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CSJ - Sentencia 40943(20-03-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 40943(20-03-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

gí_?/x/'”á£d» de %6Á9?¡Áfa . a _ Página 1 de 7 % " Revisión N 40.943 Juan Carnos Arroyave Suárez “ = | %?f:&º %/.//2/./¿ %(/fíh'fh¡r'á

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta N 89. Bogotaá, D.C., veinte de marzo de dos mil trece. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la “demanda de revisión” presentada por el condenado JUAN CARLOS ARROYAVE SUÁREZ, en contra de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribuna! Superior de Medellín, el 9 de diciembre de 2010, confirmatoria del fallo emitido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa ciudad, el 6 de agosto del mismo año, a través de la cual se condenó al mencionado procesado por el concurso de conductas punibles constitutivas de homicidio agravado —consumado y tentadoy fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. HECHOS Sucedidos en Medellín, en el fallo de primer grado se consignan de la siguiente manera: £;;¿7jfí/)/f_?»¿¿, de %F/G¡?¡Áf¿o =a — Página 2 de 7 EE Revisión 40.943

  • Juan Carlos Arroyave Suárez %/?'fº %/F//'/Ú Ae Jj

“El 14 de diciembre de 2009, aproximadamenté a las siete de la noche, dos sujetos que se movilizaban en uina motocicleta Yamaha, negra, XT 600, llegaron al sector de La Bayadera, carrera 53 con calle 40 de esta ciudad, donde luego de apearse el parrillero empezó a disparar de forma indisciminada a un grupo de personas que Hhabía frente a la nomenciatura 52A-31, resultando heridas 4 personas, que fueron auxiliadas por conocidos y gente del sector trasladándolos al Hospital General de Medellín, donde fallecieron los señores JOHAN ANDRES CUARTAS CHAVARRIAGA, RODOLFO MORALES REPIZO Y WILSON ANTONIO GARCÍA RESTREPO, quedando herido el señor JOHN HAMILTON HURTADO ISAZA, heridas que pusieron en peligro su vida según relación médico legal. Ese mismo día, a pocas horas de lo ocurrido, fue aprehendido el señor JUAN CARLOS ARROYAVE SUÁREZ, por uniformados de la policía que por radio recibieron el reporte de uno de los posibles victimarios y el vehículo en el cual se desplazaba. Lo encontraron en la parte céninca de la ciudad en el sector de Ayacucho con El Palo, conduciéndolo a Hospital General de Medellín, donde el uniformado Vente Banguera, lo señaló como la persona que vió disparando momento antes de La Bayadera”.

ANTECEDENTES

1. De la escasa información con que se cuenta en este asunto, se desprende que por los hechos anteriores fue capturado JUAN CARLOS ARROYAVE SUÁREZ, a quien oportunamente se

le formuló imputación e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. %í/)”'á/¿ka— de %-'/n-z?fó¿a Página 3 de 7 “ Revisión 40.943 Juan Caros Arroyave Suárez De igual modo, mediante sentencia del 6 de agosto de 2010, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellíni lo declaró penalmente responsable del concurso de delitos constitutivos de homicidio agravado -consumado y tentadoy fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. La providencia en mención fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior ese Distrito Judicial, el 9 de diciembre siguiente. La: misma Corporación, posteriormente declaró desierto el recurso extraordinario de casación presentado por ARROYAVE

SUÁREZ'.

2. En escrito dirigido al Tribunal Ad quem el 26 de febrero de 2013, el sentenciado ARROYAVE SUÁREZ dice promover “solicitud de acción de revisión, con fundamento en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

Al efecto, hace una breve reseña de los fallos de las instancias y consigna su propio análisis de la prueba, para concluir que los juzgadores incurrieron en errores en la apreciación de las pruebas; en concreto, denuncia y explica de acuerdo a su particular percepción, que se presentaron errores de hecho por falsos juicio ' La información como fal se obtiene de las copias frasmentadas que aporta el Jibelista JUAN CARLOS ARROYAYE SUAREZ, las cuales incluyen la página final del proveido del Tribunal con el que declaró

desierto el recurso, sin que conste la fecha exacta de su expedición. . Depitlicad e Colombia Ne Pgg¡pa 4 de 7 EA Revisión 40.943 M vÍ Juan Carlos Arroyave Suárez Eay %Á/P///f/- ae fk de existencia, identidad y de apreciación, y yerros de derecho consistentes en falsos juicios de legalidad y convicción. A su libelo, el demandante anexa múltiples certificaciones y declaraciones que aluden a su buena conducta, y copias de su W documento de identidad, las sentencias de las instancias, un informe del investigador de campo y la página final del auto que declaró desierto el recurso de casación.

3. La Sala de Decisión, a su tumo, dictó providencia el 11 de marzo último, ordenando remitir la actuación a está Corporación, por dirigirse la misma en contra de una sentencia condenatoria de segundo grado dictada por ese Tribunal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte rechazará la “demanda de revisión” presentada por el sentenciado JUAN CARLOS ARROYAVE SUIÁREZ, siendo claro que carece de legitimidad para promoverla, toda vez que no ostenta la calidad de abogado titulado. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 906 de 2004, la acción de revisión podrá ser promovida por “el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás inten¡¡n¡éntes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos 7 Así debe enlenderse el sentido de la petición, pues, no obstante los evidentes defectos de fundamentación,

es claro que lo pretendido por el actor a través en su conftso y deshilvanado escrito, es dejar sin valor la sentencia condenatoria dictada en su contra, tanto en primera como segunda instancia. U Página 5 de 7 Y Ve ¿f Revisión 40943 | E Juan Carlos Arroyave Suárez _ í'! JJ EsB %/zº/¡¡¿» VZA j¿á?»,;¡; últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto”. En este orden de ideas, si bien no se discute que el sentenciado tiene legitimidad para invocar la acción de revisión, es imperativo que acuda mediante abogado titulado que tenga poder especial para ello, quien deberá formular una demanda ajustada a los requisitos legalmente establecidos para su admisión, dado que, se trata de un proceso distinto al que culminó en las instancias. Sobre el tópico, la Sala se ha pronunciado de manera pacífica y relterada en este sentido: “Desde ese punto de vista, la revisión es una acción judicial autónoma, dirigida contra un proceso penal concluido, y por ello la demanda debe ser presentada por un abogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así se trate del mismo profesional que intervino en el trámite ordinario, o de un defensor distinto. La necesidad de acreditar poder especial no obedece a una exigencia meramente formal, sino que la legitimidad por parte activa es un requisito de procedibilidad de la acción de revisión, la cual no puede iniciarse sin la presentación de la demanda por un abogado que haya recibido poder para ese efecto, puesto que no es la continuidad del proceso penal,

N %Af¡¿/¿f¿& de %Ó/o'v)¿¿¿f¿» Página 6 de 7Revisión 40.943 Juan Carlos Arroyave Suárez sino el ejercicio de un mecanismo jurídico excepcional y distinto, orientado a remover la entidad de cosa juzgada. El poder es el instrumento a través del cual la Corte verífica la legitimidad del abogado para actuar, en el sentido de demostrar la existencia del vínculo entre el profesional y el titular del derecho para ejercer la acción de revisión”. Acorde con lo anotado, se tiene que el accionante JUAN CARLOS ARROYAVE SUÁREZ no cumple con la exigencia demandada por la norma y aunque no se discute que él mismo está facultado para promover la revisión de su proceso, es imperativo que se trate de abogado titulado legalmente autorizado para ejercer la profesión, calidad que no le es predicable. En consecuencia, se rechazará la demanda formulada por falta de legitimidad. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR la demanda de revisión presentada por el procesado JUAN CARLOS ARROYAVE SUÁREZ, por falta de legitimidad. Autos del 8 de agosto de 2002 y 18 de abril y 12 de diciembre de 2012, Radicados Nos. 18.693, 37.252 y 40.363, respectivamente. %xíá/¿&m de %M?Wáfk¿- Página 7 de 7 Revisión 40343 Juan Carlos Arroyave Suárez

B Qxz)/f///// A j"íó'/º// Contra esta decisión no procede el ree de reposición. Notifiquese y cúmplase.

NZALEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

COMISION DE SERVICIO

S ZUILERMA SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTÍZ

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