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CSJ - Sentencia 40874(20-03-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40874(20-03-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

;._ sz ! . - - ºs—;-» 1E= República de Colombia Definición de Competencia Rad. 40.874 Carlos Julio Torres Gutiérrez y Otros Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 089 Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (20153) ASUNTO Define la Sala el funcionario que debe conocer del proceso que se adelanta contra Carlos Julio Torres Gutiérrez, Carmen Gutiérrez González, Claudia . Mireya Torres Gutiérrez, María Verónica Torres Gutiérrez y Fabiola Katherine Montoya por los delitos de Extorsión Agravada y Concierto para Delinguir. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Conforme se desprende del escrito de acusación, la investigación se inició con fundamento en una serie de denuncias instauradas ante la Unidad Investigativa del D= , República de Colombia Definición de Competencia Rad. 40.874 Carlos Julio Torres Gutiérrez y Otros Corte Suprema de Justicia Gaula de Antioquia, cuyo contenido permitió evidenciar que se trataba de una serie de casos que presentan el mismo "modus operandt”, mediante el cual internos del complejo carcelario y penitenciario de la ciudad de Ibagué, realizaban llamadas a personas residentes en diferentes municipios del departamento de Amntioquia, para exigirles la entrega de sumas de dinero que debían girar a través de las oficinas de “Super Giros y Efecty”. Como resultado de las correspondientes labores

investigativas tales como interceptaciones telefónicas y búsqueda selectiva en bases de datos, se logró la captura de Carlos Julio Torres Gutiérrez, Carmen Gutiérrez González, Claudia Mireya Torres Gutiérrez, María Verónica Torres -Gutiéfrez y Fabiola Katherine Montoya, encargados de reclamar los dineros producto de la exigencia ilícita. El representante de la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación ante los ]úzgádos Penales del Circuito Especializados de Antioguia, cuyo conocimiento C0rrésp0ndió al Juzgado Segundo, que señaló fecha para la realización de la correspondiente audiencia de formulación de acusación, en desarrollo de la cual los defensores T República de Colombia Definición de Competencia Rad. 40.874 Carlos Julio Torres Gutiérrez y Otros Corte Suprema de Justicia solicitaron al funcionario judicial remitir la actuación a su homólogo de Ibagué, por considerarlo competente para conocer del asunto en atención al factor territorial, debido a que las llamadas extorsivas se realizaron desde las instalaciones del centro penitenciario y carcelario de esa ciudad, además que los dineros producto de la intimidación también fueron retirados en las oficinas de giros y recaudos de Ibagué. Invocan en consecuencia el principio de territorialidad, para solicitar se asigne la competencia al Juez de esta ciudad, sitio en que se ejecutó el comportamiento delictivo. En torno a dicha petición, el Fiscal si bien admite que las llamadas extorsivas se realizaron desde Ibagué, resaltó que las víctimas fueron despojadas de su haber patrimonial en

diferentes municipios del departamento de Antioquia. Sostuvo que atendiendo al contenido del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, cuando existan diversos jueces que eventualmente pueden ser competentes por haberse ejecutado los hechos en diferentes lugares, corresponde a la Fiscalía determinar el que mejor convenga para efectos de PE= — República de Colombia Definición de Coyhpetencia Rad. 40.874 Carlos Julio Torres Gutiérrez y Otros Corte Suprema de Justicia realizar la acusación, atendiendo especialmente al sitio donde estén los elementos materiales probatorios. Por su parte, el Juez de Conocimiento rechazó la solicitud, por considerar que las llamadas extorsivas surtieron sus efectos en el departamento de Antioquia, lugar de residencia de las víctimas del delito, y donde además se encuentra la prueba fundante de la acusación. En consecuencia, decidió remitir las diligencias a esta Corporación para que se determine el funcionario competente, acorde con las previsiones del artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia es competente parai conocer el asunto planteado, en razón a que en esta oportunidad la definición de competencia compromete a jueces de la jurisdicción ordinaria pertenecientes a distintos distritos judiciales.

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar

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Carlos Julio Torres Gutiérrez y Otros Corte Suprema de Justicia de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia y señala que “...cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrógable de tres (3) días decidirá de-t plano. lIgual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa...”. A su vez, el artículo 43 del mismo ordenamiento jurídico, en relación con el juez competente para adelantar el juicio, dispone: “...Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. a= 6 República de Colombia Definición de Competencia Rad, 40.874 Carlos Julio Torres Gutiérrez y Otros Corte Suprema de Justicia “...Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía Gene?al de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.

“...Las partes podrán controvertir la competencia del juez Únicamente en audiencia de formulación de acusación. En el caso sometido a estudio, se tiene que la Fiscalía acusa a los indiciados de los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir. El primero de los punibles se encuentra previsto en el artículo 244 de la Ley 599 de 2000, en los síguientes términos: “...El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en pristón de ... Implica lo anterior que el constreñimiento es la conducta a través de la cual se configura el delito de extorsión, y en | 7 República de Colombia Definición de Competencia Rad. 40.874

  • Carlos Julio Torres Gutiérrez y Otros Corte Suprema de Justicia tales condiciones, en orden a establecer la competencia por el factor territorial, es criterio de la Sala que necesariamente l ha de acudirse al lugar donde se inicia la exigencia o se exterioriza el propósito extorsivo,?! en razón a que “...el FE revela de manera directa el lugar donde se dio micio o exteriorización del propósito extorsionista por el efecto que produce en el sujeto pasivo, el cual es inmediato con la llamada telefónica, razón por la cual, cuando “el que constriñe a otro” lo hace de esta forma, será en el sitio en que se realizó la llamada, el lugar de la comisión del ilícito, sin embargo si ello no fuere posible

de establecer, entonces el lugar será incierto”?. Dicho planteamiento ha sido precisado por la Corte, al expresar que: “...Cuando quiera que el método utilizado para transmitir la amenaza extorsiva sea el de las llamadas telefónicas, se tiene como lugar de ejecución de la conducta aquel desde donde el agresor origina las comunicaciones, en el entendido de que la conducta sancionada por el legislador es la de "constreñir a otro", lo cual se hace de manera inmediata cuando se envía el mensaje por vía telefónica.... 1 Auto de marzo2 de 2011; radicación 35944, 2 Auto de marzo 11 de 2001, radicación 32865 3 Auto de octubre 12 de 2011; radicación 37593. Entre otros República de Colombia Definición de Competencia Rad. 40.874 Carlos Julio Torres Gutiérrez y Otros Corte Suprema de Justicia Según se desprende del relato de los hechos contenido en el escrito de acusación contra Carlos Julio Torres Gutiérrez, Carmen Gutiérrez ñGonzález, Claudia Mireya Torres Gutiérrez, María Verónica Torres Gutiérrez y Fabiola Katherine Montoya, el comportamiento se desplegó mediante varias llamadas telefónicas hechas a las víctimas por internos del complejo carcelario y penitenciario “Picaleña” de la ciudad de Ibagué. Por las anteriores consideraciones, cabe concluir que los llamados a conocer del escrito de acusación radicado por la Fiscalía son los jJuzgados Penales del Circuito Especializados con funciones de conocimiento de Ibagué, en razón a que desde esa ciudad se realizaron las llamadas

extorsivas, motivo por el cual la Sala definirá la competencia en este asunto asignando el conocimiento del proceso a dichos funcionarios judiciales. Así las cosas, se remitirá la actuación al respectivo Centro de Servicios Administrativos, para que sea sometida al reparto de rigor. ———_——-(—Tc…%/%& | 9 República de Colombia Definición de Competencia Rad. 40.874 Carlos Julio Torres Gutiérrez y Otros Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE PRIMERO: ASIGNAR LA COMPETENCIA — para conocer del proceso que se adelanta contra Carlos Julio

Torres Gutiérrez, Carmen Gutiérrez González, Claudia Mireya Torres Gutiérrez, María Verónica Torres Gutiérrez y Fabiola Katherine Montoya por los delitos de Extorsión Agravada y Concierto para Delinguir, a los Juzgados Penales del Circuito Especializados con funciones de conocimiento de Ibagué. En consecuencia de lo anterior, se remitirá la actuación al respectivo Centro de Servicios Administrativos, para que se someta al reparto de rigor.

SEGUNDO: Enviar copia del presente auto al Juzgado Ségundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, para su información.

Contra esta providencia no procede ningún recurso. 2 0 MAR 2013 - | E— 10 República de Colombia Definición de Gómpetencia Rad. 40.874 Carlos Julio Torres Gutiérrez y Otros Corte Suprema de Justicia Comunígu Aplase, r5hnmc:mm nc arQUuieta JAVIER DE JESÚSZAPATA ORTIZ, Al laaa aS Secretaria

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