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CSJ - Sentencia 41064(25-09-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41064(25-09-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

CASACIÓN N 41064

POLICARPO SUÁREZ ARENAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 317. Bogotá D. C,, septiembre veinticinco (25) de dos mil trece (2013). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento presentado por el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, con fundamento en la causal prevista en el artículo 99.6 de la Ley 600 de 2000 para conocer del recurso extraordinario de casación instaurado por el defensor de POLICARPO SUÁREZ

ARENAS.

ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante sentencia del 6 de mnoviembre de 2012 el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal integrada por los doctores SARA CEPEDA DE NOPE, GERSON CHAVERRA CASTRO y EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, al desatar la apelación interpuesta por el procesado y su defensor modificó la condenatoria proferida el 3 de septiembre anterior por el Juzgado 22 Penal del Crtreuito de la misma sede que

Q7// - 2 CASACIÓN N 41046

POLICARPO SUÁREZ ARENAS condenó a POLICARPO SUÁREZ ARENAS, como autor responsable del delito de estafa agravada. Contra la decisión de segundo grado el defensor del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación, por cuya razón el proceso se remitió a sede de esta Corporación. La actuación se encuentra pendiente de resolverse sobre la

admisión de la demanda. El pasado 18 de septiembre de 2013 el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, recientemente designado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y quien entró a regentar el Despacho a cuyo cargo está el presente proceso, se declaró impedido para conocer de este asunto con fundamento en lo dispuesto en el numéralo 6% del articulo 99 de la Ley 600.de 2000, por cuanto integró la Sala de decisión que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio de primera instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA El numeral 6 del artículo 99 del ordenamiento procesal en cita erige como causal de impedimento la siguiente circunstancia;: “Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso...”.

UN 3 - CASACIÓN N 41046

POLICARPO SUÁREZ ARENAS La norma ordena separar del conocimiento de las actuaciones penales a los funcionarios que hayan intervenido en la adopción de la sentencia objeto de escrutinio o, en general, hubiere participado dentro del proceso. La finalidad de la disposición es garantizar que quienes tienen la función de administrar justicia obren desprovistos de toda circunstancia que ensombrezca su objetividad y ecuanimidad. Resulta indiscutible que el H. Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER se encuentra en la hipótesis regulada por el precepto en mención, pues ciertamente suscribió la sentencia de segunda instancia, que es ahora objeto del recurso de casación por parte de la defensa.

Por tal razón, obligado resulta concluir que el criterio del Magistrado en alusión se encuentra comprometido y su imparcialidad afectada para pronunciarse en torno a la impugnación extraordinaria en cuestión. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por el H. Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, como consecuencia de lo cual se dispondrá su separación respecto del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, 4 CASACIÓN N 41046

POLICARPO SUÁREZ ARENAS

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento manifestado por el H.

Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, al Magistrado cuyo impedimento se acepta.

3. PASAR en compensación un proceso de las mismas características del despacho de la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ al despacho del Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, para preservar el equilibrio en el reparto, según acuerdo de la 5

Comuniquese y cámpl 5 . CASACIÓN N 41046

POLICARPO SUAREZ ARENÑAS O SALAZAR OTERO AVIER ZAPATA Q aaa l Pl

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