CSJ - Sentencia 40929(17-06-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40929(17-06-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
de — . Casación No, 4092 Wilson Zapata Montoya y c>trf / FA. ¡/ Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
— SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado acta N 185
Bogotá D. C., junio diecisiete (17) de dos mil trece (2013). VISTOS Sería del caso que la Corte resolviera lo que en derecho corresponda acerca de la admisibilidad de las demandas de casación presentadas a nombre de Jhon Fredy Quiroga Herrera y Luis Bernardo Pachón Martínez, contra la.sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, el 3 de diciembre de 2012, si no se advirtiera que en este asunto ya operó el fenómeno de la extinción de la acción penal por razón de la prescripción.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Los primeros fueron sintetizados así por el juzgador de segunda
instancia: Casación No. 40929 . Wilson Zapata Montoya y %¡s / f Republica de Colombia . c y T | Corte Suprema de Justicia .., SE co|noce que el 14 de diciembre de 200?, en la bodeganúmero 6 del 'Iocaly 10 de la Central de Abastos de Paloquemao — Corabastosde esta ciudad, acaeció el hurto de una suma considerable de dinero, en moneda nacional y extranjera, así como unas joyas, bienes que se hallaban en una caja fuerte que se encontró violentada. ¡ “El vigilante del lugar, Mario Antonio Soracipa Pacheco, reconoció
su participación en la comisión del delito y la de Wilson Zapata Montoya y Jhon Fredy Quiroga Herrera, quienes le habrían ofrecido la suma de 'dosc—':jentos cincuenta mil pesos ($250.000.00) para permitir su ingreso al sitio de los hechos, lo que aparentemente se hizo en un carro de color rojo ocupado por tres hombres, dos de los-cuales se quedaron eni la referfda bodega mientras el otro se marchó nuevamente en el redante, para luego ser recogidos hora y media más tarde por quien conducía el vehículo. “Como consecuencia de lo anterior fueron vinculados a la investigación: | Wilson Zapata Montoya, Jhon Fredy Quiroga Herrera, Mario Antonio Soracipa Pacheco, Hugo Horacio Chacón Mosquera y Luis B¿=:m'ardo| Pachón Martínez”.
2. Por el anterior acontecer fáctico, la Fiscalía General de la Nación el 2 de septiembre de 2004, profirió resolución de acusación
contra Hugo Horacio Chacón Mosquera, Luis Bernardo Pachón Martínez, Wilson Zapata Montoya, Jhon Fredy'Quiroga Herrera Casación No, 40929 - Wilson Zapata Montoya y otr S , - T [7 ] República de Colombia S A Corte Suprema de Justicia (coautores) y Mario Antonio Soracipa Pacheco (cómplice), por el delito hurto calificado agravado, según lo preceptuado en los artículos 240 inciso 1 y 3 y 241 numeral 2 y 10 del Código Penal. Contra la anterior decisión se interpuúso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 28 de febrero de 2007, por la Fiscalía Cincuenta
adscrita a la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, que la confirmó en su integridad.
3. El expediente pasó al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que luego de tramitar el juicio, el 14 de mayo de 2010, dictó sentencia de primera instancia. Sin embargo, el Tribunal mediante providencia del 10 de diciembre de 2010, declaró la nulidad del fallo, por falta de motivación.
4. Posteriormente el diligenciamiento fue asignado al JuezDieciséis Penal del Circuito dé esta ciudad capital, autoridad que el 29 de agosto de 2011, profirió sentencia en la que condenó a Hugo Horacio Chacón Mosquera, Luis Bernardo Pachón Martine2, Wilson Zapata Montoya, Jhon Fredy Zapata Montoya a la pena principal de 51 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo, como coautores de la conducta punible de hurto calificado agravado, según los cargos atribuidos en la resolución de acusación.
Por su parte, condenó a Mario Antonio Soracipá Pacheco a la sanción principal de 25 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones -públicas por el Casación No. 40929 ,.; aA Wilson Zapata Montoya y otros”” 7
República de Colombia AA : ; :'£_ mismo término| como cómplice del punible de hurto calificado 1 . agravado.
5. Apelado el fallo por la defensa de los acusados, el Tribunal Superior de Bogotá, el 3 de diciembre de 2012, lo confirmó en su
integridad.- Contra |Z-'I3 anterior decisión, los defensores de Jhon Fredy Quiroga Herrera y Luis Bernardo Pachón Martínez interpusieron recuirso de 'casa|1ción. Vale aclarar que en los libelos no se postuló censura, invocando la extinción de la acción penal por razón de la pres¿:ripción. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con el anterior recuento procesal y según la calificación jurídica dada a los hechos, es claro que la acción penal en este asunto se extinguió por razón de la prescripción, respecto de la conducta punible de hurto calificado agravado, motivo pór é| cual la Sala ordenará cesar todo procedimiento a favor de los procesados. En efecto, con estricto apego a lo cónsagrado en el artículo 83 de la Ley 599 |de 2000, se sabe que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, “sí fuere privaliva de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20)...”. - — | | | Casación No. 40929 - Wilson Zapata Montoya y otroí/ ; República de Colombia En los asuntos en los que se haya proferido resolución de acusación, como aquí ocurrió, el término prescriptivo de la acción penal, se interrumpe y "comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10)”,
según así lo contempla el artículo 86 de la misma Ley 599 de 2000.
3. En relacióñ con ese comportamiento ilícito, conforme a los artículos 240 inciso 1 y 3 y 241 numeral 2? y 10 del Código Penal, el citado punible contempla una pena privativa de la libertad de 42 meses a 144 meses, para los autores, y 21 meses a 120 meses para el cómplice.
En tales circunstancias, resulta nítido inferir que en este evento, por encontrarse el diligenciamiento en la etapa de juicio, el término de extinción de la acción penal por razón de la prescripción para esa infracción es de 6 años para los autores y 5 años para el cómplice. En efecto, conforme al relato procesal hecho en precedencia, contra los sentenciados el 2 de septiembre de 2004, se les profirió resolución de acusación por la conducta ilícita citada, providencia que al ser recurrida fue confirmada en su totalidad el 28 de febrero de 2007, fecha en la cual quedó ejecutoriada la decisión por haber sido suscrita por el funcionario judicial por expreso mandato del inciso segundo del artículo 187 de la Ley 600 de 2000, es acertado, entonces, deducir que el mencionado plazo ya trascurrió, fenómeno N — Casación No. 40929 Wilson Zapata Montoya y otrt% e Repuública de Colombia T | Corte Suprema de Justicia que ocurrió antes de que arribara el proceso a la Corte para la calificación de ia demanda de casación (13 de marzo de 2013) Sin embargo, en relación con el cómplice la Corte casará de oficio
la sentencia -'r¡ecurrida, en la medida en que el citado fenómeno prescriptivo ocurrió cuando aún no se había dictado el fallo de segunda instancia. | En e.ectoj según el relatoproóesal hecho en precedencia, se colige guie la acción penal respecto de Mario Soracipa Pacheco, se extinguiú el 28 de febrero de 2012, y la sentencia de segunda instancia prof1%r,ida por el Tribunal, se dictó el 3 de diciembre de ese año, es decif, la providencia que definió el asunto en segunda instancia no es legal en cuanto al cómplice, en tanto el Estado ya había perdidoll a facultad para investigar y juzgar al citado aCusado._ De todas formas, la Sala declarará extinta la acción penal y | , . - conseciulentemente, cesará todo procedimiento: a favor de los enjuiciados, eÍn tanto dicho lapso ya se cumplicoón ,l a variante hecha en precedencia. Así mismo, el juzgado de primera instancia procederá a cancelar las órdenes de captura, las cauciones que hubieren sido prestadas y las restricciones impuestas a las inculpadas por razón de este proceso. Además, de ser el caso, informará lo aquí resuelto a las mismas autoridades que se les comunicó la medida de Casación No. 409729 Wilson Zapata Montoya y o?f/ 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia aseguramiento, el calificatorio del sumario y la sentencia de primera y segunda instancia. Por último, teniendo en cuenta las incidencias procesales que ocurrieron en este trám¡te, la Sala expedirá copias del proceso con
destino al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Disciplinaria, y Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, en orden a que se investiguen tanto al juez de primera instancia como a los Magistrados que conocieron de la actuación por la posible falta en que pudieron haber incurrido, puesto que el desarrollo dei juicio duró casi cuatro años, y el trámite del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia perduró más de un año, lo cual generó el aludido fenómeno prescriptivo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1, Casar de oficio la sentencia impugnada, respecto del cómplice señor Mario Antonio Soracipa Pacheco, por haber sido proferida después de que la acción penal contra este procesado se había extinguido por razón de la prescripción. En consecuencia, se declara la cesación de procedimiento a favor del acusado Mario Antonio Soracipa Pacheco. 7 Casación No. 40925f Wilson Zapata Montoya y otros” . - República de ColomLb ia . _ Corte Suprema de Justicia | - Contra esta decisión no procede ningún recurso.
2. Declar!ar que la acción penal a que 5e.óontraes éste trámite por la conducta punible de hurto calificado agravado prescribió después de proferida la séntencia de segundo grado con relación a los acusados
Hugo Horacio Chacón Mosquera, Luis Bernardo Pachón Martinez, Wilson Zapata Montoya y Jhon Fredy Zapata Montoya. En
consecuencia; cesar el procedimiento a favor de dichos procesados por razón de r[|aberse extinguido la acción penal. Contra Jesta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad éon lo indicado en los autos de 6 y 13 de marzo de 2013, adoptados en los radicados 40474 y 40687, respectivamente.
3. Disponer que el juzgador de . primer grado realice las anotaciones,! devoluciones, cancelaciones y medidas a que haya lugar, como consecuencia de la extinción de la acción penal, según lo expuesto en )Ia parte motiva de esta decisión.
4. Por Secretaria de la Sala, expídanse las copias con destino a al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Disciplinaria, y | al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, para lo de su cargo.
Casación No. 40928Wilson Zapata Montoya y otros V r i rÉ República-de Colombia Corte Suprema de Justicia Cópiese, notifíquese y cúmplas
JOSÉ LEO S BUSTOS MARTÍNEZ
/ JOSÉ LUIS BARCETÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Salvo Prcisfmenpe el u s CA 7 ( A —
MAR'"í¡—' SARI GON&EZM Ñoz
/ [
LUYS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria '1-.7¡¡, Casación N? 409729 República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogota. D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013). Se aclara que el nombre correcto de Jhon Fredy Zapata Montoya consignado equivocadamente en los folios 3 y 8 de la providencia que declaró la extinción de la acción penal por razón de la prescripción, fechada el 17 de junio de 2013, es el de Jhon Fredy Quiroga Herrera. Cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO X Magistrado d/ j
— —]]]]—————]—]————— /¿¿/¿Á…
NUBIA OLANDAN AG/ RCÍA
Secretaria 4 -A ;
ET A dA
Ad A a I 17€ — AN = . - L - » ... 'ReP pública de Colombia - Casación No 40929 Wilson zapata Montoya y Otros SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con la mayor consideración consignamos el salvamento parcial de voto en este asunto, que se concreta a la inconformidad con lo dispuesto en el numeral 4% de la providencia, relativo a la expedición de copias para que si es del caso se investigue a los Magistrados de la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que conoció en segunda instancia este proceso.
Las razones son las siguientes: (i) cuando el Tribunal emitió el fallo a través del cual resolvió el recurso de apelación que se interpuso contra la decisión de primera instancia, la acción penal aún no había prescrito en relación con los autores del delito; (ii) ello aconteció dos meses después, por
virtud del trámite inherente al recurso extraordinario de casación que se interpusiera contra el fallo; (iii) el lapso de prescripción tenido en cuenta por la Sala para declarar extinguida la acción penal, tanto para los autores como para el cómplice, se consolidó en un altísimo porcentaje en el juzgado de instancia, (iti) de disponerse copias serían para el Magistrado que estuvo a cargo del proceso no para los integrantes de la Sala por razones obvias; (iv) no obstante, 2 Casación No 40929 Wilson zapata Montoya y Otros f Corte Suprema de Justicia por lo aducido en el punto (iii) no compartimos que al Magfstrado sustanciador prácticamente se cargue el lapso que permaneció en trámite el asunto en la primera instancia. Por manera que, consideramos que no ha debido propiciarse una eventual investigación de carácter disciplinario contra los Magistrados del Tribunal. Fecha ut supra 000