CSJ - Sentencia 40969(10-04-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40969(10-04-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Cambio de Radicación 40969 Aldo Calixto Tróchez Villabona, República de Colombia l] F Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado Acta No. 106 Bogotá, D.C., diez de abril de dos mil trece VISTOS La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por el Fiscal Seccional 001 de Santander de qQuilichao, orientada a que la continuación de la audiericia pública iniciada dentro del proceso que se adelanta en contra de ALDO CALIXTO TRÓCHEZ VILLABONA por el delito de acceso carnal violento xggravado, continúe en el Distrito Judicial de Bogotá ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por vhechos supuestamente qocurridos en Santander de Quilichao se imputó al señor TRÓCHEZ VILLABONA el delito de acceso carnal N Cambio de Radicación 40969 Aldo Calixto Tróchez Villabon(. a República de Colombia Corte Suprema de Justicia violento agravado, en audiencia realizada el 13 de junio de 2012 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantiías de dicho municipio, siendo radicado el correspondiente escrito de acusación el 10 de agosto siguiente. La etapa del juicio fue asignada al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de dicha localidad, autoridad que presidió la audiencia de formulación de acusación
el 6 de septiembre y la preparatoria el 6 de febrero de 2013. Iniciada la vista pública el 6 de marzo pasado, la Fiscalia presentó solicitud de cambio de radicación, aduciendo que si bien los hechos materia de juzgamiento se presentaron en Santander de Quilichao, sitio en que se adelanta el juicio, tanto la víctima como su representante legal, así como testigos y peritos, se encuentran en la ciudad de Bogotá -lugar en que se presentó la correspondiente denuncia-, hasta el momento ha sido imposible lograr su comparecencia al juicio por razones de tipo económico. Cambio de Radicación 40969 7 Aldo Calixto Tróchez Villabon República de Colombia $ b Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES Esta Corporación es competente para conocer de esta solicitud de cambio de radicación, según lo previsto en los artículos 32.8 y 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004, en tanto lo que se pretende es variar la sede del juicio del distrito judicial en el que en la actualidad se adelanta, a uno diferente. El cambio de radicación de un proceso penal es una excepción legal al principio del juez natural y procede, según el artículo 46 del Cóádigo de Procedimiento Penal, cuando en el lugar en que se adelanta el juicio existan circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de Justicia, las garantias procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los intervinientes. La solicitud, según dispone el artículo 47 ibídem, puede ser elevada por el funcionario judicial que
esté conociendo del proceso o cualquiera de los intervinientes, sujetos procesales, e incluso por el Cambio de Radicación 40969 Aldo Calixto Tróchez Villabo, ¡j . República de Colombia n :f , Corte Suprema de Justicia Gobierno Nacional, siendo carga del petíóíonarí0 la de expresar los motivos en que la funda y acompañar las pruebas que acrediten la razón que torna inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, que no puede ser cualquiera de tipo genérico, sino una específica vinculada al caso que se juzga. Así mismo, se ha indicado que la labor del peticionario debe centrarse en demostrar cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas, para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en las disposiciones legales enunciadas se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a las normas que reguian la competencia territorial, es siempre de carácter extremo y residual, de manera que solamente procede en los casos taxativamente señalados en la disposición citada. Cambio de Radicación 40969 Aldo Calixto Tróchez Villabona República de Colombia S s % . Corte Suprema de Justicia No obstante, la solicitud debe ser “debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes (...)”, so pena de ser rechazada la pretensión -Art. 48 ibidem-. El cumplimiento de esa carga procesal no puede ser
soslayado por el postulante, y la Corte mal puede suplirla, como qúiera que es la propia ley la que le asigna la obligación de demostrar los supuestos en que aquélla se finca.” Para la Sala es evidente que lo que se busca con el cambio de radicación solicitado es la salvaguarda y concreción de las garantías procesales de la inmediación y la contradicción, tanto del acusado como de la víctima, lo que la hace procedente. Así, por las condiciones especiales del asunto de la referencia originadas en la ubicación de víctima, testigos y peritos se accederá a lo pedido, teniendo en cuenta además que la víctima es una niña, y que la Constitución Política reivindica la primacía de su interés superior. Por tanto, se ordenará el cambio de radicación al Distrito Judicial de Bogotá, para que en el Centro Cambio de Radicación 40969 Aldo Calixto Tróchez Villabon¿a J República de Colombia D y E E Corte Suprema de Justicia de Servicios Judiciales correspondiente se realice el respectivo reparto. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Ordenar el cambio de radicación del proceso seguido contra ALDO CALIXTO TRÓCHEZ VILLABONA por el delito de acceso carnal violento agravado que en la actualidad se adelanta en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao, al Distrito Judicial de Bogotá; a cuyo Centro de Servicios Judiciales será remitido a efectos de que realice el reparto correspondiente.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. JOSÉ LEONIDHEAl S BUSTOS MARTÍNEZ Cambio de Radicación 40969 República de Colombia 2 e /'7//º a 7 E N
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NUBIA YSLANDA NOVA GARCIA
Secretaria