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CSJ - Sentencia 40749(16-07-2013)IMP

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40749(16-07-2013)IMP
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

% —Impedimen to 40749

HUGO ERNESTO PINEDA ORTIZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓON PENAL

MAGISTRADO PONENTE

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Aprobado: Acta No. 225Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013) MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver el impedimento expuesto por los magistrados, doctores

José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, Maria del Rosario González Muñoz y Javier Zapata Ortiz, para integrar la Sala que debe examinar la acción de revisión propuesta por la abogada Gina María Garcia Chávez, quien dice actuar como apoderada de

HUGO ERNESTO PINEDA ORTIZ.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. En providencia del 21 de septiembre de 2011, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, (radicado 36.703) inadmitió la demanda de casación.formulada por la defensora de HUGO ERNESTO PINEDA ORTIZ contra la sentencia del 31 de marzo de 2011 dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la emitida el 18 de enero del mismo año imp edimento 40749

HUGO(ERNEE TO DA ORTIZ por el Juzgado 15 Penal del Circuito de esta ciudad y condenó al procesado como coautor de los delitos de acto sexu al violento, secuestro simple y hurto calificado.

2. La libelista, con apoyo en la causal 7 del artícul o 192 de la

Ley 906 de 2004, solicita la revisión de los fallos de i nstancia, al considerar que esta Corporación cambió favorabl lemente el criterio jurídico en punto de la aplicación del artícu o 171-2 del Código Penal, que prevé una rebaja de pena cuando l a victima es dejada voluntariamente en libertad dentro de | os 15 dias siguientes al secuestro.

3. Los señores magistrados arriba señalados, quienes suscribieron la decisión inadmisoria antes mencionada, se declararon impedidos para resolver la acción de revisión, confí orme con la causal prevista en el artículo 56 numeral 6% d la misma m

normativa Procesal Penal. Por esa razón, en auto del pasado 23 de abril se dispu 1so el sorteo de conjueces.

4. Importa señalar que la Sala, al momento de exami nar el libelo casacional, no solo se refirió a la rebaja de peni 1 objeto de censura, sino que descartó la posibilidad de emitir of iciosamente un pronunciamiento de fondo, para alcanzar ale una de las finalidades de la impugnación extraordinaria. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya rev sion se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañe ro o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o ciy ril, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.

2 Impedimento 40749 HUGO ERNESTO PINEDA ORTIZ Si bien esta determinación no es objeto de la acción de revisión, sino los fallos de instancia, es claro que se estructura la aludida

causal, conforme se viene insistiendo por esta Corporación: Para la Sala, la manifestación efectuada en el auto inadmisorio de la demanda, en el sentido de no advertirse vulneración de garantias fundamentales constituye un aspecto trascendental, pues de esa forma, a partir del conocimiento y estudio integral de la actuación, se refrendó la legalidad del trámite surtido en las instancias, asi como del mismo fallo condenatorio que es ahora objeto de acción de revisión, motivo por el cual se trata de una opinión anticipada con suficiente capacidad para perturbar el ánimo de quienes la emitieron. No hay duda, entonces, que procede el impedimento manifestado por los Magistrados de esta Corporación, para decidir sobre la revisión propuesta contra la sentencia por cuyo medio se condenó a HUGO ERNESTO PINEDA ORTIZ como autor de los delitos de acto sexual violento, secuestro simple y hurto calificado. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundado el impedimento para tramitar y decidir la acción de revisión presentada por la apoderada del señor HUGO ERNESTO PINEDA ORTIZ, manifestado por los doctores José Luis ? Cfr auto del 7 de mayo de 2009, radicado No 31140. 3 Impedimenta 40749

HUGO ERNEBTO PINEDA ORTIZ

— <“““::3/M Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Javier Zapata Ortiz. En consecuencia, los mismos no integrarán la Sala de Decisión.

Notifíquese y cúmplase.

MO ANGULO GONZÁLEZ - PAULA CADAVID| LONDOÑÓ Conjuez __ ..—— — Conjuez

////

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERN4 EZ HÚGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Conjuez Impedimento 40749

HUGO <ERNESgTO P>INEDA… ORTI Z - ¿('“'¿,//%Í EXCUSA JUST1F!CADÁ

YE,M)6R€YES ALVARADO JULIO ANDRES SAMPEDRO ARRUBLA

Conjuez Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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