CSJ - Sentencia 40930(24-04-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40930(24-04-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
CUicepto de CxXIradicION Kad. No. 4UY30
Solicitado: CARLOS EMILIO GIRALDO BOTEROj.--
=. Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No. 124 Bogotá, D. C., abril veinticuatro (24) de dos mil trece (2013).
ASUNTO: Procede la Sala a rendir el concepto a que haya iugar en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano CARLOS EMILIO GIRALDO BOTERO, formulado por el Gobierno de
España.
ANTECEDENTES:
1. La Embajada de España, invocando el Convenic suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, mediante la Nota Verbal No. 437/2012 del 10 de septiembre de 2012, solicitó la detención provisional con fines de extradición de CARLOS EmiLIO GIRALDO BOTERO, por cuanto el 28 de octubre de 2009, en el Juzgado
Central de Instrucción No. 1 de Madrid, dentro del procedimiento Concepto de Extradición Rad. No. 4093Q Solicitado: CARLOS EMILIO GIRALDO BOTE£RQ¿/"' prema de Justicia abreviado No. 372/2008, se le dictó auto de “busca, detención e ingreso en prisión” por su presunta participación en “un delito de tráfico de drogas”. Así mismo, con la Nota Verbal No. 100/2013 del 1 de marzo de 2013, se formalizó la petición de entrega y se allegó la
documentación pertinente.
2. En la Nota Verbal No. 437/2012, la Embajada de España puntualizó que el requerido es ciudadano colombiano, nacido el 1 de abril de 1964 en Aranzazu (Caldas), quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.135.768, oportunidad en la que se aportó su fotografía y la huella de su índice derecho.
3. La aprehensión del solicitado se produjo el 18 de enero de 2013 por miembros de la Policía Nacional! en la ciudad de Manizales, con fundamento en la orden de captura dispuesta mediante resolución del 24 de septiembre de 2012 por el Fiscal General de la Nación.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 0418 del 6 de marzo de 2013, remitió las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, advirtiendo que el Tratado aplicable en el presente caso es la “Convención de Extradición de Reos” suscrita en Bogotá entre el Reino de Concepto de Extradición Rad. No. 40930 , Solicitado: CARLOS EmiLtO GIRALDO BOTERS 5 uprema de Justicia España y la Repuública de Colombia el 23 de julio de 1892, así como el “Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición”, firmado en Madrid del 16 de marzo de 1999.
5. Mediante oficio OF113-0005384-0A1-1100 del 12 de marzo de 2013, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió la actuación a la Corte Suprema de Justicia, “teniendo en cuenta
que se encuentran reunidos los doc.mentos que exige la normatividad convencional aplicable”.
6. Recibido el expediente en esta Corporación, el 4 de abril de 2013 se reconoció personería adjetiva al abogado que designó el solicitado CARLOS EvILIO GIRALDO BOTERO y comoa quiera que éste, con la coadyuvancia de su apoderado, solicitó la aplicación del trámite de extradición simplificada que prevé el parágrafo 1% del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se corrió traslaco de tal pretensión a la representante del Ministerio Público, quien por igual la apoyó.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Aspectos Generales: Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 0418 del 6 de marzo
Concepto de Extradición Rad. No. 40930
Solicitado: CARLOS EMILIO GIRALDO BOTERÓ. 1prema de Justicia de 2013, en este caso se debe proceder de conformidad con la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la Republica de Colombia e, igualmente, de acuerdo con su Protocolo Modificatorio firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999.
2. De la documentación necesaria: 2.1. El Reino de España y la República de Colombia acordaron en la Convención sobre este aspecto la cláusula consagrada en el artículo VIII, en los términos que a continuación
se consignan:
“La demanda de extradición será presentada por la vía diplomática y apoyada en los documentos siguientes:
15. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia. 2%. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se reguerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable. 3”. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto.” 2.2. Dada la situación procesal del solicitado, solamente es exigible la documentación mencionada en los numerales 2 y 3
Concepto de Extradición Rad. No. 40930
Solicitado: CARLOS EMILIO GIRALDO BOTERÓO. - » uprema de Justicia del referido artículo VIil, pues aquel se encuentra vinculado en el país requirente a un proceso penal dentro del cual se le profirió auto de “busca, detención e ingreso en prisión”. 2.3. Frente a lo anterior, en efecto se tiene que la Embajada de España, mediante las Notas Verbales números 437/2012 del 10 de septiembre de 2012 y 100/2013 del 1 de marzo de 2013, remitió copia del auto del 28 de octubre de 2009, por cuyo medio se dictó auto de “busca, detención e ingreso en prisión” al requerido CARLOS EMILIO GIRALDO BOTERO, el cual fue
emitido por el Juzgado Centra! de Instrucción No. 1 de Madrid
dentro del procedimiento abreviado No. 372/2008. A su vez, por medio de la Nota Dipiomática No. 100/2013 del 1 de marzo de 2013, se aportó el texto de las normas del Código Penal español! relevantes para el caso. Además, con la misma y con la No. 437/2012 del 10 de septiembre de 2012, se suministró la información necesaria para establecer la identidad de la persona reclamada. 2.4. Así mismo, se observa que se cumple la exigencia de: artículo Vl de la Convención, según la cual el "mandamiento de prisión o auto de proceder' deben precisar “igua/mente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable”, toda vez que en la providencia del 28 de octubre de 2009, mediante la que se le dictó al requerido auto de “busca, detención e ingreso en prisión”, se expresó que habría cometido un “delito de tráfico 5 CONCEPIO de EXUadUICION Madu. INU, 4+UY7DU , Solicitado: CARLOS EMILIO GIRALDO BOTERO!” xuprema de Justicia de drogas” en La Coruña (España), decisión que se fundó en la petición del Ministerio Fiscal, en la que se indica lo siguiente sobre el aspecto fáctico y la imputación jurídica: “PRIMERO.- De las diligencias policiales practicadas hasta el día de la fecha, y que sustentan la petición de de (sic) detención y entrega interesada por el Grupo 43 de la Brigada de ¿Estupefacientes, aparecen indicios racionales de la participación de Carlos Emilio Giraldo Botero... en un
presunto delito de tráfico de drogas, más concretamente, aparecen indicios que les relacionan con la operación de narcotráfico que culminó, tras un minucioso seguimiento policial, con la aprehensión el 3 de julio de 2009 de 815 kilogramos de cocaína que se hallaban en el interior de un contenedor, en la nave fngorífica de la mercantil Frigoríficos POCOMACO S.L., sitvada en el Polígono Pocomaco, Parcela C 6 de La Coruña, nave a la que había llegado el referido contenedor procedente del puerto de Marín (Pontevedra) desde Ecuador. Así los citados imputados al enterarse de la incautación policial y del peligro de ser detenidos habrían sustraido su persona de la acción de la justicia; ignorandose su actual paradero. SEGUNDO.- Por lo anteriormente expuesto y, atendiendo a la gravedad de los hechos imputados, a la pena que la ley previene para este tipo de delito, y en aplicación de los artículos 539, 503 en relación con el 825 y siguientes de de (sic) /a Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede adoptar como medida cautelar su busca, detención y prisión provisional, y llamarle por requisitorias en el modo y forma que previene la mencionada ley.” De otra parte, en el “auto de procesamiento” dictado el 10 de mayo de 2010 en el Juzgado Central de Instrucción No. 1 de Madrid dentro del sumario 37/2010 originado en el procedimiento abreviado No. 372/2008 seguido contra el reclamado y otros, una vez se hizo mención al aspecto fáctico, se indicó:
CONCEPIO de EXtradICION Kad. NO. 4U93U .- Solicitado: CARLOS EmiLIO GIRALDO BOTERO ” 1prema de Justicia “PRIMERO.- Los hechos relatados pueden ser constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368, 369,1 3%, 6%, 10%, 369,2 y 370, 29 y 3" del Código Penal; existiendo Indicios racionales para fener como autoers (sic) de dichas infracciones criminales a... Carlos Emilio Giraldo Botero (en busca y captura)...” 2.5. Igualmente, en la documentación enviada por vía dipiomática, se subrayó que el requerido en extradición es el ciudadano colombiano CARLOS EMILIO GIRALDO BOTERO, nacido el 1 de abril de 1964 en Aranzazu (Caldas), quien es el titular de la cédula de ciudadanía No. 16.135.768 expedida en Manizales, identidad del citado que fue corroborada por la Policía Nacional de Colombia. 2.6. De esta manera, quedan acreditados los requisitos a que aluden los numerales 2% y 3% del artículo ViII de la Convención aplicable a este asunto, pues las exigencias allí contenidas se limitan a que el gobierno requ¡rénte allegue el “mandamiento de prisión o auto de proceder... precise igualmente les hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable”, así como las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto”.
3. De la conducta punibie que da lugar a la extradicioón: 3.1. Como el trámite de extradición entre el Reino de
España y la República de Colombia debe ceñirse, según lo determinó el Ministerio de Relaciones Exteriores, al descrito en la Concepto de Extradicion Rad. No. 40930 y
Solicitado: CARLOS EMILIO GIRALDO BOTEROS 7| iprema de Justicia Convención suscrita en Bogotá por dichos Estados el 23 de julio de 1892, la cual fue modificada mediante el Protocolo firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999, se procederá a verificar el cumplimiento de dicha exigencia. 3.2. En el artículo | de la aludida Convención, los Gobiernos de España y Colombia se “comprometen a entregarse reciprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Articulo 3", y que se hubieren refugiado en el territorio del otro”. 3.3. CARLOS EMILIO GIRALDO BOTERO es reguerido porque el 28 de octubre de 2009, en el Juzgado Central de
Instrucción No. 1 de Madrid, dentro del procedimiento abreviado No. 372/2008, se le dictó auto de “busca, detención e ingreso en prisión” por su presunta participación en “un delito de tráfico de drogas”, según se describe en los artículos 368, 369 y 370 del Código Penal español, para el que se establece una pena de 3 a 9 años de pris:ón. Ahora, en la República de Colombia el delito anotado corresponde al de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el cual está descrito en el artículo 376 (reformado por los
artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de Concepto de Extradicion Rad. No. 40930 .-
Solicitado: CARLOS EMILIO GIRALDO BOTERQ." , vuprema de Justicia 2011'), al que se le asigna una pena de prisión que va de 10 años y 6 meses a 30 años, 3.4. A su vez, el artículo lil de la Convención de 1892, reformado por el artículo 19 del Protocolo Modificatorio de 1999 establece: “La extradición procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Pares clasifiquen o no el delito en la mísma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designario.” 3.5. En este orden de ideas, es evidente que dentro de los ilícitos que dan lugar a la extradición entre el Reino de España y la República de Colombia, se incluyen aquellos cuya pena privativa de la libertad no sea inferior a un (1) año, por lo cual es claro que como en este asunto el delito contra la salud pública atribuido al reclamado tiene una pena ampliamente superior a ese límite mínimo, se entiende acreditaco tal reguisito. " La confrontación en punto del requisito de la doble incriminación, se realiza con base en las normas vigentes al momento de emitir el respectivo concepto, sin que haya lugar a
predicar el principio de favorabilidad, pues los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado extranjero. En este sentido, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, conceptos del 19 de agosto de 2004, 17 de enero de 2006, 21 de marzo de 2007, 16 de diciembre de 2008. 9 de diciembre de 2009 y 8 de junio de 2011. radicaciones números 22396, 24070, 10014, 30626, 32321 y 34798, respectivamente, entre otros. Concepto de ExtradiCIÓn Ka. INO. SUT3U. , 7
Solicitado: CARLOS EMILIO GIRALDO BOTEERO)),¿C or »rema de Justicia
4. De la prescripción: 4.1. El numeral ?% del artículo 1V de la Convención aplicable en este asunto, estipula que no habrá lugar a la extradición en el siguiente evento: “SI se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado”. 4.2. Ahora, contra el requerido CARLOS EMILIO GIRALDO BOTERO, el 28 de octubre de 2009, se dictó auto de “busca, detención e ingreso en prisión” por su presunta participación en “un delito de tráfico de drogas” de que tratan los artículos 368, 369 y 370 del Código Penal español, el cual se encuentra descrito en el artículo 376 (reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011) de la Ley 599 de
2000, norma que señaia: “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie eo suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica ¿e drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos Sobre el particular, ver Conceptos del 13 de julio y 15 de noviembre de 2005, 29 de juiio y 27 de octubre de 2008 y 20 de mayo de 2009, radicaciones números 22533, 23566, 29870, 30271 y 30878, respectivamente. Concepto de Extradición Rad. No. 40930, ; Solicitado: CARLOS EMILIO GIRALDO BOTERO” vUuprema de Justicia treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” 4.3. De otra parte, el artículo 83” del Estatuto Punitivo de nuestro país preceptúa: “La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, sí fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20)...
(...) También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere inictado o consu.mado en el exterior. En todo caso, cuando se aumente el término de la prescripción, no se excederá el límite máximo fijado”. 4.4. En esa medida, como de conformidad con el auto de “busca, detención e ingreso en prisión” dictado al solicitado CARLOS ÉMILIO GIRALDO BOTERO en el Juzgado Central de instrucción No. 1 de Madrid dentro del procedimiento abreviado No. 372/2008, se expone que los hechos que sirven de sustento a la petición de extradición ocurrieron el 3 de julio de 2009, de allí se sigue que la acción penal no ha prescrito en relación con el presente asunto. Modificado por los articulos 19 de las Leyes 1154 de 2007, 1309 de 2009 y 1426 de 2010, así como por el artículo 14 de la Ley 1474 de 2011. 1 Concepto de Extradición Rad. No. 40930 ,. ,
Solicitado: CARLOS EMILIO GIRALDO BOTERO + ' 7 1prema de Justicia
5. Del principio de reciprocidad: El inciso 19 del artículo H de la Convención establece: “Ninguna de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales”.
Sobre el particular, la Sala sentó la siguiente postura: “Al respecto ha de decir la Corte, en primer lugar, que el instrumento internacional no prohíbe a las Partes contratantes la extradición de sus propios ciudadanos o nacionales, sino que
prevé simplemente la posibilidad de negarse a concederla por esta causa, y cuando esto suceda, ambas partes se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los criímenes o delitos cometidos por nacionales de una Parte contra las leyes de la oftra, mediante la oportuna demanda de esta última, y con tal que dichos delitos o crimenes se hallen comprendidos en la enumeración del Artículo 39.” ' En esa medida, no surge objeción en relación con este punto.
6. Otros aspectos: 6.1. El Gobierno Nacional está en la obligación de condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, concepto del 8 de abril de 2003, radicación No. 20386
Concepto de Extradición Rad. No. 40930Solicitado: CARLOS EMILIO GIRALDO BOTERO;” - uprema de Justicia acceder a ella, a que no pueda ser en ningún caso juzgada por hechos anteriores ni distintos a los que la motivan, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente, el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite y a que se le conmute la pena de muerte, como también a que no sea sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos e degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 6.2. Del mismo modo, le corresponde condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías
debidas en razón de su condición de nacional colombiano”, en concreto a: tener acceso a un proceso público sin ditaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la pena que eventualmente se le imponga no trascienda de su persona y tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. 6.3. El Gobierno Nacional también deberá imponer al Estado reguirente, en orden a salvaguardar los derechos 5 Según el criterio de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, concepto del 5 de septiembre de 2006, radicación No. 25625, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país. - Concepto de txtradicion RKad. No. 4UYSU
Solicitado: CARLOS EMILIO GIRALDO BOTERO.”” - :prema de Justicia fundamentales del reclamado, la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de ilegar a ser sobreseido o absuelto, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena
allí impuesta por sentencia condenatoria originada en la imputación por la cual procede la presente extradición. 6.4. Así mismo, deberá condicionar la entrega a que el país requirente, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, la cual a su vez es protegida por la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente. 6.5. Se advierte, además, que en razón de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, es del resorte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionajíes, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la ld RVONCEDpiO de EXadICION Rad. NO. 4U9Y3U .- Solicitado: CARLOS EMILIO GIRALDO BOTERO'; uprema de Justicia extradición, quien a su vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual incumpiimiento.
7. Cuestión final: De conformidad con lo señalado en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobierno Nacional puede entregar al ciudadano colombiano CARLOS ÉNMILIO GIRALDO BOTERO bajo los condicionamientos anotados, pues como viene de constatarse,
están satisfechos los requisitos establecidos en la Convención de Extradición de Reos suscrita entre el Reino de España y la República de Colombia en Bogota el 23 de julio de 1892 y en el Protocolo Modificatorio firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999, En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS EMILIO GIRALDO BOTERO, por su presunta participación en “un delito de tráfico de drogas”, por el que el 28 de octubre de 2009, en el Juzgado Central de Instrucción No. 1 de Madrid, dentro del procedimiento abreviado No. 372/2008, se le dictó auto de “busca, detención e ingreso en prisión”, el cual a su vez dio origen al “auto de procesamiento” proferido el 10 de mayo de 2010 por la misma autoridad dentro del sumario 37/2010; conforme lo pide el Gobierno de España a través de su Embajada. Concepto de Extradicion Kad. No. 4UY3U 7
Solicitado: CARLOS EMILIO GIRALDO BOTERÓ //b r iprema de Justicia Por la Secretaría de la Sala se comunicará lo anterior al requerido CARLOS EMILIO GIRALDO BOTERO, a su defensar, a la representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo en relación con el detenido preventivamente con fines de extradición.
Finalmente, se devolverá la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho para tos trámites legales subsiguientes. Cúmplase.
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JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
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NLAZAR OTERO, — SAVIER ZAPRTA-DRPIZA
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BIA Y'0LANDA NOVA GARCIA
Secretaria