al ser él mismo quien notificó i ión Tributaria, que había realizado las operaciones a la Administrac J económicas con cernientes a ese aspecto. Distinto sería, que el acusado hubiera ejecutado las transacciones económicas afectadas y con el IVA, sin d$clararlas y la DIAN lo descubriera en sus procesos de ! ! Ea República de Colombia 1 E - aCorte Suprema de Justicia x
SISTEMA ACUSÁTGQ%)
CASACIÓN Nim00%d:
7 ORLANDO MACÍAS LOSADA investigación y cruce de información con terceros, único evento en el que se podría predicar el dolo en su comportamiento, elemento necesario para la estructuración del delito. Este hecho no quedó demostrado, tampoco la supuesta empresa criminal, por tanto, solo estamos en presencia de un ciudadano que como contribuyente, declaró el !VA, al que no le fue posible pagarlo, por circunstancias ajenas a su voluntad. - Alega, que nos encontramos en un Estado Social de Derecho, donde las deudas no pueden ser sancionadas con pena de prisión., como lo establece el artículo 28 de la Constitución Política. Repite, que al no haber sido ejercidos debidamente los poderes
y facultades del defensor del encartado, se generó una confusión en la actividad judicial al punto de presentar como ciertas conductas y realidades que son inexistentes, llevando a la solución del caso con la aplicación de formulismos procesales, sin que exista justicia matería!. Insiste, en que de las diferentes etapas procesales y en especial la del juicio, se carece de evidencia que corrobore que el defensor de turno haya realizado un debido estudio de los elementos integrantes y determinantes de la responsabilidad penal efectiva de ORLANDO MACÍAS LOSADA, tampoco de la necesaria existencia de la prueba del dolo definido en el artículo 22 del Código Penal, para establecer su actuar como delictuoso. Tampoco realizó análisis sobre la contabilidad en los períodos fiscales objeto de reproche, los libros contables, | República de Colombia 8 Corte Suprema de Justicia 1 SISTEMA ACHSATORIO | CASACIÓN «No>40744 W ORLANDO MACIASEySADA solicitando estas 'ºpruebas, impugnar las expresiones de recriminación realizadas por e!!-- representante del ente acusador, ni examinado los documentos apor%ados por la DIAN. Luego, cita;t la causal eximente de responsabilidad referida a! caso fortutto y la ffuerza mayor, la cual decanta como los sucesos que escapan de la vc|%luntad de las personas, para reclamar, que MACÍAS LOSADA en su cjbndición de agricultor, tuvo la experiencia de que sus siembras fueran ¡asoiadas por el intenso verano durante los finales de 2007 y comienzcz;s del 2008 -fenómeno notorio del niña-, que llevó sus gastos
a ser superiores1 a los ingresos percibidos en esa actividad, aunado a la presencia de fuerzas beligerantes en el sector. | Esta inforr]j'130ión se slministró a los defensores de turno, quienes no hic;lieron nada para oponerlas probatoriamente a la acusación, la CL|L;a¡ habría lievado a la deciaración de ausencia de responsabilidad i:>ena¡. L. Realiza una disertación sobre la culpabilidad, para luego abordar el anuncio de I<IL1 falsa aceptación de los cargos o auto imputación, donde afirma, qbe al escuchar los audios de las diferentes audiencias, advierte que los abogados que representaron al encartado, sólo se limitaron a escu|'char las intervenciones de la Fiscalía, en las que por demás se re!aci|bnaron un sinnúmero de documentos que no guardan ninguna relación con prueba de la responsabilidad de MACÍAS LOSADA, sin r%eferirse a los documentos que éstos presentaban y .¡; República de Colombia 9 —f€ Ú NE Corte Suprema de Justicia
SISTEMA ACUSATQRIO
CASACIÓN No: 40744
ORLANDO MACÍAS LOSAB AxX_¿— tampoco intervinieran en las oportunidades procesales autorizadas por el Juez de Conocimiento . En el momento de dar inicio al juicio y en cumplimiento del artículo 387 del Código de Procedimiento Penal, al ser interrogado por el juez, el acusado aceptó los cargos formulados, comportamiento procesal que fue sugerida por su abogado, sin que le fuera explicado por éste, “..que así reconocía también su actuación dolosa y de mala fe, que
nunca existieron, porque presentó sus declaraciones del IVA, y no ocultó sus operaciones gravadas con el referido tributo sobre las ventas.”, donde la motivación para el allanamiento fue la información de su apoderado yh el mismo fiscal de llegar a ser destinatario de una pena no privativa de manera efectiva de la libertad. La confusión del enjuiciado se verifica en su voz turbada, la inarmónica proposición de sus expresiones de aceptación de cargos imputados, que muestran a un hombre que no es consciente, espontáneo, ni que actúa debidamente informado por su abogado. Destaca, que aporta una declaración extra juicio en que el procesado informa las circunstancias reseñadas en la demanda. Con todo, dice, ORLANDO MACÍAS LOSADA fue abandonado a su suerte en el proceso y la aceptación de cargos fue producto de su ignorancia invencible de derecho, motivo por el cual solicita no se tenga en cuenta y se declare la nulidad de lo actuado desde el República de Colombia f 10 LA 1|| u Corte Suprerna de Justicia — % SISTEMA ACUSATORIO 15"-——__.x'—.- CASACIÓN No. 40744 [ ORLANDO MACIAS LOSADA comienzo del proceso para poder asistirlo de manera debida y N demostrar su inocencia. h [ CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- El Iibeloj' presentado por el defensor de ORLANDO MACÍAS LOSADA será inadmitido por las siguientes razones: 1) no satisface los requisitos formalés ni materiales establecidos en los artículos 183 y 184 del Código de Procedimiento Penal, (Ley 906 de 2004); i) la Sala no
advierte vulnerejción de alguna garantía fundamental de los intervinientes qué la Corte debiera proteger, así fuere oficiosamente, en los términos ;'del artículo 180 (fines de la casación) ibider”, y del artículo 29 (deb¡¿!o proceso) de la Constitución Política; y li) no se precisa emitir uná nueva decisión de fondo, por lo cual no es necesario superar los defectos de la demanda en atención a los fines de la casación, la fundamentación de los cargos, la posición de los impugnantes de¡%tro del proceso, ni por la índoie de la controversia planteada. 2.- Si bien ?I nuevo ordenamiento procesal (Ley 906 de 2004) no enlista de rnaneJ]a rigurosa los requisitos que debe cumplir el escrito de impugnación, cchrno lo hacía el artículo 212 de la anterior legislación (Ley 600 de 2000), del contenido de los artículos 183 y 184 (Ley 906 de
- se deduce¡L los siguientes: || 5 El articulo 180 del Có"t':iigo de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, señala que la casación tiene por finalidades la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a éstos, y la unificación de la jurisprudencia. | República de Colombia 1
Corte Suprema de Justicia
SISTEMA ACUSATORIÓ..
CASACIÓN No. 40744ORLANDO MACÍAS LOSADA” (1) L el señalamiento de manera precisa y concisa de las causales invocadas, (I1) el desarrollo de los cargos, es decir, que se expresen sus
fundamentos y”, (1) la demostración de la necesidad del fallo en casación, para cumplir algunas de las finalidades del recurso?. 3.- De la reseña de la demanda presentada por el defensor de MACÍAS LOSADA se advierte de manera diáfana, que el escrito de impugnación contra el failo del Tribuna! Superior de Neiva carece de claridad, precisión e identidad en la formulación de un motivo especifico de casación, al corresponder su texto a un discurso deshilvanado, incoherente y abigarrado de mixturas de reproches, donde parte por anunciar la violación directa por falta de aplicación de la ley sustancial y de manera desordenada finaliza solicitando la invalidez de lo actuado fundado en la ausencia de defensa técnica, donde el eje temático gira en torno a no compartir múltipies actividades ejercidas por ios abogados que antecedieron al recurrente en casación e inconformidades de orden fáctico y probatorio. 7 “Artículo 183.- El recurso se interpandrá ante el tribunal dentro de un término comtn de sesenta (60) días siguientes a la última notificación de la sentencia, mediante demanda que de manera E ecisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamernitos.” (negrillas fuera de texto). “Articulo 184.- ...No será seleccionada por auto debidamente motivado que admite recurso de insistencia presentado por alguno de los Magistrados de la Sala o por el Ministerio Pública, la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su
contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.” (negrillas fuera de texto). República de Colombiai 12 N Da l SISTEMA ACUSKTONO | CASACIÓN No. 40744 ? ORLANDO MACÍAS LOSADA De esta ma¡i1era el escrito es gaseoso, confuso, contradictorio, pues se discute, j'hue todo el tiempo procesal, MACÍAS LOSADA tuvo asistencia de uí¿1 abogado, quien lo acompañó y actuó en las audiencias, re5p<—3cto de las cuales es elocuente, que cada una de las intervenciones n'1¿3 son compartidas por el nuevo defensor, quien considera se dgbió ejercer otra estrategia diferente a la opción de aceptar los cargós formulados en el momento de iniciar el Juicio que podía ir encammáda a procurar desde la demostración de ausencia de culpabilidad ha%ta la ocurrencia de una causal eximente de responsabilidad,¡flál extremo de controvertir la manifestación voluntaria e informada de ljás consecuencias del allanamiento a cargos, todo a partir de una disértación probatoria en la que dice, no se contó con los elementos probaltorios necesarios para acreditar el dolo, o que no existe prueba, fafctura o documento aportado por la Fiscalía o de la Administración dlé Impuestos y Aduanas Nacionales que acredite que ORLANDO MAC¡AS LOSADA recaudó en forma real y efectiva el impuesto del IVA motivo de la queja en su contra, como si pretendiera sustentar un ca¿rgo por la violación indirecta de la ley sustancial por
falso juicio de .g%xistencia, que no propuso, tampoco demuestra en debida forma. ! | El desconocimiento de los parámetros mínimos establecidos por ta ley y la jurisprudencia para una demanda en debida forma llegan al extremo de om!itir determinar los hechos objeto de juzgamiento, la identificación dej las partes, e intervinientes y del fallo recurrido. República de Colombia 13 Corte Suprema de Justicia x
SISTEMA ACUSATOE£$&
CASACIÓN No, 407443
ORLANDO MACIAS LOSADA Se carece de la reseña de los antecedentes procesales y más aún, en el caso del cargo formulado por la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, correspondiente a la violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación, mencionar siquiera las disposiciones de orden legal o constitucional que se lamaban a regular el caso, razón de ser de esta clase de censuras. La verdad, es que la Sala no encuentra en toda la extensión del escrito de sustentación que se cumpla con el requisito lógico minimo de argumentación exigido por la norma instrumental ya evocada sobre la carga de enunciar la causal de casación a la que se acude y expresar sus fundamentos. Si bien el censor, al inicio del libeio expresa que acude a la causal primera y segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, cuando se esperaba el desarrollo de los cargos, inicia una disertación sin escindir a cuál de las dos causales se refiere, donde expresa múltiples motivos invalidantes de garantía y estructura aparejados a una discusión eminentemente probatoria. Cuando se trata de nulidades, usualmente la jurisprudencia de la
Sala ha sido flexible frente a los análisis de los reproches fundados en la causal segunda de la Ley 906 de 2004, en cuanto no exige para su formulación complejas y extensas argumentaciones, no obstante para posibilitar su adecuada comprensión, ha establecido unos presupuestos lógicos mínimos, sin cuya satisfacción no hay lugar a su admisión. República de Coiombia 14 e Corte Suprema de Justicia
| SISTEMA ACUSATORIO
CASACIÓN No 40?44,&
ORLANDO MACÍAS LOSADA | Es preciso. indicar, que cada nulidad tiene un desarrollo independiente, dc5nde es deber del censor identificar la clase de error (estructura o garantí%) y revelar el sentido en forma autónoma sin mezclar violaciones al deíbido proceso entre sí, o éstas con el derechode defensa (técnico y! mater¡al) previsión inadvertida en la demanda, cuando el censor bajo la propuesta del desconocimiento del debido proceso y las garantías deb¡>idas a cualquiera de las partes omite indicar en qué clase de vicio ra<áica su inconformidad, eso sí, de manera incoherente con el enunciad¿5 de la censura, controvierte de manera conjunta la ausencia de defensa técnica por carencia de idoneidad de los abogados que aeE¡st¡eron al acusado; de falta de voluntad consciente e informada en es¡te para la aceptación de los cargos; la deficiencia probatoria en ei fal¡o para acreditar el dolo en su comportamiento; o la omisión de apo¡ºte de pruebas por los apoderados de turno para demostrar que Áfe obró amparado de la eximente de responsabilidad .
de fuerza may¿>r a caso fortuito, al extremo de presentar una declaración extra juicio rendida por el propio encartado para que sea valorada en este sede, restando de este modo conexión lágica al escrito de umpágnac¡on en desconocimiento de los principios de claridad, prec¡s¡í)n, identidad, no contradicción y autonomía de los cargos en casación. Del mismoj modo, el actor no podía dejar de lado los principios oo , , rectores de las nulidades, tales como, instrumentalidad de las formas, trascendencia, | protección, convalidación, naturaleza residual, st ea nx tea ntciiva i, dad, pue en st | reí|l eno tros e, s e con o rdenel , fin el de funa cf ii oannar zi ao r la jui din cv iaall idac si óó lon d ee s tá la República de Colombia 15 E Corte Suprema de Justicia SISTEMA ACUSATORI CASACIÓN No. 407 _ ORLANDO MACÍAS LOSA autorizado para decretar las nulidades previstas en la ley como lo estipula el artículo 458 de la ley 906 de 2004, y no podrá invocarlas el sujeto procesal causante del error, salvo el caso de ausencia absoluta de defensa técnica, ya que la irregularidad puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado siempre y cuando se hayan observado las garantíias fundamentá¡es, el postulante, entonces, está forzado a demostrar que la irregularidad afecta las garantias constitucionales de los sujetos procesales o desconoce la estructura básica del proceso judicial; además, de la
inexistencia de otro mecanismo procesal para subsanar el yerro cometido. Igualmente, si el deseo del recurrente era proponer vicios invalidantes en la misma demanda junto con otras formas de error, como aquí ocurre, debió hacerlo con acatamiento del postulado de prioridad”, según el cual, los cargos deben presentarse de acuerdo con la naturaleza de las causales invocadas en el libelo, por separado y al ser excluyentes entre sí, los de mayor trascendencia como principales, los restantes, subsidiarios a éstos, y con las consecuencias de la incorrección alegada. Es que cuando se ataca el fallo con base en la primera -violación de la ley sustancialy segunda —nulidad-, es lógico que el reproche principa! debe ser el de nulidad, pues de prosperar, por regla general, haría ¡nañe el estudio de los demás reparos, sin que a éstas se les pudiera adicionar argumentativamente otras por desconocimiento de 9 Sentgancia de casación de 8 de noviembre de 2000, radicación No. 14078. ' 16 República de Co¡omhja .$Fc ¿?»¿ y i Corte Suprema de Jus ¡|ticia o 1
SISTEMA ACUSATORI
CASACIÓN No, 40744
ORLANDO MACIAS LOSADAi las reglas de producción y apreciación de la prueba, pues en el primer evento —violación directa-, el debate es eminentemente jurídico, donde se 1I parte de la ace ptación de los hechos, las pruebas y la valoración a ! . e nn . _. ellas otorgadas; ¡En la violación indirecta motivada en desquicios por la
asignación suas oria a los elementos de conocimiento, es presupuesto, tener como pise la validez Jur:d¡ca del proceso; por tanto, es un 7 contrasentido agregarlos a un cargo de nulidad, lo que hace Iincomprensible el libelo. De maneré permanente la Corte ha expresado que la.demanda de casación d|f¡ere ostensiblemente de un alegato de ihstancia, al requerir de una presentación lógica adecuada a cada una de las f causales legalmente establec¡das, con el respectivo desarrollo de los !. reproches denunciados por vicios n procedendo o in iudicando con la mostración de su trascendencia en la parte dispositiva consecuente de 1 del fallo. ! h h í Así y como ocurre en el caso sub fite, la simple disparidad de r: criterio no constituye yerro para impugnar extraordinariamente y la faita de precisióín y claridad, la tornan confusa, aspecto que impide su estudio. | Es op0rtuno recordar, que la Sala en camino a la admisión de la demanda le coresponde cotejar la sujeción de los recurrentes en la formulación de los cargos conforme ¿a los requer¡m¡entos metodológicos y de debida argumentación definidas por el legislador y desarrolladas por la jurisprudencia, con miras a evitar que la República de Colombia 17 Corte Suprema de Justicia
SISTEMA ACUSA$9 e,
CASACIÓN No.sá ORLANDO MACÍAS LO impugnación extraordinario mude a la concepción de una tercera instancia suplementaria a las ya surtidas. La demanda, en esas condiciones, no alcanza siquiera a ser un
alegato de instancias, cuyo calificativo lo confirma el hecho de terminar mezclando indiscriminadamente todo tipo de peticiones, sin consolidar siquiera la formulación coherente de un cargo, por ende, inadvierte sujetarse a las reglas que gobiernan el recurso de casación. El principio de autonomía inadvertido, consiste en la prohibición al interior de un mismo cargo, de entremezclar ataques proplos de causales diferentes, al tener cada una características y parámetros lógicos de demostración distintos con diversas consecuencias jurídicas'”. Es que la decisión a adoptar por la Corte en caso de prosperidad del reproche formulado contra la sentencia, debe compaginar con la causal invocada y el error aducido. Sobre este principio la Sala ha dicho: “Al respecto, es imprescindible que quien acude en casación a controvertir la legalidad de una sentencia de segunda instancia, lo haga con fundamento preciso en una de las causales expresamente establecidas en la ley, sín que sea admisible, lanzar reparos que no sean directa e inegiuívocamente atinentes al contenido y alcance de los motivos establecidos. No es por tanto pemitida la fusión abigarrada de enfoques propios de diversas catusales, en cuanto cada una de ellas no sólo obedece en su postulación teórica a supuestos propios, sino que metodológica y jurídicamente exigen desarrollo independiente. En ofras palabras, frente al principio de autonomía de las causales ? Sentencia de casación de 22 de agosto de 2002, radicación No, 11963. República de Colombía 18 ,¡¿:':'ºí£“;“ º
Corte Suprema de Jusficia : SISTEMA ACUSATORIO | CASACIÓN No. 48744
ORLANDO MACÍAS LOSADA, f. ; k resulta desacertado establecer mixturas entre diversos factores, al atacara traves de este mecanismo extraordinario una sentencia”. h ;
También se expresó: ! “Por feso. del principlo de autonomiía se desprende la necesidad de que el planteamiento de las censuras respete la naturaleza prop:a de las causales, por cuanto cada una de ellas, en vitud de la incidencia que en el sentido de la sentencia o en la estructura def proceso siu presencia puede causar, exige unos derroteros demosfratwos diversos y coherentes con la pretensión fmal, o b¡en de que se case el fallo demandado para que la Corte adopte el Sustitutivo, o ya para que retrotraiga la actuación a estadios suberados si fiene bases viciadas”.”” Todas estas falencias, llevan a la inadmisión de la demanda, sin que sea viable éuperar sus defectos al inadvertir la sala que se haya vulnerado o afe¿ta garantía susceptible de corregir oficiosamente.
De conforrñ%dad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, contra el presente auto, procede el mecanismo especial de insistencia, dentro de los términosr y parámetros desarrollados por la jurisprudencia de k esta Corporación En mérito!:de lo expuesto, la Sala de Casación Penaí de la Corte Suprema de Ju$ticia, U Sentencia de casac¡on de 29 de agosto de 2002, radicación No. 12025.
'? Sentencia de casación de 11 de julio de 2002. radicación No 13988 13 Autos de casación de 15 de diciembre de 2005, radicación No. 24322; de 28 de septiembre de 2011, radicación No. 395724; de 5 de septiembre de 2012, radicación No. 36578; de 17 de febrero de 2013, radicación No. 37948, entre muchos otros. República de Colombia 19 Corte Suprema de Justicia
SISTEMA ACUBATORIO CASACIÓN No, 5…1 44
ORLANDO MACÍAS LO A
RESUELVE
1. Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre de ORLANDO MACÍAS LOSADA, conforme a lo expuesto en precedencia.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad de los demandantes elevar petición de insistencia, según lo indicado en la parte motiva de este auto.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
— —FERNANDO ALBERTÓ CASTRO CABALLEy leee fy MARÍA DEL ROSARIO 230NZALEZ MUÑOZ w [ A' -'Í LULG SUILL "»,. 8ALAZAR OTERO d— 14 0CT 2053
República de Cotombia 20 Corte Suprema de Jústicia | SISTEMA ACUSATORIO : CASACIÓN I¿l£0 344