CSJ - Sentencia 40749(16-07-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40749(16-07-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
í '— . Ú Revisión 40749
HUGO ERNESTO PINEDA ORTIZ
CORTE SUPRDEE JMUSTAICI A
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
APROBADO ACTA N”. 225Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la demanda de revisión presentada por la abogada Gina María Garciía Chávez, quien manifiesta actuar como apoderada de confianza del sentenciado HUGO ERNESTO PINEDA ORTIZ, contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la emitida el 18 de enero del mismo año por el Juzgado 15 Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó como autor de secuestro simple en concurso heterogéneo con los delitos de hurto calificado y acto sexual violento.
HECHOS y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Aquellos fueron resumidos así por la Sala, en pasada oportunidad: Re fi5ióln 40749
HUGO ERNESTO PINEDA ORTIZ
H [ / Aproximadamente a las 5:10 a.m. del 10 de noviembtre de 2009, cuando Clara Inées Mendoza Pinzón se aprestaba a| salir |de| su residencia ubicada en la carrera 115 N% 152D-45, dasa 13, (del conjunto denominado Quintas de Camino Verde de lesta g:iudad, apareció Hugo Ernesto Pineda Ortiz, residente en |el | mismo
conjunto, que la cogió, la golpeó en la frente, le vendó los ejos; le ató las manos y la condujo al segundo piso de la vivienda dí lanzó a la cama y, amenazándola con un objeto corta |punzante, comenzó a besar su cara, sus senos y a acariciar sus piernas. ¡Sin embargo, se abstuvo de accederla carnalmente (al advertir que ella : tenía el período menstrual y sentir la toalla higiéntica. Inmediatamente después, dirigió su atención hadia los elementos de ; valor existentes en el lugar y se apoderó del domputador portátil, | una cámara para computador, un reproductor de video! una dámara, un teléfono “palm touch”, zapatos tenis, un morral, $300.000 que la víctima portaba en la billetera y $1.000.000 en efectivo 'que se : hallaba en otra habitación. Pineda Ortiz permaneció en la residencia . reteniendo a la víctima hasta las 8:20 a.m. cuando| salió | del conjunto".
2. Por los anteriores hechos, el Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá, condenó a HUGO ERNESTO PINEDA QRTIZ Icomo autor responsable de secuestro simple en concurso heterogéneo con los delitos de hurto calificado y acto sexual violento. Le impuso la, pena de diecinueve (19) años de prisión, multa equívalent%e a 850l salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para Fls 57 a 66.
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el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad?.
3. El Tribunal Superior de esta ciudad, en providencia del 31 de marzo de 2011, confirmó la sentencia del A quo.
4. El 21 de septiembre siguiente, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casación presentada a nombre del procesado.
LA DEMANDA La libelista, luego de identificar a los sujetos procesales que intervinieron en el proceso y la sentencia objeto de censura, invoca la causal 7 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, para señalar que esta Corporación, en sentencia No 36385, del 19 de octubre de 2011, cambió de manera sustancial la interpretación en torno a la rebaja punitiva prevista en el artículo 171 del Códiso Penal. Explica que, según quedó demostrado, el enjuiciado dejó en libertad a la víctima el mismo día de la retención, pero las instancias negaron el beneficio con apoyo en el criterio jurisprudencial vigente para ese momento, el cual difiere del actualmente sentado por la Sala. Fls 18a35. ? Fs 36 añ6. Fls 57 ag6. Revisión 40749 . —
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7 Por lo anterior, solicita se revise y redosifique la pena impuesta
a HUGO ERNESTO PINEDA ORTIZ.
COHISIDERA+CFPNES La Corte inadmitirá la demanda por las siguiente ?s razones:. De acuerdo con to dispuesto en el artículo 1 93 del Códigoj de
Procedimiento Penal de 2004, la acción de revisión “po promovida por el fiscal, el Ministerio Público, el defenso+ y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jur idico y hayan ido legalmente reconocidos dentro de la actuación m aterid de r Pvisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren |abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto”. Significa, entonces, que si el mecanismo se promueye por un profesional del derecho, en representación del sentenciado, así sea el mismo que lo asistió en el trámite ordinario, es Imperativo. que exhiba poder especial para actuar en esta | se de¡| , quien deberá formular una demanda ajustada a los ráquisítos legalmente establecidos para su admisión, por cuanto se trata de un proceso distinto al que culminó en las instancias. Sobre el particular, la Sala ha precisado: judicial Desde ese punto de vista, la revisión es una acdión autónoma, dirigida contra un proceso pehal concluid 0, |y por ello la demanda debe ser presentada por un atJog adc titulado N Revisión 40749
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— VA que tenga poder especial para hacerlo, asi se trate del mismo profesional que intervino en el trámite ordinario, o de un [ defensor distinto. ' | La necesidad de acreditar poder especial no obedece a una exigencia meramente formal, sino que la legitimidad por parte activa es un requisito de procedibilidad de la acción de revisión, la cual no puede iniciarse sin la presentación de la demanda por + un abogado que haya recibido poder para ese efecto, puesto
que no es la continuidad del proceso penal, sino el ejercicio de | un mecanismo jurídico excepcional y distinto, orientado a remover la entidad de cosa juzgada. El poder es el instrumento a través del cual la Corte verifica la legitimidad del abogado para actuar, en el sentido de demostrar la existencia del vínculo entre el profesional y el titular del derecho para ejercer la acción de revisión”. En este caso no se cumple con el señalado requerimiento, pues la togada simplemente manifiesta que actúa como apoderada de confianza del señor PINEDA ORTÍZ, pero sin allegar el mandato — — que la autoriza a promover acción de revisión. Consecuente con lo anterior, se inadmitirá la demanda formulada por falta de legitimidad. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Auto del 8 de agosto de 2002, radicado 18.693. Revisión 40749
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<'íºlz;—?/awf RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión presentada a nombre de HUGO ERNESTO PINEDA ORTIZ, por falta de legitimidad de la abogada que suscribe el libelo. Notifíquese y Cúmplase
SALAZAR OTERO==—> Magistrado - U , GUILLERMÓ ANGULO GONZÁL PAULA CADAVID LONDOÑO / ; _ Conjuez / , “N
HUGO QUINTERO BERNATE
Conjuez < T JUL 205 Eh Revisió¡1 40749
HUGO ERNESTO PINEDA ORTIZ
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E / £I'“Iu — / . — E AAA EXCUSA JUSTIFICADA 7 : p __YESÍDREYES ALVARADO JULIO ANDRES SAMPEDRO ARRUBLA
Conjuez Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria