CSJ - Sentencia 40963(17-07-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40963(17-07-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
nx. Extradición 40.953
MARTRA PATRICIA LADINO BAQUERO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
. MAGISTRADO PONENTE
JOSE LUIS BARCELO CAMACHO
Aprobado: Acta No. 226Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio dos mil trece (2013) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España, a través de su Embajada en nuestro país, respecto de la ciudadana colombiana MARTHA PATRICIA LADINO BAQUERO.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 007/2013 del 9 de enero de 2013', la Embajada de España solicitó la detención, con fines de extradición, de la ciudadana colombiana MARTHA PATRICIA LADINO BAQUERO, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 101/2013 del 1% de marzo del mismo año?.
' Folio 47 Carpeta Anexa. Folio 85 Carpeta Anexa. | n | ón 40.953 Extradi ci
MARTHA PATRICIA UERO
LADINO BAQ
2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo con tepto dT? su homólogo de Relaciones Exteriores respecto de la ey tiste níiá de la “Convención de Extradición de Reos”, entre Col ombi 3|¡ el Reino de España, suscrita en Bogotá el 23 de juúio de > 1897 , Jy el “Protocolo Modificatorio del Convenio de Extradfción , ad ptado
en Madrid el 16 de marzo de 1999, remitió l a a Co rt$.— la documentación enviada el 18 de marzo de 201 33
3. La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Pe nal, € rdenó l informar a la señora MARTHA PATRICIA LADIN?O B QUE U RO, su derecho a nombrar un defensor que la asistíe¿a en elt rá¡mite ante esta Corporación', en virtud de lo cuíal a Hegó pbder conferido a su abogado de confianza, quien: pos teriorante informó la intención de su representada $:ie 4 icogeTse al procedimiento de extradición simplificada, trámíte en L| que coadyuvó ?. La Sala, mediante auto del 26 de abr 2013“, L de dispuso oficiar al Ministerio Público para quef: má nifest ara si coadyuvaba dicha solicitud, de acuerdo con l:6 pré visto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. | l
1L La señora Procuradora Tercera Delegada para la Cat sación Penal indicó que dicha solicitud resulta procedente por c uanto , ¿ie la documentación que obra en el expediente, se lesta lece que la requerida se acogió al procedimiento de man ra l ib re y espontánea, sin apremio o vicio alguno del con$enti Inient ») y fue debidamente asesorada acerca las consecuenciás qu é se é derivan de la renuncia al trámite ordinario de extradicióén. ? Folios 1 y 2 Cuaderno original. Folio 6 Cuademo original > Folios 16 y 17 Ibidem.
5 Folio 19 Cuaderno Original. E ——————]] — Extradición 40.963 MARTHA PATRICIA LADINO BAQUERO Adicionalmente, propuso conceptuar de manera favorable la petición de extradición presentada por el Gobierno de España, en contra de la ciudadana colombiana de nacimiento, MARTHA PATRICIA LADINO BAQUERO, por el cargo atribuido, al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 101/2013 del 13 de febrero de 2013, la Embajada de España aportó los siguientes documentos:
1. Nota Verbal No. 007/2013 del 9 de enero de 2013”, por cuyo medio la Embajada de España solicitó la detención con fines de extradición de la ciudadana colombiana MARTHA PATRICIA
LADINO BAQUERO.
2. Auto del Juzgado Central de Instrucción No. 6 de MadridAudiencia Nacional, mediante el cual dispone elevar propuesta al Gobierno español para que solicite a las correspondientes autoridades de Colombia la extradición de MARTHA PÁTRICIA
LADINO BAQUERO”.
3. Auto emanado de la misma autoridad el 3 de diciembre de 2012, por cuyo medio declaró procesados, entre otros, a MARTHA PATRICIA LADINO BAQUERO, por existir indicios suficientes de su participación en un delito contra la salud pública”. 7 Folio 47 Carpeta Anexa. 3 Folios 89 al 92 Ibidem. Folios 103 al 106 Ibidem.
Extradición ||40.953 ,
MARTHA PATRICIAILADINO BAQUERO
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4. Solicitud de extradición para el enjuiciamiénto de la requerida, en la que da cuenta de los fundament Ds de dicha petición, expone la calificación jurídica de :los mismos, la | L10 normatividad que regula el caso y las penas a imponef'“. í i
5. Orden de detención europea e internacional':
6. Trascripción de las disposiciones legates aplíc…fables.
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CONSIDERACIONES.
La Sala emitirá concepto favorable para la éxtra¡ dición cl:ie la ciudadana colombiana MARTHA PATRICIA LA¡DIN(': - BAQUERO, pues se reúnen los requisitos legales exigidos pafra el O. Se precisa que de conformidad con el artículb: 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado ¡f)0r el 1% del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se solicitará, conc d|erá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos ¿'y, en su defecto, con la ley. | | En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Extefríores predisó que los tratados aplicables al caso son: “1. La Convención de Extrádíción de Reos', suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1á92. 2 “El Tr<¡3tocoío Modificatorio al Convenio de Extradición entre la Repbbticcv de Cotombia y 999...'?; el Reino de España', adoptado en Madrid el 16 de marzfo de i , ' Fojios 89 al 92 Ibidem. ' Folios 53 al 56 Ibidem.
"? La última fue declarada exequible por la Corte Constituciona! mediante I5 entencia C-780 de agosto 18 del mismo año. - Extradición 40.963 " MARTHA PATRICIA LADINO BAQUERO El concepto de la Corte versará sobre las condiciones restadas en esa legislación, que determinan:
1. El artículo | de la Convención de Extradición celebrada entre la República de Colombia y el Reino de España establece que los dos gobiernos “se comprometen a entregarse reciprocamente tlos individuos condenados 0 acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o criímenes enumerados en el Artículo 3% y que se hubieren refugiado en el territorio del otro”.
2. El artículo il dispone que “ninguna de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ella se hubieren naturalizado antes de la perpetración del crimen”, y que “ambas partes se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crimenes o delitos cometidos por nacionales de la una Parte contra las lteyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta última y con tal que dichos delitos o crímenes se hallen comprendidos en la enumeración del Articulo 3%” y que “La solicitud será acompañada, en ese caso, de los objetos, documentos, antecedentes, declaraciones y demás informes necesarios”.
3. En el artículo lli, que fue reformado por el 1% del Protocolo Modificatorio, se establece que la extradición “procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades
judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo”. e Extradición 40.963
MARTHA PA2TRICIA
LADINO BAQ|U ERO
| |
4. El artículo IV de la Convención dispone qufe no habrá |l ugar a la extradición “cuando se pida por un crimen o del to por|el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la p¡ena, Y que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte. contiatante”,|o “Ssi se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pe 'na, según las N leyes del paiís a quien el reo sea rectamado”. !1
, , 4 a
5. Se aclara, en el artículo Y, que no €1abra' lugar :a la 1 extradición por delitos políticos o por hechos [conexos con ellos. Igual se dice que el individuo cuya e)Ttra ión se ¡haya concedido no podrá ser perseguido por dCejl ito político anterior a la extradición. En el artículo Vi también se ordena o negar la entrega de la persona si se está ante crimen 4 » delito perpetrado con anterioridad a la ratificación del convenio o diverso del que haya motivado el pedido. !
6. El artículo VII! regla que la solicitud de¿í extriadición
debe ser presentada por la via diplomática y $e im pone que se anexe: (i) copia autorizada de la sentencia, si se trata de un criminat condenado y evadido; (ii) copifa al torizad? del ¡ 5 mandamiento de prisión o auto de proceder o|de cualquier otro documento que tenga la misma fuer2áa de dich z?uto y que especifique los hechos denunciados |y la disposiciones aplicables al caso, cuando se trate de un írf¡díviq: luo adusado o perseguido, así como las señas personales - del re0 O - . | encausado, hasta donde sea posible, ¡ Nep ara faci litar su búsqueda y arresto. 1 | ' 11 | ! 1
7. El artículo XV del Convenio, con la modifis cación ) ¿que le; introdujo el artículo 1% del Protocolo, regula L|ue “cuando « el 2 delito por el que se solicita la extradición sea| punib le co ;:jena de e
_ M — — ºx. Extradición 40.963 MARTHA PATRICIA LADINO BAQUERO muerte con arreglo a las leyes del Estado requirente y las leyes del Estado requerido no permitan la imposición dé tal sanción, se rehusará la extradición, a menos que, antes de concederse la extradición, el Estado requirente garantice a satisfacción del Estado requerido que no impondrá tal pena”.
8. Finalmente, el articulo 2% del Protocolo Madificatorio determina que “los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán
exentos del requisito de tegalización”. La solicitud de extradición elevada por el Gobierno español cumple con las exigencias previstas en el tratado:
1. Validez formal de la documentación presentada.
Acorde con lo exigida por el artículo Vil! de la Convención de Extradición suscrita entre Colombia y el Reino de España se establece que la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana MARTHA PATRICIA LADINO BAQUERO fue presentada por vía diplomática y formalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de la Embajada española en Colombia. De esos documentos se determina con claridad que en contra de MARTHA PATRICIA LADINO BAQUERO se profirió auto de procesamiento e ingreso en prisión por el Juzgado de Instrucción Número Seis de la Audiencia Nacional de Madrid, España, por un delito contra la salud pública dentro de la causa en la que figura como procesada. E MARTHA PA¡TR¡C|A | Se precisa además, que la requerida responde al MARTHA PATRICIA LADINO BAQUERO, d;e colombiana, titular de la cédula de ciudadanía IN¡:IO. 5 con lo que de modo suficiente se acredita el requisitc — | asz ón Lo. 963 Extradici
AQ1UERO
LADINO B
| | nomb re de acionalidad » .166J570”, previsto en el numeral 3” del precitado artículo VIi! de la Con¡venc1 %ó n, m ás| aún cuando la exigencia allí contenida se limita a qu el Estado requirente entregue “las señas personales del reo o end auisadá » 'hasta i donde sea posible, para facititar su busca y arresto”.
| La anterior documentación presentada por vía |dipld IMátic al está exenta del requisito de legalización, conformei lo r )receptl:]a el J artículo segundo del Protocolo Modificatorio de lla Cd Invención de Extradición suscrita entre la República de Colonjbia y rel R 1To de España. |
2. Plena identidad de la persona reclamada erj exti "adici ón.
El Gobierno de España informó en su petición qbe la requé Prida se | llama MARTHA PATRICIA LADINO BAQUERO| - ciu dadana | colombiana nacida el trece (13) de febrero de :'1973 iden tificada 1 l con cédula colombiana No. 52.166.570, hija de :|ldefo¡l150 Y Eulalía, datos que corresponden a quien fue ¿aptd rada el! 4 de enero de 2013 en la ciudad de Bogotá, con bafse el una circular roja de INTERPOL. | ! Confrontada esta información con el informe de cons ulta w|eb de la Registraduría Nacional del Estado Civil"”, laj orde n de c?ptura ! ! " Folio 57 Carpeta Anexa ' Folio 3 tbidem. 15 Folio 20 Ibidem. 8 A Extradición 40.963 MARTHA PATRICIA LADINO BAQUERO expedida por el señor Fiscal General de la Nación" el informe de investigador de laboratorio elaborado por un perito en dactiloscopia” y el acta de derechos del capturado', dan cuenta que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de España.
3. Principio de la doble incriminación.
De conformidad con el Convenio aplicable al caso -artículo Ili, modificado por el 1% del Protocolola extradición es procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o buscada para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un año para cuyo efecto “será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designario”. MARTHA PATRICIA LADINO BAQUERO es solicitada en extradición por el Gobierno de España, para que comparezca en juicio como presunta autora, penalmente responsable, de un delito contra la salud pública referido al tráfico de cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, con la agravante específica de revestir la cantidad incautada notoria importancia, así como la de actuar en grupo organizado, tal como se detalla en el auto que la declaró procesada””: HECHOS UNICO — El pasado diez de Febrero de 2012 sobre las quince horas se detuvo en la terminal 4 del Aeropuerto Internacional de Barajas a 5 Folios 78 ai 82 Ibidem. ' Folios 16 y 17 ibídem. '8 Folio 75 ¡bidem. ' Folios 103 al 106 Carpeta Anexa. ; Extradición 40.963 yd
MARTHA PATRICIAÍLADINO BAQUERO “Y
! | | ¡ í ILDEFONSO LADINO VAQUERO, mayor de eda¿i, de| nacionalidad
coloúbiana, SIN antecedentes penales y privadoj de la:libertad por esta causa desde 10/02/2012 hasta la actualídadí, quién pro¿ie!ne en un vuelo de Avianca AV - 010 de Bogotá (Co!orinbia) c¿:0n d s%ino a Valencia (España) y haciendo escala en Maoj'rid-8 rajas) en su equipaje, entre ropa en dobles fondos, porftaba 130 paquetes rectangulares que resultaron contener 14,9 kil¿gra s de cq|e:aína, con una pureza del 73,3 % y valorados en el me¡ícado clandestino de la droga entre 567.162,25 y 1.524.097,23 euro.f. segun la forma de venta, que como “mulero” traía a cargo de una c?rganí“zacíón criminal conformada por ciudadanos de nacionalidad colombiana formada por: 5 JORGE FERNANDO LÓPEZ, mayor de edad, de' nactonalidad colombiana, SIN antecedentes penales y pr?vado de la libertad por esta causa desde el 25/09/2012 hg¡asta la actulzlidad: Organizador que buscó el proveedor de la_icocalna ocupqda en Barajas meses antes en Colombia, que neg;ocíó 2| precio de la misma con sus proveedores colombianos y ¿;ue les envió :dinero para adquirirla junto con otro miembro 5de la organización, . | — realizando, cuando la droga fue ocupada en |suelo | español, gestiones activas para buscar y procurar al Sr Ladino un abogado. - ANTONIO JOSÉ LÓPEZ OSPINO E CHICHI, mayor de edad, de
nacionalidad colombiana, SIN antecedentes £IDEDG[E'S y en ígnorad3 paradero en la actualidad: organizador juntó con l otro L¿3pez de este envío de droga desde Colombia e ígualá que ¿;uel ¿ncargad de enviar a aquel país sudamericano dine:éo corf "que uf.lragarl usando terceros como es el caso de Orl::mdoi y dárLdosel a traves de MARTHA PATRICIA LADINO VAQUERO,E mayor de |edad, de nacionalidad colombiana, SIN antecedentes benaleá y en ignorado ] paradero en la actualidad, - hermana de ILD:EFON.'Q, de er%ido co la droga y pareja sentimental de JORGE F|ERNANDO L 'PEZqu . , , . » desde Colombia compró con ese dinero los Á6 kilas de cocaína que A trajo como correo su hermano ILDEFONSO. gualmen¡te hizo ¡&. Extradición 40.963 MARTHA PATRICIA LADINO BAQUERO gestiones para adquirirle los servicios de un abogado a ILDEFONSO una vez que fue detenido en Madrid. ANTONIO CHAVES SANCHEZ, (08 CALVO, mayor de edad, de nacionalidad española, SIN antecedentes penales y privado de la libertad por esta causa desde el 25/09/2012 hasta la actualidad: Encargado de la infraestructura, financiación y sobre todo seguridad en el aeropuerto de Barajas de modo que, incluso con la exhibición de arma y placa policial simutadas, que le han sido aprehendidas, garantizara la entrada del mulero ILDEFONSO en el aeropuerto de barajas evitándole los controles de seguridad de
modo que garantizara que la droga siguiera hasta Valencia desde Madrid y como miembro de la organización fue quien avisó de la detención de LADINO a los LOPEZ. (...) FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Los hechos relatados, si llegasen a acreditarse en el acto del juicio, revisten los caracteres de un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA (sic), tipificado en el artículo 368 del Código Penal, por TRÁFICO DE COCAÍNA, sustancia que causa grave daño a la salud, con la agravante específica de revestir la cantidad incautada notoria importancia (Art. 369.5 del C. Penal), así como la de actuar en grupo organizado del artículo 369 bis CP, (penados con pena superior a los 9 años de prisión y multa) del que aparecen como responsables
-entre otrosMARTHA PATRICIA LADINO VAQUERO.
(...) PARTE DISPOSITIVA SE DECLARA PROCESADOS por esta causa y sujeta a sus resultas a MARTHA PATRICIA LADINO YAQUERO -y otros-, como responsables 11 ¡ i ¿ Extradición 40963 0XMARTHA PÁTRICIA|LADINO BAQUERO de un delito contra la Salud Pública, con la agravahte de ser la COCAÍNA de notoria cantidad y actuar en grupo or2ganizudo. (...) N i , ), L H L Asi mismo, el gobierno español puntualizó, en elf refér¡'ido auto, la calificación jurídica de los hechos por los cfuales 5requieíre a "- MARTHA PATRICIA LADINO BAQUERO, y señaló que estos se
, , encuentran tipificados en el Codigo Penal Español así: | | i| |, Art. 368 ; N Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráf¡i'co, d de otro| modo ! promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las poseafn con aque£¿os fines, s._erán castigados con las penas de prisión de tres a sieís años y muz'íta del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si| se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, Y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, z'cias tribunales podrán | ! imponer la pena anterior en grado a las señaladas eníatenºíón a talescasa entidad del hecho y a las circunstancias personales!del ¿ulpable.| No se . . . I : . podrá hacer uso de esa facultad si concurriere alguna!|de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370. , , | | | Art. 369. ,1
1. Se impondrán las penas superiores en grado a las seíñalajas en el (¡thículo anterior y multa del tanto al cuádrupto cuando confcurr n alguha de las ; siguientes circunstancias: ¡
QX Extradición 40.963 MARTHA PATRICIA LADINO BAQUERO 1 El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador
social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio. 2 El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito. 3 Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos. 4 Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabiltitación. 5 Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículg anterior. 6 Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí a con otras, incrementando el posible daño a la salud. 7 Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades. 8 El culpable empleare violencia a exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho. Artículo 369 bis. Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos. (...) Las conducta atribuida a la requerida en el auto de procesamiento emitido por el Juzgado de Instrucción Número 6
13 "- ón 40.963 Extradic AQUERO MARTHA PI¡XTRICIA LADINO f de la Audiencia Nacional de Madrid, se recoge fen la le lación penal colombiana, (Ley 599 de 200) así: 11). Artículo 376. (Modificado por la Ley 1453 de 2011, artículd Tráfico, a toridad fabricación o porte de estupefacientes. El que sin peírmiso d¡au _ competente, introduzca al país, así sea en tránsftfo 0) lsa “d ue dle él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, vé ofr¡ezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia e ¿u'pef¿ aciente, an D eees s | sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naécione. s -Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento vein Fiotho (1¡28) a , . N i trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos t einta y cuatro , (1.334) a cincuenta mit (50.000) salarios mínimos: L 11 lega es mensuales H vigentes. i Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gr¿rmos de rihuana, doscientos (200) gramos de hachis, cien (100) gramiós de Las haol d e sustancia estupefaciente a base de cocaína o veín;te (2 0) gra imos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de cfroga E intética,
sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ke tamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento bcho 10l ) Áne¡ses de prisión y multa de dos (2) a cienta cincuenta (150) sa[afrios m in ima s legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos pfrevís »t os en el inciso 4 anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de mari Laña, tr;es mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaín o de sustancia estupefaciente a base de cocaina o sesenta (60) gramr%s de en ivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintétfca, inien os (500) | gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos dje ket mina LGI'HB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cí¡atr hi( 144) eses de 5 |(1.500) prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil qu rento salarios mínimos legales mensuales vigentes. 14 D — —l — — Extradición 40.963 MARTHA PATRICIA LADINO BAQUERO — Entonces, tras confrontarse las normas invocadas por el Estado requirente, se observa que la conducta de tráfico de drogas se encuentra penalizada por las legislaciones española y colombiana. No obstante, en razón del principio de la doble incriminación, la procedencia de la extradición no se satisface con el hecho de que
en ambos paises las conductas imputadas sean delitos, pues en este caso el Protocolo Modificativo condiciona el mecanismo adicionalmente a que ellas tengan sanción mínima de un año de prisión, aspecto que ha de contemplarse desde el ordenamiento del Estado requirente por indicar el artículo 3 de aquel convenio que la extradición “procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año”. Este último precepto implica que las penas a tener en cuenta para verificar la procedencia de la extradición son las establecidas en el Estado requirente. En dicho contexto, se observa que en el auto de búsqueda e ingreso en prisión, proferido por el juez español, MARTHA PATRICIA LADINO BAQUERO es llamada a juicio como responsable en calidad de autora de un delito contra la salud pública previsto en los artículos 368, 369 numeral 6 y 369 bis del Código Penal español, con base en los cuales, la pena mínima a imponer es de nueve años. La solicitud resulta procedente, además, porque el llamado a comparecer a juicio no se deriva de la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes agravado, y no por delitos políticos o
conexos con éstos, tampoco existe constancia en la actuación de que la requerida en extradición haya cumplido o esté cumpliendo 15 TLTD ——T T]—”%o;l”Ú—. ”—z“É .L .Lt—z——í—]T.——;——].;———“—D ;]—]—”.”.];”——;—];_];]”;”.l];DD—]—]_—;]——;]—]—[];]”]”-lD]—]—];;-].];;oe]—];—.];;l;;p——z—r———;;;;;——z];—S;;——;;;;].<;;];;T_z—; ——CL].—; i | ; | - Ex1¡adici ón 40.963
MARTHA PA¡TRICIA LADINO BAQUERO
! ! | |l | pena en Colombia por los punibles que motivan laisolicitud, o ípaya sido juzgada y absuelta en este país por dichas cor_!¡duct.as. SA Concerniente a lo dispuesto en el artículo IV de !a C:j venoióp en cuanto a que no habrá ; lugar a la extradic. ió_.7n -entre] otras hi. potleis.i s- | “si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes ; | | del país a quien el reo sea reclamado”. Así las cosas, no ha operado en . ea Zn R este caso el fenómeno jurídico de la prescripción; pues de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 599 de 2000 “La accic5';n peñal prjscLíbírá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la leív, si jue'e ríx|¡ativa
de la libertad, pero en ningún caso será inferior ai cincó (5) años, ni ] excederá de veinte (20)...” | Dado que Los hechos por los que se procedió acoríwtecijefon el 10 de febrero de 2017, y en el caso del delito de tráfico de f estupefacientes agravado que se imputa a íla requerida, es reprimido con una pena de prisión de 10 años y dcho meses a treinta años, por lo que resulta evídente,¡? acordf con la legislación penal colombiana, que no hai sobrevenido el fenómeno jurídico de la prescripción. J Por las condiciones expuestas anteriormentei, la |Sala emitirá concepto favorable a la extradición de la cíudéadana colomibiana MARTHA PATRICIA LADINO BAQUERO. ¡ i . . d '
4. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición. í Ante la eventual determinación positiva del Gobigrnó Nacional, en todo caso, respetando la órbita de su áompetenoakomo
? Folio 103 Carpeta Anexa. Extradición 40.963 a4MARTHA PATRICIA LADINO BAQUERO Supremo Director de las relaciones internacionales, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al país requirente: 4.1. Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o
confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (artículos 11, 12 y 34), y si la legislación del Estado requirente sanciona con la muerte el injusto que motiva la extradición, la entrega se hará bajo la condición de que tal pena sea conmutada tal como lo prevén los artículos 512 del Código de Procedimiento Penal, VI y XV de la Convención de Extradición celebrada el 23 de jutio de 1892 entre la República de Colombia y el Reino de España y el Protocolo Madificatorio hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999. 4.2. Recordar al país solicitante la prohibición constitucional de juzgar a la ciudadana solicitada por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1.997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradición. 4.3. Para preservar los derechos fundamentales de la requerida, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseída, absuelta, hallada inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, 17 | y | EÍtradiLór 40.963 M
¡ LAI?INO BAQUERO
MARTRA PIATRICU _í incluso después de su liberación por haber cumplido La pena'¡ que le fuere impuesta en la sentencia de conu::lena,|l en raz ón delitos por los cuales se autoriza su extradición.;
| 4.4. A partir de tos postulados axiciógicos d<íe la nstít|Lción Política, el Gobierno Nacional está en el debér de isponer lo necesario para que el servicio exterior de la Repúbli re lííce un detallado seguimiento a los condicionamientos irefel OS | ia que E advierta al Estado requirente que la persona k oli cítlaqa en extradición ha permanecido privada de liber€ad por! vi rtud de este trámite. | | ? | “ 4.5. El Gobierno Nacional debe, ademas, condicioryLar la entrega de MARTHA PATRICIA LADINO BAQUERO a que se respetencomo a cualgquier otro nacional en las mismas I¿:ond¡¡ ciónes-: todas las garantías debidas a su condición de procesada, en particular, | a que su situación de privación de la líbertan¡º:l se desarrolle en condiciones dignas, a que la pena privativa de la libertad tengÁ la finalidad esencial de reforma y readaptacíón social (Lr'tí culos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaración Unixfrersa | de I£efrechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(é)(h). 3.4.5 ¡ 9 de | El Convención Americana de Derechos Humanos; 910-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de EDere Civiles y Políticos). | Igualmente, el Gobierno debe condicionar la entr país reclamante, conforme a sus politicas: int materia, le ofrezca posibilidades racionales y real
eventual extraditada pueda tener contact O re familiares más cercanos, habida cuenta que la q - Extradición 40.963 (&X ' MARTHA PATRICIA LADINO BAQUERO 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcteo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23). 4.5. Finalmente, se recordará al país extranjero, la obligación de sus autoridades de tener
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