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CSJ - Sentencia 40869(09-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40869(09-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

—-Z'—Hq./ República de Colombia Casacióñ/No. 40569 A P/. Edwin Bravo Vera Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 336 Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO: Decide la Corte si admite o no la demanda de casación formulada por el defensor de Edwin Bravo Vera respecto de la sentencia del 25 de septiembre de 2012 a través de la cual el Tribunal Superior de Neiva confirmó la que en sentido condenatorio, contra el acusado en mención en — calidad de determinador, dictó el Juzgado Segundo Penal — del Circuito Especializado de esa ciudad el 20 de febrero del mismo año, por los delitos de terrorismo, extorsión en grado de tentativa y daño en bien ajeno. 7 2 República de Colombia Casación No. 40869 o P/. Edwin Bravo Vera Corte Suprema de Justicia HECHOS: De acuerdo con la reseña efectuada por el ad quem, “tuvieron ocurrencia a las 9:50 horas del 4 de enero de 2011, cuando se detonó un artefacto bélico frente al inmueble donde reside Graciela Medina y su familia, situada en la calle 50 No. 19-1?, Barrio Álamos Norte de esta capital (Newa), explosión que causó daños a varas vimnendas aledanas al lugar, resultando lesionado un menor de edad...”.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. Solicitada la captura de Edwin Bravo Vera por su posible participación en los anteriores sucesos y obtenida

la misma, el 25 de enero de 2011 se celebró audiencia en la cual se legalizó su aprehensión; además se le formuló imputación por los punibles de homicidio tentado en persona protegida, te1ºr0rismo, tentativa de extorsión, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, rebelión y daño en bien ajeno y se le impuso medida| de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. PE - / 3 En + Casación No. 40869 P/. Edwin Bravo Vera Corte Suprema de Justicia

2. En esas condiciones, el 24 de febrero de 2011 se presentó escrito de acusación y la correspondiente audiencia se realizó el 1? de abril siguiente.

Se evacuaron seguidamente las consabidas audiencias preparatoria y de juicio oral a cuya culminación se dictó por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, sentencia del 20 de febrero de 2012 para condenar al procesado a la pena principal de 28 años de prisión y multa equivalente a 9066.67 salarios mínimos mensuales legales como determinador de los delitos de terrorismo, extorsión en grado de tentativa y daño en bien ajeno. Por las demás con ductas imputadas fue absuelto.

3. Contra ese fallo el defensor del procesado, el agente del Ministerio Público y el Delegado de la Fiscalía interpusieron recurso de apelación, que fue desatado por el Tribunal Superior de Neiva a través de sentencia del 25 de septiembre de 2012 con la cual confirmó la impugnada.

LA DEMANDA: Acusa el defensor del enjuiciado la sentencia recurrida de haberse proferido en un asunto viciado de nulidad, en la e s

4 E República de Colombia Catación No. HOB69 P/. Edwin Bravd Vera Corte Suprema de Tusticia medida en que se vulneró el derecho a una defensa téchica “porque los defensores del procesado mno ejercieron adecuadamente el cargo para el cual fueron designados, y es claro en el desarrollo del juicio, inclusive desde la audie ncia preparatoria, su actuar torpe, como que además su controversia Oprobatona qfue carente de técnica y desconocimiento de las reglas que deben seguirse e 1 el sistema penal acusatono”. Así, sostiene, en-el decurso del juicio el abogado no eje recIÓ un adecuado contradictorio de la prueba tfrente 4 inexistencia o imposibilidad del hecho; por el contre INIO, permitió una multiplicidad de interrogantes objetal »les, generando una convalidación que probó la existencia del SUCESO, En la audiencia preparatoria, agrega, se solicitá la exclusión de unas pruebas de la Fiscalía no obstante que la oportunidad para ello ya había precluido, con lo d ual, dice, se denota la ausencia de conocimiento del sistema por parte del defensor de entonces. En la recepción de los diversos testimonios, la defensa permitió que se edificara toda la prueba de cargo conti ra elNe - /,.f-.,- - m vA 5

FRepública de Colombia : - Casación No. 40869 z s — P/. Edwin Bravo Vera Corte Suprea de fusticia

acusado, porque no obstante hallarse habilitado para el contradictorio, se le vio incompetente ante las reglas que debía respetar, fue siempre objetado en sus cuestionamientos y requerido por el a quo para que se ciñera a la normatividad procesal. Por ejemplo, agrega, en la sesión del 1 de julio se opuso el abogado a la ínc0rp0raciónde un disco y de un álbum fotográfico por parte de la Fiscalía que le fue resuelta adversamente; en la del 5 de septiembre permitió el ingreso de un documento que contenía prueba de referencia, así como una entrevista, sin ejercer sobre dichos elementos controversia alguna; en la del 6 de septiembre el juez direcciona algunas preguntas de la Fiscalía, mas la defensa no propone objeción alguna y a cambio desiste del contrainterrogatorio; en la del 7 de septiembre evidencia su desconocimiento sobre la cadena de custodia, y la oportunidad de hacer alegaciones; en la del día siguiente tampoco utilizó la técnica del contrainterrogatorio, a cambio se denotó ausente, distante, sin compromiso, permitiendo impasiblemente que se edificara la prueba de cargo, con el agravante de que no aa P República de Colombia Casatión No. 40869 íº É P/. Edwin Bravd Vera I"— 'lk Corte Suprema de Justicia llevó al juicio los elementos materiales probatorios que le fueron descubiertos por la Fiscalia. Además, sostiene, la defensa se quedó corta en allegar declaraciones y pruebas que refutaran los cargos y lque ubicasen al acusado ajeno a la conducta endilgada, incluso

a través de sus testigos pudo haber introducido unos documentos que pudieron ser relevantes para la teoría de la defensa, pero su desconocimiento, indecisión, e incapacidad le imposibilitaron ejercer una verdadera ! defensa técnica. Finalmente, asevera, el alegato de cierre del abogado fue improvisado, sólo demeritó credibilidad a los testigos de cargo, pero sin técnica ni relevancia. Solicita por tanto se declare la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia preparatoria y consecuentemente se disponga la libertad de su prohijado.

CONSIDERACIONES:

1. Cuando se alega, como en este caso, la violación al derecho de defensa técnica por falta de dominio| del a República de Colombia s e Casación No. 40869

u P/. Edwin Bravo Vera Corte Suprema de Justicia sistema acusatorio en las distintas audiencias, no es suficiente con indicar tal circunstancia de manera general, sino que en cada caso concreto se debe establecer “si su desconocimiento o 1gnorancia tuvo o no injerencta cierta y efectiva en las decistones cuestionadas, pues para conseguir la declaratoria de nultidad es preciso acreditar que la anomalía denunciada tuvo incidencia perjudicial y decisiva en la declaración de Justicia contenida en el fallo impugnado (principio de trascendencia), dado que el recurso extraordinario de casación no puede sustentarse en especulaciones, conjeturas, afirmaciones qcarentes de demostración o en sttuaciones ausentes de quebranto”!.

2. Por manera que no basta, como hace el casacionista, resaltar una serie de actitudes y omisiones de los

defensores de entonces que revelan en su sentir el desconocimiento de la mecánica propia del sistema adversarial, si además no se demuestra de qué manera esa aducida ignorancia incidió de modo efectivo y negativo en la situación del procesado, en la decisión que se adoptó en su contra por los funcionarios judiciales. Acá el demandante simplemente reseña las posibles causas de afectación de la prerrogativa fundamental ! Providencias del 23 de mayo de 2012 y del ?7 de febrera de 2013, Radicados Nos. 38810 y 40241, respectivamente y entre otras 8” República de Colombia Casación”No, 40869 EE P/. Edwin Bravag Vera Corte Suprema de Justicia alegada, pero en parte alguna señala cuáles fueron SLs efectos nocivos en la garantía procesal del acusado, sin que le sea posible a la Sala determinarlos dados los caracteres limitado y rogado del recurso extraordinario.

3. En esa medida es patente que el libelista omite predisar la trascendencia de esas irregularidades que discrimina, en la defensa del acusado, por eso el cargo se presenta en esos términos carente de fundamentación lo cual impone la inadmisión de la demanda examinada, toda vez ¡que específicamente el artículo 184 de la Ley 906 faculta una tal decisión cuando el censor “no desarrolla los cargos de sustentación”, más aún cuando no se advierte que el recurso esté convocado en este asunto a cumplir alguna de sus finalidades o que se hayan vulnerado garantías de orden fundamental que impongan su protección oficiosa.

4. Finalmente, contra la determinación que se adopta es viable el mecanismo de insistencia previsto en el inciso

segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 25006. A 9 T ” . Casación No. 40869 P/. Edwin Bravo Vera Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: No admitir la demanda de casación presentada por el defensor de Edwin Bravo Vera. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. Notifíquese, ciúmplase y devuélvase/al Tribunal de origen, — ————————

FERNANDO A. CASTROCABALLIRO

W/ A

ZÁLEOMUÑOZ EMALOTERNÁNDEZ TLUISCGUILLERM ALAZAROTERO 1,7 097 200 m l ao

República de Colombia Casación'No. 40869 P P/. Edwin Bravo Vera Corte Suprema de Justicia

PERMISO

JAVIER DEJESÚSZAPATA ORTIZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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