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CSJ - Sentencia 40838(30-04-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40838(30-04-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

á Casación 40,838 EMILSE VERA ARIAS Proceso n_º 40.838

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

JAVIER ZAPATA ORTIZ

APROBADO ACTA N. 131Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de EMILSE VERA ARIAS, si no fuera porque se advierte el acaecimiento de una causal objetiva de extinción de la acción penal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Á eso de las 9:10 a.m. del 22 de diciembre de 2007, cuando DIANA MILENA FLÓREZ FLÓREZ, de 27 años de edad, se disponía a

atravesar la calle 43 -entre carreras 18 y 19del barrio Rincón de Girón del municipio de San Juan de Girón fue atropellada por el vehículo Renault, Twingo, de placas BVI479, el cual era conducido por EMILSE VERA ARIAS. Casación 40.83 — N EMILSE VERA ÁRI Como consecuencia del accidente, DIANA MILENA, SsUfrió graves lesiones que finalmente le causaron la muerte en la Clínica Ardila Lule, como producto de un shock hipovolémico refractario por hemoperitoneo residual debido a estallido hepático por trauma toracoabdominal cerrado secundario a politraumatismo contundente.

2. El 8 de mayo de 2008, ante el Juez Cuarto Penal Municipal con

función de control de garantías de Bucaramanga, se formuló imputación contra EMILSE VERA ARIAS por el delito de homicidio culposo y se decretó el embargo y secuestro del automotor involucrado en el accidente'.

3. El 6 de junio de dicha anualidad, la Fiscal Catorce Seccional de esa ciudad presento el escrito de acusación contra la referida procesada, en los mismos términos de la imputación?.

4. Ante el Juez Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de dicho lugar, el 20 de febrero de 2009 el ente acusador formuló la acusación?.

5. Celebrada la audiencia preparatoria y concluido el juicio oral, el juez de conocimiento condenó a EMILSE VERA ARIAS a las penas principales de treinta y cuatro (34) meses de prisión y veintiocho (28) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a las accesorias de privación del derecho a conducir vehículos automotores por el término de tres (3) años y dos (2) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas ' Cfr. folio 29 de la carpeta. Cfr. fotios 13-17 ibídem. 3 Cfr. folios 41-42 ibidem.

Casación 40.838 EMILSE VERA ÍR| N:¡% C por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad, en calidad de autora del delito de homicidio culposo. Igualmente, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

6. La sentencia, apelada por la defensa técnica, fue confirmada

por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en fallo del 2 de noviembre de 2017”.

7. Dentro de la oportunidad legal, el defensor presentó la demanda de casación?.

8. El proceso arribó a la Corte el 1 de marzo de 2013 y actualmente se encuentra al despacho para la calificación del libelo.

9. El 8 de abril de este año, el defensor de la enjuiciada allegó un memorial por cuyo medio solicita la cesación de procedimiento por extinción de la acción penal por indemnización integral y el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del proceso penal.

Para el efecto, con apoyo en el auto del 13 de abril de 2011, radicación 35.946, invoca la aplicación favorable del artículo 42 de la Ley 600 de 2000 en atención a los siguientes fundamentos: i) El delito por el que se procede es el de homicidio culposo -no agravado-. 1 Cfr. folios 230-253 ibídem. 5 Cfr. folios 341-360 ibídem. Cfr. folios 319-340 ibídem Casación 40.838 ÉMILSE VERA AEÚ|A 5ñ V ii) Los perjudicados con la conducta punible y su apoderada suscribieron un documento -anexoen el que manifiestan que han sido indemnizados integralmente por los perjuicios derivados de la muerte de DIANA MILENA FLÓREZ FLÓREZ. ifi) Se certificó que la acusada no tiene ningún tipo de anotación que indique que en los últimos cinco (5) años haya sido favorecida en otro proceso con la extinción de la acción penal.

CONSIDERACIONES

1. La Sala tiene suficientemente decantado que si bien el artículo 77 de la Ley 906 de 2004 no previó de manera expresa entre las causales de extinción de la acción penal, la indemnización integral, ante el acaecimiento de este fenómeno, en una etapa posterior a la audiencia de juzgamiento”, es viable aplicar el artículo 42 de la Ley 600 de 2000.

Así se pronunció la Corte: “En el caso de la especie, como ya se dijo, de lo que se trata es de establecer si resulta procedente acudir al instituto de la reparación integral consagrado en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, como causal de extinción de la acción penal, para momentos posteriares a la audiencia de juzgamiento o de juicio oral cuando ya ha expirado la posibilidad de tramitario por la vía del principio de oportunidad, esto último en la medida en que se cumplan sus condicionamientas, según lo ya visto.

Para la Corte, la aplicación de esta figura en las condiciones reseñadas, no sólo no pervierte la naturaleza del sistema acusatorio, sino que 7 Porque en una fase anterior, sería posible acudir al principio de oportunidad. Casación 40.838 : -" i EMILSE VERA ÁRIAS - ; político criminalmente se ajusta a sus necesidades y a la voluntad del ltegislador al implementarto. - Ello se refleja porque resulta compatible con el modelo de justicia restaurativa inmerso en el sistema acusatorio, no sólo porque en el Libro VI se regula un programa en tal sentido, sino porque tal propósito es latente en las siguientes disposiciones de la Ley 906, con carácter de

principio rector. Así, para empezar, en el artículo 10”, inciso cuarto, según el cual: “El juez podrá outorizor los acuerdos o estipulociones a que leguen las portes y que versen sobre ospectas en los cuales no haya controversia sustantivo, sin que impligue renuncia de los derechos constitucionoles...”. De la misma forma, con los derechos de las víctimas y, particularmente con el estipulado en el literal c del artículo siguiente, en donde se prescribe que tienen derecho: “c) Á una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código”. E, igualmente, con el principio rector del restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 22, en donde se expresa que: “Cuando sea pracedente, la Fiscalía General de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabitidad penal...”. De modo que, ningún obstáculo encuentra la Sala para aplicar en esta covuntura procesal la figura de la extinción de la acción penal por indemnización integral, más aún si con la solución aparecen satisfechas las demandas de justicia y verdad de la víctima (...). ' Casación 40.838 EMILSE VERA ARIAS Sin emborgo, lo oplicoción del (sic) figuro se tornaró procedente siempre y cuando se sotisfogan los presupuestos estoblecidos en el

ortículo 42 de lo Ley 600 de 2000.”

2. Claramente, entonces, por razón de la aplicación favorable de la figura de indemnización integral prevista en el referido canon 42, es viable verificar en cada caso si se cumplen a cabalidad los requisitos consagrados en esta norma, la cual es del siguiente tenor: “En los delitos que odmiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposos cuondo no concurra olguno de tos circunstoncios de oerovación punitivo consagrados en los ortículos 110 y 121 del Código Penol, en los de lesiones personoles dolosos con secuelos tronsitorias, en los delitos contro los derechos de outor y en los procesos por los delitos contro el potrimonio económico, lo occión penol se extinguiró poro todos los sindicodos_cuondo cuolquiera repore intesrolmente el doño cousodo.

Se exceptúon los delitos de hurto colificodo, extorsión, violoción o los derechos moroles de autor, defroudoción o los derechos potrimonioles de outor y violoción a sus meconismos de protección. La extinción de lo occión o que se refiere el presente artículo no padró proferirse en otro proceso respecto de los personos en cuyo fovor se hayo proferido resolución inhibitorio, preclusión de lo investigoción o cesoción por este motivo, dentro de los cinco (5) oños onteriores, poro el efecto, lo Fiscolía Generol de ta Noción llevoró un registro de las decisiones que .se hoyon proferido por oplicoción de este artícuilo. Lo reparoción integrol se efectuoró con bose en el avoluo que de los

perjuicios hogo un perito, o menos que existo ocuerdo sobre el mismo o el perjudicodo monifieste expresamente hober sido indemnizodo.” (Subrayas propias). $ Auto del 13 de abril de 2011. Radicación 35.946. Casación 40.838 EMILSE VERA ARIAS Conforme al precepto en mención, constituyen requisitos de procedibilidad de la extinción de la acción penal por indemnización integral: i) El delito por el que se procede debe ser de aquellos autorizados por el legislador en el atudido artícuio 42. ii) No puede recaer en los injustos de hurto calificado, extorsión, viotación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniates de autor y violación a sus mecanismos de protección. ili) El daño ocasionado con el injusto se debe haber reparado integralmente en los términos delí dictamen pericial correspondiente o el acuerdo de las partes sobre su valor, o en su defecto, el perjudicado tendrá que haber hecho manifestación expresa sobre la satisfacción total de los perjuicios causados. iv) No debe existir decisión de preciusión de la investigación o cesación de procedimiento a favor del procesado por ía misma razón en otro proceso, dentro de los cinco años anteriores. v) La reparación se debe haber producido antes de que se profiera fallo de casación.

3. Descendiendo al asunto sometido a examen, se tiene que la verificación de los presupuestos para declarar ta extinción penal $ Cfr. sentencia del 10 de noviembre de 2005, autos del 6 de abril de 2006, 21 de marzo de

2007, 16 de mayo de 2007, 9 de marzo y 13 de abril de 2011 (radicados 24.032, 25.137, 26.581, 23.323 35,868 y 35.946, respectivamente). Casación 40.838 EMILSE VERA ÁRIAS están cabalmente satisfechos en el caso concreto. Estas son las razones. 3.1. El delito de homicidio culposo -libre de circunstancias de agravación punitivaes uno de los enlistados como pasibles de indemnización integral en los términos del artículo 42 de la Ley 600 de 2000. 3.2. Mediante memorial dirigido a esta Corporación y aportado por el apoderado de la defensa, los perjudicados con la infracción penal: Luis JEsús FLÓREZ FLÓREZ, ROSMIRA FLÓREZ CÁCERES,

JINETH JULIANA GÓMEZ FLÓREZ”, RAMIRO FLÓREZ FLÓREZ, Luis ERNESTO

FLÓREZ FLÓREZ, JuLIO GERMÁN FLÓREZ FLÓREZ y Huco HERNANDO FLÓREZ FLÓREZ' señalan lo siguiente: “(...) manifestamos todos a la Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que hemos sido INDEMNIZADOS INTEGRALMENTE de los perjuicios derivados de la muerte de DIANA MILENA FLÓREZ FLÓREZ, causada en el accidente de tránsito ocurrido el pasado 22 de diciembre de 2007, en la calle 43 con carrera 19 del barrio Rincón de Girón del municipio de san (sic) Juan de Girón, Santander y en el que se vio

involucrada la señora EMILIE VERA ARIÍAS, como conductora del vehículo Renault TWINGO, modelo 2005, de placas BVI 479”. (Subrayas no originales). 3.3. Igualmente, se aportó certificado en el que consta que consultados los archivos vigentes a nivel nacional del sistema de información sobre antecedentes y anotaciones SIAN, en lo Menor de edad, representada por sus abuelos Luis Jesús FLÓREZ FLÓREZ, ROSMIRA FLÓREZ CÁCERES. '0 En el documento se exhiben las notas de presentación personal ante notario correspondientes a todos los perjudicados. ' Cfr. folio 11 del cuaderno de la Corte. Casación 40,838 i EMILSE VERA ARIAS — | v a! l-,_1 pertinente, no figuran a nombre de la procesada registro de resoluciones inhibitorias, preclusiones de la investigación o cesaciones de procedimiento dentro de los 5 años anteriores"”. 3.4. La Corte no se ha pronunciado en relación con la admisión de la demanda de casación propuesta por el defensor y por lo tanto, no ha emitido decisión de fondo dentro del proceso. En consecuencia, se decretará la extinción de la acción penal y, la correspondiente cesación de procedimiento a favor de EMILSE VERA ARIAS por el delito de homicidio culposo, atendiendo lo dispuesto en el articulo 39 de la Ley 600 de 2000. Lo aquí resuelto se comunicará al Centro de Información sobre Actividades Delictivas (CISAD) de la Fiscalia General de la Nación para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 42

del Código de Procedimiento Penal. Finalmente, de la cancelación de las órdenes de captura, las cauciones que hubieren sido prestadas y las medidas cautelares sobre bienes que se encuentren vigentes se encargará el juez de primera instancia, para lo cual se le devolverá el expediente.

4. Por consiguiente, la Sala queda relevada de resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de la acusada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 1 Cfr. folio 13 ibídem. Casación 40.838 EMILSE VERA ARIAS RESUELVE Primero. Declarar la extinción de la acción penal por indemnización integral, derivada del delito de homicidio cutposo por el que EMILSE VERA ARIAS fue condenada en las instancias, por los motivos expuestos en esta providencia. Segundo. Cesar todo procedimiento en favor de EMILSE VERA ARIAS por razón de la referida conducta punible. Tercero. Remitir copia de esta decisión al Centro de Información sobre Actividades Delictivas (CISAD) de la Fiscalía General de la Nación para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 42 del Código de Procedimiento Penal. Cuarto. Devolver la actuación al juez de primera instancia, el cual procederá a cancelar las órdenes de captura, las cauciones que hubieren sido prestadas y las medidas cautelares sobre bienes que se encuentren vigentes. Además, de ser el caso, informará lo aguí resuelto a las mismas autoridades a las que se les comunicó las sentencias de primera y segunda instancias.

Quinto. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase

LICENCIA —

JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ 10 l £ .' Casación 40.83€ ¡“g í

EMILSE VERA AR| i

JOSÉ LUIS BARGELÓ CAMACHO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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