CSJ - Sentencia 40957(30-04-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40957(30-04-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
EXTRADICIÓN RAD. No, 40957
HUGO ALONSO SÁNCHEZ MONTERO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente: _
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 131 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil trece(2013). VISTOS Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano HUGO ALONSO SÁNCHEZ MONTERO presentada por el Gobierno de los Estados Unidos!. ANTECEDENTES Con Nota Verbal No. 0422 del 11 de marzo de 2013, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del señor HUGO ALONSO SÁNCHEZ MONTERO, contra quien la Corte del Distrito Sur de Florida, el 1 de junio de 2012 dictó la acusación sustitutiva No. 11-20571-CKRKING(s). !. El presente caso se tramita bajo las ritualidades de la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición, según el mdictment, se concretaron con posterioridad al mes de septiembre de 2010, fecha para la cual estaba vigente dicha normatividad.
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HUGO ALONSO SAÁNCHEZ MONTERO Documentos aportados con la solicitud de extradición Para formalizar la petición de entrega de HUGO ALONSO SÁNCHEZ MONTERO se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de
América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No,. 2302 de septiembre 27 de 2012 de la Embajada de los Estados Unidos por medio de la cual solicita la detención provisional con fines de extradición de HUGO ALONSO SÁNCHEZ MONTERO, por cuanto es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. (ii) Nota Verbal No. 0422 del 11 de marzo de 2013 de la misma Embajada, por cuyo medio se formaliza la petición de extradición. (iii) Copia de la acusación sustitutiva No. 11-20571-CRKING(s), proferida el 1 de junio de 2012 por la Corte del Distrito Sur de Fiorida. (iv) Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso, esto es, Código de los Estados Unidos, Título 18, Sección 3282 y del Título 21, Secciones 812, 853, 959, 960 y 963. “
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NUGO ALONSO SÁNCHEZ MONTERO
(v) Orden de arresto contra HUGO ALONSO SÁNCHEZ MONTERO de junio 1 de 2012, emitida por la Corte del Distrito Sur de Florida. (vi) Declaración jurada rendida por Cynthia R. Wood, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados contra HUGO ALONSO SÁNCHEZ MONTERO, indica los elementos integrantes del delito y remite a la declaración del agente de la Departamento Especial
Antidrogas en la que se exponen detalles de los hechos del Caso. (vii) Decliaración jurada de Todd E. Golden, agente especial de la Administración del Control de Drogas (DEA), por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición. (vili) Informe de consulta AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de HUGO ALONSO
SÁNCHEZ MONTERO, c.c. No. 86/049.261.
Trámite surtido ante las autoridades colombianas Recibida por la Fiscalía CGeneral de la Nación la Nota Diplomática No. 2302 de septiembre 27 de 2012, emitida por la Embajada de los Estados Unidos solicitando la detención provisional con fines de extradición de HUGO ALONSO VA
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HUGO ALONSO SÁNCHEZ MONTERO SÁNCHEZ MONTERO, mediante Resolución de octubre 25 del mismo año ordenó su captura, la cual se hizo efectiva el día 15 de enero de 2013 en la ciudad de Bogotá por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación. Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Verbal No. 0422 de marzo 11 de 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI/GCE No. 0450 del 12 de marzo siguiente, en el cual conceptuó: “Sobre el particular, es preciso señalar que, se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de Amérca, la “Convención de Naciones Unidas contra el
tráfico de estupefacientes Yy sustancias psicoachivas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. (...) De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y ala luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”?. Revisadas las diligencias con base en la citada normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, con oficio OFI13C005798-OAI-1100 del 14 de marzo de 2013, envió el expediente a esta Corporación para lo de su competencia. ? Ver folios 36 y 37 carpeta anexa.
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HUCGO ALONSO SÁNCHEZ MONTERO Actuación cumplida en esta Corporación Mediante proveido del 1 de abril de 2013 la Corte inició la etapa judicial del trámite y procedió a correrle traslado al Ministerio Público de la solicitud de emitir concepto bajo los ritos de la extradición simplificada prevista en el artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 incoada por el requerido y su defensor. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal coadyuva la petición, razón por la cual el expediente ingresa a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y
términos relativos a las postulaciones probatorias y a los alegatos finales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sobre la extradición simplificada El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente. En el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de //
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HUGO ALONSO SÁNCHEZ MONTERO Ce <9&…aé esticóa plano sobre el requerimiento impetrado por el Gobierno de los Estado Unidos en relación al ciudadano HUGO ALONSO
SÁNCHEZ MONTERO.
En efecto, la solicitud de la defensa se radicó en vigencia de dicha preceptiva y, posteriormente, fue coadyuvada por el solicitado y por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, por manera que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la Corte, previo análisis de los siguientes aspectos, Aspectos Generales La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los articulos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude porque los hechos ocurrieron bajo su vigencia.
Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35, inciso 2, de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, estableciendo además la improcedencia de la entrega por delitos políticos.
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HUGO ALONSO SÁNCHEZ MONTERO Conviene señalar, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capitulo II del Libro V de la Ley 906 de 2004. Esos requisitos consagrados en los artículos 495 y 502 de la ley en cita se concretan en (1) la validez formal de la documentación allegada por el pais requirente, (1i1) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, (ii) la presencia del principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero a la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. Por demás, uno de los objetivos fundantes de la extradición, consiste en evitar la impunidad de los delitos por medio de la cooperación internacional, razón que legitima la realización de este tramite.
La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en este caso se cumplen dichos presupuestos. 1. vValidez formal de la documentación Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o ¡/ - 8 EXTRADICIÓRAND , No. 40957 NHUGO ALONSO SANCHEZ MONTERO de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución; todo ello acompañado de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducida al castellano. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular la Corporación observa como el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano HUGO ALONSO SÁNCHEZ MONTERO y, al efecto,
anexó copia de la acusación sustitutiva No. 11-20571-CRKING(s), proferida el 1 de junio de 2012 por la Corte del Distrito Sur de Florida. Igualmente, incorporó la orden de arresto expedida contra el reclamado por dicha autoridad judicial extranjera.
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HUGO ALONSO SANCHEZ MONTERO Cat %4…¿¿ de /… También allegó la declaración jurada de Cynthia R. Wood, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, quien refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados contra HUGO ALONSO SÁNCHEZ MONTERO, precisa los elementos integrantes del delito y remite a la declaración de apoyo del agente de la Administración de Control de Drogas para mayores detalles de los hechos. De igual manera, se observa cómo en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto a la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artiículo 495 de La Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, tales documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Magdalena Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido en tal condición por su Procurador Eric H.
Holder, Jr. Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por John F, Kerry, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Patrck O Hatchett” Funcionario 4Auxiliar de
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HUGO ALONSO SÁNCHEZ MONTERO Autenticaciones del mismo departamento, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Libia Mosquera Viweros. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. En ese orden, es claro para la Corporación que el primer requisito exigido por el articulo 495 de la Ley 906 de 2004, se encuentra acreditado.
2. Demostración pliena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
Confrontada la Nota Verbal No. 0422 del 11 de marzo de 2013 a través de la cual se formaliza la petición de extradición, advierte la Corte que el reclamado responde al nombre de HUGO ALONSO SÁNCHEZ MONTERO, nacido el 15 de septiembre de 1975 en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía No. 86/049.261. La persona solicitada se identificó con aquel nombre y documento de identidad al serle notificada la orden de captura
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HUGO ALONSO SÁNCHEZ MONTERO con fines de extradición emitida por la Fiscalía General de la Nación. Además, el lugar y la fecha de nacimiento registrados en la tarjeta de preparación de su cédula de ciudadanía coinciden con los datos ofrecidos por el país requirente y el cotejo dactiloscópico efectuado por perito del CTI a las huellas dactilares del capturado, concuerdan con las que Ireposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de HUGO ALONSO SÁNCHEZ MONTERO. Así mismo, bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto, De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición, cumpliéndose con la exigencia analizada.
3. TPrincipio de la doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado en el país extranjero tienen en Colombia la connotación de conductas ilícitas, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad.
Para abordar el análisis de ésta temática debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la mnormatividad interna " ñ
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HUGO ALONSO SÁNCHEZ MONTERO %M 5Qu… aáfm¿?¿¿'a colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el articulo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, los hechos imputados por la autoridad extranjera refieren que desde septiembre de 2010 hasta el 31 de julio de 2011, en Colombia, Hondura, Venezuela y otros lugares, HUGO ALONSO SÁNCHEZ MONTERO y otros individuos “a sabiendas e y deliberadamente se unieron, se asociaron, se confederaron Yy se pusieron de acuerdo con personas conocidas Yy desconocidas por el Gran Jurado para distribuir una sustancia controlada del Listado II, a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos...”. Este único cargo encuentra equivalencia en la normatividad colombiana en el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, modificado por los articulos 8 de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, del concierto para delinquir, que contempla sanción privativa de la libertad de ocho (8) a dieciocho (18) años de prisión y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios minimos legales mensuales vigentes. Asi mismo, se actualiza en el artícuio 376 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011, que tipifica el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lo sanciona con pena de prisión de ciento
veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de 3 Cfr. Folo 122 y 123 de la carpeta anexa.
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HUGO ALONSO SÁNCHEZ MONTERO mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios miínimos legales mensuales vigentes. De esta manera, confrontado el supuesto fáctico referido en el cargo y las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte cómo las conductas de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes se encuentran penalizadas en los dos paiíses, de manera que corresponden a tipos penales nacionales que tienen prevista pena superior a los 4 años de prisión, razón por la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación. 4. iEquivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del sistema procesal colombiano Esta Última exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno. Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Ademas, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con 4 Cfr. Conceptos del 11 de febrero de 2004, Rad. No. 20292; 23 de enero de 2008,
Rad. 27378; 28 de octubre de 2009, Rad, 31932; noviembre 4 de 2009, Rad. 32065; noviembre 8 de 2009, Rad. 31818. — "
14 EXTRADICIÓN RAD. No. 40957
HUGO ALONSO SÁNCHEZ MONTERO %M9…aéí… claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplióables. Asi las cosas, se tiene que la acusación sustitutiva No. 11-20571-CR-KING(s), proferida el 1 de junio de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Florida, al igual que ocurre con la pieza de la misma indole en el ordenamiento colombiano, marcan el comienzo del juicio, etapa en la cual el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos a él atribuidos. De otro lado, el requerimiento de la autoridad foranea contiene la información relativa a los lugares y épocas de ocurrencia de los hechos, así como las circunstancias bajo las cuales actuaba HUGO ALONSO SÁNCHEZ MONTERO y las disposiciones violadas con los actos allí definidos. En estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la acusación dictada en el país extranjero y la pieza procesal contemplada en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. Naturalmente, conviene advertir, se trata de una identidad material y no de forma. El concepto de la Corporación En razón a las anteriores consideraciones, la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite
CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano HUGO ALONSO SÁNCHEZ MONTERO formulada y
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HUGO ALONSO SÁNCHEZ MONTERO por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, para que Único cargo contenido en la acusación sustitutiva No. 11-20571-CR-KING(s), proferida el 1 de junio de 2012 por la Corte del Distrito Sur de Florida. Lo anterior, además, porque los hechos atribuidos al requerido son de naturaleza común y acaecieron en diversos territorios nacionales con el propósito de llevar gran cantidad de estupefacientes a los Estados Unidos, por manera que ninguna de las causales de improcedencia previstas en el articulo 35 de Carta Política se configura. Corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado en extradición no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las garantias debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar Iasistido por un iñtérprete, contar con un
defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el // 16 EXTRADICIÓRAND . No. 40957 HUGO ALONSO SÁNCHEZ MONTERO tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de refofma y adaptación social. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internaciona! de Derechos Civiles y Políticos. Por igual, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseido, absuelto, declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el pais solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena alli impuesta por sentencia condenatoria oniginada en las imputaciones que motivan la extradición. De otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo A
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con sus politicas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente. Adicionalmente, es del resorte del Gobierno Nacional exigir al país reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por HUGO ALONSO SÁNCHEZ MONTERO con ocasión de este trámite. La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2? del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.
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HUGO ALONSO SANCHEZ MONTERO Comuniquese por Secretaría de la Sala esta determinación al requerido HUGO ALONSO SÁNCHEZ MONTERO, a su defensor, al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y al Fiscal General de la Nación, para
lo de su cargo. Remitase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. ¿?Á¿; 27 r a
JOSÉ LEONIDAS EUSTOS MARTÍNEZ
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JOSÉ LUIS BARCEJYÓ CAMACHO / FERNANDO ALE CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO y. , , %
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UBIA YOLÁNDA NOVA GARCÍA
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