🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 40776(06-03-2013)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40776(06-03-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

? Impédimento No, 40.776

JESÚS MARÍA SARRIAS CUÉLLAR Y OTRO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

T MÁGISTRADO PONENTE GUSTAYO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Se resuelve el impedimento manifestado por el dector Héctor Hugo Torres Yargas en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Distrito Judicial de Neiva, quien al amparo de ta causal 4 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, se deciaró impedido para conocer dei recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 16 de diciembre de 2011, a traves de la cual el jJuzgado 7% Penai del Circuito de Garzón condenó a Gregorio Manrigue Cabrera y Jesús Maria Sarrias Cuellar por los delitos de fraude procesat y abuso de condiciones de inferioridad. Impedimento No. 40.776

JESÚS MARÍA SARRIAS CUELLAR Y OTRO

HECHOS Y ANTECEDENTES

t. En el año 2005 Gustavao Salazar YVargas (persona que sulre [ á IT tst ?'£. L /n /._'.' quizcfrenia y al parecer no es capaz de realizar traensacciones civiles y comerciales), suscribió letra de cambio por $7.200.000 a favor de Jesús María Sarrias Cuéltar, quien a la vez la endosó a Gregerio Manrígue Cabrera y éste la trasfirió en procuración al cobro a favor del abogado Eduardo Manrique Ruiz, el cual instauró demanda ejecutiva que culminó con sentencia proferida en contra del demandado.

El btulo valor fue firmado con el propósito de garantizar el pago de tinas supuestas acreencias taborales generadas con ocasión al trabajo realizado en el predio 3 de la finca “Nueva Zelandia” del municipio de El Agrado de propiedad del inimputable, el cual se encuentra arrendado desde el 27 de mayo de 200%. . El 16 de diciembre de 2011' el Juzgado 72% Penal del Circuito de Garzón profiriú sentencia condenatoria en contra de Manrique Cabrera y Sarrias Cuéllar por los delitos de fraude procesal y abuso de condiciones de inferioridad. 'Cfr. folios 560 a 612 - cuaderno enginal No. 3. , . Impedimento No. 40.776

JESUS MARIA SARRIAS CUELLAR Y OTRO

3. El fallo fue recurrido por el apoderado judicial de los procesados y remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Neiva, cuyo reparto le correspondió al

magistrado Héctor Hugo Torres Vargas.

4. El 13 de febrero de 2013?, el doctor Torres Vargas invocó la causal de impedimento consagradaw en el numeral 4 del articulo 99 de la Ley 600 de 2000, para conocer de la apelación interpuesta contra la providencia proferida por el A quo. Sus argumentos fueron los siguientes: Entre el 12 de diciembre de 2006 y el 23 de agosto de 2009 fungió como masistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huita.

Durante dicho lapso, tuvo a su cargo la investigación seguida en contra del doctor José Francisco Tovar - Fiscal 21

¡ Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Garzón, funcionario que fue denunciado por haber resuelto, aparentemente, de forma caprichosa y acomodada ta situación jurídica de Jesús María Sarrias Cuellar y Gregorio Manrique Cabrera. Reseñó que mediante auto del 3 de diciembre de 2008 decretó la terminación de la investigación adelantada en ? Cfr. folios 33 a 39 - cuaderno del Tribunal. 3 Cfr. 190 a 202 - cuaderno original No. ? , .. Impedimento No. 40.776 JESUS MARIÍA SARRIAS CUELLAR Y OTRO contra del fiscal, al considerar que la resolución se encuentra sustentada en una interpretación clara y coherente de las normas aplicables al caso. Destacó que para llegar a esa conclusión analizó todas las pruebas que fueron practicadas y altegadas at proceso penal antes de que se profiriera la determinación cuestionada, las cuales se deberán valorar para resolver la alzada instaurada contra ta sentencia de primera instancia. De otro lado, manifestó que suscribió la sentencia del 29 de mayo de 2009 mediante la cual sancionó al abogado Eduardo Manrique Ruizcon 2 meses de suspensión, por haber intervenido en el cobro de la tetra de cambio, ta cual tiene relación con los hechos objeto del proceso penal. 5, El 15 de febrero de 2013, la Sala Dual del Tribunal Superior de Neiva, integrada por los magistrados Álvaro Arce Tovar y Jorge Iván Chávarro Rojas, manifestó su desacuerdol con las razones expuestas por el doctor Héctor Hugo Torres

Vargas. Consideraron que si bien conoció del asunto penal en ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, al valorar las pruebas no realizó juicios de responsabilidad respecto de los procesados Manrique Cabrera y Sarrias Cuéltar, sino que “ Cfr, folios 40 a 48 - cuaderno del Tribunal. , .. Impedimento No. 40.776 JESUS MARÍA SARRIAS CUÉLLAR Y OTRO determinó la presencia “de un mínimo estudio de los elementos de prueba existentes y requeridos para proferir la decisión judicial que el momento procesal exigía, sin que constituyera juicios juridico probatorios para fijar la legitimidad de lo resuelto”. Por tal razon, ordenaron la remisión de lo actuado a la Corte Suprema de Justicia para que decida el incidente.

CONSIDERACIONES

1. Es competente esta Sala para pronunciarse sobre la solicitud de impedimento manifestada por el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, Héctor Hugo Torres Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 600 de 2000.

2. Las instituciones del impedimento y las recusaciones fueron establecidas constitucional y legalmente con el fin de salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial.

El derecho al juez imparcial estipulado en el artículo 209 de la Constitución Política, se ha concebido como componente esencial del debido proceso, toda vez que ante la presencia de partes parciales se exige un tercero imparcial, principio , — Impedimento No. 40.776 JESUS MARÍA SARRIAS CUELLAR Y OTRO de alcance general que tiene aplicación en todos los

sistemas procesales”. Con el propósito de cumplir el referido postulado, se han instituido los mecanismos del impedimento y la recusación, en virtud de los cuales el funcionario judicial se debe separar del conocimiento de aquellos casos en donde por estar comprometido sus propios intereses o haber conocido el fondo del asunto, se desdibuja el fin de la recta administración de justicia. En esa medida, la finalidad de los impedimentos y las recusaciones es garantizar, tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial tlamada a resolver el conflicto juridico sea ajeno a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia, de manera que su imparcialidad y ponderación no estén alterados por circunstancias externas al proceso. Es de anotar que en esta materia rige el principio de taxatividad, según el cual sólo constituye motivo de excusa o de recusación, aquel que de manera expresa esté señalado en la ley, por tanto, a los jueces les está vedado separarse Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisiones del 23 de marzo y 8 de noviembre de 2000, 7 de mayo de 2002, 18 de febrero de 2004, 16 de marzo de 2005, 30 de noviembre de 2006, radicaciones números 14536, 14078, 19300, 21921, 23374 y 26453, respectivamente, entre otras. , — Impedimento No. 40.776 JESUS MARÍA SARRIAS CUELLAR Y OTRO por su propia voluntad de sus funciones jurisdiccionales,

mientras que a los sujetos procesales no les está permitido escoger a su arbitrio a su juzgador, de modo que las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un determinado asunto a un funcionario judicial, no pueden deducirse por similitud ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en tanto se trata de reslas de garantia en punto de la independencia judicial y de vigencia del principio de imparcialidad del juez.

3. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 4% del articulo 99 de ta Ley 600 de 2000, en los siguientes términos: “Que el funcionario judicial haya... manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.

Respecto a esa causal, la Sala ha manifestado que no toda opinión emitida por el juez sobre el objeto del proceso da lugar a la declaratoria.de impedimento, sino solo aquetla que producida extraprocesalmente pueda conducir a la separación del asunto. Asimismo, la opinión con poder suficiente para ser apartado del conocimiento del proceso, debe ser de fondo, sustancial, es decir, que vincule al funcionario judicial con el asunto impedimento No. 40.776 JESÚS MARÍA SARRIAS CUÉLLAR Y OTRO sometido a su consideración, al punto que le impida actuar con la imparcialidad y ponderación que de él espera el conglomerado social y, particularmente, tlos sujetos procesales que intervienen en la actuación. Por ende, no se trata de cualquier pronunciamiento u opinión abstracta y general, por cuanto la que resulta impediente debe tener estrecha relación con el asunto que

ha de resolver el funcionario, como reiteradamente lo ha señalado la jurisprudencia de esta Corporación, que ha dicho: “ ..es perfectamente posible entenderla dirigida a precaver la neutralidad de los servidores judiciates cuando quiera que dicho concepto se ha emitido bien por fuera del ejercicio de sus deberes funcionalés, o con atinencia al desempeño de los mismos, siempre y cuando, desde luego, tal anticipación conceptual de los juicios «comprometan» el criterio del juez de modo tal que eventualmente se pudiera ver alterada su imparcialidad”. De igual modo, ha señalado: “...no toda opinión o concepto sobre el objeto del proceso origina causal impediente, pues la que adquiere relevancia jurídica en esta materia es la emitida por fuera del proceso y de tal entidad o naturaleza que vincule al funcionario sobre el aspecto que ha de ser objeto de decisión. No es aquetla opinión expresada por el juez en ejercicio de sus funciones, exceptuado el evento de $ Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 27 de agosto de 2005, radicación No, 23690. . — Impedimento No. 40.776 JESUS MARIA SARRIAS CUELLAR Y OTRO «haber dictado la providencia cuya revisión se trata», porque ello entrañaría el absurdo de que la facultad que la ley otorga al juez para cumplir su actividad judicial a la vez lo inhabilita para intervenir en otros asuntos de su competencia, procedimiento que ni la ley autoriza ni la lógica justifica”.

4. En el presente asunto, no le asiste razón al magistrado que

se declaró impedido, ya que como con acierto lo señaló la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, cuando el doctor Héctor Hugo Torres Vargas ejerció funciones jurisdiccionales en la Sala Disciplinaria del Tribunal del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, no emitió juicio alguno sobre la posible responsabilidad penal de los aqui procesados Jesús María Sarrias Cuellar y Gregorio Manrique Cabrera. La investigación disciplinaria estuvo dirigida a verificar las supuestas irregularidades en que habría incurrido el Fiscal 21 Delegado ante los jueces penales del circuito de Garzón, al momento de proferir la resolución del 18 de mayo de 2007, mediante la cual resolvió la situación jurídica de Sarrias Cuétlar y Manrique Cabrera y se abstuvo de dictar medida de aseguramiento en contra de éstos. Durante el trámite de ese proceso se solicitó allegar todas las pruebas obrantes dentro de estas diligencias con anterioridad 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 3 de septiembre de 2007, radicación No. 19756. Cfr. folios 9 a 18 - cuaderno original No. 2. , .. impedimento No. 40.776 JESUS MARIA SARRIAS CUELLAR Y OTRO al pronunciamiento cuestionado. La Sala Disciplinaria determinó que la resolución demandada fue sustentada con observancia de un minimo estudio de los elementos probatorios existentes y requeridos para resolver la situación juridica de los procesados. Dicho cuerpo colegiado concluyó que la decisión se profirió en forma clara y coherente, con la independencia y autonomia que le ha sido reconocida por la Constitución

Política a los funcionarios judiciales, razón por la que el investigado no incurrió en las irregularidades que constituyen falta disciplinaria. En ese orden de ideas, la Sala observa que en la investigación adelantada en contra del Fiscal 21 Delegado ante los jueces penales del Circuito de Garzón no se discutió ni debatió la responsabilidad penal de tos hoy procesados, razón por la que, de manera alguna se encuentra involucrada su ecuanimidad e independencia. Asimismo, la providencia se profirió en ejercicio de las funciones disciptinarias, donde se evaluaron las posibles faltas disciplinarias del funcionario instructor, razón suficiente para indicar que su opinión no adquirió relevancia jurídica ni lo vinculó al objeto del presente asunto. , .. Impedimento No. 40.776 JESUS MARIA SARRIAS CUELLAR Y OTRO Finalmente, frente a la indagación disciplinaria adelantada en contra del abogado Eduardo Manrique Ruiz, quien ostenta la calidad de apoderado judicial de los condenados en ésta causa, se tiene que fue sancionado mediante providencia 29 de mayo de 2009, decisión en la que se advirtió el mal asesoramiento que el disciplinado le dio al presunto confticto laboral existente entre el procesado Sarrias Cuéllar y Gustavo Salazar Vargas. En ese orden, la causal invocada tampoco se encuentra justificada en estas diligencias, pues ningún juicio de valor se efectuó sobre las conductas desplegadas por parte de los procesados. Así las Cosas, no se aceptará el impedimento manifestado por el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de

Neiva, doctor Héctor Hugo Torres Vargas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sata de Casación Penal, RESUELVE Primero. DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el doctor Héctor Hugo Torres Vargas, magistrado del Tribunal Superior de Neiva, para conocer del recurso de apelación formulado contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2011, por el Juzgado 2% Penal del Circuito de 11 . . Impedimento No. 40.776 JESUS MARIA SARRIAS CUELLAR Y OTRO Garzón, por cuyo medio se condenó a Jesús María Sarrias Cuéllar y Gregorio Manrique Cabrera por los delitos de fraude procesal y abuso de circunstancias de inferioridad. Segundo. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, en orden a que resuelva la impugnación mencionada. Tercero. Contra la presente determinación no procede ningún recurso. UNO

JOSÉ LUIS BA º LÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTBRO ALLEFy

ALEZBÍUNOZ —G USTAVO EÑRIQUE MALO FERNÁNDEZ

HA SALAMANCA

.=º""—-'4º 12 ' , Impedimento No. 40.776

JESÚS MARÍA SARRIAS CUÉLLAR Y OTRO

INCAPACIDAD

MÉDICA

JAVIER ZAPATA ORTIZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...