CSJ - Sentencia 40764(27-02-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40764(27-02-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Definición de competencia 40764 Genis Betilda Prens Vega y otros Y i En n Ea hl T h v Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENÑAL
Magistrado Ponmente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta N” 60
Bogotá D.C., veintisiete de febrero de dos mil trece VISTOS La Sala se ocupa de la definición de competencia formulada por el Juez 29 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotaá, quien considera no ser el llamado a presidir el juicio que se adelanta en contra de GENIS BETILDA PRENS VEGA, PRICILA DEL CARMEN MORENO FIELD y LUIS EDUARDO SÁNCHEZ DURÁN, acusados de fraude procesal en concurso con falso testi_monio. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Definición de co!mpetencia 40764 P Genis Betilda Prens Vega y otros | E El República de Colombia ! Ae Corte Suprema de Justicia Los hechos que dieron origen al proceso de la referencia se suscitaron con el deceso del pensionado de la Caja Nacional de Previsión Social, señor Camilo Moremo Torres, acaecido el 16 de noviembre de 1997; siendo solicitada el 20 de marzo de 2009 la su¡$itución pensional a favor de la señora GENIS BETILDÁ PRENS VEGA, quien alega haber sido su co%hpañera permanente, situación que pretendía acredíta% con las declaraciones extra juicio rendidas ante la Notáfíá 5 de
Barranquilla por PRISCILA DEL CARMEN MORENO
FIELD y LUIS EDUARDO SÁNCHEZ DURÁN. .
Por tener conocimiento de una situación diferente a la relatada por quien dijo ser la compañera permanente para el momento de la muerte del ex pensionado Woreno Torres, la Caja Nacional de Previsión Socialfermuló denuncia en la capital de la Rebúblíca, actuación a partir de la cual se realizó audi¿ncia de formulación de imputación que se llevó a cabo el 24 de julio de 2012 ante el Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogo_íéá y se radicó el escrito de acusación el 11 de dié:íembre siguiente, el cual fue asignado al Juez 29 Penal del Circulto con Funciones de Conocimiento de esta ctudad, | Definición de competencia 40764 E Genis Betilda Prens Vega y otros r Repúblicáde£olombia Corte Surema de Justicia V iniciandose la audiencia de su formulación ofal el 5 de febrero del año que avanza, diligencia en desarfollo de la cual se planteó la incompetencia de dicha autoridad judicial por el factor territorial, y en consecuencia se remitió el proceso a esta Corporación a efectos de que se precise cuál es el juez llamado a presidir dicho juicio. CONSIDERACIONES La Sala es la llamada a conocer la definición de competencía planteada, de conformidad con lo " normado en los artícuios 32.4 y 341 de la Ley 906 de 2004. La definición de competencia es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 para precisar, en caso de duda,
cuál de los distintos jueces 6 magistrados es el indicado para presidir el juzgamiento de determinados asuntos, de. acuerdo con los factores de compétencia; instituto respecto del cual la Corte ha precisado!: ! Decisión de 30 de muyo de 2006, radicación 24964. Definición de competencia 40764 Genis Belitda Prens Yega y otros Reptblica de Colombia Corte Suprema de Justicia “Esta figura es la “definición de competencia" de que trata el artículo 54 de dicho estatuto de procedimiento penal? que, dicho sea de paso, difiere de la colisión de compéten.cias de que trataba la Ley 600 de 2000, en la cual el j1,;|1.e.3 que se declaraba incompetente se lo remitía a quien estínr.qlrc¿ que era el competente, proponiéndole colisión negativa de | compeifencias, para que éste se pronunciara y en caso de que no compartiera el criterro lo enviaran a quífe%f dehía resolver el conflicto. De manera general, acorde con las ca…racterí3fícas de procedimiento penal colombiano señaladas en la Ley 906 de 2004, puede decirse que estableció esta figura CO?_"T. el objeto de que en el trámite judicial se determine de manera célere, ágil, pero especialmente, definitiva, el juez compef%á_ºnfe para conocer de la fase procesal de juzgamiento, es d.e¿¡írº, la que se iicia con la presentación del escrito de acusación. ! - Igualmente, esa determinación debe entenderse qu!¿2 abarca
la fijación del juez que ha de conocer de la pr-eclúsííón de la investigación de que tratan los artículos 331 y sz'í3uíentes, pues esta posibilidad de darle término al pr_oces'of compete en exclusiva al juez de conocimiento.” ? "CAPÍTULO VI Definición de competencia Artículo 54, Trámite. Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, asi lo hará saber a las |partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla. quien en el término improrrogabte de tres (3) dias decidirá de plano. igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la Iproponga la defensa.”. - 4 , Definición de competencia 40764 Genis Betiida Prens Vega y otros República de Colombia í U ] f [ Corte Srema del Justicia Para efectos de la definición de la competencia, indica el articulo 42 de la Ley 906 de 2004 qué el territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios. A su turno, el artículo 43 de la misma normatividad, dispone: - “Competencia: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hec-h0, este se hubiere realizado en varnos lu.gáres, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará
donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Para escoger el juez de control de garantías en estos Casos se atenderá lo señalado anteriormente. Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento.” En el caso concreto, basta revisar la actuación para comprobar que el referente ' espacial del Definición de co!mpéiencia 40764Genis Betilda Prens Vega y otros República de Colombia ! ' Corte Surema de Justicia desenvolvimiento fáctico estuvo conformado tante por la cudad de Barranquilla como de Bogota. En efecto, la unidad de acción, tal como la asumió la Fiscalia desde la imputación, estaba :| dirigida finalísticamente a que la autoridad correspondiente de la Caja Nacional de Previsión Social —ubica€i…a en la capital de - la ¡República4«expidiese ti|n acto administrativo reconociendo la sustitución pen$iona] a favor de la señora GENIS BETILDA PRENS VEGA, para lo cual se realizaron declaraciones extra judicieíles en la ciudad de Barranquilla, última residencia d!e!. señor | Camilo Moreno Torres. - Ahora bien, en virtud de lo dispuesto por el art'i¿uio l4 del Código Penal la conducta punible se considera realizada: 1) en el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción, 2) en el lugar donde debió realizarse la acción omitida; y 3) en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado; motivo por el
cual se puede afirmar que el episodio fáctico ídescríto anteriormente se realizó tanto en la ciuírlad de Barranquilla como en Bogota. - ! Definición de competencia 40764 Genis Betilda Prens Vega y otros — ; República de Colombia Corte Srema de Justicia Asi las cosas, resulta aplicable la regla prevista en el inciso segundo del articulo 43 de la Ley 906 de 2004, según la cual es la Fiscalía General de la Nación la llemadaa determinar el juez competente, a partir de la escogencia del lugar en el que presenta la acusación, esto es, aquel en que, a su juicio, se encuentran los elementos probatorios en que la sustenta; decisión con ondas repercusiones en términos de la carga probatoria que el Legislador asigna a dicho sujeto procesal. De manera que, aunque a primera vista se aprecie que es la ciudad de Barranquilla la sede del mayor caudal - probatorió —-como lo aduce el juez promotor de este incídentc¿ es la Fiscalia la llamada a elegir, en el asunto de la referencia, el lugar del juicio, con las consecuencias correspondientes. Como quiera que el sitio elegido por la Fiscalia fue la ciudad de Bogotá, es el juez con jurisdicción en dicha capital, eli¿ llamado a continuar con el trámite procesai seguido en contra de GENIS BETILDA PRENS VEGA,
PRICILA DEL CARMEN MORENO FIELD y LUIS
EDUARDO SÁNCHEZ DURÁN.
Definición de competencia 40764 Genis Betilda Prens Vega y otros
República de Colombia Corte 8urema de Justicia Asi las cosas, se definira el incidente de la f€ erencia asignando la competencia al Juez 29 Penal del Circuito con Func1ones de Conocimiento de Bogota pº…ra que continúe con el tramite procesal. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación -Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DISPONER que el proceso originado en la aceptación de la imputación de la señora GENIS BETILDA PRENS VEGA, PRICILA DEL CARMEN MORENO FIELÚ_I y LUIS EDUARDO SÁNCHEZ DURÁN, prosiga en el Ju¿¿gado 29 Penal del Circuito con Funciones de Conocím?fento de Bogotá, a donde se remitira la actuación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cámplase. . ' l _ Definición de competencia 40764 f/¡'j' L Genis Betilda Prens Vega y otros — i República de Colombia 7 Corte Suprema de Justicia
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria