CSJ - Sentencia 40757(15-05-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40757(15-05-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
— :jR¿húb¡'km_de Colombla” — s N CASACIÓN 4o757 — . - ANDRES FELIPE RAMÍREZ MORENO Y OTROCorte Suprema de -_Justiciá
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
'SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ — Aprobado acta N 148. .
Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013). | VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de ANDRES FELIPE RAMÍREZ MORENO contra la sentencia del 20 de noviembre de 2012, a través de la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó el fallo proferido el 15 de febrero anterior por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de la misma sede, que condenó al procesado eñ mención, así como a José Santos Zapata Ramírez a las penas principales de 40 meses de prisión y 5 salarios mínimos legales - mensuales de multa al igual que a la accesoria de ,mhab1htac1on para el ejercicio de derechos y. funciones pubhcas por el mismo term1no como coautores del del1to de _ — receptación. , | — República de Colómbia _ — | CASACIÓN 40757 .. . ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ MORENO Y.OTRO.. - :-::-- ! _ ". Corte Suprema de Justicia | … V — HECHOS Los resumió el Tribunal de la siguiente manera: “El 5 de marzo del año2010, a eso de las 6:00 de la
tarde, en el inmueble ubicado en la Av. Vásquez Cobo No. 23 N 47 de esta ciudad -lugar donde funciona el parqueadero “Granada Estación”-, los aguí procesados fueron capturados por agentes de la Policía Nacional en el momento en que aquéllos le vendían a Raúl Alejandro Guasaquillo una motocicleta hurtada identificada con una placa que no le pertenecía. En el procedimiento de captura los policiales encontraron otras dos motocicletas que también habían sido hurtadas días_antes”.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencia pr_eliminaf realizada el 6 de marzo de 2010 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Bogota, con funciones de control de garantías, se legalizó la captura de ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ MORENO y José Santos Zapata Ramírez.. En la Imisma diligencia la Fiscalia les — formuló imputación por los deíitos de receptación y uso de documento falso. . _ _ í En desarrollo de .la mencionada audiencia los '
3 . República de Colombia _ CASACIÓN 40757
- ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ MORENO Y OTRO Corte Suprema de Justicia imputados aceptaron la responsabilidad respecto del primero de dichos punibles, por cuya razón se produjo la ruptura de la unidad procesal.
2. El 15 de febrero de 2012, el Juez Dieciocho Penal del Circuito de esta ciudad realizó la audiencia de verificación del allanamiento y simultáneamente la de indiiridualizacíón de pena y sentencia, condenando allí 7 W mismo a los procesados a las penas principales y a la
accesoria referidas en el acápite inicial de la presente determinación. . - : W
3. Contra el fallo de primer grado interpuso apelación la defensa por cuya vía el Tr1bunal de Bogotá le 1mpartw conñr_rr_1_acwn su3eto procesal que entonces acud10 al recur3'o ' extraordmar1o de “ casación, - presentando el respect1vo 11belo
LA DEMANDA .
El impugnante formula. urí 'únicO cargó' que sustenta — - en la -causal segunda de ca5acmn de 1a Ley 906 de 2004, -esto es, desconocnmento de 1a estructura de1 deb1do _ proceso por afecta01on sustanc1al de su estructura o de la garant1a deb1da a cualquiera de 1as partes Sustenta la censura predicando' la vulneración del " debido proceso, por cuantc el. juez de primera: instancia 4 República de Colombia CASACIÓN 40757 ANDRES FELIPE RAMÍREZ MORENO Y OTRO Corte Sup-rm-a de Justicia procedió a realizar la audiencia de individualización de pena y -sentencia . sin la preSen_cía de los procesados, des_cénóci_éndo lo pfe'íristo en el artículo 293 de la Ley 906 de '2004, acordecon Ie_l cual al juez de conocimiento le corréspónde-.examinar el allanamiento o aceptación de laimputación.-para determinar que es voluntario, libre y . — espontáneo, . verificación que no puede hacerse si los acusados se encuentran ausentes, situación que impedía, por tanto, realizar la audiencia. de individualización.
Como apoyo de su pretenswn el hbel1sta c1ta la | senten01a del 30 de mayo de 2012, dictada en la radicación | - 37688 en la cual la C0rte prohijó el criterio según el cual el imputado puede . retractarse del allanamiento sin justificación alguna hasta antes de verificarse la legalidad del _allanamrento. Para el actor, el ejercicio de esa facultad requiere de la presencia del procesado en la respectiva audiencia. r En consecuencia, solicita casar la sentencia impugnada para declarar la nulidad de lo actuado desde la audiencia de verificación de la legalidad del allanamiento celebrada el 15 de febrero de 2012. PARA RESOLVER SE CONSIDERA La Corte no deja de insistir en señalar que la demanda de casación no es un escrito de libre elaboración sino que,. 5 | - República de Colombia _ _ _ CASACIÓN 40757 — ANDRES FELIPE RAMÍREZ MORENO Y OTRO_ _ Corte Suprema de Justicia dado el carácter extraordinario de ese recurso, debe cumplir unos presupuestos de adecuada y lógica fundamentac10n _sin los cuales el libelo no podrá ser adm1t1do Esos presupuestos en - el 'esquema pr0(:esal contemplado en la Ley 906 de 2004, surgen de Io d1spuestow en los art1culos 183 y 184, inciso segundo La pr1mera de dichas normas exige a1 censor presentar la demanda — señalando de manera prec1sa y conc1sa las causales1nvocadas y sus fundamentos A su tumo 1a segunda establece que no se selecc1onara el libelo: cuando entre_
otros casos, se prescmde de . senalar la causal o nó: se 'desarrollan los cargos de sustentac1on Al amparo de las_mencionadas di_sp0síciones la Sala ha expresado que en la nueva sistemática procesal penal al demandante le corresponde también satisfacer, al formular los respectivos cargos, las pautas ñjadas'tradicionalmente por la jurisprudencia frente a cada una de las causales de casación establecidas porla ley. Además, se hace imperioso que el actor justifique la necesidad del fallo de casac-ión de cara al cumplimiento de alguna de las finalidades del recurso, según así lo tiene también establecido el inciso segundo del precitado artículo 184. En ese orden, se tiene que, conforme lo tiene expresado la Corte, las censuras sustentadas en la causal LA 6 República de Colombia _ CASACIÓN 40757 ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ MORENO Y OTRO Corte Suprema de Justicia de casación orientada a obtener la nulidad de la actuación, debe contener, como minimo, la identificacioón de la irregularidad, la expresión clara de sus fundamentos, el señalamiento de si se trata de un vicio de estructura o garantia, la indicación de la norma o normas violadas, la mención del momento procesal en donde se presentó la anomalia y de las actuaciones afectadas con la misma, asi como motivar su trascendencia, demostrando a la Corte que la nulidad se erige como el remedio único y extremo para enmendar la incorrección procesal, surgiendo asi indispensable el fallo de casación. En el caso mater1a de examen, el actor prcd1ca la
vulneracmn del deb1do proceso sobre la base de señalar que a los proc:esados no se les dio la oportunidad en la audiencia de verificación de la legalidad del alianamiento a cáargos j'.:de Are—trac't'arsé. dél _ mismo, Sin embargo, el ; demand'ante sé Sustfae -a | indicar la norma legal - - que º1mped1& al Juzgador rea.hzar dicho acto procesal cuando el acusado, no estando pr1vado de la libertad, voluntariamente renuncia a su-defecho de asistir al mismo, “ Más _áúr1, desde la -perspectiva de la necesidad del fallo, el censor p'asa por-alto que el criterio jurisprudencial '- plasmado en la señt_en¿:ia del 30 de mayo de 2012 proferida dentro de la radicación 37668 fue recogi_do por esta - 7 - . - República de Colombia — CASACIÓN 40757ANDRÉS FELIPE RAMIREZ MORENO Y OTRO Corte Suprema de Justicia Corporación en trecientes decisiones!; én las cuales se señaló que al procesado no le es permitido, una vez acepte los cargos, desconocer su decisión con la sola manifestación pura y simple de estar arrepentido, salvo si demuestra que el allanamiento o el acuerdo no obedecieron a un acto voluntario, libre y espontáneo o que en desarrollo de esos actos se vulneraron las garantías fundamentales. Como se observa, el apoyo jurisprudencial utilizado por el libelista ha perdido vigencia, luego por. ese aspecto la censura carece de virtualidad para derruirla sentencia de
segundo grado. En consecuencia, atendida la inadecuada sustentación del único cargo formulado y la no necesidad del fallo de casación, la Sala inadmitirá la demanda objeto de examen, considerando además la no concurrencia de circunstancia vulneradora de garantías fundamentales que imponga superar los desaciertos técnicos para decidir de fondo. Se precisará, ñnálmente, que contra esta decisión'sólo cabe el 1mecanismo de ínsistencia, conforme lo tiene establecido' el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuya interposición procede bajo las reglas ñ_1adas en jurisprudencia reiterada de la Salaº 1 Sentencias del 13 de febrero de 2013, radicaciones 39707 y 40053. ?2 Providencia del 12 de diciembre de 2005, radicación 24322. Repúbiica de Colombia — _. - CASACIÓN 40757
— ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ MORENO Y OTRO : C
Corte Suprema de Just: cra 1
En mer1to de 10 expuesto la CORTE SUPREMA DE — JUSTICIA; SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación interpuesta por el defensor de. ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ MORENO, por las razones expuestas en la anterior motivación. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y en los términos referidos en el acápite final de esta determinación, contra la misma procede la insistenci 9República de Colombia CASACIÓN 40757
ANDRÉS FELIPE RAMÍREZ MORENO Y OTRO
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LUIS GUKLLERMO SALAZAR OTERO
=—;f e NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA > Secretaria e