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CSJ - Sentencia 40831(26-06-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40831(26-06-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

— 4J % A República de Colombia E£tradición 40831 %_ Wilson Caicedo Cuero E— Corte Su pre¡a de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 195 Bogotá, D.C., Veintiséis (26) junio de dos mil trece (2013) ASUNTO: Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano WILSON CAICEDO CUERO.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 0028 del 9 de enero de 2013 el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la captura con fines de extradición del ciudadano WILSON CAICEDO CUERO para efectos de que comparezca en ese país a juicio por delitos federales de narcóticos; de conformidad con la acusación sustitutiva No. 8:06-CR-188-T-23MAP dictada el 5 de abril de 2012 en la Corte P —f…-““v— ' “ 247 - Y República de Colombia — Extradición 40831

Wilson Caicedo Cuero Corte Suprema de Justicia Distrital de los Estados Unidos pafa el Distrito Medio de Florida. Materializada el 5 de enero de 2013, el Estado requirente por medio de Nota Verbal No. 0345 del 21 de febrero de 2013 solicitó formalmente la extradición del mencionado, para lo cual adjuntó, autenticada y traducida, la

documentación que sigue: 1.1. Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida por María Chapa López, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, en la cual precisa los hechos materiade acusación, indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, y da cuenta del e$tado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado. 1.2. Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es, de las seccíones 812, 853, 881, 952,- 959, 960, 963 y 970 del Título 21, 3282 del Título 18, 2461 del Título 28 y 70503, 70506 y 70507 del Título 46 del Código de los Estados Unidos. 1.3. Acusación sustitutiva del 5 de abril de 2012 proferida enel Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Elorida, a través de la cual se formula a WILSON CAICEDO CUERO, los siguientes cargos: s = //Á+% = República de Colombia - “Extradición 40831 T - Wilson Caicedo Cuero N T Corte Suprema de Justicia “CARGO UNO Desde una fecha desconocida, a partir de entonces, hasta e incluyendo la fecha de esta acusación formal de reemplazo, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, el acusado (...) a sabiendas e intencionalmente se unió, concertó y acordó con otros conocidos y desconocidos del Gran Jurado para importar a los Estados Unidos de un lugar fuera del mismo, cinco (5) kilogramos o

más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista I, en violación de lo estipulado en la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. En violación de las Secciones 963 y 960 (b)(1)(B)(í1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO DOS Desde una fecha desconocida, a partir de entonces, hasta e incluyendo la fecha de esta acusación formal de reemplazo, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, el acusado (...) a sabiendas e intencionalmente se unió, concertó y acordó con otras personas cuyyos nombres son conocidos y desconocidos del Gran Jurado, para elaborar y distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a sabiendas y con la — , = , _ 4 República de Colombia Extradición 40831 ?Eº= Wilson Caiceda Cuero mitención de que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.. Todo en violación de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B)(11) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO TRES Desde una fecha desconocida, a partir de entonces, hasta e incluyendo la fecha de esta acusación formal de reemplazo, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, el acusado (...) a sabiendas e intencionalmente se unió, concertó y acordó con otras

personas conocidas y desconocidas del Gran Jurado, para poseer con intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada dela Lista II, estando a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación de las Secciones 70503(a) y 70506(a) y (b) del Tí-tulo 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960(b)(1)(B)Gii) del Título 21 del Código de los Estados Umnidos.”.

14. Orden de arresto expedida en contra de CAICEDO CUERO por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos,

Distrito Central de Florida. — A _/ 5 República de Colombia Extradición 40831 e Wilson Caicedo Cuero M " _ Corte Suprema de Justicia 1.5. Declaración rendida por Michael H. Goldfinger, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos en Tampa, Florida, en la que da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de WILSON CAICEDO CUERO. Señala los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma cómo se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del solicitado, y 1.6. Fotocopia de la Tarjeta Alfabética de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la.cédula de ciudadánía No. 94.466.097 expedida a nombre de WILSON

CAICEDO CUERO.

2. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones

Exteriores en el sentido de que, “a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estard gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”, se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del pasado 28 de febrero del año que transcurre para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, dado que se “encuentran reunidos los requisitos f01'm.a:les exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”. — TT D . — = ,-º—;féí%f 6 República de Colombia - AExtradición 40831 Wilson Caicedo Cuero — _7¡ Corte Suprema de Justicia

5. Una vez proveída la defensa del requerido y mientras se surtía la fase pr0bat0ría,¡éste solicitó, con la coadyuvancia de su defensor, se diere aplicación al trámite simplificado de extradición, petición que a su turno avaló el Ministerio Público, cuya Delegada halló reunidas la éxigencias legales para que proceda el mecanismo de cooperación internacional, toda vez que los hechos que se imputan carecen de una connotación política, fueron cometidos en el exterior con posterioridad al I17_ de diciembre de 1997, son también considerados punibles en nuestr.op ordenamiento y el solicitado se encuentra plenamente identificado, constatando a su vez mediante visita practicada al establecimiento penitenciario en el cual se encuentra recluido, que el proceso de asentimiento se dio de manera libre, consciente y

voluntaria, séan consta en el acta de verificación de garantías fundamentales.

CONSIDERACIONES:

1. En atención a que en términos del artículo 35 de la Constitución Nacional, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; que no sean de naturaleza política, ni hayan sido cometidos

con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 1 .N — AEE 7 1 f..-Nr-¿r_rv lr República de Colombia Extradición 40831 Wiléon Caicedo Cuero de 1997, es incuestionable que el mecanismo de cooperación internacional se condiciona desde el ordenamiento superior al cumplimiento de esos supuestos de hecho. ,. En esa medida no hay en este asunto elemento alguno que permita establecer alguna de dichas causas de improcedencia de la extradición. En primer término los punibles imputados dicen relación con el concierto para delinquir con fines de narcotráfico, vale decir que se trata de un ilícito común que en consecuencia excluye cualquier connotación política. En segundo lugar, dadas las circunstancias temporales en que se ejecutó la conducta imputada por las autoridades extranjeras al requerido, ella ocurrió desde el 2 de marzo de 2004 hasta el 5 de abril de 201?, luego esto significa que los hechos por los que se demanda la entrega del nacional ocurrieron con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 de 1997. Y en tercer lugar, es evidente que por la naturaleza de los hechos imputados y las circunstancias en que estos se cometieron también lo fueron en territorio y a bordo de una

embarcación extranjeros. m7 ! = 8. República de Colombia Extradición 40831 - , 7 Wilson Caiceco Cuero N 5 Corte Suprema de Justicia

2. Ahora, en ese contexto y dado que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha conceptuado que se debe obrar de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal por no existir convenio aplicable al caso, la Corte procederá con fundamento en el citado artículo 502 de la ley 906 de 2004 a verificar que las exigencias previstas en él se hayan

observado, así:

21, VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN

PRESENTADA.

De la solicitud formal de extradición hacen parte los documentos que se mencionan en el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, los cuales se hallan debidamente autenticados y traducidos al español. En efecto, mediante la Nota Verbal 0028 del 9 de enero de 2013, la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó la aprehensión con fines de extradición del ciudadano colombiano WILSON CAICEDO CUERO, la cual formalizó con la Nota Verbal 0345 del 21 de febrero de 20153. | | Con ésta se adjuntó copia de la acusación formulada el 5 de abril de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, autenticada por el secretario de ? _ (l(1 T / República de Colombia - : Extrádición 40831 ñ e j , - Wilson Caicedo Cuero Corte Sup1'€?n?) de Justicia dicha oficina judicial; en ella se acusa al requerido por la

comisión de los delitos de concierto para importar, elaborar y distribuir a sabiendas que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, así como poseer con intención de distribuir estando a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de ese país, cinco kilogramos o más de cocamna, y se citan las épocas y las circunstancias en las que tales actos fueron ejecutados. De igual manera, se allegó con la documentación la orden de arresto de WILSON CAICEDO CUERO, que fuera expedida en su contra por el Tribunal del Distrito Medio de Florida. En las notas verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la detención con fines de extradición y formalizó esta petición, constan los datos relativos a la identidad de CAICEDO CUERO, también conocido como “Ghandi”, “Wilson Yeppes”, “Sobrino” y “ Viejo”, de quien se afirma es ciudadano colombiano, nacido el 4 dé octubre de 1975 y titular de la cédula de ciudadanía No. 94.466.097, para lo cual además se acompañó la tarjeta alfabética a ella perteneciente. También se anexa la trascripción de las. normas legales aplicables al caso, cuyos contenidos y alcances son explicados por María Chapa López, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, quien expresa que las mismas se encontraban T %

  • TE

10. República de Colombia Eí'fíradición 40831 ? s 'í' Wilson Caicedo Cuero =4 Corte Suprema de Justicia vigentes en la época en que los delitos fueron cometidos y en el momento en que fue dictada la acusación.

L De otro lado, se incorporaron las declaraciones juradas e rendidas por la citada funcionaria y por Michael H. Goldfinger, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, quienes en su orden explican el procedimiento del gran jurado, re1&2:ionan los cargos y citan las disposiciones del caso, hacen un relato circunstanciado de los hechos, refieren los pormenores de la investigación y reseñan las evidencias en las que se sustenta la acusación. Ahora bien, Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Interhacíonale5, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Umidos, certifica que las declaraciones juradas fueron proporcionadas por los funcionarios mencionados en apoyo de la solicitud de extradición y que copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de esa Oficina en Washington D.C. Eric H. Holder, Jr. en su condición de Procurador de los Estados Unidos, da fe del cargo ocupado por aquél en la fecha de expedición de la certificación mencionada, funcionario que testimonia haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y pedido al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos 11 República de Colombia - — E>(¿adición 40831 eA Wilson Caicedo Cuero de Corte Sup.réí?a de Justicia Internacionalequse diera fe de su firma, quien procedió a hacerlo. Finalmente, el Secretario de Estado de los Estados Unidos, John F. Kerry, certificó que a la documentación anexa le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que su nombre “ fuera suscrito por la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones

de dicho Departamento, Dennis Wollen, cuya autenticidad de su firma fue certificada por Libia Mosquera Viveros, Cónsul de Colombia en Washington D.C., respecto de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores acreditó el desempeño de sus funciones, mientras la oficina de legalizaciones del mismo Ministerio.dio su visto bueno. En las anteriores condiciones la documentación presentada cumple con el requisito de validez formal, siendo idónea y eficaz para el trámite de la extradición de WILSON CAICEDO CUERO solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de | América. 2.2 PLENA IDENTIDAD DEL SOLICITADO En las Notas Verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada solicitó la detención provisional con fines de extradición de WILSON CAICEDO CUERO y formalizó la petición al respecto, se aportaron los — E ra _ '.¡_L 12República de Colombia %“'ff¡x'¡ a'€%831 ifº : ;'í | Wilsgñ Caicedo Cuero N F . Corte Suprema de Justicia datos necesarios que permitieron a las autoridades nacionales verificar su identidad, al establecer que su origen es colombiano, su fecha de nacimiento es el 4 de octubre de 1975 -y su cédula de ciudadanía corresponde al número 94.466.097. = La persona aprehendida el 5 de enero de 2013 en las instalaciones del Cantón Militar del Municipio de Restrepo Valle, en viftud a la notificación de circular roja de fecha 23 de agosto de 2012 consistente en la orden de captura con fines de extradición dictáda por el Tribunal del Distrito Medio de la

Florida, si bien en un inicio se dijo llamar Marlon Edinson Urriola Ocampo y se identificó con la cédula de ciudadanía número 16.509.507 de Buenaventura, a la postre y con fundamento en las labores técnicas desarrolladas por el CTI consistente en un informe de investigador de laboratorio, se estableció que se trata de WILSON CAICEDO CUERO, identificado con la cédula de ciudadanía 94.466.097 de Candelaria, Valle. Lo anterior fue informado por parte del Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación al Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que a su vez se hiciera lo propio con la Embajada de los Estados Unidos, la cual allegó la nota verbal No. 0028 del 9 de enero siguiente, por medio de la cual ! |l'-í7T "í AÍ Z==E República de Colombia M Extrádición 40831 Wilson Caicedo Cuero Corte Suprema de Justicia E solicitó la detención provisional del citadc$. El despacho del Fiscal General de la Nación ordenó la captura de CAICEDO CUERO mediante resolución del 11 de enero del año en curso, la cual le fue notificada al requerido el día 14 del mismo mes y año en las instaláciones del Bunker de la Fiscalía General de la Nación, según consta en el acta de derechos del lcapturado, quien no realizó observaciones respecto a su nombre o al número de su documento de identificación. Con posterioridad a su aprehensión, en el poder otorgado a su defensor y en la solicitud para la «aplicación del trámite simplificado, el solicitado siempre ha utilizado los mismos

noníbres y apellidos y anotado igual cédula de ciudadanía, los cuales coinciden plenamente con los citados en las notas verbales, sin que, de otro lado, en el trámite de la actuación él o su abogado hayan puesto en duda su identidad o discutido alguno de los datos que permitieron su identificación. ElL. PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN Se hace imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la petición de extradición con la legislación interna, para determinar si se ajustan a alguna de las descripciones típicas previstas en el código penal sin consideración a su denominación jurídica, como también para establecer si el ...... República de Colombia . Extradición 40831 f…%? - Wilson Caicedo Cuero ra _ a mínimo de la sanción penal señalada para cada una de ellas, es 1gual o superiora los cuatro (4) años de prisión. Con ese propósito, el supuesto fáctico de la imputación que se hace al requerido es reseñado en la nota verbal que formalizó el pedido de extradición, así: “La investigación reveló que desde el 2 de marzo de 2004, hasta el 5 de abril de 2012, Wilson Caicedo Cuero organizó el transporte de cargamentos de múltiples kilogramos de cocaína desde Colombia, con destino fmal a los Estados U.T_¿fdos. La evidencia en contra de Caicedo Cuero incluye el testimonio de testigos que cooperan en el caso, quienes participaron en los conciertos descritos en la acusación, interceptaciones electrónicas autorizadas mediante orden judicial e incautaciones de cocafna. Los testigos' que cooperan en el caso

describieron las operaciones de tráfico de marcóticos de Caicedo Cuero, incluyendo el rechitamiento de los tripulantes para las operaciones marítimas de contrabando de cocaíma, el pago realizado por Caicedo Cuero para el tránsito seguro de la cocaína en una zona cerca de Cartagena, Cólombia, y las instrucciones de Caicedo Cuero para el transporte de la cocaína. Caicedo Cuero fue el responsable de los 1.520 kilogramos de cocaína incautada el 2 de marzo de 2004 por la Armada de Colombia fuera de la Costa de Colombia; 1.850 kilogramos de cocaína incautada el 17 de diciembre de 2004 por la Guardia Costera de los Estados Unidos en aguas internacionales; y República de Colombia - Extraclición 40831 : Wilson Caicedo Cuero ST Corte Suprema de Justicia los 2.166 kilogramos de cocafna incautada el 19 de diciembre de 2004 por la Armada de Colombia fuera de la costa de Colombia.”. Esos hechos conforme con la legislación de los Estados Unidos tipifican los delitos imputados a WILSON CAICEDO CUERO en los cargos formulados en la acusación que se le profiriera en el Tribunal de Distrito Medio de Florida, como asociación para importar a los Estados Unidos, fabricar y distribuir con la intención de importar ilegalmente, así como poseer cocaína con igual finalidad estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de dicho país, en cantidad de cinco kilogramos o más. Los actos de asociación delictiva allí imputados están “definidos en el Título 21 del Código de los Estados Unidos

como el que intente o concierte para perpetrár cualquier delito descrito en las Secciones 952 y 959, entre otras, referidas precisamente la primera a la importación ilícita hacia ese país de estupefacientes y la segunda a la fabricación o distribución con fines de importación ilícita de estupefacientes a los Estados Unidos, así como en el Título 46 Sección 70505 referida a la posesión con intención de distribución de estupefacientes a bordo de una nave de los Estados Unidos o sujeta a su jurisdicción. e ¿ | — /,—€rº£f/' 16República de Colombia a ¿Extradición 40831 = Wilson Caicedo Cuero — En consecuencia, los hechos que motivan la acusación dictada en contra de WILSON CAICEDO CUERO implican la concertación o acuerdo de voluntades entre varios sujetos, en este caso para cometer delitos de narcotráfico, supuestos fácticos que en nuestra legislación interna aparecen descritos y penados en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000 (Modificado por los artículos 87 y 19 d.e las leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006, respectivamente) según el Cuál se comete el delito de concierto para delinquir “cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos...” sancionándose con prisión que "H oscila entre 8 y 18 años cuando la finalidad del concierto sea la de cometer, entre otros ilícitos, los de narcotráfico. Igua1rñente, la actividad de tráfico de drogas conlleva la actualización del tipo penal sancionado en nuestra legislación en el artículo 376 del Código Penal bajo la denominación de

tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con pena - privativa de libertad que oscila entre 8 y 20 años en el artículo 376 del Código Penal (modificado por la Ley 890 de 2004 con una punición entre 10 años y 8 meses y 30 años), lo que equivale a decir que en este asunto las conductas que por ese respecto se le imputan al peticionado en extradición estarían sancionadas en Colombia con un mínimo punitivo superior a cuatro años de prisión (Modificado a su vez por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011). — — - E u f/6i?:'g“ 17 Ey(1/a dición 40831 Wilson Caicedo Cuero 2.4. EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA PROFERIDA EN EL EXTRANJERO. .- Emerge con claridad en este asunto 10 atinente a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria regulada en nuestro derecho procesal interno, pues, según lo tiene dicho de manera reiterada la Sala, el auto de procesámiento o acusación dictado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos satisface esta condición, como quiera que contiene una narración de la conducta investigada y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la especifican, se basa en las pruebas allegadas a la investigación y tal pieza constituye el punto de partida de la etapa del juicio, en donde el acusado puede controvertir las evidencias y los cargos que pesan en su contra, luego de lo cual se profiere el fallo de mérito. La acusación dictada por los órganos judiciales de los Estados Unidos contra CAICEDO CUERO contiene así los requisitos

formales de la formulación de acusación previstos en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, porque se consignan las circunstancias temporales, modales y de lugar en que se ejecutó la conducta ilícita objeto de iñ1putacíón, su descripción típica y las normas sustanciales aplicables al caso, para a partir de allí darse comienzo al juicio.

Nn “““““ . ANE 18

República de Colombia E>(édición 40831 __ Wilson Caicedo Cuero Corte Suprema de Justicia

3. Verificado por tanto, el cumplimiento de los requisitos sobre los cuales la Corte debe fundar su concepto y conforme lo solicita el Ministerio Público, la Sala lo emitirá en sentido favorable respecto al pedido de extradición del ciudadano WILSON CAIJCEDO CUERO por los hechos relativos al concierto para cometer delitos de mnarcotráfico en las modalidades ya precisadas.

Ahora bien, en caso de que el Gobierno Nacional acoja este concepto, le atañe, si en ejercicio de su competencia lo estima, subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas, exigiendo en todo caso, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por hechos ocurridos antes del 17 de diciembre de 1997 o diversos de los que motivan la extradición, ni sometida a desaparición forzada, torturas ni penas o tratos crueles inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, o a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, y si

la legislación del Estado requirente Vsanciona con la muerte el injusto que motiva la extradición, la entrega se hará bajo la condición de que tal pena sea conmutada, en orden a lo contemplado en el artículo 494 del Código de Procedimiento Penal. .€' N P _ — ¡9€»Q:f”f " 19 República de Colombia Extradición 40831 e Wilson Caicedo Cuero N Corte Sup.re1%a de Justicia Adicionalmente la Corte condicionará el concepto que ahora rinde a que el Presidente de la República en ejercicio de sus deberes constitucionales y de la función de dirigir las relaciones internacionales, disponga lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos antes referidos y a que advierta al Estado requirente que la persona solicitada en extradición ha permanecido privada de libertad por virtud de este trámite. El Gobierno debe, además, condicionar la entrega de WILSON CAICEDO CUERO a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, cuente con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su c0nfra, “que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le

imponga no trascienda de su persona, la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (Artículos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaración — a _:_€Eh.._—5" ¡/'E3rg£ºf — 20 " República de Colombia - / Extradición 40831 . Td Wilson Caicedo Cuero Corte Suprema de Justicia Universal de . LDerechos Humarfós; 5-3.6, 7-2.5,81.2(a)(b)(c)(M(e)D(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). A la par, el Gobierno debe condicionar la éntrega a que el país reclamante, conforme con sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en éu artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese mnúcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23).

Esto en cumplimiento de: su deber de protección a las

garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, por cuanto e$ misión del Estado, por medio del ámbito de competencias de los órganos respectivos, vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones (artículo 9 y 226 de la Carta). Así, en primer orden, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las . /- "—.>__ [ — ¡!%rí“í 21 República de Colombia ¡¡".ftradjcíón 40831 ?r“ , p(? Wilson Caicedo Cuero ek:7 j Corte Suprema de Justicia diferentes oficinas consulares, con apoyo de la Procuraduría General de la Nación (artículo 277 de la Constitución) y de la Defensoría del Pueblo (artículo 282 ibídem), de lo cual, además, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes Poderes Públicos (artículo 113 de la Carta), con el fin de que todos los estamentos con ínjerehcia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna. Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DFE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano WILSON CAICEDO CUERO, para que responda por los cargos que le han sido imputados en la

acusación No 8:06-CR-188-T-23MAP proferida el 5 de abril de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensor y al Ministerio Público, debiéndose hacer lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. — " — NEE 22 . República de Colombia ' Extradición 40831 ñ Dr Wilson Caicedo Cuero 1 N y Corte Suprema de Justicia Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del 'Derecho para lo de ley, JOSÉTUIS BAR ENFO CAMACHO FERNANDO A. CÁSTROCABALLERO j P -——...__________V_____._-_____¿___,.,-—-""ll/ ¿… le /;7 ¿£/ PERMISE MAIÚA ELROSAP GONZÁLEZ MUÑOZ. GUSTAVOE.MALO FERNANDEZ ea (/¡)í"/- f- %&Mí% 7 » A Í - .…Í//Z'Á¿L ¿7Í//ÁJ¿ ¿»t'—v75e_ £ Nubia Yolanda Nova García Secretaria “ D

2 EXTRADICIÓN RAD, No. 40831

WILSON CAICEDO CUERO a las actividades desplegadas por las autoridades foráneas en torno al cumplimiento de los condicionamientos realizados por el Presidente de la República al pais requirente al momento de conceder la extradición. En efecto, en relación con los condicionamientos al Estado solicitante, la labor de la Corporación se clrcunscribe a indicar al Gobierno Nacional los derechos

fundamentales que deben ser garantizados por la autoridad foránea respecto a la persona entregada en extradición. A modo de ejemplo, que el reclamado en extradición no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, por estar proscritos en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada al asumir 1_a tarea de supervisar el cumplimiento de las exigenci

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