CSJ - Sentencia 40990(10-04-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 40990(10-04-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Y Rad. 40990 Definición de competencia
TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ
República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA BDE CASACIÓN PENAL
Wagistrado Ponente N JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N? 106 ' Bogota, D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013). VISTOS Define la Corte la competencia para conocer del trámite adelantado en contra de TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ, por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, concusión, prevaricato por acción, prevaricato por omisión, falsedad material en documento público, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y asesoramiento y otras actuaciones ilegales.
ANTECEDENTES
1. Diversas labores investigativas permitieron estabiecer que TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ, Fiscal 53 Especializada adscrita a la Unidad de Rad. 40990 Detinición de competencia Y +
TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Derechos Humañnos y Derecho internaciona! Humanitario con sede en Neiva (Huila), tuvo nexos con Jairo Durango Restreno, alias “La Guagua”, jefe de la banda criminal “Los Urabeños”, pues al parecer acordaron adelantar operaciones mancomunadas de narcotráfico, le brindó información acerca de las gestiones estatales encaminadas a materializar las órdenes de captura libradas en su contra y lo asesoró para la postulación ante Justicia y Paz de varias personas que con él actúan en la
clandestinidad. Adicionalmente, las averiguaciones dilucidaron la manera en que la funcionaria agotó contactos con autoridades públicas y personas particulares para anunciarles que serían objeto de señalamientos de apoyo a grupos paramilitares en procesos penales con el fin de presionarios, ya bien fuera en la toma de decisiones o para ia entrega de dinero, además en múltiples actuaciones a su cargo supuestamente profirió algunas providencias contrarias a derecho para favorecer a miembros de áorganizaciones al margen de la ley, se abstuvo de emitir determinaciones Árespecto de personas privadas de la libertad en aras de propiciar el | vencimiento de términos, destruyó diferentes piezas procesales y alteró su contenido, entre otras irreguiaridades.
2. Radicado el escrito de acusación por estos hechos ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -Sala Penalen atención a la catidad foral de la implicada, se instaló la audiencia de formulación de la misma el 12 de marzo de 2013, en la cual el defensor impugnó la competencia de ese estrado judicial para conocer el asunto. Indicó que la situación fáctica relevante vincula distritos judiciales distintos, haciendo relación de los lugares en que se dice se ejecutaron las conductas endilgadas, las que, en Su sentir, no guardan ninguna conexidad, para aseverar que la mayoría de Fad. 40990 Definición de competencia % N
TATIANÑA OLIVEROS GUTIERREZ —=3
República de Colombia “E E Corte Supreñáa de Justicia delitos se habriían cometido en el departamento de Antioquia y qiíge inciuso
cuando la implicada se desplazó allí se encontraba en vacaci_%3nes, por ende, no ostentaría fuero legal de juzgamiento. Por su parte, la Fiscaría señaló que las vacaciones de las cuales Qozaba la implicada no conllevan la pérdida de su condición de funcionaria pública, así mismo, resaltó que el concierto para delinquir agravado, e!í'delito de mayor entidad, es un injusto que no se agota necesariamente en un único lugar sino en varios, como en el presente caso, señalando que el acuerdo de voluntades de carácter ilícito tenía una finalidad clara que, %egún se consignó en la acusación, trascendió al territorio del departamento de Huila mediante una serie de comportamientos conexos de los que puede predicarse una comunidad probatoria, por lo que estima no hay lugar a impugnar la competencia, criterio compartido por el representante del Ministero Público y el apoderado de las víctimas que intervino en la ailigencia. De cara a lo anterior, la Corporación en cita, conforme con el artícula 341 del Código de Precedimiento Penal, remitió el expediente a la Sala para dirimir el particular.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto de acuerdo con les artículos 32, numeral 4, y 341 de la Ley 906 de 2004, por cuanto en el debate acerca del funcionario lfamado a % Rad. 40990 Definición de competencia
TATIANA OLIVEROS GUTIERREZ
República de Colombia Ta _= Corte Suprerr£a de Justicia conocer del trámite se involucran juzgadores que pertenecen a diferentes
distritos judiciales.
2. Habilitada así la Corte para pronunciarse, se tiene que son dos aspectos los que pone en entredicho el defensor de ¡a implicada con el fin de impugnar la competencia: ¡) La necesidad de escindir, a su juicio, la unidad procesal ante la comisión de varios delitos en diversos lugares y, i) La ausencia del fector funcional, que estima Imprescindible, para deducir la concurrencia de fuero legal de juzgamiento.
En estas condiciones, hay que decir que la multipiicidad de hechos endilgados a la Fisca! 53 Especializada de Neiva, pese a su complejidad en razón a la diversidad de ilicitudes enrostradas, no Iinciden en la competencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva para el conocimiento del trámite. En efecto:
21. El criterio genera! que asigna la competencia para conocer del ';juzgamiento al funcionario del sitio donde ocurrió el delito (factor territorial), resulta insuficiente en este caso y en ello coinciden los sujetos procesales e intervinientes, atendiendo que los injustos imputados se catalogan Íejecutados en oistintos departamentos (Antioguia, Huila, Tolima y €Cundinamarca). No obstante, al tenor del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, cuando no fuere posibie determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el iugar en que se formule acusación per parte de la Fiscalía General de la Nación, siendo el parámetro para proceder de conformidad donde se encuentren
Rad. 40990 Definición de competencia TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ Corte Supre¿ de Justicia los elementos fundamentales de la acusación y estos reposan en su mayoría en Neiva, según la relación aportada en el anexo de la misma, en especial en lo atinente a la ubicación de las personas cuyas declaraciones pretenden ser practicadas durante el juicio oral. De esta manera, ninguna anomalia se advierte en el proceder de la Fiscalía respecto a la presentación del escrito de acusación en esa ciudad. Igualmente, el hecho de que se convoque a juicio por distintas conductas punibles, no acarrea que deban adelantarse diversos tramites para cada una de ellas conforme su sitio de ejecución, como erróneamente lo sugiere la defensa, ya que una situación de este talante fue prevista por el legislador y, por eso, el artículo 51 de la codificación en cita, indica que cuando se cometen varios delitos concatenados bien sea por una unidad de acción (numeral 2), por un nexo común de medio a fin (numeral 3), exista homogeneidad en el modo de actuar del autor o la evidencia investigativa pueda influir en su investigación conjunta (numeral 4), tiene cabida la figura de la conexidad. Ahora bien, en el sub examine se tiene que los ilícitos imputados a la fiscai TATIANA OLIVEROS CUTIÉRREZ están vinculados con el rol funcional que ostentaba al momento de su presunta comisión, siendo este el factor aue conduce a la aplicación de dicho instituto procesal. Nótese que todos los injustos, a excepción del concierto para delinquir agravado, ex?ígen para
su materialización la presencia de sujeto activo calificado, servidér público, detallando la acusación, de modo por demás prolijo, la forma en¡que esta condición permitio su ejecución, para lo cual basta remitirse al gscriºzo de acusación, siendo necesario anotar que la defensa no presentó % Rad. 40990 Definición de competencia
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República de Colombia — "I;? Corte Suprefna de Justicia argumentos consistentes en aras de sustentar la petición de impugnación que permitan advertir lo contrario. Por lo tanto, la conexidad determina que el juzgamiento de todos los delitos corresponde a un solo funcionario, pues con ello se pretende no sólo procurar la economía procesal sio también conjurar decisiones contradictorias sobre hechos comunes, de esta manñera las recias de asignación de competencia prevén que la misma corresponde en esta hipótesis al juez de mayor jerarquía (artículo 52 ibídem) que lo es en este evento por razón del fuerc legal (articulo 34, numeral 2 ídem), se reitera, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. 2.2. Adicional a eilo, se tiene que ninguna afectación sufre el fuero lega! de juzgamiento que le asiste a TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ por el hecho de acordar la supuesta comisión indeterminada de delitos de narcotráfico mientras se encontraba en vacaciones, no sólo por la asignación conjunta a la que se hizo mención en precedencia, sino además porque las diversas situaciones administrativas en las que se pueda encontrar un servidor público nada tienen que ver con la condición de
aforado para su investigación y juzgamiento, atendiendo que estas no suponen la desvinculación del servicio o comportan ruptura del vincuio laboral', recalcando la Sala que el rol de Fiscal de ¡a implicada, de acuerdo con la acusación, fue el que propició la comisión de las conductas punibies imputadas al tratarse de una coyuntura funciona! que dío lugar a la utiización de su cargo con fines protervos. ! Confrontar en lo pertinente Rad. 29769, auto de 30 de mayo de 2008 $Á. Rad. 40990 Definición de competencia
TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ ae
A Corte Suprema de Justicia
3. De esta forma, resulta fácil concluir que en este asunto el funcionario competente para conocer del juzgamiento, como se anticipó, es la Saia Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en virtud de la calidad foral de la implicada y debido a la conexidad de las conductas punibles por las cuales se le acusa, por lo tanto sera a ese despacho a donde se remitirán las diligencias para que se continúe con el trámite.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte8uprema de Justicia, RESUELYVE DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ por los delitos de concierto para delinquir agravado, concusión, prevaricato por acción, prevaricato por omisión, falsedad material en documento públiico, destrucción, subresión ocultamiento de documento público y asesoramiento y otras actuaciones ilegales corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de NeivaSala Penal-, despacho al que se remitirán las diligencias. y Contra esta decisión no procede ningún recurso. — i Comuníiquese y cúmplase —
JOSÉ LEQMÍDAS BUSTOS MARTÍNEZ
/ 17 5R2 Rad. 40990 Definición de competencia aK
TATIANA OLIVEROS GUTIERREZ
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MARÍA DEL ROSARIO GÓNZ LEZP JÑoOZ” GU
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YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria