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CSJ - Sentencia 40797(10-12-2013)Impedi

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40797(10-12-2013)Impedi
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013
  • Página 1 de 5

Revisión N 40.797

José de Jesús Painchault Sampay: — %//rº %ffi'//f/ de H

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta N 418. Bogotá, D.C.. diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013). 4 VISTOS Decide la Corte sobre el impedimento expresado por varlos de los Magistrados de la Sala, quienes en virtud del presente asunto invocan la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000. ANTECEDENTES El 16 de enero de 2012, el apoderado de JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO, quien fue condenado por el delito de prevaricato por acción, presentó demanda con el fin de promover acción de revisión en contra de las decisiones que pusieron fin al proceso adelantado en contra de aquél, a saber: sentencia de primera instancia dictada por la Sala Penal del Tribuna! Superior de Villavicencio (Meta) el 26 de enero de 2011 y fallo de segundo grado proferido por esta Corporación el 25 de mayo del mismo año. | ._Ó/_?L5;/1FÁ/;?:& He %'/;'3?)?/A'f.r'¿' l AE Página 2 de TE OS Revisión 40.7 $ A E José de Jesús Painchault Sampayo, %//rº %/FW/&' 7 %Záífér'// | — El pronunciamiento de la Corte (Radicado N 35.948) fue

firmado por los Magistrados que integrabañ la Sala de Casación l5enal de la Corte Suprema de Justic-ia para ese momento. _ Cuatro de ellos, los doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ ÓAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y JAVIER DE JESUS ZAPATA ORTÍZ, en manifestación conjunta efectuada el 25 de abril de 2013, se declararon impedidos para conocer del presente asunto, argumentando haber suscrito la referida providencia de segunda instancia. Por su parte, el doctor JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ hizo lo propio, mediante declaración del 23 de octubre de la anualidad en curso. ¿ ; Todos ellos invocan la causal especial consagrada para la qcción de revisión en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal de 2000, acorde con la cual “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la ?ecis¡ón objeto de la misma”. | Enconsecuencia, se nombraron como Conjueces, en r'eemplazo de los Magistrados que expresaron su impedimento, los doctores LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ, ABEL DARIÍO GONZÁLEZ SALAZAR, MAURICIO LUNA BISBAL y JUÁN CARLOS PRÍAS BERNAL, quienes tomaron posesión de su cargo. !T . %xí//¿kw de %“.4??)¿ÁJJ.H¿— Lar AP Página 3 de - '¡" r , 7 t Revisión 40.7 - 'Qf José de Jesús Painchault Sampay

: _¡ ea G %f?º///& Y f¿/%?f'/?/ Se aclara sí, que a pesar de que fueron cinco las declaraciones impeditivas, sólo se nombraron cuatro Conjueces, en razón a que el doctor JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTÍZ dejó de formar parte de esta Corporación, lo cual, indefectiblemente, releva a la Sala de hacer cualquier pronunciamiento al respecto. El 12 de noviembre de 2013, la actuación ingresó al despacho del Magistrado Ponente para los efectos correspondientes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer término, debe precisarse que en este caso se aplican las normas respectivas de la codificación procesal penal de 2000, por ser la que rigió el proceso impulsado en contra del

accionante JOSÉ DE JESÚS PAINCHAULT SAMPAYO.

En esa medida, la causal especial de impedimento invocada es la consagrada en el artículo 228 de la Ley 600 de ese año. Ahora bien, de entrada se evidencia que los Magistrados que han manifestado su impedimento para conocer del presente asunto, suscribieron una de las providencias en contra de las cuales se dirige la acción de revisión. , Efectivamente, se trata de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 25 de mayo de 2011, mediante la cual decidió confirmar la condena que se le impuso al mencionado procesado por la conducta punible de | 4 Página 4 de TRy Revisión 40.7 | =A José de Jesús Painchault Sampa » ; d -' %//rº Qw)í/zºxxzxx //ºj.2!&?%/

l: !. prevaricato por acción, por parte de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio (Meta), el 26 de enero de la misma anualidad. Así las cosas, resulta evidente que se configura la causal de impedimento especial prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal de 2000, acorde con la cual “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. Lo anterior significa que le asiste razón a los Magistrados que han exteriorizado su impedimento para conocer de la presente acción de revisión, situación que, por lo tanto, impone aceptar la ¿:Ieclaracíón que en tal sentido han emitido, con base en el citado precepto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ! RESUELVE ; ACEPTAR el impedimento expresado por los Magistrados

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS

MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto. Página 5de 5 Revisión 40.79 José de Jesús Painchault Sampayo Buro Q//rº///ú' v Lí¡'/;t7/?»/'// Comuníquese y cúmplase. a v N

EUGENIO F N%EZC IER

RDO ALZATE GOM

Magistra 2 UU m S ——»&———x_w¿ (5 º—xkéñx

URICIO LUNA BISBAL

Conjuez

£ N CARLOS PRÍAS BERNAL

Conjuez

LuIs CUIÉLERMO By LAZAR OTERO

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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