CSJ - Sentencia 40787(11-09-2013)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40787(11-09-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
, S 4l llr3-.i:
EXTRADICIÓN. RABI40. 787
CARLOS ARIEL HOLGUIN JÁRAMILLO Proceso n” 40787
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta No, 302
Bogotá, D. C., once de septiembre de dos mil trece. Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ARIEL HOLGUÍN JARAMILLO, formalizada por la Embajada de España mediante Nota Verbal No. 076/2013 de 13 de febrero de 2013, ampliada mediante Nota Verbal No. 078/2013 del día 15 del mismo mes y año. 1.- LA SOLICITUD 1.1.- CARLOS ARIEL HOLGUÍN JARAMILLO, fue detenido el 11 de enero de 2013, en Ipiales Nariño, por
EXTRADICIÓN. RADE40. 787
CARLOS ARIEL HOLGUIN JARAMILLO la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, en cumplimiento de la notificación roja No. A-6707/112011, emitida por la Secretariía General de la INTERPOL. 1.2. En esa misma fecha, la Unidad Policial dejó al retenido a disposición de la Fiscalia General de la Nación. El Director de Asuntos Internacionales de esa Entidad mediante oficio DAI20131700001841 de 14 de enero de 2013, informó de la detención al Director de Asuntos Juridicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores. 1.3. Como resultado de esa gestión, el Ministerio de
Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 0104 de 15 de enero, remitió a la Fiscalía General de la Nación Nota Verbal No. 016 fechada el 15 de enero de 2013 enviada por el Gobierno de España, con la solicitud de detención provisional con fines de extradición del señor CARLOS ARIEL HOLGUÍN JARAMILLO, en la cual se informa que es ciudadano de Colombia, nacido el 12 de octubre de 1981 e identificado con Cédula de Cmidadania No. 94.154.003. 1.4. Entonces, el Fiscal General de la Nación, mediante
EXTRADICIÓN. RAD.: 40787
CARLOS ARIEL HOLGUIN JARAMLLO Resolución de 18 de enero de 2013, libró orden de captura con fines de extradición en contra del ciudadano solicitado, la cual se hizo efectiva el 18 de enero en la ciudad de Ipiales, por miembros de la Policia Nacional!, Actuaciones que fueron comunicadas al Ministerio de Justicia y del Derecho por parte del ente investigador”. 1.5.- Con Nota Verbal No. 076/2013 fechada el 15 de febrero de 2013, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, el Gobierno de España, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ARIEL HOLGUÍN JARAMILLO, contra quien “el Juzgado de Instrucción No 6 de Tarragona (España) instruye Diligencias Previas 3721/2011 por un Delito Contra la Salud Pública”3. Posteriormente, la Embajada de España amplió la solicitud de extradición, en Nota Verbal No. 078/2013
porque contra el solicitado “... la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona (España), instruye Rollo de Ejecutoria 24/2008-A por un Delito Contra la Salud Pública”. ! Fls. 3 y ss. carpeta anexa 2 Fis. 1l y 7. carpeta anexa FI. 51. Carpeta anexa
PA EXTRADICIÓN. Rá.: 40. 787
CARLOS ARIEL HOLGUIN JARAMILLO 1.6.- A la solicitud de extradición, la Embajada de España adjuntó, entre otros, los siguientes documentos debidamente apostillados por la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: 1.6.1.- Adjuntos a la Nota Verbal No. 076/2013: Auto proferido el 15 de enero de 2013 por el Juzgado de Instrucción No. 6 de Tarragona, por medio del cual se acuerda “proponer al GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA (a través del Ministerio de Justicia) que solicite de las Autoridades de COLOMBIA la extradición de D. CARLOS ARIEL HOLGUÍN JARAMILLO (mayor de edad, nacido el día 12 de Octubre de 1981 en Guática RisaraldaColombiacon antecedentes penales y NIE: X-05283392O) por su presunta participación a título de autor material en la importación a España procedente de Cósta Rica de 37 kilogramos de cocaína (con una pureza de entre el 62% y el 85%) y la posterior aprehensión de la misma en el contenedor TRLU 1725750 45 R1 del Puerto de Tarragona
acaecida el día 11 de Agosto de 2011, y ello al objeto de que, previo traslado del extraditado al territorio español, el mismo sea puesto a disposición de este Juzgado a fin de EXTRADICIÓN. D.: 40, 787 CARLOS ARIEL HOLGUIN JARAMILLO proseguir la instrucción de la presente causa penal.”. Auto de detención préventíva, a efectos de solicitar la extradición, y auto de “prisión provisional”, ambos proferidos el 14 de enero de 2013 por el Juzgado de Instrucción No. 6 de Tarragonas, último de los cuales declaró procesado a CARLOS ARIEL HOLGUÍN JARAMILLO. 1.6.2.- Adjuntos a la Nota Verbal No. 078/2013: Auto proferido el 14 de enero de 2013 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona, por medio del cual se acuerda “proponer al Gobiemo del Reino de España, a través del Ministerio de Justicia, que solicite de las Autoridades de Colombia, la extradición de CARLOS ARIEL HOLGUÍN JARAMILLO, NIE X-05283392Q que detenido en Colombia, por un delito de (sic) contra la salud pública, y al objeto de que, previo traslado del extraditado al territorio español, sea puesto a disposición de este juzgado a fin de proseguir la presente causa penal.”6 4 Fls. 59 y ss. Carpeta anexza 5 Fls. 64 y ss. carpeta anexa 6 FI. 136. Carpeta anexa
EXTRADICIÓN. RAD.: 787
CARLOS ARIEL HOLGUIN JARAMILLO
Sentencia condenatoria No. 125/087, Auto No. 24/08PJ8, donde se consigna la firmeza de la sentencia, y Auto No. 24/2008-AY y Solicitud de Extradición para el cumplimiento de la condena en firme de CARLOS ARIEL HOLGUÍN JARAMILLO'". 1.6.3.- Preceptos del Código Penal español aplicables al casoll, Especificamente los articulos 130 (extinción de la responsabilidad penal); 131 (plazos de prescripción de los delitos y faltas); 132 (cómputo de la prescripción); 133 (plazos de prescripción de la pena); 368 (elaboración y tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas), 369 y 369 bis (circunstancias de agravación), 370 y 370 ter (aumento de penas) del Código Penal. De igual manera los artículos 14 y 23 (reglas de competencia) de la Ley de enjuiciamiento criminal, entre otras disposiciones. 1.7.- De acuerdo con lo previsto por el artículo 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio de Justicia y del Derecho y conceptuó, además, que los tratados aplicables al 7 Fls. 138 y ss. Carpeta anexa. 8 Fls. 173 y ss. Carpeta anexa 2 Fls. 170 y ss. Carpeta anexa 10 Fls. 123 y ss. Carpeta anexa 11 Fls. 113 y ss. Carpeta anexa
EXTRADICIÓN. RAD.: 40%7
CARLOS ARIEL HOLGUIN JARAMILO presente caso son la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892, y el Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobada por la Ley 876 del 2 de enero de 2004. 1.8.- El Ministerio de Justicia y del Derecho, por su parte, mediante oficio fechado el 21 de febrero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 499 del Código de Procedimiento Penal de 2004, dio curso ante la Corte Suprema de la solicitud de extradicion, y documentos anexos, presentada por el Gobierno de España a través de su Embajada en Colombia!?. 2.- Una vez resuelto lo atinente a la defensa técnica, la Corte Suprema dispuso el traslado que para pedir pruebas prevé el articulo 500 del Código de Procedimiento Penal de 200413, durante el cual ninguno de los intervinientes en el trámite hizo uso de este derecho. 3.- Mediante providencia de dieciocho de abril de 2018, se dispuso correr el respectivo traslado para presentar 1? Fls. 1 cno. Corte 13 F| 17 cno, Corte / EXTRADICIÓNL%AD.: 40. 787 CARLOS ARIEL HOLGUIN JARAMILLO alegatos de conclusión!,
4.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
Durante el término de traslado para presentar alegatos,
hicieron uso de este derecho la defensa y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal. 4.1.- De la Defensa. Si bien la defensora pública del requerido en extradición, coadyuvó la petición suscrita por su defendido, en la cual manifiesta su deseo de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, se observa que la solicitud fue radicada un día después de que se ordenara correr traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión previos al concepto de la Corte15, Aunque esa solicitud se hizo con fundamento en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, mediante la cual se adicionó el parágrafo 1 del articulo 500 de la Ley 906 de 2004, debe advertirse que ella es improcedente puesto que no contó con la coadyuvancia del Ministerio 14 Fl. 18 cno. Corte 15 Fls. 20, 21, 23 y 24 cno, Corte EXTRADICIÓN. R»á 40. 787 J ¡. CARLOS ARIEL HOLGUIN AMILLO Público, como lo dispone la nórma citada. Además, fue presentada cuando ya se había dado traslado a las partes para la presentación de alegatos de conclusión, hecho que contraviene el sentido mismo del trámite de extradición simplificada, en el cual se busca evitar las etapas procesales ya surtidas. Vencido el término para la presentación de alegatos de conclusión, CARLOS ARIEL HOLGUÍN JARAMILLO, aliegó escritos de 5 de junio, 3 y 29 de julio, todos de
2013. Documentos en los cuales, en resumen,
manifestó: 1) Que es requerido para el cumplimiento del tiempo que faltaba de 119 días en virtud de una sentencia de 26 de marzo de 2008 en la cual se le condenó a 9 años de prisión, pero mediante auto de 15 de diciembre de 2010, debido a la reforma operada en la LO 5/2010, la sentencia fue revisada quedando en una sanción de 6 años. Sostiene, entonces, que la pena por la cual se le solicita en extradición se encuentra extinguida desde el 12 de diciembre de 2011. Razón por la cual pidió ante el Juez Provincial de Tarragona, Sección Cuarta, España, su libertad inmediata, petición que espera sea resuelta de manera positiva dentro del término legal más la
EXTRADICIÓN. RAD.: 40./787
CARLOS ARIEL HOLGUIN JARAMILNO distancia; ii Que en el proceso judicial adelantado por el Juzgado de Instrucción No, Sexto de Tarragona, radicación 3721/2011, el 23 de diciembre de 2012, se presentó acusación contra todos los imputados dándose apertura al juicio oral ante la Audiencia provincial de Tarragona, pero respecto de su persona se acordó ún sobreseimiento provisional. Por ello, el día 14 de enero de 2013, debido a la información comunicada de su detención en Bogotá, la Fiscalia Provincial de Tarragona cambió su estado jurídico pretendiendo que había sido acusado por los mismos hechos registrados en el escrito de acusación. Sostiene que para que proceda su extradición él debe estar vinculado en legal forma a un proceso penal
mediante una acusación o sentencia, pero “... la única figura jurídica penal que antes del 14 de enero de 2013, fecha en la que produjeron varios autos forzosos de vinculación penal al proceso, solo se había manejado frente a mí por no existir mérito para una vinculación penal a la investigación requerimiento para un testimonio inducido, que de acuerdo a mi escaso entender jurídico no está dentro de los parámetros vinculantes para un proceso penal”1s 16 Fl, 47 cno. Corte 10
EXTRADICIÓN. RAD£%£. 787
CARLOS ARIEL HOLGUIN JARÁWILLO Resalta, entonces, que la solicitud de extradición, por la cual se le requiere, no está fundada sobre una acusación o condena, sino que a la fecha, el estadio del proceso está en previas; y 111) “.. a la fecha según información y de acuerdo al AUTO de veintiocho (28) de Junio (sic) de dos mil trece (2013) de todas las personas vinculadas a esta investigación y esta última, que es de nacionalidad Colombiana (sic), quien era la persona realmente amiga mía de ese grupo, me ha enviado copia del AUTO donde fue aprobada la fianza para su libertad, y manifiesta que todos los acusados han sido puestos en libertad bajo filanza, aunque siguen vinculados al proceso es de considerar que los elementos probatorios que reposaban en el plenario no son los suficientemente contundentes para adelantar la investigación penal.”!17 4.2.- Del Procurador Delegado. Después de hacer referencia al concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la normativa aplicable al caso, como lo manifiesta también el país requirente en
la respectiva nota diplomática, considera que el marco Jurídico que regula el asunto en estudio es el Tratado de Extradición celebrado entre España y Colombia el 23 de julio de 1892, asi como el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición suscrito en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobado por la Ley 876 de 2004. 11
EXTRADICIÓN, RAD.: 40. 787
CARLOS ARIEL HOLSUIN JARAMILLO En cuanto a lo que tiene que ver con las exigencias formales de la solicitud, manifiesta que el pedimento de extradición se realizó por vía diplomática, lo que la Procuraduría estima suficiente para encontrar cumplido ese primer requisito, Además, el requerido, señor CARLOS ARIEL HOLGUÍN JARAMILLO, es la misma persona que fue capturada y en este momento se encuentra detenido con fines de extradición, razón por la cual se satisface el requisito relacionado con la identificación del solicitado. Respecto del ilícito que motiva la petición de extradición, anota que CARLOS ARIEL HOLGUÍN JARAMILLO es requerido en España para ser juzgado por el “presunto delito de tráfico de estupefacientes y pertenencia a un grupo criminal”, conductas que se encuentran tipificadas en los articulos 368 y 369.6 del Código Penal Español. Precisa entonces que “la conducta por la que solicita la extradición de CARLOS ARIEL HOLGUÍN JARAMILLO se halla prevista en legislación (sic) foránea como en la nacional pues es constitutiva de un delito sancionado con pena privativa de la libertad que excede ampliamente el
límite de un año, por lo que se cumple otra de las 17 F1.90 cna. Corte 12
EXTRADICIÓN. .:40. 787
CARLOS ARIEL HOLGUIN SARAMILLO exigencias contempladas en el convenio de extradición suscrito entre los dos gobiernos”. Respecto del tema del principio de reciprocidad, indicó que en el inciso primero del Artiículo II del Tratado de extradición firmado entre España y Colombia, se indica que “Ninguna de las partes contratantes queda obligada a entregar ad sus propios crudadanos o nacionales”, disposición que no equivale a una prohibición de la extradición de sus propios ciudadanos o nacionales, sino que prevé simplemente la posibilidad de mnegarse a concederla por esa causa, y cuando eso suceda, “ambas partes, se comprometen, sín embargo, a perseguir y Juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crímenes o delitos cometidos por nacionales de una Parte contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta última, y con tal que dichos delitos o crímenes se hallen comprendidos en la enumeración del Artículo 3”. Después de manifestar que en el presente caso no se configura tampoco ninguna de las causas previstas en los artículos 4%, 5% y 6% de la Convención, que impedirian la extradición, pues no se tiene constancia de que los hechos hubieren sido juzgados en Colombia, y tampoco se aprecia que haya operado el fenómeno de 13
EXTRADICIÓN. RAD.: 40. 787
CARLOS ARIEL HOLGUIN ¿ARAMILLO
la prescripción, ni se trata de delitos políticos o conexos. Concluye, entonces, que se dan los presupuestos contenidos en el Tratado de Extradición suscrito entre la República de Colombia y el Reino de España, por lo que estima que la Corte debe emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano CARLOS ARTEL
HOLGUÍN JARAMILLO!S.
SE CONSIDERA: 1.- El artíiculo 35 de la Carta Politica, modiñ¿ado por el articulo 1% del Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece que la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y a falta de estos el Gobierno procederaá según lo establecido en la Ley.
De conformidad con esta disposición, cuando el Gobierno Naciona! en ejercicio de su competencia señala el instrumento o los instrumentos internacionales por los que se rige el asunto, es este marco normativo el que delimita el concepto de la Corte. 2.- En este caso, el Gobierno Nacional conceptuó que el instrumento internaciona! aplicable es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos (de 185 Fls. 27-49 cno. Corte 14
EXTRADICIÓN, R 40. 787
CARLOS ARIEL HOLGUIN JARAMILLO Colombia y España), suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada en la Ley 35 del mismo año, y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999, y aprobado por la Ley 8760 del 2 de enero de 2004, por lo que ese será el
régimen a tener en cuenta para los efectos del presente concepto. 2.1.- El articulo I de la Convención celebrada entre la República de Colombia y el Reino de España, establece que los dos gobiernos “se comprometen a entregarse reciprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3% y que se hubieren refugiado en el territorio del otro”. 2.2De conformidad con lo dispuesto por el artículo II, “ninguna de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o mnacionales, ni los individuos que en ella se hubieren naturalizado antes de la perpetración del crimer”. “Ambas partes se comprometen, sin embargo, a perseguir Yy juzgar, conforme a sus respectivas Leyes, los crímenes o 15
EXTRADICIÓN. RAD.: 40. 787
CARLOS ARIEL HOLGUIN JARAMILLO delitos cometidos por nacionales de una Parte contra las Leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta última y con tal que dichos delitos o crímenes se hallen comprendidos en la enumeración del Artículo 3”. “La solicitud será acompañada, en ese caso, de los objetos, documentos, antecedentes, declaraciones Yy demás informes necesarios”. 2.3.- Precisa el artículo HI (modificado por el articulo 19 de la Ley 876 de 2004) que “la extradición procederá con respecto a las personas a quienes las autordades judiciales de la Parte Requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privatia
de libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indijerente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designario. “El juzgamiento o enjuicilamiento de las personas solicitadas en extradición se realizará siempre de conformidad con los procedimientos establecidos por la Ley interna del Estado Requirente”. 2.4.- Según el articulo IV, no habrá lugar a la 16
EXTRADICIÓN. RAD.: 40./787
CARLOS ARIEL HOLGUIN JARAMIJEO extradición en los siguientes casos: 2.4.1.- “Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante”. 2.4.2.- “Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las Leyes del país a quien el reo sea reclamado”. 2.5.- De conformidad con el articulo V, no habrá Tugar a la extradición por delitos políticos o por hechos conexos con ellos, “y se estipula expresamente que el individuo cuya extradición se haya concedido no podrá ser perseguido, en ningún caso, por delito político anterior a la extradiciónr, agregando que no se reputará, sin embargo, delito político el atentado contra la vida del Soberano o Jefe de uno de los dos Estados contratantes, o sus sucesores llamados por la Ley o las instituciones a reemplazarlo, cuando este atentado constituya el crimen
de homicidio o envenenamiento. 2.0.- A tenor de lo establecido por el articulo VIIT, la solicitud de extradición ha de presentarse por la vía 17
EXTRADICIÓN. RAD.: 40.7
CARLOS ARIEL HOLGUIN JARAMILL diplomática y apoyada en los siguientes documentos: 2.0.1.- Copia autorizada de la sentencia, si se trata de un criminal condenado y evadido. 2.0.2.- Cuando se refiera a Un individuo acusado o perseguido, e requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido en su contra, o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza de dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable. 2.0.3.- Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto. 2.7.- Precisa el artículo X (modificado por el artículo 19 de la Ley 876 de 2004) que “si la extradición fuere solicitada concurrentemente por varios Estados, bien por el mismo hecho o por hechos diferentes, la Parte requerida resolverá teniendo en cuenta todas las circunstancias Yy especialmente la gravedad relativa y lugar de los delitos, las respectivas fechas de las solicitudes, la nacionalidad de la persona reclamada y la posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado”. 18
EXTRADICIÓN. RA& 40. 787
CARLOS ARIEL HOLGUIN AMILLO 2.8El artículo XII establece que “si el individuo reclamado estuviere condenado, acusado o perseguido por
crimen o delito cometido en el país donde se refugió, su extradición será diferida hasta que termine la causa criminal o se extinga la pena que se le hubiere impuesto”. 2.9.- El articulo XV prevé que “cuando el delito por el que se solicita la extradición sea punible con pena de muerte con arregilo a las Leyes del Estado requirente y las Leyes del Estado requerido no permitan la imposición de tal sanción, se rehusará la extradición, a menos que, antes de concederse la extradición, el Estado requirente garantice a satisfacción del Estado requerido que no impondrá tal pena”. 3.- En consecuencia, acorde con lo establecido en el Instrumento internacional aplicable, procede entonces la Corte a verificar el cumplimiento integro de las previsiones allí contenidas, no sin antes advertir que la competencia de la Corte para conceptuar en el trámite de extradicion se establece de lo previsto por los articulos 490 y siguientes del Código de Procedimiento Penal de 2004, y en especial de lo dispuesto por el artículo 502 ejusdem, según el cual ha de fundamentar 19 Í!
EXTRADICIÓN. RAD:: 4%2787
CARLOS ARIEL HOLGUIN JARAMILLO el concepto “cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos” -como así ha sido entendido por el Ministerio de Justicia y del Derecho al disponer el envío del diligenciamiento a esta Corporación-, y como la decisión final corresponde emitirla al Cobierno mnacional mediante resolución administrativa, procederá entonces a establecer si se cumplen o no las exigencias previstas en la Convención
de extradición celebrada el 23 de julio de 1892 entre la República de Colombia y el Reino de España, y el Protocolo Modificatorio hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999 en relación con la solicitud de extradición respecto del ciudadano colombiano CARLOS ARIEL HOLGUÍN JARAMILLO. 3.1.- Validez formal de la documentación: El artículo VINT de la Convención de Extradición entre Colombia y el Reino de España, se observa cumplido, toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, como quiera que se formalizó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de la Embajada de España en Colombia. Además, de la documentación adjunta se establece lo 20
EXTRADICIÓN. RAD.: 401787
CARLOS ARIEL HOLGUIN JARAMILLO
siguiente: 3.1.1.- CARLOS ARIEL HOLGUÍN JARAMILLO está siendo procesado por las autoridades judiciales de España, quienes han dictado en su contra medida de “prisión provisional”, ordenando su captura e ingreso en establecimiento carcelario, y ademas, se le requiere para el cumplimiento de una sentencia condenatoria de la cual se evadió tras un permiso de un fin de semana, por lo que en este caso son exigibles úÚnicamente los documentos referidos en los ordinales 1%, 2% y 3"% del artículo VIIN de la Convención aplicable. 3.1.2.- La Legación Diplomática, envió copia auténtica de la sentencia No. 125/08 y del auto de procesamiento proferido por el Juzgado de Instrucción No. 6 de Tarragona el 14 de enero de 2013 en las diligencias
previas 3721/2011, en el que asimismo se decreta la “prisión provisional” y donde se precisan los hechos a los cuales se ha hecho referencia. En el referido pronunciamiento también se indica cuáles sorn las disposiciones de derecho interno español que le son aplicables al caso, cuyos hechos son calificados jurídicamente como “la comisión de un supuesto delito 21 C?
EXTRADICIÓN. RAD.:40. 787
CARLOS ARIEL HOLGUIN JARAMILLO contra la salud pública (en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud (castigado en abstracto con una pena de prisión que, en atención a las cantidades incautadas -37,043 kilogramos de lo que aparentemente es cocaína-, podría llegar hasta los 9 años (al ser posible aplicar la agravante de notoria importancia, y ello de conformidad con lo establecido en los artículos 368 y siguientes del Código Penal) así como de un delito de pertenencia a un grupo criminal previsto y penado en el artícúlo 570 ter 1 b) y 2 a) del mismao texto legal castigado con pena de prisión de dos años.” En la documentación enviada se precisa que el imputado es de nacionalidad colombiana, responde al nombre de CARLOS ARIEL HOLGUÍN JARAMILLO, nacido en Colombia el 12 de octubre de 1981, en Guática Risaralda, se identifica con NIE: X-050283392Q y cédula de ciudadania 94.154.003. Tal información resulta suficiente para acreditar el tercer requisito que contiene el artículo VII de la Convención aplicable, pues la exigencia alli contenida se
limita a que el gobierno del Estado requirente entregue “las señás personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto”. 22
EXTRADICIÓN, RAD.: 40.%7
CARLOS ARIEL HOLGUIN JARAMILLO Como quiera que esta documentación fuera presentada por vía diplomática, se halla exenta del requisito de legalización, conforme lo dispone el articulo segundo del Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España. En razón de lo anterior, la Corte tendra los documentos allegados al trámite, como aptos para servir de prueba de aquello que ellos contienen. 3.2.- Identificación del requerido en extradición. De lo actuado se establece que la persona privada de la libertad con ocasión del presente trámite, es el ciudadano colombiano CARLOS ARIEL HOLGUÍN JARAMILLO, mnacido el 12 de octubre de 1981 en Guática Risaralda, e identificado con la cédula de ciudadanía número 94.154.003, y es la misma persona a la que se refieren la sentencia No. 125/08 proferida por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial y los autos de procesamiento y “prisión provisional” proferidos en diligencias previas 3721/2011, por el Juzgado de Instrucción No. 6, ambos de Tarragona y la misma mencionada en las notas verbales mediante las cuales el 23 y EXTRADICIÓN./BAD.: 40. 787 CARLOS ARIEL HOLGUI JARAMILLO Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, formalizó el pedido ante las autoridades
colombianas. De manera que la información aportada con la demanda de extradición que presentó el Cobierno de España y la recaudada durante el trámite de la solicitud, demuestran la plena identidad del requerido, máxime que en la actuación obra el dictamen emitido por un perito dactiloscopista de la Policia Nacional, el cual da cuenta de que las huellas tomadas a la persona detenida corresponden a la misma persona de nombre CARLOS ARIEL HOLGUÍN JARAMILLO, identificado con C.C, 94.154.003 expedida en el municipio de Tuluá Valle, nacido el 12 de octubre de 1981 en el municipio de Guática, Risaralda!?, hecho que no discutió la defensa técnica o material. 3.3.- Delito por el que se solicita la extradición. El convenio aplicable al caso establece que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ] y III,
24 / EXTRAD|C¡Ó$%I RAD.: 40. 787
CARLOS ARIEL HOLGUIN JARAMILLO para cuyo efecto “sera indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma o distinta terminología para designario”. Los hechos que motivaron la solicitud de extradición de
CARLOS ARIEL HOLGUÍN JARAMILLO, según el
Juzgado de Instrucción No. 6 de Tarragona, apuntan a su participación en la importación con destino al Puerto de Tarragona, procedente de Costa Rica, de 37
kilogramos de lo que resultó ser cocaína con una pureza entre el 62 y el 84%. Los Agentes del Instituto Armado de ese pais procedieron a las detenciones de los responsables de la conducta criminal cuando procedían a la extracción de la sustancia de un contenedor de doble fondo, no pudiéndose llevar a cabo su captura porque ese día no regresó al Centro Penitenciario de Tarragona donde se encontraba en régimen abierto cumpliendo condena en la ejecutoria 24/2008 decretada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona. Las autoridades de ese país dan cuenta de cómo entre los días 3 y 11 de agosto de 2011, el solicitado mantuvo sucesivas reuniones con los restantes encartados, a fin de coordinar la extracción de la droga que finalmente 19 Fls. 12 y ss. Carpeta anexa 25
P EXTRADICIÓN. ..40. 787
CARLOS ARIEL HOLGUIN PARAMILLO fue incautada por los agentes del orden. Además, se le solicita para que cumpla lo que resta de la pena de prisión de 9 años dictada en la sentencia de 26 de marzo (revisada mediante auto de 15 de diciembre de 2010 quedando en 6 años) por el delito de tráfico de drogas previsto y penado en los artículos 368 y 369.6 del CP., del país solicitante. Esas conductas han sido consideradas Tcomo constitutivas del delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, definidos por los artículos 3608, 369 y 369 bis del Código Penal español, el cual establece penas de prisión de 3 a 9 años. Tal comportamiento fue
tipificado en el Código Penal colombiano en el artículo 376, maodificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con pena de prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses, con lo cual se sati
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.