CSJ - Sentencia 40824(09-10-2013)IMP
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40824(09-10-2013)IMP
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
R9(istón 40824 Impedimento GUSTAVO HERNANDEZ SIERRA 4República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 336 Bogotá, D. C., nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013). VISTOS La Corte se pronuncia sobre el impedimento manifestado por algunos Magistrados de la Sala para conocer de la demanda de revisión allegada dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. GUSTAVO HERNÁNDEZ SIERRA, actuando en nombre propio e invocando su condición de abogado titulado, presentó demanda de revisión en contra de la sentencia emitida, el 3 de marzo de 2010, por la Corte Revisión 40824 Impefdime nto%
GUSTAVO HERNÁNDEZ SIERRA Y
República de Colombia E Corte Suprema de Justicia Suprema de Justicia, a través de la cual se le declaró penalmente responsable del delito de prevaricato por acción.
2. Los Honorables Magistrados María del Rosario González Muñoz y Javier Zapata Ortiz, se declararon impedidos para conocer del t£'ámite invocando para el efecto el contenido de la causal prevista en el artícul o 197 de la Ley 906 de 2004, es decir, por haber suscrito la providencia cuya revisión se trata, en atención a que en su calidad de miembros dé esta Corporación profirieron el proveido de 03 de marzo de 2010, por med lo del cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la
sentencia condenatoria emitida en primera instancia en disfavor del Dr. HERNÁNDEZ SIERRA, a la que impartieron confirmación.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 104 de la Ley 600 de 4 000, normatividad aplicable a este asunto, si la causal de impediments D se extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Deci sión, como en este evento, debe decidirse en forma conjunta el particular.
4. Ahora bien, bajo la perspectiva referida en precedencia, es palmario que el criterio de los Magistrados en cuestión para conocer de las diligencia $ Se encuentra comprometido, toda vez que en la providencia de 3 de marzd de 2010, plasmaron diversos razonamientos acerca de las pruebas aportadas en la actuación para poner de presente su postura respecto del tema objeto de discusión, analisis que condujo a no acceder a la alzada. 4 . Revisión 40824 Impedimento Y — — o GUSTAVO HERNÁNDEZ SIERRARepública de Colombia Corte Suprer'n'a de Justicia En estas condiciones, se verifica la hipótesis contemplada en el articulo 228 de la codificación en cita, que consagra como en la revisión “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”, canon cuya redacción es idéntica a la del artículo aludido por los miembros de la Sala mencionados y que se entiende, corresponde al precepto descrito en la legislación bajo la cual se agotó el proceso, disposición que impone retirar al funcionario que profirió una providencia de decidir acerca de su legalidad, pues de esta manera se
preserva la imparcialidad que orienta la consagración de las causales de impedimento. En consecuencia, se les separara del conocimiento de la actuación y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta determinación.
5. Por último, debe anotarse que ante la aceptación del impedimento el quórum deliberativo y decisorio de la Sala de Casación Penal no se descompone (artículo 54, Ley 270 de 1996), lo que conlleva a que no sea necesario designar conjuez en las diligencias, En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los doctores María del Rosario González Muñoz y Javier Zapata Ortiz, Magistrados 10 0ET 20%3 Revisión 40824 Impedimento GUSTAVO HERNÁNDEZ SIERRA República de ColombiaCorte Suprema de Justicia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo anotado en la parte considerativa de esta determinación. Por tanto, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuniquese y cúmplase:
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UBIA YOLANDA NOVA GARCÍA secretaria