CSJ - Sentencia 40779(24-04-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40779(24-04-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
República de Colombia
©gRTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 124 | Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece( (2013). VISTOS La Corte decide acerca. de la “demanda de revisión” presentada por Ed Cifuentes Muñoz, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superio Neiva, que lo condenó como autor de la conducta punible de fabricac tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravada. , |
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL RELEVANTE
1. Fueron sintetizados por el juzgador de primer grado de la siguit manera: |
República de Colombia Corte Suprema de Justicia “Dan cuenta las pruebas practicadas en este juicio que el día 10 de agosto 2011, encontrándose los policiales CARLOS MARIO CEBALLOS MONTOY/ LUIS CARLOS BARRETO TORRES en labores de verificación inmediaciones del barrio El Triangulo de Neiva, fueron informados por habitante del sector que había observado a varios sujetos reunidos en cancha de fútbol y concretamente a uno de contextura robusta, <—íí;tatura al cabello corto, vestido con bermudas color claro y camiseta blanca, cuando entregaba unas armas a otro que vestía jeans y camisa a cuadros de color a: y blanco, quien procedió a guardarlas en la cintura, luego abordaron u. motocicieta color morado marca Honda C-90 con dirección al Ávunicip¡o Palermo — Huila. Ante esta información se desplazaron en compañía de d
policiales más por la vía que conduce al municipio de Palermo, ffgrando C alcance a una motocicleta con las mismas características dadas por informante y ocupada por dos sujetos con las mismas !condicion enunciadas; al practicarles un registro personal al sujeto que vestía jean camisa a cuadros de color azul y blanco le hallaron en la pretina Wdel pantal dos armas de fuego, una tipo revolver calibre 38, marca Smith 8 Wesson, N Externo 3D22714, No. interno 59097, modelo 10-5, cachas plástí;as de co blanco y una pistola calibre 7.65 marca Browing, No. Externo A087502 cach plásticas de color negro. Ante tal hallazgo previa imposición y materializaci de los derechos del capturado, se procedió a la captura de EDW CIFUENTES MUÑOZ siendo trasladado hasta las instalaciones de la URI pe su judicialización. Respecto del otro ocupante de la motocicleta como verificó que era menor de edad, se dejó a disposición de la autorid. competente”.
2. El Tribunal Superior de Neiva, mediante sentencia del 18 de julio c 2012, confirmo el fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circui de la misma ciudad, el 12 de abril del mismo año, que condenó a Edw Cifuentes Muñoz como coautor de la conducta punible de fabricació tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravada. |
3. El propio, sentenciado quien no ostenta la condición de abogado, solici la revisión de la sentencia adoptada en dicho proceso.
República de Colombia
LA DEMANDA Manifiesta que pretende la revisión del fallo, según lo previsto en la cz 3 consagrada en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004. Sostiene que la prueba nueva sobre la cual funda su petición e declaración extrajuicio de Ramiro Pulido Tapia, rendida el 7 de dicien de 2012, en tanto “solicita se valore juiciosamente la prueba que apoi que no fue objeto de di%cusión y que tiene que ver con las actividades realizaba a la hora de I¿T captura y el modo como esta sucedió”. Advierte que nunca fue capturado en “una persecución” de la policía, durante los debates probatorios no pudo ubicar a Pulido Tapia. En lo llamó “controversias de los únicos testigos de cargo”, aduce que no h igualdad de partes dentro el proceso, que en el Barrio el Triangulo nu ha existido cancha de futbol y que hay un “falso posifivo” en contra d por el hecho de tener antecedentes penales. Por lo anterior, solicita se le conceda “el recurso extraordinario de revisit
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El legislador ha con¿ebido la acción de revisión en el artículo 192 d Ley 906 de 2004 como un mecanismo en procura de la invalidación de
República de Celombia — Corte Suprema de Justicia decisión que ha adquirido firmeza y de la cual resulta razonable manifes que entraña un contenido de injusticia material.
2. De manera reiterada ha dicho la Corte que el artículo 229 de Constitución Política garantiza el derecho de toda persona para accede la administración de justicia, pero deja en manos del legislador la facull
de señalar en qué casos puede hacerlo sin ejercicio al derecho postulación, para lo cual se debe acceder con la representación abogado, pues no siempre se puede concurrir al proceso de mant personal, directa e independientemente, aunque se tenga la calidad sujeto de la relación jurídico-procesal, toda vez que existen eventos en que se requiere de los representantes judiciales o apoderados p: hacerlo, siendo uno de éstos casos el tramite inherente a la acción revisión.
3. Por tanto, el condenado Edwin Cifuentes Muñoz carece de legitimaci para promover la revisión, pues aunque el artículo 193 del Código Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) establece que esta acción pue ser instaurada por cualquiera de los sujetos procesales que tengan inter jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuaci procesal, lo cierto es que esta clase de trámites en lo atinente al ejercit del derecho de postulación está reservado a un profesional del derect condición que no ostenta el sentenciado, puesto que conforme a | registros del tramite, Se conoce que Cifuentes Muñoz ostenta la “profesi mototaxista”.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Al respecio tiene dicho la Sala' que: “la acción de revisión no es una nueva instancia sino un procedimientc excepción; no es la continuación del proceso ya fenecido con la res iudicata, que es, en rigor jurídico, como en añejo pronunciamiento lo dijera la Corte proceso extraordinario sobre el proceso mismo, razón por la cual el derech: postulación debe ejercerse por medio de abogado titulado, como quiera que trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprenc
elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundame jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostra. hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible co naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, mai de especiales conocimientos jurídicos.” Para la promoción de 'Ia acción de revisión, el derecho de postulac entraña una limitación al derecho de autorepresentación, que no concie a la capacidad procesal del condenado”, pues siempre tendrá inte sustancial para controvertir las decisiones que le sean desfavorables, s respecto a su idoneidad profesional y técnica para actuar por si mismc no contar con la formación y destreza propia que debe caracterizar a profesional del derecho, razón por la cual el legislador ha dispuesto el ley, que para esos eventos y efectos, su representación se lleve a c: por expertos en las disciplinas jurídicas. También ha advertido la jurisprudencia de fla Sala que no puet confundirse las facultades que, según la ley, le asisten al procesadc interior del asunto que dio origen a la sentencia cuya revisión pretende, « la titularidad que en calidad de condenado pueda invocar a efecto de loc | Auto de 25 de septiembre de 2006, radicación No. 23026 Auto de revisión de 25 de septiembre de 2006, radicación No. 23026. República de Colombia ) Corte Suprema de Justicia que su aspiración se cumpla, habida consideración de que la/acción revisión se trata de un trámite autónomo, independiente y diverso del c
es propio en las instancias. / Además de lo anterior, en este supuesto, también se advierte que si bien - accionante allegó copia de la sentencias de primera instancia, no apor . N . como era su deber, la del Tribunal y las respectivas cons¿anc¡as | ejecutoria. De esta manera y en el entendido que el condenado noíostenta condición de abogado titulado, carece de legitimación para instaurar a nombre la acción de revisión, razón por la cual se rechazará la deman formulada. .' En mérito de lo expuesto, la GORTE SUPREMA DE JUSTHCI]A], SALA [
CASACIÓN PENAL, |
RESUELVE
1. RECHAZAR la demanda de revisión presentada por el condJnado Edv Cifuentes Muñoz, por lo expuesto en la parte motiva
2. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
República de Colombia Corte Suprea de Justicia Notifíquese y cúmplase. e ea , ———— ss n 5 — —
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
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MARÍA ERLO SARK£ NZA!=EZ MUÑOZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria