CSJ - Sentencia 40826(05-06-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40826(05-06-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
- Casación No. 40826 Jimmy Arley Acosta Ochea , Repuública de Colombia . “ r. Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado acta N 174
Bogotá D.C., junio cinco (5) de dos mil trece (2013). VISTOS La Sala se pronuncia de oficio en sede de casación acerca de la eventual violación de garantías del procesado Jimmy Arley Acosta Ochoa, respecto de la dosificación de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la privativa de la libertad, que le impuso el Tribunal Superior de Bogotá, cuando el 21 de septiembre de 2012 confirmó la sentencia de carácter condenatorio emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por cuyo medio lo encontró penalmente responsable a título de autor de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego municiones, Casación No, 40076
Jimmy Arley Acosta Ochpa .- : ' -
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República de ColombiaN Corte Suprema de Justicia
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Los primeros fueron sintetizados así por el juzgador de segunda instancia: “...siendo aproximadamente las 7:00 de la mañana, del 1% de noviembre de 2009, la Policía Nacional recibió el reporte que en la transversal 18 Q bis — diagonal Sur, Barrio Las Acacias de la
ciudad de Bogotá, se encentraba un hombre herido con arma de fuego, al que hallaron sin vida y gue respondía al nombre de Javier Conde, de ocupación carpintero y quien de acuerdo con el relato de la señora Silvia Gualaco Ibarra (esposa), se dirigía en compañía de un menor hijo de 9 años de edad H.A.C., por un sector del barrio citado, donde residian a comprar el desayuno, cuando aparecieron dos hombres, uno con amma de fuego de ¡legal procedencia y otro con arma bianca, lo intimidaron y le exigieron que entregara cuanto llevaba consigo, los despojaron del dinero del bolsillo y quien tenía el arma de fuego, que resultó ser el acusado Jinmy Arley Acosta Ochoa, sin mediar palabra alguna disparó contra su humanidad, procediendo a hutr posteriormente; con el producio del apoderamiento”.
2. Por los anteriores sucesos, la Fiscalía General de la Nación, el 1% de noviembre de 2012, presentá escrito de acusación contra Jimmy Arley Acosta Ochea por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego e municiones.
3. El Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá el 23 de julio de 2012, dictó sentencia de primera instancia, en la que condenó a Ácosta Ocnoa a la pena principal de 500 meses de prisión y “a la accesona de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas
Casación No. 40826 Jimmy Ariey Ácosia Och9ag » Repuública de Colombia
SZ Corte Suprema de Justicia por el mismo lapso de la restrictiva de la libertad”. como autor de los punibles de homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
4. Apelado el fallo por el defensor del acusado, el Tribunal Superior de Bogotá el 21 de septiembre de 2012, al desatar el recurso, lo confirmó.en su integridad.
5. Contra el fallo de segunda instancia'el defensor del enjuiciado en la oportunidad prevista en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, presentó demanda de casación y esta Sala mediante providencia del 24 de abrit del año en curso no la admitió, pero dispuso que, una vez surtido el trámite del mecanismo de insistencia, retornara el proceso al despacho a fin de proveer de oficio acerca de la posible vulneración de las garantías fundamentales del procesado en lo atinente a la fiación de la sanción accesoria antes enunciada, a lo cual, en consecuencia, se circunscribirá ei fallo.
CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Política, la preexistencia normativa respecto del delito y de la pena, se constituye en garantía fundamental, además de límite al poder punitivo estatal. Casación No, 40826 — Jimnry Arley Acosta Ochóa ). Repúhblica de Colombia Corte Sup|;ma de Justicia De un lado, porque los ciudadanos deben conocer los comportamientos prohibidos elevados por el legisiador a la categoría de delitos, asi como la correspondiente sanción previamente establecida, a fin de contar con la certeza de que
sólo pocrán ser sancionados, en razón de la comisión de una conducta punible dentro de los límites cuantitativos y cualitativos consagrados con antelación en la ley, y de otro, porque el funcionario judicial no puede salirse de esos marcos normativos, ni anteponer su capricho o discreción. En este caso, con ocasión de los tícitos de nomicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por hechos acaecidos el 1de “noviembre de 2009, se le impuso a Jimmy Arley Acosta Ochoa pena de prisión de 500 meses, mismo término que se le fijó para la sanción accesoria de innapbilitación para el ejercicio de derechos y funciones puúblicas. El Código Pena! aplicable (Ley 599 de 2000) establece en el artículo 51 la duración de las penas privativas de otros derechos, estableciendo para la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas un mínimo de cinco (5) años y un máximo de veinte (20) años, salvo lo dispuesto en el inciso 5 del articulo 122 de la Constitución Política respecto de los delitos contra el patrimonio del Estado, evento que aquí no ocurre. Por tanto, aquí es palmario el error de los juzgadores, porque al determinar la sanción adiunta en una duración igual a Casación No. 40826 Jimmy Arlay Acosta Ochoa”- r'/-- Corte Suprema de Justicia la principal de prisión incurrieron en flagrante violación de las garantías fundamentales del procesado, especificamente, a la
legalidad de la pena, dejando de aplicar el tope máximo legalmente establecido en la ley. En consecuencia, corresponde a la Corte restaurar tal garantia y por ello, dispondrá casar de oficio y parcialmente el fallo, en cuanto atañe a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a Jimmy Arley Acosta Ochoa, y en su lugar establecer su duración en el térrnino máximo de veinte (20) años. En ménto de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando ¡usticia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELYE 1. ñ—CASAR PARCIALMENTE Y DE OFICIO el fallo de segundo grado, para reducir la pena accesoria de inhabilitación para el eiercicio de derechos y funciones públicas a veinte (20) años, impuesta al procesado Jimmy Ariey Acosta Ochoa, de conformidad con la argumentación precedente.
2. PRECISAR que los restantes ordenamientos de la sentencia impugnada se mantienen incólumes.
Casación No. 40826 Jimmy Arley Acosta Ochóal-” ra Repúbliica de Colombia - - Corte Suprema de Justicia Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cóniese, notifíquese, cú¡Tylá/;evuélvase al Tribunal de origen.
JOSÉLEO BUSTOS MARTINEZ - 7 TE : N Da al Ne£ V A(X¿A f / / TT::¿r¿¿/” ,,…, aa a EZ N
JOSÉ LUIS BAR EL¡g CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO .
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Secretaria