CSJ - Sentencia 40962(13-11-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40962(13-11-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
aviclM y ar R d P M — Extradición No.40962 %
a LEONARD ALFONSO ORTÍZ RUIZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA É
SALA DE CASACIÓN PENAL |
Magistrado Ponente EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobado acta N 378 — ._ l g A - ! X ú ! Bogotá, D. C trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013). VISTOS Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el parágrafo 1 del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, y por solicitud del requerido, coadyuvado por su apoderado y por el representante del Ministerio Público, para que se dé el trámite s¡mp!¡f¡cado p¡rocede la Sala a emitir concepto acerca de la sol¡c¡tud de extradición del ciudadano colombiano LEONARD ALFONSO ORTÍZ RUIZ por el Gobierno de los Estados Unidos. Y E- .. E
Extradición No.40962
LEONARD ALFONSO ORTIZ RUIZ
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal número 2301 de 27 de septiembre de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a traves de su embajada en Colombia, solicitól a detención provisional con fines de extradición de LEONARD ALFONSO ORTÍZ RUIZ, la cual fue ordenada por el Fiscal General lde la Nación el 25 de octubre siguiente (folios 12 a 14 carpeta anexa).
Materializada la misma el 15 de enero de 2013 por miembros de la policía judicial en la ciudad de Bogotá D.C., le pusieron de presente sus derechos y le realizaron cotejo daíctiloscópíco. ' ,
2. Através de la Nota Verbal No. 04?1 de 11 de marzo de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de| América formalizó la solicitud - de extradición de LEONARD ALFONSO ORTÍZ RUIZ, allegando para el efecto la documentación que soporta la petición, para que comparezca a juicio “por delitos federales de narcóticos” ante el - Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, donde el 19 de junio de 2012 le dictó acusación sustitutiva No. 11-20571-CR-KING(s), mediante la cual se le atribuye el siguiente cargo: “Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaíná), a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilícitamente hacia los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a)(2) y 960(b)(1)(B), del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos.
"r1 , Extradición No.40962 LEONARD ALFONSO ORTIZ RUIZ "La acusación sustitutiva también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Sección 853 del Código de los Estados Unidos...” <e
3. Para sustentar la reciamación se aportaron los siguientes
documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: 3.1. Deciaración jurada rendida el 14 de febrero de 2013, por Cynthia R. Wood, Fiscal Federal Adjunta de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Fiorida, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes de cada delito y la acusación formal en la cual se imputan infracciones penales a ORTÍZ RUIZ. Señala qugél fue f0rr%¡almente presentada dentro del término establecido, por hechos que tuvieron lugar desde septiembre de 2010 hastae l 31 de júiio de 2011, inclusive, conciuyendo que el acusado fue imputado formalmente dentro del periodo de cinco años requerido que ordena la ley (folios 125 a 133 carpeta anexa). 3.2. Acusación Sustitutiva No. 11-20571-CR-KING(s), proferida el 19 de junio de 2012 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida (folios 136 a 138 carpeta anexa). ; Extradición No.40962 LEONARD ALFONSO ORTÍZ RUIZ Brratla de Colmdbia %&é L%á£ama 44M 1 3.3. Orden de arresto expedida el 1% de junio de 2012, por el Tribuna! de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Fiorida (folio 140 carpeta anexa). u 3.4. Declaración jurada rendida el 15 de febrero de 2013, por Todd
E. Golden, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos (DEA), quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las . bíruebas contra el solicitado y la identidad del acusado (folios 158 a 171 carpeta anexa). 3.5. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el jrequerido en extradición (folios 150 a 156 carpeta anexa). f e . Además, se allegó fotocopia de lajtarjeta de.,preparación de la » Cédula de ciudadanía expedida p0rf_, las autoridades colombianas » (folio 173 carpeta. anexa), copia de la Eorden de captura con fines de y Extradición (folios 12 a 14 carpeta aneíxa) y el informe dando cuenta , de las circunstancias en que se hizo:efectiva la.misma (folios 4ad ; carpeta anexa). ; e V | T_ ¡ 4. El Ministerio de Relaciones¡Exterior%$,— mediante — oficio DIAJI/GCE No. 0446 de 12 de marzo de 2013, remitió el trámite de extradición a! Ministerio de Justicia y del Derecho, señalando que en atención a que la Convención de Viena, tratado aplicable entre las partes, no regula el preser¡1te asunto,. según los artículos b A s
Extradición No.40962 LEONARD ALFONSO GRTIZ RUÍZ 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada / 1 , . .
por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 10 ! — ,
5. El Mm¡%ér¡o de Jujsticia y del Derecho consideró completo el exped¡ente y lo remtt¡n a esta Sala mediante oficio No. OFI1300058 95OAI 1100 de 15 de marzo de 2013, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores en el i oficio DIAJYGCE NpD. 0446 del día 12 del mismo mes y año.
6. El 20 de marzo de 2013, esta Sala reconoció personería a la apoderada de confianza designada por el solicitado LEONARD ALFONSO ORT¡Z RUIÍZ, para actuar dentro de este trámite y ordenó correr traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran pruebas, término dentro del cual el requerido, coadyuvado por su defensora de confianza, allegó memorial en el cual manifestó su voluntad de acogerse a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.
7. Con este propósifo, se corrió traslado al Ministerio Puúblico, para que rñanifestarasi coadyuvaba tal solicitud, despacho que una vez venf¡cado el cumpl¡m¡ento de las garantías fundamentales a favor de ORTÍZ RUlZ, señaló que el documento en el que consta la solicitud de dar aplicación a la extradición simplificada, goza de la presunción¿de autenticidad contenida en el artículo 252 de Código de Procedimiento Ciil y es suficiente para que ese Ministerio concluya que el requerido manifestó su voluntad de
manera libre, eSpontánea y voluntaría, sin apremio o vicio del consentimiento y se encuentra suficientemente informado acerca e a [ | -E 5aºº= " | /1(X ._ , Extradición No.40962 LEONARD ALFONSO ORTIZ RUIZ y %ú .9€¡¿…¿ eslivez N , 1 7 , , , de las consecuencias de su renuncia al trámite ordinario, previsto i en el artículo 500 del C.P.P. |
CONSIDERACIONES DE LA CORTE I . -v:|
1. Aspectos generales í , + A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición i simplificada, la competencia de la Corte permanece incólume, es ? decir, está enfocada a expresar un concepto acerca de la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero.
De conformidad con el artículo 3.5 de la Constitución Politica (modificado por el Acto Legislativo Nó 01 de 1997), y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición se concederaá, solicitará U 0frecera de acuerdo con los tratados públicos y, a falta de éstos, conforme las disposiciones legales. ! E El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 dispuso que el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal¿ tendría un quinto inciso cuyo contenido es del siguiente tenor: ! “Parágrafo 1”. Extradición 'Símp¡íf cada. La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su
:i¡ defensor y del Ministeno Pubhco podra renunciar al procedimiento previsto en este an¡cu¡o y solicitar a la l ! " 1 " + 16 f Í - Extradición No.40962
uar LEONARD ALFONSO ORTÍZ RUIZ
Bepatla le Colemtis! _ | 11440 h Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 1 de…f3!ano el _£correspondiente concepto, a lo cual pf¿35derá denf?o de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los présupuestos para hacerlo”. J i “Parágrafo . ¡Esta misma facultad opera respecto al trámite de extrádición previsto en la Ley 600 de 2000”. Oi ' En el evento bajo ¿xamen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecida%s en dicha norma para conceptuar acerca del requerimiento impetrado por el Gobierno de los Estados Unidos en relación al ciudadano colombiano LEONARD ALFONSO ORTÍZ RUZ - En efecto, la solicitud del requerido se radicó en vigencia de dicha preceptiva y coadyuvada por su defensor y por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, quien además, encontró reunidas las exigencias del ordenamiento procesal penal nacional para conceptúar positivamente al requerimiento. | Como se reúnen los Epresupuestos para emitir concepto bajo el trámite simplificado, a ello procede la Corte, una vez hecho el análisis de los requisi£os consagrados en los articulos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004! f 1.1. Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, es procedente obrar de conformidad con la Ley 906 de í 2004 (Código Procesal:Penal), en virtud a que no existe convenio deb i ' n A í AN - | MA Extradición N9.40962 ¡ LECNARD ALFONSO ORTIZ RUIZ Boptloa £ Colembia uE Cn Sefpiema le Jasticis l ' - extradición aplicable entre los Estados Unidos de Amétrica y - Colombia. 1.2. El concepto ha de fundamentarse por tanto acorde con lo _' preceptuado en el artículo 502 del referido esta$uto, haciéndose un estudio sobre: (i) la validez formal de ¡|a documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (ili) la concurren&:ía de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud deñextradlc¡0n tanto en el Estado recilamante como en Colom_bla sea del¡to y además que la ! legislación nacional lo sancione cc>ni pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuat¡£o años; y (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero , y -por lo menosla acusación del sistema procesal interno. ¿Todos estos elementos convergen en el expediente, como se » P señala a continuación: i > a ]f' a , - 3F¿¡
2. Validez formai de la documentac¡on presentada E E r“% 1
Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la
_ soi¡c1tud de extradición debe efectuarse por Ia vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gob¡erno a gobierno, adjuntando copia auténtica del faiio? de la a<¡:usac¡on proferida en i! te¡ extranjero, con indicación de los actos que determinan la pet1c¡on así como del lugar y fecha en que ftf1)eron ejecutados, los datos que permitan estabiecer la plena |dentldad del reclamado y $' TE ¡a copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al Caso, ' % E T p d — Kem 'b " — E
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Extradición No.40962
LEONARD ALFONSO ORTIZ RUIZ
=a - … . " g y." ..,_$_ N'_' - documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. , ' :_1¿% : El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 19 numerai 118 del Decreto 228? de 1989, prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios'de éste 0Ícon su intervención deben ser presentados y autenticados por el cónsul o agente dipilomático de la República o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se expidieron conforme a la ley del respectivo país. La firma de aquél se¿¡_e¡¡_bonara por el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Colombia, y si se trata Qde servidores consulares de un país amigo, se autenti<áafá previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En este sent¡do encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gob¡erno de los Estados Unidos al demandar la extradición - del c¡ude¡dano colombiano LEONARD ALFONSO ORTÍZ RUIZ por cond¡í¡cto de su Embajada. En efecto, la sohc¡tud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de [a acusación sustitutiva No. 11-20571-CRKING(s) dictada el 1 de junio de 2012 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, decisión donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes e _i , . documentos son precisados tales datos y se ofrece la información " ! v En
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Extradición Na.40962
LEONARD ALFONSO ORT!IZ RUIZ
Brallea de Eolambia Fa , ; necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Lo anterior se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de la Fiscal Federal Adjunta de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida y de la Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), ya referidas en este éoncepto, quienes reseñan los pormenores de la investigación y pcíisterior acusación, la relación
de los cargos y la normatividad ablicable al 'icaso, la cual está contenida en el Código de los Estad¿s Unidos. «- - f 1Ly . Dichos documentos a su vez obran E:ertificadog y autenticados por - las altoridades del Estado requirente y están traducidos al Es casteliano. Además, aparece la refrendación. efectuada por la | Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Libia Mosquera Viveros, cuya firma fue abonada por el Jefe d.e Legalizaciones del Ministerio ' É - de Relaciones Exteriores, el 26 de febrero de 2013 (folio 66 capeta anexa), lo que, de conformidad cone l artículo 259 del Código de - Procedimiento Civil, permite suponef que se expidieron conforme a - las leyes del país solicitante, por tanto este requisito se satisface. + El E1
3. Plena identidad de requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe _ í ' . - existir entre la persona solicitada por el Esta¿¡do requirente y la ! aprehendida con fines de extradición, por lo cual es bajo este
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1 LEONARD ALFONSO ORTIZ RUIZ
A ¡g º—º” - contexto que correspoi de analizar a la Corte la |dent|f|cacwn del c¡udadanog_13glamado f mie i' — Al efecto se:tiene que?en la Nota Diplomática No. 2301 de %7 de
septiembre de 2012 de la Embajada de los Estados Unidos, por cuyo medio se soliciíó la detención provisional con fines de extradición¿$ LEONA5&D ALFONSO ORTÍZ RUIZ , se inforjmó al Ministerio dg Relacior;es Exteriores que la persona req?erida nació el 17 de mayo de 1977 en Colombia y se identifica con la ' cédula de ciudadanía No. 86.053.405. - i h Ahora, de f$documeátación reunida en Colombia se infiere que se trata de Ia misma persona a que alude aquella petición, sin que haya lugar á cuest¡onar los demás datos exigidos para dar por acreditada lae x19enc¡á bajo examen, tal supuesto de coincidencia de la m¡sm'a“persona se constata con los datos registrados en la captura realizada coní fines de extradición y la fotocopia de la tarjeta dec;áactilar con base en la cual se expidió la cédula al requerido e?r'1 extradici¿n (fls. 4 a 11 carpeta anexa). ' | . i En esa medid.A a , este rE equis. i to, al i, gual que el anterio. r, tambié. n se : cumple. 4 . 1
4. Principio de la doble incriminación e. i De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté pfevisto en Colombia como delito y que el%
A 11 A , A a e7 Extradición Nq.40962
LEONARD ALFONSO ORTIZ RUIZ mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. ! En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano LEONARD ALFONSO ORTÍZ RUIZ es requerido para que comparezca a - juicio ante el Tribunal de Distrito d<;e los Estados Unidos para el “ Distrito Sur de la Florida, donde es ¿bjeto de la acusación No. 1120571-CR-KING(s) proferida el 19 de octubre de 2012, mediante la cual el Gran Jurado le atr¡buye a él y otras personas los siguientes hechos: E k7 “A partir de septiembre de 2010 0 a!rededor de esa fecha, siendo desconocida la fecha exacta para el Grar 'Jurado y continuando e2 hasta el 31 de ¡uho de 2011 o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Honduras, Venezue!a y en otros lugares, los acusados: ! .. i a LEONARD ALFONSO ORTÍZ RUIZ, alias Ahgado a JHON FREDY MEND!ETA ORTÍZ, alias 'Mando '?9$: ahas.'Fruta, p sal á
a FERDINANDO DÍAZ TORRES,
B B E $6 alias 'Eemando', . 2 4 alias :Fercho', . HUGO ALONSO SÁNCHEZ MONTERO, alias 'Mauricio”, + y alias 'Mode!o y e E JHONATAN P!ERRE LEON SABOGAL | ahras2 'Cable”, NJ ali.aXs [ 'Pi; ca', Ev A“ 12 — Extradición No.40962 LEONARD ALFONSO ORTIZ RUIZ 30 la S a 'sabiendas y ¡de!¡beradamente se Lnieron, se asociaron, se con?ederaron y se pusieron de acuerdo con personas conocidas y de$'c€nocidas aí! Gran Jurado para distribuir una sustancia controlada del L¡stado I, a sabiendas de que dicha sustancia sería ¡mpoñada :hc:tamente a los Estados Unidos, en contravención del T¡tu!o 21 del Cod¡go de los Estados Unidos, Artículo 959(a)(2); todo ello en COnt1ravenc:on del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Articulo 963. H á "En Av¡rfud del T¡tfu!o 21 del Código de los Estados Unidos, Artículo 960(b)(1)(B), sel' a!eé;a además que esta contravención involucró cinco (S) k¡!ogr%mog o más de una mezcla y sustancia que contenía una cañtídad perceptible de cocaina. Cih "La acusación sbst¡tutiva también incluye la pena de decomiso de conformidad co.£1 el Título 21, Sección 853 del Código de los Estados Unidos.t “ Entonces, la conducta de haberse asociado el requerido con otras personas |:$iara fabricar y distribuir cocaína, como en efecto lo hicieron, guarda identicf;lad con las descripciones contenidas en los artículos 340 (modificºado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 dé;—1a Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) y
376 (reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453. de 2011'), por cuanto en su orden tales normas consagran: ! a aE a | " 'La confrontac¡on en punto del reguisito de la doble incriminación, se realiza con base en las nomas vigentes al momento de emitir el respectivo concepto, sin que haya lugar a predicar el principio de favorabilidad, pues los preceptos del país reguendo no son cbjeto de ap|¡cac¿ón por parte del Estado extranjero. En este sentido, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, conceptos del 19 de agosto de 2004, 17 de enero de 2006, 21 de marzo de 2007, 16 de diciembre de 2008, 9 de diciembre de 2009 y 8 de junio de 2041, radicaciones números 2%396 á$ 24070, 10014, 30626, 32321 y 34798, respectivamente, entre otros. 5 i W'3 13 Z Extradición No.40962
LEONARD ALFONSO ORTÍZ RUIZ
Brallan de Colmtas E '|¡.' P apprema de fastecia | %¿¿& "Concierto para de!mqwr Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión d:9 cuatro (4) a nueve (9) años. : r "Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... la pena será de prisión de ocho (é) a dieciocho (18) arios y multa de
dos mil setecientos (2.700) híasta treinta mil (30.000) salarios i mínimos legales mensuales. b "La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten,.¿. promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir”. “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competeñfe, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefac¡ente,. sicotrópica o drogas sintéficas que se encuentren contemp¡adas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convemo de la Nac¡ones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, ¡ncurn.;ra en pns¡on de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses .y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a c:'nc¿íenfa mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. — + a f 1a 1 En esa medida, queda demostrado que los cargos atribuidos al 4 Tej reclamado y que están contenidos en la acusac¡on formal No. 1120571-CR-KING(s), proferida el 1 de junio de'2012 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Dlstnt0 Sur de la Florida, cumplen el requisito establecido en los art¡culos 493 y 502 del
Código de Procedimiento Penal, relativo a la doble incriminación, — Ers, “C _:l;'._ '. A A T Extradición No.40962
A a LEONARD ALFONSO ORTIZ RUIZ %M%a ,¿< ¿€¿…¿a
— — — — SS . ! o . por cuanto déscriben conductas que son delictivas en Colombia, 2 EO as . _ las cuales tiénen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo 0E no es inferior a cuatro anos ¿ik_) EAl (E |"“ : Ahora, comola acusación sustitutiva referenciada anteriormente incluye la extinción del derecho de dominio, es preciso señalar que tal af%éción no puede ser entendida en estricto sentido como un €á?£_:]0 puesise trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declarator¡a de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, de cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición, razón por la,.cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos que debe analizar la Sala. "r Por tant-o e,st e requisito, al igual que los analizados en . precedencia, también se satisface. , , + ií
5. Equivalencia de la providencia proferida en el exterior con la acus-1all ció"_n del í siLi stema procesal colombiano e
_? ] Esta exigencia igualmente se constata en el presente caso, por cuanto la decisión proferida por el Gran Jurado ante el Tribunai de i Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Flor¡da es F1
equ1valente en su con tenido a la acusación prevista en el art¡culo 337 del CQQ]QO de Pr9c:ed¡m¡ento Penal colombiano (Ley 906 de 2004). n 0 A AH U A A . R / ; -- E rT 15 A a " RAL .£ Folio 132 de la carpeta de anexos. — % + Extradición N9.40962 LEONARD ALFONSO ORTIZ RUIZ ha l .E .En efecto, revisada el acta de la acusación No. 11-20571-CRy KING(s) emitida el 1 de junio de 2p12 en el Tribunal de Distrito . de los Estados Unidos para el Distrito Surd e la Florida, se . observa que allí se concreta la formulaciónde los cargos, los ¡hechos con sus fechas de ocufrrencia y las disposiciones 4 transgredidas, así como el nombreídel acusado y las conductas : por él desarrolladas. ¡ b E] ». ? r En relación con las pruebas que soportan la acusación en | mención, como la deciaración de la Fiscal Federal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, al rea;nd¡r testimonio en apoyo de la solicitud de extradición, manifexs_'t_só, que los Estados Unidos demostrará su cCaso a través í:le conversaciones iegítimamente intervenidas, documentos sobre registro de incautación de cocaína y testimonios. Por tanto, ninguna duda cabe acerca de la correspondencia El $l'¡ = existente entre el procedimiento del pa¡s requ_¡re_nte y la acusación
del sistema colombiano, en el emend:do de…¿1úé se trata de una equivalencia conceptual de decisiones y no de identidad de formas, que en ambas Iegislacioneé dan comienzo a la etapa del ' juicio, donde la defensa del reqí;erido pugde controvertir los medios de conocimiento y la acusación formulada ante el Tribunal 1 de Distrito de los Estados Unidos para el D|strlto Sur de la Florida, 2 razón por la cual este requisito tamb:en se cumple É ?'º. - — E dN e Q— M N — a 16 ea s L1
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LEONARD ALFONSO ORTIZ RUIZ
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6. Otros aspectos ¡ v ¿ 1a ] 6.1. El Go,b¿ierno Naci5nal está en la obligación de condicionar la entrega de:da>persona Ísolicitada, en el evento de acceder a élla, a que no pue¿ia ser en F1¡ngún caso juzgada por hechos anteriores ni d¡stmtos á Ios que la motivan, a que se tenga como parte de la pena que¡'í:;ugeda Hegar a imponérsele en el país requirente el tiempo que ha permanec:do en detención con motivo del presente trámite y a que se le conmute la pena de muerte, como tamb:en a que no sea somet¡da a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, ¡nhumanos o degradantes, destierro o pr¡s¡ón perpetua. ua 6.2. Del mismo modoí le corresponde condicionar la entrega del
solicitado a que se leí respeten todas las garantías debidas en razón de surcondición de nacional colombiano?, en concreto a tener acce'spºa un proteso público sin dilaciones injustificadas, se presuma 51ͺiñocencia! esté asistido por un intérprete, cuente con un defensor designadé; por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y ldsfºmedios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pfúebas y céantrovertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolie en condiciones dignas, laf pena que eventualmente se le inponga no trascienda de su persona y tenga la finalidad esencial de reforma , 1 y adaptación social. ] i Según el criterio de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, concepto del 5 de septiembre de 2006, radicación No. ?56?25, a pesar de que se produzca la entrega del a. ciudadano colombiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionaldad consagrados en la Constitución Política y en Ios tratados sobre derechos humanos suscritos por el país. º& ey 7 , al H p Extradición No.40962 LEONARD ALFONSO ORTIZ RUIZ 0s 6.3. El Gobierno Nacional también deberá imponer al Estado _requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del recilamado, la obligación de facilitar los. medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad, en caso de llegar a ser sobreseido, Ldeclaradgqlno culpable o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante
en el país solicitante, incluso, conposterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en los cargos por los %cuales pyrgcede la presente — extradición. = n N . vEºl - g. + 6.4. Así mismo, deberá condicionar la entrega a que el país requirente, de acuerdo con sus políticas internas acerca de la . materia, ofrezca posibilidades racionales y_f_eaies para que el - solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares más N P cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la famílíá como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, la cual también es p?otegida por la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos .17 y 23, respectivamente. 6.5. Se advierte, además, que en razón deáq__lo dispuesto en el - numeral 2% del artículo 189 de la Constitu€ií?n Política, es del resorte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y supremo director de la política exterior y de las ra relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los al N QJ%=; ' 7 ad Extradición No.40962 LEONARD ALFONSO ORTIZ RUIZ Znc 59…¿ rsticn ' s y cond¡c¡onam¡entos que se impongan a la concesión de la extradición, qu¡en a su vez debe determinar las consecuenc¡as N Ae
que se deriven de su eventual incumplimiento. EE |
7. Cuestión final , aa á ; H El requer¡do ¡en extrad¡c¡on fue notificado personalmente de los requer¡m¡¿r!t¿s que en tal sentido hizo la embajada de los Estados Unidos de América al gobierno colombiano, en éste trámite estuvo asesorado' por una profesional del derecho, quien se notificó y cumplió sus 'deberes de defensa en esta actuación, trámite que ¡gualmente£tonoc¡o 0RTIZ RUIZ, por lo que los hechos y fundamentg's'de su requer¡m¡ento judicial estuvieron a su alcance oportunamente Enton;:es las garantías y derechos del requer¡do se mantuvieron incólumes en este rito procesal.
Se avala la petición fávorable de extradición que hace Ministerio Público resb_ecto de Ioe cargos formulados por el país requirente. — U Así las cosas la Sa[a es del criterio que el Gebierno Nacional puede extrad¡tar al c¡udadano colombiano LEONARD ALFONSO ORTÍZ RUIZ por razon de los cargos referidos en la Nota Verbal de sohc¡tud de extrad¡c¡on No. 0421 de 11 de marzo de 2013 y contenidos en la acu¿ac¡on No. 11-20571-CR-KING(s) de 1% de junio de 2011 profenda por el Tribunal de Distrito Judicial de los Estados Un¡dos para el Distrito Sur de Florida, pues como viene de constatarse, estan sat¡sfechos los requisitos establecidos en i nuestra legislación procesal penal. s U 7NDR /: T 19
i — A F Extradición N9.40962
LEONARD ALFONSO ORTIZ RZ
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8. Concepto Por lo expuesto, la Corte Suprema 'rde Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE t—al la extradición del ciudadano colombiano LEONARD ALFONSO,,ORTÍZ RUIZ, por razón de los cargos referidos en la Nota Vé¡?bal de solicitud de extradición No. 0421 de 11 de marzo de 2013 y contenidos en la acusación No. 11-20571-CR-KING(s) de 1? de junio de 2011, proferida por el Tribunal de Distrito Judicial de los Estados Unidos - para el Distrito Sur de Florida | iq Por la Secretaría de la Sala comuniquese esta determinación al - M reguerido ORTÍZ RUIZ, a su defensor, al Agente del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nac¡on para lo de su cargo. ] hai $ Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho E “ para los trámites subsiguientes de ley. , + f 20 ; re enj : a E lcu —
— Extradición No.40962
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