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CSJ - Sentencia 40803(10-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40803(10-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

- & Rad. 40803 SE<;U/NDA INSTANCIA,

JOSE ALFREDO CONSTANTINO PRASCA'J;-Í-f"

República de Colombia ERE ra "“ Í a 2 Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 213 Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013).

VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el procesado JOSÉ ALFREDO CONSTANTINO PRASCA, exjuez Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, contra la sentencia del 6 de diciembre de 2012, mediante la cual el Tribunal Superior de esa ciudad, al haber aceptado aquel los cargos que se le imputaron, lo declaró autor penalmente responsable del delito de peculado por apropiación agravado por la cuantía, en concurso homogéneo y sucesivo', imponiéndole una pena de 130 meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones puúblicas por el mismo término, y multa equivalente a $1.559249.681.

Igualmente, se lo condenó al pago de perjuicios en la suma de $3.118.499.363.2. 1 Folio 10 del cuaderno único de la causa No. 2010-00346,

UNDA INSTANCI Rad. 40803 SEG 'AN

JOSE ALFREDO CONST TINO PRAS

| República de Colombia Corte Suprema de Justicia " HECHOS: Entre los años de 1994 y 1998, el procesado JOS

CONSTANTINO PRASCA, en su calidad de Juez Cuarto Circuito de Barranquilia, profirió treinta y dos (32)|s u interilor de los procesos ordinarios laborales co 12712, 13758, 4099, 13640, 13190, 11790, 12201, t0! 10797, 11888, 11560,13675, 13410, 10783, 1£9 11503, 13659, 11943, 11944 y 12136, y los ajecutávgE números: 4072, 4062, 4074, 4076, 4066, 4071, 4061, ¿ 4059, mediante las cuales condenó a la entic.%l demandada, Fondo de Pasivo Social de la Empresa Colombia, en adelante, FONCOLPUERTOS, a pagar a1 extrabajadores portuarios una serie de acr las cuales, t )a . - ALFREDO aboral del ntencias; al radica'ciont 190, 12201, 6, 11813, s labo“fa ejé 1067, 4'o%3¡, ad esta'ta¡l Puertos de avor d% >encias - — indemnizaciones moratorias, sobre l como ) investigado lo reconcció en diligencia de inc atoria, accionantes no tenían derecho alguno. | | ! 1 Fallos que al surtir el grado jurisdiccional cons ulta, fueron revocados en segunda instancia por las Salal Laboírá|es de Descongestión de los Tribunales Superiores Bogt'3tá y Santa Rosa de Viterbo, al encontrarse diversas irre gu:aridade s( en u las sentencias de primer grado, entre ellas, la co | de a más allá

de lo pedido por los demandantes y la ausencia E:íe claridad, PUN precisión y consistencia de los hechos y pretension es contenidas p en las demandas. ¡

Rad. 40803 SEGUNDA INSTANCIA .-

JOSE ALFREDO CONSTANTINO PRASCA”; República de Colombia — E N º_) Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES PROCESALES:

1. Con base en la denuncia formulada por SALVADOR ATUESTA BLANCO, quien fuera el Director General de FONCOLPUERTOS, en contra del entonces titular del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, se dio inicio a la investigación No. 163264, adelantada por la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal del Distrito Judicial de Barranquilla, con el objeto de establecer las posibles conductas punibles en que hubiera podido incurrir el funcionario judicial, al proferir los fallos de condena que fueron hallados ilegales por su superior funcional.

2. Dentro de ese proceso se profirió el 24 de enero de 2005 resolución de acusación en contra de JOSÉ ALFREDO CONSTANTINO PRASCA, como probable responsable de la comisión de los delitos de prevaricato por acción y concierto para delinguir, . disponiéndose además se compulsara copia del expediente para que se investigara su participación en el punible de peculado por apropiación, dando origen a la presente actuación procesal penal, adelantada en la fase de instrucción bajo el radicado No. 16347, a efecto de determinar las irregularidades en que incurrió al tramitar los procesos ejecutivos laborales No. 4072, 4062, 4074, 4076, 4066, 4071, 4061, 4067,

4063, 4059. 3. pPracticadas algunas ¡1ruebas, el funcionario investigador, mediante proveído del 2 de febrero de 2007, vinculó “ L L U | U

Rad. 40803 SEGUNDA INSTANCIA

JOSE ALFREDO CONSTANTINO PRAS';¿/;/ - República de Colombia : £ Corte Suprema de Justicia como persona ausente al exjuez, designándole : defensor de oficio”.

4. El 6 de enero de 2008, fue enviada la actfuación4¿¡ la Fiscal 56 delegada ante el Tribuna! Superior de BogfL:tá3, qui¡er? o nn . . — | | ofició al Ministerio de Protección Social para que informar. [|o 5 desembolsos “que se pudieron haber efectuado a favor de los demandantes laborales en virtud de los mandamiántgs de pago dictados por el Doctor José Alfredo Constantino Prásca, en su calidad de Juez Cuarto Laboral del Circuito de $arranqui¡!a[ | dentro de los procesos ejecutivos laborales set u.fdos 09ntra FONCOLPUERTOS”. : |

. | |

5. A partir de la información referida, el 8 de júlio de 200€¡3 17 se le definió situación jurídica provisional á1 Einvest¡ga¡d¿ . P CONSTANTINO PRASCA, al considerarlo coautor rhaterial¡ ich=—,l … | , | a ,| concurso de conductas punibles de peculado por apropiación a favor de terceros, agravado por la cuantía, ordenando | la imposición de la medida de aseguramiento d| detención

. . | preventiva en su contra, al tiempo que se precluyó a su favor la - | " instrucción por los eventuales delitos de prevaricató pobr acción, al haber sobrevenido el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal. á |'

6. El 31 de marzo de 2010 ante el desgacho Jde la Fiscalía 56 Delegada ante el Tribunal Superior Ede Bogotá! el Folios 6, 15 y 17 del C.O. No, 1.

Folio 173 del del C.O. No.1. del expediente No. 16468. Folio 44 del C.O. No.1, expediente No. 16347,

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JOSE ALFREDO CONSTANTINO PRASCA,

E Ed República de Colombia M _ é Corte Súprema de Justicia investigado manifestó su voluntad de “acogerse al beneficio de sentencia anticipada” en las investigaciones que se adelantaran en su contra bajo el “radicado No. 16468 y conexos”. 7.. Petición aceptada mediante resolución del 6 de abril de 2010, en la que a más de fijarse el 13 y 14 de abril de la citada anualidad, como” fechas para ser escuchado en indagatoria y dársele a conocer los cargos formulados en su contra, se ofició a la Fiscalías 38 y 20 de la misma unidad?, para que expresaran su anuencia en la aplicación del artículo 90 de la Ley 600 de 2000.

8. En espera de la respuesta de los titulares de esos Despachos, la Fiscalía 56 delegada adelantó las

correspondientes diligencias, informándole al sindicado los elementos fácticos qúe dieron lugar a las investigaciones penales No. 16848, 17072, 16842, 16811, 16809, 16767, 16874, 16126, 17261, 16936, así como que la calificación jurídica de su conducta en cada una de aquellas actuaciones, era la de haber incurrido en el delito peculado por apropiación agravado por la cuantía, cargo que aceptó el indagado, sin reparo alguno.

9. El 28 de abril de 2010, atendiendo la petición del sindicado durante la injurada, atinente a “hacer extensivo el acogimiento de la figura de la sentencia anticipada a las demás investigaciones que cursafban] en [la Fiscalía 56 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá]", el ente instructor resolvió

“DECLARAR LA CONEXIDAD DE LAS INVESTIGACIONES

5 Folio 229 del C.O. No. 1, del expediente No.15468. 5 En auto del 6 de abril de 2010 en el expediente No. 16468, obrante a folio 231 del C.O. No.. “— | - ! Rad. 40803 SEGUNDA INSTANCIA JOSE ALFREDO CONSTANTINO PRAS'c;;]'r_,../ República de Colombia '/1 . | “ pNe PA Corte Suprema de Justicia 16468, 16936, 16901, 1720?, 16707 al radicado 7:6347”7; y declaró la prescripción de :la acción penal en lo atinente a los delitos de prevaricato por acción que se estaban irjvestigando

bajo los radicados No. 16901 y 17202. '

10. El 15 de julio de la referida anualidad, |se remitió |la instrucción No. 16347 al Tribunal Superior de Barranq'uiiaí mediante oficio No. 086, Corporación ante la cual e|á procesa|d¿ solicitó la devolución de la investigación 16347 y sus cfónexos alla

Fiscaliía 56 Delegada ante el Tribunal Superior de Bíógotá D.C., argumentando que se encontraba en trámite la 'Ácumu! C¡JÓÚ Procesal y conexidad de conformidad al artículo 40 def= la Ley 600 de 2000, en las Fiscalías 38 y 20 delegadas”. |

11. El Tribunal Superior de Barranquilla| ofició |al | | mencionado ente investigador, y en respuesta a tal :solicituíd de | | información se detallaron las actuaciones in¡vestigatix¿a's ¡ adelantadas al interior del radicado No. 16347, justificandost debidamente el envió del expediente a la Cóorpbración !de . . ! instancia. |

| H h h

12. El 6 de diciembre de 2012, se produjo si:—3ntenc!a dL . ) -carácter condenatorio contra el exjuez JOSE| ALFREDO CONSTANTINO PRASCA, la que el procesado ¡mpug+óa través del recurso de apelación que ahora debe resolverse. | | f 7 Folio 80 del C.O. 1 del expediente 16347.

Folio 21 del cuaderno No.2.

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JOSE ALFREDO CONSTANTINO PRASQ-&¿¿7

1O República de Colombia r £ = XA Ta Corte Supema de Justicia SENTENCIA IMPUGNADA La Corporación de primer grado encontró demostrada la materialidad del ilícito objeto de juzgamiento y, por ende, la responsabilidad penal de JOSÉ ALFREDO CONSTANTINO PRASCA, quedó claramente fundada en: (1) El acta de formulación de acusación para sentencia anticipada, suscrita el 16 de abril de 2010 con ocasión de las manifestaciones del indagado, sobre su deseo de acogerse a la figura consagrada en el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal; (i1) los fallos proferidos en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Bogotá y Santa Rosa de Viterbo, en los que se precisan las diversas iregularidades encontradas en las sentencias de primer grado emitidas por el entonces Juez Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla; (iti) los autos de liquidación aportados por el Grupo Interno Pasivo Social de Puertos de Colombia, en los que se discriminan las sumas pagadas en virtud de las decisiones tomadas por el procesado. Concluye el Tribunal, que el dolo lo asume el procesado al conocer los hechos constitutivos de la infracción penal y querer su realización, el cual se convalida cuando se le recibe indagatoria en fecha 14 de abril de 2010, en donde se le ponen de presente todas y cada una de las sentencias que expidiera en el periodo comprendido entre los años 1994 y 1998, y por las cuales se le seguían múltiples procesos penales, aceptando libre de juramento los Hhechos que .dieron lugar a dichas

investigaciones. Folio 80 del cuaderno único de la causa. — a | | e

Rad. 40803 SEGUNDA INSTANCIA

JOSE ALFREDO CONSTANTINO PR| ASCÁ - P .

. 17 República de Colombia | -

- I' $ H F¡ o 1

N EX A Corte Suprema de Justicia í | Conforme a lo anteriormente reseñado, el Tr¡buñai resolvió aplicar el artículo 133 del Decreto ley 100 de 1980, ref¿>rmado por el artículo 19 de la ley 190 de 1995, delimitando el ám¿íto punitivo de movilidad del delito de peculado por aprop¡ación agfravado po% la cuantía, en 108 a 288 meses de prisión, estimando ifijarla pena de prisión en 260 meses, “en consideración a la gravedad y |la modalidad de la conducta”; derivada del “mayúscu'lo'detrimértrj patrimonial del Estado ocasionado en forma repetiíf¡va por el | sujeto agente investigado... sin que tuviera el Imás mínimo | escrúpulo de prever que los dineros así obtenidos f'enían u%7a destinación especial y noble comoa lo era la de |5ºegu!ar las liquidaciones justas y legítimas de los ex trabajadores de |la empresa Puertos de Colombia"” ! Seguidamente, hace alusión a la aplicación del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, en atención al| pfincipio de favorabilidad, para reconocer el descuento punitivo de hast'a un cincuenta por ciento (50%) de la pena a impowef“, por lel allanamiento a cargos del exjuez Cuarto Laboral dje| Circ,uit0¿,

fijando, finalmente, la pena de prisión en 130 meses: LAIMPUGNACIÓN: — : El procesado JOSÉ ALFREDO CONSTANTINO PRAECA solicita la revocatoria de la sentencia condenatoria con fundamento len | | 19 Folio 89 del cuaderno único de la causa. | , ' En aplicación, por favorabitidad, de la figura de allanamiento a cargos de la ley 906 de 2004. ' | , , 8

Rad. 40803 SEGUNDA INSTANCIA

JOSE ALFREDO CONSTANTINO PRAS%A__.” República de Colombia -a 12 yZa 4¿ Corte Suprema de Justicia variados argumentos que esta Sala procede agrupar de la siguiente manera:

1. Violación al debido proceso Arguye el recurrente que el a quo viola sus derechos fundamentales “a/ debido proceso, al acceso a la administración de justicia, doble instancia y otros”, al emitir una decisión de fondo sin “previamente” ofrecerle “respuesta alguna” a las reiteradas solicitudes que hiciera en orden a que se declararan conexas la totalidad de las investigaciones adelantadas en su contra por las Fiscalías 20, 38 y 56 Delegadas ante el Tribunal

Superior de Bogota. Determinación que, a su vez, censuró por sentirse compelido a optar por el mecanismo de acumulación de penas, el que en su decir, “agravaba su situación jurídica””. De esa forma, solicita se decrete “/a nulidad de la sentencia de primera instancia” y se “devuelva toda la actuación a la Fiscalía 38 delegada para que se conexen (sic) con los demás procesos”. 12 Folio 102 del cuaderno único de la causa.

1 Folio 106 ibidem. /

Rad. 40803 SEGUNDA INSTANCI

FINO PRASCÁ7

JOSE ALFREDO CONSTAN República de Colombia aIlG o — Corte Suprema de Justicia ¡ ¡

2. Corrección a la pena impuesta | igualmente, el impugnante arguye que e TñbFnal desconoció “/os artículos 57 y 58 del código penal |al [moménto] de dosificar la pena” , en la medida en que dedujo cirgunstancias de agravación punitiva no obrantes en la formulación de cargos; l atinentes a la “gravedad y modalidad de la cond f ct a pun¡1ble”,¡' para imponerle una pena por fuera del cuarto mínimo.

3. Grado jurisdiccional de consulta Califica como “desacertada” la afirmación de la C orporación de instancia acorde con la cual la responsabilidad ¿lel procesado ¡ se evidencia en las consideraciones expuestas por las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de distintos distritos; mediante decisiones proferidas en grado jurisditcional| de consulta, pues alega que en la época en que emitió los f¡a!ios N sentencias laborales, no se consagraba ese recurso para las adversas a las entidades descentralizadas.

1 ] 1 De ello deduce que las sentencias laborales proferidas ef 1 los años 1994 y 1998 habían quedado en firme y ho podian ser objeto del grado jurisdiccional ordenado por el Coré13ejo Sup|er£>r de la judicatura, razón por la cual no pueden tenerse co o

fundamento de la sentencia condenatoria. Folio 102 ibidem. 10

Rad. 40803 SEGUNDA INSTANCIA

JOSE ALFREDO CONSTANTINO PRASCA ;

7 República de Colombia ' "a E ! í Corte Suprema de Justicia

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La competencia.

De conformidad con lo previsto en los artículos 235 de la Constitución Política y 75 de la Ley 600 de 2000, a la Corte Súuprema de Justicia en su Sala de Casación Penal le asiste competencia para emitir el pronunciamiento de fondo que le ponga fin al presente asunto, en virtud de que el procesado, JOSÉ ALFREDO CONSTANTINO PRASCA, en su condición de exjuez Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, fue juzgado por el Tribunal Superior de la citada ciudad.

2. De la nulidad planteada Delimitada la atribución que le asiste a la Corte Suprema para conocer del caso a estudio, seguidamente examinará la Sala el tema de la nulidad de la actuación que como tesis principal planteada por el condenado, en el entendido que de tener eco sus argumentaciones, no habría lugar a realizar pronunciamiento diferente al de acceder a la pretensión invalidatoria incoada.

Ahora bien, como el enjuiciado arguye que en la actuación se avizoran actos procesales con capacidad invalidante, en la medida en que se pretermitió darle respuesta a su solicitud de declarar la conexidad de la totalidad de las investigaciones adelantadas en su contra, a reglón seguido se analizará si en efecto tuvo lugar la ocurrencia de la incorrección denunciada y

11

Rad. 40803 SEGUNDA INSTANC 1

JOSE ALFREDO CONSTANTINO PRASCÁL- —

República de Colombia Corte Suprema de Justicia por ende, ésta afecta de manera real y cierta las procesales o socava las bases fundamentales del cuanto así lo impone el principio de trascendencia. b 214i del: Así, entonces, tenemos que a folios a 207 cuaderno original No. 1 de instrucción, se hace constar que privado de CEa señor JOSÉ ALFREDO CONSTANTINO PRASCA fue libertad por las autoridades de emigración el 6 de ¿>ctubre 2008 en la ciudad de Orlando, ubicada en uno de las Estados Unidos de Norte América, en cumplimiento de la ordení de captura | | emitida por el Tribunal Superior de Barranquilla'. ol Y encontrándose recluido en la cárcel nacional: La Pidotia,' el 31 de marzo de 2010, mediante escrito dirigido a la Fiscalía 56 | Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, má nifestó S] voluntad de “acogerse al beneficio de sentencia anticipada” en |Jas investigaciones que se adelantaran en su contra bajo e | “radicado No, 16468 y conexos”. Petición, que conforme se observa a folio 229E y s.s. del expediente No. 16468, es aceptada por la delegad: A del éntQ 2010, e¡n la acusador mediante resolución emitida el 6 de abril cJe que a mas de fijarse fecha para ser escuchado en di igencia de€ indagatoria y dársele a conocer los cargos formmplá dos en sd contra, se ofició a las Fiscalías 38 y 20 de la mismg a uNidad[”,

para que expresaran su anuencia en la aplicación c%elí adícul!:> 9Q de la Ley 600 de 2000. “Folios 207 a 214 del C.O. No.1. expediente No. 16468. 16 Eoljo 229 del C,O. No. 1, del expediente No.16468. 1 En auto del 6 de abril de 2010 en el expediente No. 16468, obrante a fol o 231 del C.O. No.1. 12

Rad. 40803 SEGUNDA INSTANCIA.-”

JOSE ALFREDO CONSTANTINO PRASCÁ

F '.i Corte Suprema de Justicia En espera de la respuesta de los titulares de esos Despachos, la Fiscalía 56 delegada adelantó el 13 de abril de 2010 la correspondiente diligencia de indagatoria, al interior de la investigación con radicación No. 16468, informándole al sindicado los elementos fácticos que dieron lugar a algunas de las investigaciones penales adelantadasén su contra y la calificación jurídica de su conducta en cada una de aquellas actuaciones, cargos que aceptó el exjuez Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, sin reparo alguno, al afirmar: “Efectivamente se me han puesto de presente los procesos restantes de la diligencia anterior en los radicados 16468 y sus conexos 16462 y 16335 los cuales corresponden a los tramitados por mi despacho, por lo tanto corresponden a los tramitados por mí despacho, por lo tanto reconozco que las providencias que aparezcan insertas en cada uno de ellos son de mi autoría tanto en mandamientos de pago como en sentencias, En relación a esto no deseo ser interrogado, caso contrario guardaría silencio. En este estado de la

diligencia, el despacho da como legalmente vinculado al sindicado en el radicado que faltaba dicha praxis y procede a formular los cargos... son PECULADO POR APROPIACIÓN A FAVOR DE TERCEROS AGRAVADO POR LA CUANTIA EN CONCURSO HOMOGENEO... CONTESTO: Sí me acojo a los cargos formulados en esta diligencia y si es del caso que se me aplique la modalidad de delito continuado de conformidad con el artículo 31 del C. de P.P. Solicito iqualmente que esta figura de sentencia anticipada se extienda a _ todos flos procesos que actualmente se encuentran en esta Fiscalía y en toda la Unidad del Tribunal en lo posible en una única aciuación en aras de la economía procesal y jurídica. (Subrayas por fuera del texto original.) Igualmente, verifica la Sala, que atendiendo esa nueva solicitud expresada por el indagado la Fiscalía realizó la diligencia 13

Rad. 40803 SEGUNDA INSTANCIA

JOSE ALFREDO CONSTAN? FINO PRÁS(¡—L:&/ - República de Colombia o £7 í Corte Suprema de Justicia de injurada el día 14 de abril de la citada an+.¡alidad 18 continuándola el día 15 del mismo mes y año, al int erior de lla actuación con radicación No. 16347, en la que se a lanó a los . , cargos formulados en su contra, respectivamente, así: J l N | “con ocasión a la solicitud de sentencia anticipada a la que' se acogió en el radicado 16468 y que es del s¡guiénte tenor:- «Solicito igualmente que esta figura de sentencia ant

icipada: se extienda a todos los procesos que actualhve nte se encuentran en esta Fiscalía...» Es de anotar que el despacho hace saber al :ndagado que asume los prooesos a que se contrae la presente diligencia en el estad:o p rocesal en que actualmente se encuentran esto es: el 16|93t » sus1 conexos 16848, 17072?, 16842, 16811, 16809, 16808 16767,| 16874, 16126, 17261, en que existe a la fecha aper tura de instrucción y se encuentran en la fase probatoria s:|n q ue aún se le haya vinculado legalmente. Por su parte en el 16347 se encuentra legalmente vinculado mediante la ifal ura de declaratoria de persona ausente a través del proveíd o del 2 de febrero de 2007 y con la respectiva resoluc ión de situación jurídica fechada julio 8 de 20086, med¡ante la cual se le profiró medida de aseguramiento cons:¡stente en detención preventiva como coautor material del cóncurso de conductas punibles de peculado por apropiación a favor de, terceros agravado por la cuantía. Inmediatamente después y con miras a vincular legalmente implicado en ¿a¡ proceso 16936 se procede por economía _procesal la copiar en la textualmente los generales de ley consignados diligencia del día de ayer, omitiendo el interrogatorip a quej habría lugar con ocasión a los hechos de que $ e trata atendiendo a la expresa solicitud del indagado de n o |hacerlo ! en virtud a la praxis que se viene cumpliendo en re¡a¿ :ión con

su acogimiento a sentencia anticipada. (-..) Continuación de la diligencia de indagatoría. Radicado 1 6842 Heriberto Mantel Montes con decisión del 2 de julio de 1997... 16803 Bienvenido Colina Vargas con dec¡s¡d del 1º de febrero de 1995... 16767 Fabián Antonío J¡méneur Castro con decisión del 27 de julio de 1994... 16848 José Agust¡q Pacheco, con decisión del 29 de mayo de |1996 (...) Diligencia de indagatoria del 14 de abril de 2010, folio 46 y s.s. del exped ente No. 16347,

C.O. No.1. |

14 Rad. 40803 SEGUNDA INSTANCIA JOSE ALFREDO CONSTANTINO PRASCA. República de Colombia ñ " N y

Corte Suprema de Justicia PREGUNTADO: Sirvase doctor Prasca que tiene que decir en relación con los procesos que acaban de ser discriminados en esta diligencia y en los cuales Usted reconoce como de su autoría. CONSTESTO: Efectivamente se me ha puesto de presente los procesos restantes de la diligencia anterior en el radicado 16936, así como los pertenecientes al radicado 16347 que tienen que ver con los ejecutivos últimamente citados los cuales corresponden a los tramitados por mi despacho, por lo tanto reconozco que las providencias que aparecen insertas en cada uno de ellos son de mi autoría tanto en mandamientos de pago como en sentencias. En relación a esto no deseo ser interrogado, caso contrario guardaría silencio. En este estado de la diligencia, el despacho da como fegalmente vinculado al

sindicado en el radicado que faltaba dicha praxis y procede inmediatamente después a formularle los cargos en virtud del acogimiento del implicado a la figura de sentencia anticipada prevenida en el artículo 40 del C. de P.P. como quiera que con ocasión al proferimiento de las anteriores decisiones el Erario Público se vio afectado, toda vez que dichas condenas no correspondiían con la realidad, eran contrarias a derecho y en las cuales se concentró el pago de cifras millonarias sín sustento jurídico válido determinándose de tal forma las indebidas apropiaciones en beneficio de los extrabajadores de Foncolpuertos, razones por las cuales los cargos a formular son: PECULADO POR APROPIACIÓN A

FAVOR DE TERCEROS AGRAVADO POR LA CUANTÍA EN CONCURSO HOMOGENEO PREVENIDO EN El ARTÍCULO 397 DEL CODIGO PENAL (Ley 599 de 2000).

Sirvase decir doctor CONSTANTINO PRASC A en presencia de su abogada la doctora Jacqueline Tortres Montufar si Usted se acoge en su totalidad a los cargos aquí formulados atendiendo las predicciones del artículo 40 del C. de P.P. según solicitud que reposa en autos: Si me acojo a los cargos formulados en esta diligencia y si es del caso se me aplique la modalidad de delito continuado... lo que quiero agregar, es que el sometimiento que estoy haciendo es para colaborarle a la Justicia y así mismo obtener los beneficios que la ley me otorga.” A su vez, es posible constatar que a folio 80 y s.s. del

expediente No. 16347, el ente instructor, atendiendo la petición ' Folio 52 del expediente de instrucción No. 16347, continuación de la diligencia de indagatoria, fechada 15 de abril de 2010, adelantada por la Fiscalía 56 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. 15 Rad. 40803 SEGUNDA ¡NSTANCIA/ - JOSE ALFREDO CONSTANTINO PRASCÁ?¡ República de Colombia - z f.' ¡ N y Corte Suprema de Justicia del indagado, atinente “hacer extensivo el acog£mfento dáe la figura de la sentencia anticipada a las demás investigaciones que cursalban] en [la Fiscalía 56 Delegada ante el Tr¡bunal Supér'of de Bogotá]”, resolvió el 28 de abril de 2010 “DEC¿-ARAR LA | CONEXIDAD DE LAS INVESTIGACIONES 16468, 16<?36 16901', 17202, 16707 al radicado 16347: y declaró la prechr pción de ¡Á acción penal en lo atinente a los delitos de prevaricato por acción que se estaban investigando bajo los radicadosiN¿a. 16901| y I 17202. Y en la misma fecha, se adelantó diligencia de ¡ndagatoria/, durante la cual se le informó al investigado de la referida decisión en la que se declaraba la conexidad de las investigaciones adelantadas en su contra, y para precisar los elementos fácticos indagados en cada una de ellas, fue ilustrado con el siguie te|'a cuadro, obrante a folios 82, 83 y 84 del expediente No. 16347 el|

cual replicamos a continuación: SENTENCIA EMITIDA : … PROCESO POR EL JUEZ CUARTO SE HACE EFECTIVALA - INVESTIGA¡CIÓN 1

LABORAL LABORAL DEL A FAYOR DEL DEMANDANTE SENTENCIA | PRELIMINAR| —|

NÚMERD: CIRCUITO DE CON PAGOS ACARGO . '

BARRANQUILLA EL: DE FONCOLPUERTOS - |

POR UN VALOR DE: | !

Antonio Solano Sarmiento $242.937.655.69 18347H Antonio de la Ossa Gamarra | " 4072 11 de julio de 1995 - | vuaiberto Calderón Arellana 4062 30 de junio de 1995 | JA um ao ni d NiB ño o rg Lw ia zr cd at n o Garcia $214.964.547.82. ] 16347 | AlvaroRuiz Castro Rubén Antonio Corro Bolivar $140.903.51 3¡Bíf 16347 —| 4074 11 de jhuatli o de 1995 UArdiaellb ePratdot izG ómNúeñze z Cabarcas |¡ s Ubernely Guevara Rincón 121.989.382.46 16347 4076 11 de julio de 1995 Enrique Rosenhay Arrieta $ h ( Wilson Pacheco Sancivier $245.413.662.86 16347 4066 4 de julio de 1995 Dagoberto Londoño Gómez | Raúl Asthon Giraido 1 1 Edgardode la Rosa Insignar. $156.221.821.31 16347 4071 11 de julio de 1995 | Roberto Ruiz Garido ' Felipe Estrada Llinas 7 Eolio 80 del C.O. 1 del expediente 16347. f

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Rad. 40803 SEGUNDA INSTANCIA

JOSE ALFREDO CONSTANTINO PRASC&¡"

República de Colombia CP A .- = - Corte Suprema de Justicia Raberto Ruiz Garrido $133.354.325.31 16347 o Guido A. Feméndez Medina 4061 30 de junio de 1995 | h Diaz Serrano Rafael Emitio Negrette T. ;V¡'fmº&3"":3&g“za $133.577.676.88 16347 . austo Borja Medina 4067 4 de julio de 1607 Jairo Portocarrero Miranda Antenio Suárez Jiménez Antonio Luis Cepeda Castro 5141 169.513.62 16347 . Jaime de la Cruz Osorio 4063 30 de junio de 1895 Angel Ripoll Suárez Manuei Suárez Jimenez Octavio Jménez Camargo $97.102.728,96 16347 N Willlam Palencia Cerra 4059 30 de junio de 1995 Mariano Leonidas Marimon Alvaro Blanco Castro 0 15 de noviembre de | Galo Pemett Castito y ofros 23 | $418.422.112.26 16347 4059 1995 extrabajadores portuarios?”! 12712 23 de octubre de 1985 Ensii que Rosenhay Ariei ta 5055..779944,.999944.. 28 10468 17 de sepliembre de | Jaime Jimeno Ponce 5e desconoce 16335 13756 2003 Germán González Rosales $54.646.945.05 16462 4099 5 de octubre de 1935 | Celson Gonzulez Alvarez $59.563.533.43

13540 41 de febrero 1998 Enitith h ArtA: rizade BarrBia rrios Se desconoce 1690 1 13190 1% de febrero de 1996 Siixrto to RuRbuib io Camamo $66..990000..000000.. 00 17202 11790 27 de abril de 1994 Z enen SaSnatnit iago Corlecero 19 .860,75588. 81 1670 7 12201 28 de febrero de 1996 M anuel 1 GuiGluil ermo P Parra PalaciFa lacio $:11..550000 .000.00 167711 9 10797 28 de abril de 1993 ErculfMo Gonzále| z Gonzál: ez $86.3.34688..7221100.. 09 1672 1 11888 25 de enero de 1995 Anmtoonnii o Solano SaSramrimeienntt o $2200..998827..440088.,55 4 169833 6 11560 29 de mayo de 1996 José 2 AgustiAgusnt Pacheco See d desconoce 1684á8 - - - “E00.000. 13575 30 de abril de 1997 Evaristo Martínez Barrios $54.800.000,00 17072 13410 2 de julio de 1997 Heerriibbee:r to Mante! 1Mo Montes Se el desconoce 1658844 2 10783 21 de abyil de 1993 Aldo Enri¡ que Ariia s Celi1 n $1155..111122..774431,. 53 1 6811 12916 13 de marzo de 1996 Aquillese s A Mendoza BlY anco $111199..650000..000000.. 00 16 809

11813 1 de febrero de 1985 i ienvenidido o ColCio lina Vargas 541.777711..335544,, 35 166881 03 11503 27 de juio de 1994 Fabbii án Antoniojo JiJi ménez C Castro $26.995522..000066.. 00 166 767 13659 4 de septiembre de 1996 | 65mmáánn RoRdordii iguez T Torres $61.615.372.08 16874 11943 16 de agosto de 1995| Noigon Cardona Cómez $88.700.000.00 16126. $49.000,000.00 16126 11944 15 de marzo de 1995 José Adechine Prasca 594.300.000.00 16126 12136 16 de agosto de 1895 Luis Alejandro L.izarazo Pinto Acto, seguido, el exjuez CONSTANTINO PRASCA se allanó a los cargos que se formularon en su contra, declarándose ?' Folio 83 del C.O. No. 1 del expediente No. 16347. 17 AE — M

Rad. 40803 SEGUNDA INSTÁNCIA

JOSE ALFREDO CONSTANT!NO PRIAS(29/ Z l Republ¡ca de Colombia | | Corte Suprema de Justicia : responsable del delito de peculado por apropiacíán a favqr de terceros agravado por la cuantía, en concurso homogéneq sucesivo; haciendo la siguiente salvedad, conforme ccnsta a¿folicf> 64 ibídem: “Soticito muy respetuosamente a ésta Fiscálía como a toda la unidad que se

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