CSJ - Sentencia 41010(24-04-2013)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41010(24-04-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Página ] de 11 ' _ Casagión No. 41.010 — H ÓSCAR ENRIQUE RINCÓN TÉLLEZ y OTRO” . f Ea Y Declara prescrita la acción penal-"
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
GUSTAYO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 124. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013). VISTOS Sería del caso examinar si reúne los requisitos formales para su admisión la demanda de casación excepcional presentada contra la sentencia proferida el 1% de diciembre de - 2010, por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá que, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor y el ápoderado de la parte civil, confirmó el fallo emitido el 30 de abril de 2010, por el Juzgado Noveno Penal Municipal de esta ciudad, mediante el cual condenó a ÓSCAR ENRIQUE RINCÓN TÉLLEZ y a OLGA CECILIA RINCÓN TÉLLEZ como autores del delito de perturbación a la posesión sobre inmueble, imponiéndoles la pena principal de 12 meses de prisión y multa de 5 s.m.l.m. y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, si no fuera porque se advierte que la acción penal se encuentra prescrita. hiea de Colamb ed de C f CD Página2 de 11 < _ Casac¡ión No. 41.01 0;:3
OSCAR ENRIQUE RINCON TELLEZ y OTRO í
Declara prescrita la acción pengl” Hoprema de GH7 sic.i a HECHOS Los acontecimientos que dieron origen a este proceso fueron relatados por las instancias, como se transcribe a continuación: “El 1% de septiembre de 2003, el señor GILDARDO OSORIO HERNÁNDEZ, celebró contrato de compraventa con el señor ENRIQUE RINCÓN BORJA, donde el señor OSORIO . HERNÁNDEZ entregó el bien inmueble ubicado en la ciudad de Ibagué en la calle 14 No. 25-29 del Barrio San Isidro; y el señor RINCÓN BORJA en la ciudad de Bogotá, entregó el 50% del bien, ubicado en la calle 9 Sur No. 19A-—14, correspondiente al primer piso y servicios conexos el día 10 de diciembre de 2002 a través de su hija OLGA CECILIA RINCÓN TÉLLEZ;: sin embargo, el denunciante señor OSORIO HERNÁNDEZ a diferencia del señor RINCÓN BORJA no ha podido disfrutar de dicho bien, puesto que ha tenido inconvenientes con ÚÓSCAR ENRIQUE RINCÓN TÉLLEZ y OLGA CECILIA RINCÓN TÉLLEZ, hijos del señor RINCÓN BORJA, quienes han ejecutado actos expresos de perturbación a la posesión y a la propiedad tales como: cambio de las guardas del único portón de entrada principal, prohibición de hacer obras de mantenimiento del predio del demandante, descrédito constante y amedrantamiento a los arrendatarios que ha llevado al inmueble a efectos de inhibir su arrendamiento y producción al que tiene derecho en virtud
de la compra reseñada, constante hostigamiento al querellante y sus causahabientes delante de testigos..” ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Con fundamento en la denuncia formulada por GILDARDO OSORIO HERNÁNDEZ'. la Fiscalía 92 Local de Bogotá inició una 'Fol. lal9 Blica de Octombia a Página 3 de 11 , Casación No. 41.010 OSCAR ENRIQUE RINCÓN TÉLLEZ y OTRO — Dectara prescrita la acción penal _.. Aprema de Justicia investigación previa el 20 de enero de 2004 por las hipótesis de perturbación a la posesión sobre inmuebie, en curso de la cual celebró una audiencia de conciliación entre el afectado y los denunciados ÓSCARENRIQUE RINCÓN TÉLLEZ y OLGA CECILIA RINCÓN TÉLLEZ, a quienes, luego de haber fracasado el intento de componer la querella”, escuchó en versión libre; también recibió el testimonio del denunciante”. El 15 de diciembre de 2004, se decretó la apertura de instrucción?, a la cual fueron vinculados mediante diligencias de indagatoria los hermanos RINCÓN TELLEZ”, absteniéndose de resolverles la situación jurídica. Practicadas algunas pruebas, la etapa instructiva fue clausurada el 6 de julio de 2005 y su mérito se calificó el 7 de marzo de 2006%. ÓSCAR ENRIQUE RINCÓN TÉLLEZ y OLGA CECILIA RINCÓN TÉLLEZ, fueron acusados como probables autores del delito de perturbación a la posesión sobre inmueble,
definidoen el artículo 264” de la Ley 599 de 2000. Fol. 38 Fol. 42 Fol. 43 al 45 y 48 al 50 Fol. 46 y 47 Fol. 65 7 Fol. 68, 69 y 85 a 89 Fol. 127 Fol. 150 al 159 ' El que fuera de los casos previstos en el artículo anterior y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años, y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Ka de Cotombia Página 4 de 11Casación No. 41.010 — == ÓSCAR ENRIQUE RINCÓN TELLEZ y OTRO”, Deciara prescrita la acción pr—:n€£/f" 9j/(/)/'()¡¡f¿¿ de Lf?/ó/¿(iz'¿¿ Contra esa determinación se interpuso el recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Fiscalía 56 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó íntegramente la providencia. El llamamiento a juicio, en consecuencia, cobró ejecutoria el 26 de marzo de 2008"'. El conocimiento en la etapa de juzgamiento fue asumido el 22 de julio de 2008 por el Juzgado Treinta y Siete Pena! Municipal de Bogotáº, despacho que celebró la audiencia preparatoria el 20 de agosto de 2008' y la de juzgamiento en varias sesiones
durante los días, 9 de diciembre de 2008, 14 de mayo y 7 de septiembre de 2009'. En ese estado, el conocimiento se le asignó el 5 de abril de 2010" al Juzgado Noveno Penal Municipal de Descongestión de Bogota, que el 30 de abril del mismo año emitió la sentencia pertinente', a través de la cual condenó a ÓSCAR ENRIQUE RINCÓN TÉLLEZ y OLGA CECILIA RINCÓN TÉLLEZ, a la pena principai de doce (12) meses de prisión y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, al paso que les otorgó el sustituto de la suspensióñ condicional de la ejecución de la pena y se abstuvo de condenarlos al pago de daños y perjuicios, al deciararilos -autores penalmente ' C. de segunda instancia, fol. 20 at 23 ' Fol. 214 ' Fol. 239 al 242 ' Fol. 245 al 248; 254 al 258; y, 263 al 265 ' Fol, 282 ' Fol. 284 al 297 Hica de Crlambia Página 5 de 115 = ¡ Casación No. 41.010 _OSCAR ENRIQUE RINCÓN TELLEZ y OT. RZ// Declara prescrita la acción pen (z%y)ren 10 de Fusticia responsables del delito de perturbación a la posesión sobre inmueble. El defensor y el apoderado de la parte civil interpusieron
recurso de apelación contra el fallo y el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá, lo confirmó íntegramente por sentencia del 1 de diciembre de 2010", decisión ésta que fue recurrida en casación por el representante judicial de la víctima. El recurso de casación fue concedido mediante auto del 8 1'% cuya demanda se presentó en término y el de marzo de 201 proceso arribó a esta Corporación el 22 de marzo de 2013, habiéndose sometido a Reparto el siguiente 1 de abril. No obstante, debe destacarse que el trámite del proceso, a partir de la emisión del fallo de segunda instancia, tuvo serias irregularidades. En efecto, el expediente había sido devuelto por el Ad quem al juzgado municipal de origen el 27 de enero de 2011, es decir, antes de que venciera el término para recurrir en casación. La apoderada de la parte civil interpuso la impugnación extraordinaria el 7 de febrero del mismo año” y, para darle curso '7 C. de segunda instancia, fol. 6 al 13 '8 Ídem, fol. 38 ' Fol. 315 C, de segunda instancia, fol. 17 be de Órtambia Página 6 de 11 ! Casación No. 41.010 OSCAR ENRIQUE RINCON TELLEZ y OTR(fº'í Declara prescrita la acción pengl-- Y A Íy)mm.(¿ de Áo'(¿(r¿(¿- a su disenso, hubo de proferirse un auto el siguiente 9 de febrero ordenando regresar el expediente al Juzgado del Circuito'.
Los términos se reanudaron a partir del 18 de febrero de 2011% y el 8 de marzo se concedió el recurso de casación excepcional”. | En cumpiimiento del Acuerdo No. PSAA 11-8074/2011 del Consejo Superior de la Judicatura, debido a que el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá se incorporó al sistema acusatorio”, el proceso se le asignó al Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de esta ciudad desde el 27 de mayo de 2011% y en este Despacho corrió el traslado de 30 días para la presentación de la demanda de casación, entre el 9 de junio y el 25 de julio de 2011, así como el de los 15 días previsto para los no recurrentes entre el 26 de julio y el 16 de agosto de 2011%. Sin embargo, inexplicabilemente el expediente no fue remitido a esta Corporación, sino'que se llevó al Juzgado Treinta y Siete Penal Municipa! que, previa constancia en ese sentido (19 de marzo de 2013) en la misma fecha ordenó enviar la actuación a la Corte Suprema de Justicia”. C. de segunda instancia, fol. 29 C. de segunda instancia, fol. 31 C. de segunda instancia, fol. 38 C de segunda instancia, fol. 41 ” C, de segunda instancia, fol. 42 y 43 C. de segunda instancia, fol. 44 y 45 Blica de KÓAH/6”¿Ó/(¿A Página 7 de I1 , Casación No. 41.010 OSCAR ENRIQUE RINCÓN TELLEZ y OTRO — Deciara prescrita la acción penal "
l…€%//)/'/W 2Z de j/r)¿z'p¿k¿ CONSIDERACIONES Atendiendo a la decisión que ha de tomar la Sala, debe señalarse que el delito de perturbación a la posesión sobre inmueble por el cual fueron condenados ÓSCAR ENRIQUE RINCÓN TÉLLEZ y OLGA CECILIA RINCÓN TÉLLEZ, de conformidad con la normatividad vigente para la época de los hechos (artículo 264 de la Ley 599 de 2000, antes de la modificación introducida por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004), estaba sancionado con pena privativa de la libertad de uno (1) a dos (2) años y con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales. Por otra parte, de conformidad con las reglas de prescripción previstas en los artículos 83 y 86 de la Ley 599 de 2000, la acción penal por la conducta punible por la que fueron condenados ÓSCAR ENRIQUE RINCÓN TÉLLEZ y OLGA CECILIA RINCÓN TÉLLEZ, prescribió el 26 de marzo de 2013, pues la resolución de acusación quedó ejecutoriada el 26 de marzo de 2008, según se hizo constar en los antecedentes reseñados, pues contra esa providencia no procedía ningún recurso y “...tal como fuéra destacado por la Sala en decisión de fecha 23 de abril de 2008, si la sentencia de constitucionalidad no retiró del ordenamiento el inciso segundo del artículo 187, el entendimiento que debe seguir dándosele a la disposición es el de que las decisiones allí mencionadas
C. de segunda instancia, fol. 46
Uca de otrimbdia Página 8 de 11 , Cczsación No. 41010 .-
OSCAR ENRIQUE RINCON TELLEZ y O7 .'Rgl//¡4
Declara prescrita la acción pen y// brenua de L/(í/¿;'//f(r¿'¿¿» de segundo grado y de casación, quedan ejecutoriadas una vez sean suscritas por el juez o magistrado.” De manera que al día siguiente —-27 de marzo de 2013— comenzó a correr el lapso prescriptivo por un término ígual a la mitad del máximo de la sanción establecida para el punible en cuestión, sin que pudiera ser inferior a cinco (5) años, tiempo éste que se. cumplió cuando se encontraba el proceso en esta Corporación, durante la época de vacancia — judicial correspondiente a la Semana Santa, incluso antes de que fuera sometido a Reparto. Es que, resulta indiscutible que a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación empieza a correr de nuevo el plazo de prescripción de la acción penal, mismot que será de la mitad del previsto en la norma penal respectiva, sin que ese lapso de todas maneras pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10) años, que es precisamente lo acontecido en este evento. En estas condiciones, abatido por el tiempo el /us puniendi de que es titular el Estado, no le queda a la Sala alternativa diferente a la de declarar la prescripción, fenómeno que impide el ejercicio de la acción penal en cualquiera de las fases o sedes del
proceso penal y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal de 2000, se decretará la Sala de Casación Penal. Auto del 27 de julto de 2011. Rdo. No, 30.823 Blica de Crlombia " Página 9 de 11 , Casación No. 41.010OSCAR ENRIQUE RINCON TELLEZ y OTRO Declara prescrita la acción penal.— Q///,)/':'WM¿ de %J/¿?(Ú.—- cesación del procedimiento adelantado contra ÓSCAR ENRIQUE
RINCÓN TÉLLEZ y OLGA CECILIA RINCÓN TÉLLEZ.
Como consecuencia de la decisión se cancelarán las medidas restrictivas personales o sobre bienes que se les hayan Impuesto a los procesadosen mención. Del mismo modo, debe señalarse que de conformidad con lo consagrado en el artículo 98 de la Ley 599 de 2000, igualmente la acción civil proveniente de la conducta punible ha prescrito en relación con los penalmente responsables. Ahora bien, en consideración a que hubo una mora ostensible en el tramite posterior a la interposición del recurso extraordinario de casación en las instancias, se compulsara copia de la actuación para ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejó Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para los fines legales pertinentes. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR prescritas las acciones penal y civil adelantadas contra ÓSCAR ENRIQUE RINCÓN TÉLLEZ y OLGA ha de Catrmbia
Página 10 de 11 ' Casación No. 41.010 _. OSCAR ENRIQUE RINCON TELLEZ y OTRO Declara prescrita la acción penal—'/ A (1 %W/-'(W¿¿& de )/f/o(¿(1¿¿ CECILIA RINCÓN TÉLLEZ, por el delito de perturbación de la posesión sobre inmueble, que les fue atribuido.
2. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO seguido contra los mencionados procesados.
3. ORDENAR la cancelación de las medidas restrictivas personales y sobre bienes que se les hayan impuesto a los señores ÓSCAR ENRIQUE RINCÓN TÉLLEZ y OLGA CECILIA RINCÓN TELLEZ, por razón de este proceso.
4. Por parte de la Secretaría de la Sala compúlsense las copias aludidas en la parte considerativa, con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.
5. Contra este auto procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Juzgado de origen.
EE - ! a EFE NA ACEN
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ” G ?| — D «a — R _A — — . P - — — ————_—f|
JOSE LUIS B LO CAMACHO <——FERNANDO A. CASTI;G/CABALLER
7 ÍXKXA_M — " s , Hica de %r?/n mbia
Página 11 de il Casación No, 41.010 ÓSCAR ENRIQUE RINCÓN TÉLLEZ y OTRO_— Declara prescrita la acción penal _
MARÍA DEL ROSARÍO GON ÁLEZ MUÑOZ G NRIQUE WMALO FE
Nubia Yolanda Nova Garcia Secretaria