CSJ - Sentencia 40749(04-04-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40749(04-04-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
| 3fºyé » Y9M9
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D.C., abril cuatro (4) de dos mil trece (2013). Los suscritos Magistrados manifestamos, de manera conjunta, que estamos impedidos para asumir conocimiento de la acción de revisión propuesta por el apoderado especial del sentenciado HUGO ERNESTO PINEDA ORTIZ (rad. 40749) contra el fallo profefido por el Tribunal Superior de Bogotá el 31 de marzo de 2011, mediante el cual confirmó el proferido por el Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad el 18 de enero anterior, que lo condenó como autor de las conductas punibles de acto sexual violento, secuestro simple y hurto calificado. Lo anunciado, en cuanto estimamos se configura el presupuesto contemplado en la causal de impedimento del numeral 4% del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, prevista para cuando: “ ..el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o sea o haya sido contraparte de óualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso” (subrayas fuera de texto). D Dicha circunstancia se configura en este caso porque los abajo firmantes conocimos del presente asunto, por virtud del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del mencionado precisamente contra el fallo de segunda instancia aludido, a través del auto del 21 se septiembre de 2011 por cuyo medio se inadmitió la demanda presentada para sustentarlo por no cumplir los presupuestos de lógica y
argumentación exigidos legalmente; a la mpar, se dejó constancia en el proveído inadmisorio en el sentido de que “la Corte no advierte la necesidad de entrar oficiosamente en el fondo para cumplir con alguna de las finalidades de la casación”, situación que se torna constitutiva de la causal impeditiva invocada. “Sobre la incidencia de esa manifestación en el juicio imparcial para decidir, tuvo la oportunidad de señalar la Sala lo siguiente: “constituye un aspecto trascendental, pues de esa forma, a partir del conocimiento y estudio integral de la actuación, se refrendó la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo fallo condenatono que es ahora objeto de acción de revisión, motivo por el cual se trata de una opinión anticipada con suficiente capacidad para perturbar el ánimo de quienes la emitieron”!. Así las cosas, como también lo ha dicho la Sala de forma reiterada, en tanto los institutos de los impedimentos y recusaciones tienen por fin erradicar cualquier factor que ! Auto del 7 de mayo de 2009, rad. 31140. pueda obstruir la imparcialidad del funcionario judicial, los suscritos se ven compelidos a apartarse del conocimiento de este trámite, solicitando a la Corporación acepte el impedimento manifestado y nos releve, de esa forma, del conocimiento del mismo. Cúmplase, /