CSJ - Sentencia 40778(29-05-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40778(29-05-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
» = , Q.7)/ró/ír'a de 6F/ff?ffjfrí¿- a " Ea º? Página 1 de 6 ¿, . ERL Acción de revisión N 40778 -- S aZP - JORGE ALBERTO ORDÓNEZ GARCÍA r 7 ; 277 %/f///f¿ Ae J
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ -Aprobado Acta No. 169.
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013). VISTOS Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por la defensora delcondenado JORGE ALBERTO ORDOÑEZ GARCIÍA, contra el proveído mediante el cual se rechazó la demanda de revisión que presentó respecto de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bucaramanga, el 11 de febrero de 2009, confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esa ciudad en proveído del 4 de agosto de 2009. ANTECEDENTES Por auto proferido el 24 de abril de 2012, la Sala rechazó la demanda de revisión presentada a nombre del condenado %zíáá'/!¿¿ de %¡…/¿. mbia Página 2 de 6 Acción de revisión N 40776
JORGE ALBERTO ORDÓÑEZ GARCIÍA %/'. e /Áº__%'/f/?º/íf/— JORGE ALBERTO ORDOÑEZ GARCIÍA, en la cual se alegó
que la condena proferida por las instancias se basó en prueba falsa. Al rechazar la demanda, la Sala advirtió que la acción de revisión no es escenario adecuado, dada la ejecutoria de un fallo que viene precedido de una doble condición de acierto y legalidad, para revivir debates jurídicós propios de las instancias, o del recurso extraordinario de casación, y concluidos allí. Se hizo ver que, finalmente, lo propuesto por la accionante no refiere a que de verdad se falsease un elemento probatorio fundamental para sustentar el fallo de condena, como incluso lo reconoce la demandante en su escrito, sino que se pretende desarrollar sin mayores elementos de juicio una nueva valoración de las pruebas recogidas en el trámite procesal, en absoluta contravía con las exigencias proplas del medio revisorio. La Sala destacó que esa crítica intentada a la diligencia de reconocimiento en fila de personas, sin jamás precisar cuáles son sus yerros, así como la manifestación de inadecuada defensa técnica o el nuevo abordaje de la prueba para decirla insuficiente en el cometido de condena, obedecen [7 Página 3 de 6 Acción de rew_'s¿ón N 40778 d JORGE ALBERTO ORDÓÑEZ GARCÍA “ B g/r//r////r/ //º%íVz?vkz— a discusiones propias de las instancias o incluso del recurso extraordinario de casación, pero completamente ajenas a la revisión y, particularmente, a la causal aducida. Por último, fue precisado que para soportar la causal
definida en el numeral quinto del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, se hace menester presentar sentencia judicial que advierta la falsedad del medio. probatorio, asunto completamente ajeno a lo planteado por la defensora del condenado. FUNDAMENTOS DEL RECURSO En su muy escueto escrito de impugnación la profesional del derecho que atiende los intereses judiciales del condenado se limita a señalar que “/las nuevas corrientes de los nuevos Códigos, especialmente el de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo y Código General del Proceso, que como es obvio solo se aplican por remisión, contribuyen a que el Juzgador busque ante todo la verdad.” A renglón seguido, la recurrente sostiene que se condenó con prueba falsa al acusado porque se sostuvo que -…©E%WÍÁÚ ad %/i/í'-'-/?¿¿/f¿f… R A Página 4 de 6 ¡¡¡¿¿é Acción de revisión N 40778 7 JORGE ALBERTO ORDONEZ GARCIA %í/_//, (/]%/77¡;/,. PA __%ÁV/)V/&/ estuvo presente en el lugar de los hechos, pese a que se demostrqóue no fue así “pero como la prueba es posterior no se acepta la falsedad de tal prueba en que se edificó la condena porque se considera que los hechos fácticos son formalismo”. Por último, depreca de la Sala reponer el auto atacado y, en consecuencia, admitir la acción de revisión. CONSIDERACIONES La Sala debe precisar desde ya que no existe razón jurídica, probatoria o fáctica para revocar su decisión, pues el
escrito que para tal efecto presentó la defensora del condenado, caracterizado por su precariedad argumentativa, ninguna razón entrega para controvertir los fundamentos que soportaron la inadmisión de la demanda de casación. Al efecto; ha de señalarse a la impugnante que el objeto del recuso horizontal utilizado no es otro que la revocatoria de la decisión atacada, por lo que sólo a partir del abordaje completo de los motivos de inadmisión allí plasmados, es posible advertir el yerro que sustenta la pretensión. Q?/)NZÁ?"CO de %h'/ñ-»¿¿/k¿—- e + ,¿% | Página 5 de E “E R Acción de revisión N? 40778 CO [ al JORGE ALBERTO ORDÓÑEZ GARCÍA %y// Q¡7IJ/?'//;//- 7 %;WP¡&- Entonces, si la Sala introdujo amplia fundamentación, basada en la naturaleza misma del mecanismo intentado, las exigencias proplas de la causal aducida y las muy evidentes falencias del escrito de demanda, a la recurrente se le impone la carga, cuando menos, de examinar esas explicaciones para controvertirlas. Lejos de ello, la profesional del derecho, con evidente precariedad argumentativa, se limitó a afirmar, sin más, que otros códigos diferentes del pprocedimiento penal supuestamente obligan al juzgador a buscar únicamente la verdad, sin establecer algún tipo de conector fáctico o jurídico con el soporte de la decisión atacada. Y, ya luego realiza manifestaciones simples ininteligibles que tampoco desentrañan la posibilidad de
equívoco o error en la decisión objeto de impugnación. Por elemental carencia de objeto la Corte nada más tiene que afirmar y, en consecuencia, ratifica lo consignado en el auto del 24 de abril de 2013, a cuya consecuencia niega la reposición solicitada. | . 2 € MAY 2084 Q2%r¡/)'/fkc N & de %//rf?¿ó¿(¿ _ P_ ágina 6 de 6 y, — 'E º Acción de revisión N 40778 = - JORGE ALBERTO ORDÓÑEZ GARCÍA,A %//// (¿Q////rº///¿f 77 __/g;ú'/íff/'(/ En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO REPONER la providencia del 24 de abril de 2013, por las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta decisión no procedefecuwrso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase/
SÉ LEONID USTOS MARTÍNEZ
/
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
EXCUSAHUSTIFICADA — MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁ yez ) otoye ed | f
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