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CSJ - Sentencia 40795(09-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40795(09-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Casación 40795 Inapásrón%

FRANCISCO JAVIER CASTRILLÓN PRADA

República d Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 336 Bogotá, D.C., nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013). VISTOS La Corte se pronuncia respecto del cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado FRANCISCO JAVIER CASTRILLÓN PRADA. HECHOS Fueron expuestos por el ad quem en los siguientes terminos: “El 2 de mayo del año 2011, agentes de la SIJIN practicaron diligencia de allanamiento y registro al inmueble ubicado en la manzana 14, casa No. 12, segunda etapa, barrio Villa Alejandra de esta ciudad, donde fueron atendidos por el señor FRANCISCO JAVIER CASTRILLÓN PRADA y la señora María l l í ! Casación 40795 Inadmisión .

| FRANCISCO JAVIER CASTRILLON PRADA

República de Cotombia | E | Corte Suprema de Justicia Fermanda Velásquez Garzón, a quienes se les informó sobre la ordén de registro a dicho inmueble. En desarrollo de tal diligencia, se halló dentro de un horno microondas, una (1) bolsa plástica contentiva de una sustancia sólida de color habano, la cual fue Sometida a prueba de identificación preliminar homologada -PIPHarrojando resultado positivo para cocaína y sus derivados con un peso neto de 292.08. gramos, razón por la cual se procedió de

| inmediato a la captura de los cítados ciudadanos frente a la situación de | flagrancia”. | |

| ANTECEDENTES

|

1. El 15 de febrero de 2012, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Controi de Garantias de Armenia (Quindío), se formuló imputación en contra de FRANCISCO JAVIER CASTRILLÓN PRADA por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 del Código Penal), oportunidad en la que se allanó a los cargos. En la misma diigencia, se le impuso medida de aseguramiento de detención do¡iniciliaria.

2. Correspondió la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad que, el 25 de julio de 2012, dictó sentencia a través de la cual impuso al implicado las penas principales de prisión por cuarenta y nueve (49) meses, multa de sesenta y dos (62) salarios mínimos legales mensuales y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de la sanción privativa de la libertad, negándgsele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión dorwnicilíaria.1 'Folio 59 y siguientes carpeta actuación Casación 40795 Inadmisión .

. FRANCISCO JAVIER CASTRILLON PRADA “B

República de Colombia — TA Corte Suprema de Justicia

5. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada por el Tríibunal Superior del Distrito Judicial de Armenia -Sala Penalel 2 de noviembre de 20122

LA DEMANDA DE CASACIÓN El censor presenta el recurso extraordinario para postular un cargo único

en contra del fallo de segunda instancia, invocando para el efecto la causal prevista en el numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por “el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia”. Luego de referir que el artículo 44 de la Constitución Política consagra los derechos de los niños, otorgándoles un carácter prevalente, indica que en este caso los juzgadores al negarie al sentenciado la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, desconocieron la valoración sicológica efectuada a su hijo menor de edad donde se reportó el benéficio que para su estabilidad emocional significa estar al lado de su padre, conculcándose así el mMandato superior al privársele de un desarrollo armónico e integral. Afirma que el Tribunal se apartó de las reglas de la sana crítica al tener como elementos de convicción para negar el beneficio la gravedad y modalidad de la conducta punible, pues debió realizar un análisis en cuanto a las condiciones laborales, personales, familiares y sociales del Fl. 73yssc.a Casación 40795 inadmisión ,

FRANCISCO JAVIER CASTRILLON PRADA

República de Colombia z¿., E 7 E Dr 7

Cor: te Suprema de Justicia pr<?cesado, las que, desde su punto de vista, le permiten acceder al mismo po;r tratarse de la única persona que vela por la manutención de su núcleo far?1ilíar, toda vez que la progenitora del menor, debido a las afugias que trajo consigo la privación de la libertad, tuvo que trasiadarse de ciudad y defarlo a su cudado, Por ende, solicita casar la sentencia para que se

I otorgue la sustitución intramural deprecada.

! CONSIDERACIONES DE LA CORTE

| | |

1. Ante todo es imperioso recordar que la casación es un recurso de naturaleza extraordinaria y rogada, motivo por el cual ei iegislador de ! mahnera taxativa fijó las causales por las que resulta procedente atadar la pr¿¡sunción de acierto y legalidad que ampara ¡a sentencia de segunda o . . . instancia. En ese orden, la demanda correspondiente no es un escrito de libre formulación en el que tiene cabida cualquier clase de cuestionamiento sino que ha de ser un texto lógico y sistematico en el que solo es Viable der¡1unciar errores trascendentes del fallo, a! tenor de la metodologia que de | antaño ha decantado la jurisprudencia.

| I 2. iCon este preámbulo, se anuncia la inadmisión del cargo único propuesto en la demanda, ya que carece de los mínimos presupuestos !óglicos requeridos en esta sede y también porque es manifiesta la inexistencia de yerro alguno con vecación de ser objeto de reprache, según se expone a continuación: ¿x. Casación 40795 Inadmisión

FRANCISCO JAVIER CASTRILLÓN PRADA

República de Colombia DNO — Corte Suprema de Justicia

3. S1 bien le asiste interés al defensor para la presentación de la demanda, puesto que la concesión de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad es un tema susceptible de discusión por vía de los recursos en los eventos de terminación anticipada del proceso penal, la

configuración del presunto vicio. la afinca únicamente en la simple inconformidad que le genera el crftefio de los juzgadores respecto de la improcedencia de la concesión de la prisión domiciliaria consagrada en la Ley 750 de 2002, quienes conciuyeron que no se acreditó la falta de otros familiares que velaran por el menor hijo de CASTRILLÓN PRADA, según lo exige el artículo 2% de la Ley 82 de 1993, que para los efectos de padre o madre cabeza de familia condiciona esa situación a la persona que “siendo soltera o casada tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores proptos o de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, yay sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial, de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar”. Bajo esta perspectiva, no hay lugar a predicar la verificación de la calidad que se dice fue desconocida por los sentenciadores, pues éstos concordaron en señalar que la señora madre del menor y su abuela están en la posibilidad de asistirlo. En estas condiciones, el cargo se circunscribe a la exposición aisiada de las consideraciones personales del demandante a la manera de un alegato de instancia, limitándose a criticarla postura asumida por el ad quem si Cfr. FI. 5 y s.s fallo de primera instancia / FI. 6 y s.s sentencia del Tribunal !

I. %. 1 1 Casación 40?95¡lna:imisión

1

FRANCISCO JAVIER CASTRILLÓN PRADA

República de Cotombia Corte Suprema de Justicia demostrar yerro en su tesis ni corroborar las razones de hecho y derecho 1 que darían lugar a pregonar la concurrencia de los supuestos normativos | prévistos en la disposición presuntamente no aplicada, pasando además por alto que la sustitución de la prisión por prisión domiciliaria, por la 1 condición de cabeza de familia, no opera automáticamente4 y matizando 1 de:forma deliberada el modo en que la administración de justicia estimó cói omJ o en este asunto concreto, la gravedad de la conducta exclu a la cor¡10esión del beneficio.>

4. Aunado a estas insalvables falencias sustanciales, el cargo acusa inconsistencias logicas de cara a la causal de casación propuesta, pues el i reparo no escinde el alcance de cada una de las modalidades del error de hecho que invoca y evade agotar la carga argumentativa imprescindible

1 para su proposición jurídica completa: 1) T|ratándose del eventual falso juicio de existencia por omisión que re cayó enlla valoración psicológica del menor, no se demostró en la censu ra la traslacendenoia que tal exclusión ostentaria frente a los de más razíonamientos plasmados por los juzgadores quienes la asumieron in ane, a Ifa hora de evaluar la concurrencia de los requisitos legales par a la Ne . concesión del beneficio, y i) En cuanto al falso raciocinio cometido por el supuesto quebranto de las reglas de la sana crítica, no se especificó si ello ocurrió por vulneración de

los! principios de la ciencia, reglas de la lógica o las maáximas Je la experiencia. 4 Ra¡d. 35943, sentencia de 22 de junio de 2011 5 Ctr. FI. 6 fallo de primera instancia / FI. 8 y s.s sentencia Tribunal ,3X Casación 40795 Inadmisión FRANCISCO JAVIER CASTRILLÓN PRADA [ T " EO Corte Suprea de Justicia Por ende, se repite, la demanda no supera una llana apreciación subjetiva que desconoce los parámetros conceptuales insostayables en que se desenvuelve el marco teórico de la casación, y asimiló el censor que el recurso extraordinario era un escenario 1dóneo en el que podía disentir libremente de la providencia del Tribunal, cuando ello no es así, omitiendo acreditar fehacientemente, se insiste, la presencia de un error de tal magnitud que indique a la Sala la necesidad de intervención de su parte.

5. De este modo, se advierte la inapropiada presentación de la demanda al pasar por alto la lógica que orienta la postulación de las causales de casación?, razón por la cual, conforme se anunció, sera inadmitida al no desarrollarse adecuadamente el cargo de sustentación, no avizorarse la necesidad de superar los defectos del libelo con el fin de corregir de manera oficiosa alguna violación a las garantías fundamentales, ni percibirse de su contexto que se precise de un fallo para cumplir con alguna de las finalidades del recurso (artículo 184 de la Ley 906 de 2004).

6. Por último, debe recordarse que frente a esta determinación tiene cabida

  • el mecanismo de insistencia de acuerdo con los lineamientos precisados en la providencia del 12 de diciembre de 2005, proferida en el radicado 24322.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, 5 Respecto de tales pautas metodológicas pueden consultarse los radicados 24323 y 24530 autos de 24 de noviembre de 2005, Rad 33559, auto de 18 de agosto de 2010, entre otros 19 0C7 2013 Casación 40795 Inafimisión .

FRANCISCO JAVIER CASTRILLON PRADA

República de Colombia 1 Corte Suprema de Justicia RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el apoderado del

prócesado FRANCISCO JAVIER CASTRILLÓN PRADA.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuniquese, devuélvasé al Tribuñal de orígen y cúmplase. ¡»

BAS BUSTOS MARTÍNEZ

%í7'f9¡, JOSÉ LUIS BARZELÓ CAMAJ FERNANDO ALBERTO RO CABALLERO X n lkx___________________£___, Ad ad

/QX MAR¡A¡DEL" OSARI€) GONZÁLEZ MUÑOZ f y EN ;I-"'I -?'

RMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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