CSJ - Sentencia 40847(13-03-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40847(13-03-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Z N Cambio de Radicación 40.847
WEIMAN GONZALO NAYARRO RAMIREZ Y OTROS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistraco Ponente:
JOSE LUIS BARCELO CAMACHO
Aprobado en acta No. 078Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013) Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por los sindicados Weiman Gonzalo Navarro Ramirez, Ramoón Isidoro Ordoñez Ruiz, Jhon Freay Toro Patiño, Giovanny Valderrama Saavedra, Cartos AÁndrés Yalencia Figueroa y William Alberto Tibata, del proceso que en su contra se adelanta por los delitos de homicidio aegravado en grado de tentativa en concurso con secuestro simple, del Juzgado 2% Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cúcuta a un despacho similar del Distrito Judicial de Bogota.
ANTECEDENTES
1. La Petición.
Aducen los procesados que son miembros del Ejército Nacional y en contra de ellos se adelanta proceso para 1 N a Cambio de Radicación 40.847a3 . WEIMAN GONZALO NAVARRO RAMIREZ Y OTROS, Y determinar su presunta responsabilidad penal en hechos acaecidos el 7 de octubre de 2007, en la Vereda Santa Clara | del Municipio del Tarra (Norte de Santander) con ocasión a un enfrentamiento armado entre grupos armados al margen de la ley. ; 1 Señatan que la independencia e imparcialidad del Juzgado W 2 Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cúcuta se
encuentra afectada por cuanto el juicio se han presentado irregularidades sustanciales que han afectado el “debido proceso y la legalidad”, por la indebida recolección y valoración de las pruebas. Refieren como hechos indicadores de parcialidad del funcionario en mención los siguientes: (i) la intervención de la defensa ha sido obstaculizada en las audiencias y se le ha restado credibilidad e importancia a sus manifestaciones por la excesiva intervención del juez; (ii) las objeciones de sus apoderadas no fueron aceptadas; (iii) las togsadas han sido amenazadas con compulsarles copia ante la autoridad disciplinaria respectiva «por considerar que — sus intervenciones han sido inadecuadas, (iv) el juzgador permitió que la victima acomodara su versión ante el interrogatorio de la Fiscalia, (v) se impidió el cruce de palabras entre las defensoras, pese a formar parte de una misma bancada, (vi) se les ha querido dar validez a testimonios de personas que no tuvieron conocimiento de los Y Cambio de Radicación 40.847 ?'¡N WEIMAN GONZALO NAYARRO RAMIREZ Y OTROS, hechos, como también a las pruebas periciales que carecen de soporte juridico y (vii) la negativa de practicar las pruebas solicitadas en audiencia preparatoria. Cancluyen que las irregularidades referenciadas les ha 9enerado angustia e incertidumbre, agregan, “pareciera que lo único que le asiste al operador judicial es proferir una decisión cefinitiva y desfavorable para nuestros intereses, aunque valga señalar que lo que buscamos es un juicio justo y jueces imparciales,
situaciones que se encuentran en grave riesgo de continuar con la audiencia en este Distrito.”,
2. Situación Procesal.
El Juzgado 2% Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cúcuta adelanta ta etapa de juzgamiento del proceso que se sigue cantra los solicitantes por los delitos arriba refericaos, está pendiente la citación para audiencia pública, según se colige de la actuación allegada. El Juez, invocando el artículo 75 del Código de Procedimiento Penal que le atribuye a la Sala competencia para decidir sobre los cambios de radicación de un fiis E, rico p Judicial a otro, dispuso remitir la solicitud a esta Corporación. Cambio de Radicación 40.84'¡%X ,
WEIMAN GONZALO NAYARRO RAMIREZ Y OTROS. /X
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para decidir sobre la petición elevada por el procesado, de conformidad con lo previsto por el mumeral 8% del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal de 2000, por cuanto pretende ei cambio de radicación de un distrito judicial a otro y el proceso se encuentra en etapa de juicio.
2. La jurisprudencia de la Corporación ha sido reiterativa en señalar que siendo el cambio de radicación una medida excepcional a los postulados que rigen la cláusula general de competencia definida por el factor territorial, es necesario para acoger su procedencia que se encuentre comprebado que en el lugar en el que se adelanta el proceso se estructure uno o varios de los motivos previstos en ferma expresa por el artículo 85 de la Ley 600 de 2000, Es decir, la existencia de circunstancias que puedan afectar:
el orden puúblico, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesafes,1 la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, circunstancia que fue extendida a los sujetos pgrocesales y a los funcionarios judiciales. Por consiguiente, la solicitud que en tal sentido eleven lo sujetos precesales o el funcionario judicial debe estar fundamentada en una de estas causales, además, expresar 4 | Cambio de Radicación 40.84?,& WEIMAN GONZALO NAYARRO RAMIREZ Y GTROS, º%); las razones por tas cuates se considera que se estructura, aportar las pruebas que la demuestren y de las cuales se colija que en el caso concreto, se verian gravemente afectadas la rectitud y la eficacia de la administración de justicia, hasta el punto que no se realizarían sus fines de no producirse el cambio de radicación. Luego, los motivos que se expongan deben estar estrechamente ligados con la causal que se aduzca, sin que haya tugar a plantear apreciaciones meramente subjetivas e juicios hipotéticos o sustentarse en meras probabilidades, sino que el análisis debe corresponder a circunstancias comprobables, de las que emane la convicción cierta y razonada de la necesidad de autorizar el cambio de radicación, por ser, se reitera, una medida extrema, ciando se havan asotado todas las posibilidades tendientes a coniurar la amenaza que se cieme sobre la transparencia de ta acministración de justicia y no existan mecanismos tegales
que permitan neutralizar o aminorar los efectos de las circunstancias planteadas como desestabitizadoras.
3. Planteadas así las cosas, se advierte que los soticitantes denuncian una serie de circunstancias que no denotan que el funcionario judicial haya faltado a la debida imparcialidad, argumentos que por si solos no pueden constituirse en motivo pare que se ordene el cambio de radicación del procese
5 Cambio de Radicación 40.347
WEIMAN GONZALO HMHAYARRO RAMIREZ Y OTROS.
En efecto, en manera atguna puede considerarse como un factor perturbador de la imparcialidad, las inconformidades de las partes frente a la manera en que el operador jurídico ha desarrollado ia etapa de juicio, pues talé situación no se apareja con los factores objetivos consagradéos en el articulo 85 del Código de Procedimiento Penal, para alterar tas reglas generales de competencia, ya que no está referido a factores externos y, por contera, no poseen la virtualidad suficiente para incidir en la administración de justicia, atendiendo que su solución se debe proveer ai interior del proceso, mediante el ejercicio de los recurso establecidos en la ley, que al igual están previstos par%a preservar las garantías procesales. La Sala evoca su pensamiento pacifico frente a tal temática: I ' | “..Pero además, la jurisprudencia de la Sala tiene estabiecido pacificamente que la variación de ia radicación de un proceso penal ádebe responder a situaciones absolutamente externas o exógenas, a condiciones del tugar "en que se desarrolla el juicio, habida consideración de que la
ley prevé instrumentos para separar a los funcionarios judiciales del conocimiento del caso por razones eminentemente individuales o particulares. Es decir, que en aqueltos eventos en los que lo que se quiere es controvertir la imparcialidad, probidad, idoneidad o ¡ independencia del funcionario que adelanta la causa, la ley, en tales situaciones, ofrece a los sujetos procesales la 6 Cambio de Radicación 40.847 WEIMAN GONZALO NAVARRO RAMIREZ Y OTROS. posibitidad de recusarlo, y al servidor puúblico la obligación de dectararse impedido, según lo establtecen los artícuiaos 99 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Por lo tanto las rezones que potencialmente conducen a trastadar un juicio de un lugar a otro deben surgir de factores generados en el sitio donde aquél se este adetentando, a tal punto que afecten a la totalidad de los funcionarios que estarian facultados para conocer del asunto, y no de los cuestionamientos que sea factibte formular contra alguno o algunos de los juzgadores, pues, existiendo los mecanismos juridicos anunciados para separar del conocimiento del caso a aquellos en guienes concuira una causal de impedimento o recusación, basta asignar el conocimiento del asunto a otro funcionario en quien no concurra dichas condiciones. '” Ahora bien, teniendo en cuenta que la petición de los procesados descansa sobre factores que no se der:van del territorio como tal, sino de apreciaciones subjetivas frente al proceder del juzgador, luego el remedio, en cada caso concreto, habrá de darse a través de las causales de
impedimento o recusación, según se vea afectada esa garantia. En estas condiciones, de considerar los sujetos procesales que se ve comprometida la imparcialidac de tos juzgadores, la ruta procesal a seguir no es el cambio de radicación a otro distrito judicial, pues aquel sclo opera cuando se acrediten “factores externos” que comprometan Radicado 38 540 del $ de marzo de 2012 ; Cambio de Radicación 40.847 WEIMAN GONZALO NAYARRO RAMIREZ Y CTROS. la imparcialidad o indenendencia de todos los funcionarios judiciales de La región. Bajo ese entendido, la solicitud de cambio de radicación será negada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de ta Corte Suprema de Justicia, RESUELYE Negar el cambio de radicación del proceso adelantaco contra Weiman Gonzalo Navarro Ramírez, Ramón Isidoro Ordoñez Ruiz, Jhon Fredy Toro Patiño, Giovanny Yaiderrama Saavedra, Carlos Andrés Valencia Figueroa y Wiltiam Alberto Tibata. La actuación se remitirá al Juzgado 2” Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cúcuta para que continue el tramite. Comuniquese y etmplase.
JOSÉ LEOX
E 8 Cambio de Radicación 40.847
WEIMAN GONZALO NAYARRO RAMIREZ Y OTROS.
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JOSÉ LUIS BAR v LO CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO /,/
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COMISION DE SERVICI
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUNOZ
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Secretaria