CSJ - Sentencia 41072(13-11-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41072(13-11-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Extradición No. 41072
JORGE LUIS BLANCO RODRÍGUEZ Cd y… ¿f…
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Aprobado Acta No. 378 Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013). ... VISTOS Atendiendo'lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, Modificado por el parágrafo 1 del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano JORGE LUIS BLANCO RODRÍGUEZ, efectuada por el Gobierna de los Estados Unidos de América. Extradición No. 41072
%¿¿%¿: Le ECl E - JORGE LUIS BLANCO RODRÍGUEZ
ANTECEDENTES L r
!
1. Mediante Nota Verbal No. 014;8 de 25 deí enero de 2013, el Gobierno de los Estados de Un¡dos|' de América, a través de su embajada en Colombia solicitó la détención provisional con fines de extradición de JORGE LUIS BLANCO RODRÍGUEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.919.738 para comparecer a juicio “por delitos federales de narcóticos” y lavado de dinero relacionados con tales reatos, ante ¡;a Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Fiorida, donde el 14 de junio de 2011 se le dictó la acusación sustitutiva No.11-20225CR-MORENO!torres (S), en la que se le hace la siguiente imputación: “Cargo Uno: Concierto para distribuir una sustancia controlada
(cinco kilogramos o más de cocaína), con el conocimiento de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación ldel Título :“é.¡; Secciones (a)(?) y 960(b)(1)(B) del Código de los:Estados Unidos; todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; y a 5 sE Cargo Tres: Concierto para: (a) realizar una transacc¡0n hnanciera 7 afectando e! comercio rnteresfafa! e ¡nfemac¡ona! a sabtendas da_ Lf'º—= ha 7 QW/ Extradición No. 41072 M L Clnklez JORGE LUIS BLANCO RODRÍGUEZ E que los bienes involucrados en la rransacció'n financiera representaban !ás utiidades provenientes del tráfico de narcóticos, con la intención de promover la realización del tráfico de narcóticos, (b) realizar una transacción financiera afectando el comercio interestatal e intemacional, con el conocimiento de que los bienes invo!¿¿crados en la transacción financiera representaban las 7¿tí¡ídades p€ovenientes del tráfico de narcóticos y las cueles fueron diseñadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, on'glen, propiedád y control de las utilidades; y (c) participar en transacciones monetaras, en cantidades superiores a $10.000
dólares de los Estados Unidos, las cuales involucraban utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, en violación del Título 18, . Secciones 1956(a)(1)(A)(i), 1956(a)(1)(B)(i) y 1957 del Código de los Estados Unidos; todo en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos. La sustitución sustitutiva también incluye la pena de de¿:omíso de conformidad con el Título 21, Sección 853 del Código de los Estados Unidos, por el cargo Uno y el Título 18, Sección 892 del Código de los Estados Unidos, por el cargo tres, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos . obtenidos como resuoltado0 de la comisión de los anteriores delitos.
2. La Fiscalta General de la Nación, atendiendo dicha solicitud, mediante Resolución de 31 de enero de 2013, dispuso la captura N w
E A C Extradición No. 41072 JORGE LUIS BLANCO RODRIGUEZ %aé =%áwma l ”Zm¿'fam de JORGE LUIS BLANCO RODRÍGUEZ, con fines de extradición, la cual se hizo efectiva por miembros del CTI y fue dejado a disposición en la sala de detenidos de la DIJIN.
3. Mediante Nota Verbal No. 0516 de 21 de marzo de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicítud de extradición de JORGE LUI1S BLANCO RODRÍGUEZ,
allegando para el efecto la documentación que soporta la petición, debidamente traducida. 4, El Ministerio de Justicia y del Derecho a través de 4 de abril de 2013, envió a esta Corporación el exped¡ente relacionado con el presente trámite, señalando que por no ex:st¡r convenio aplicableal caso, es viable acudir a las normas del 0rdenam¡ento procesal | colombiano. i i ! !
5. Para sustentar la recilamación ?se aportaPn los siguientes : -…_|..éí- - documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español: . r
51. Declaración jurada rendida el 18 de abril de 2012, por Andrea G Hoffman, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Fiorida, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado « para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la
Extradición No. 41072 JORGE LUIS BLANCO RODRÍGUEZ petición de extrad¡cuon concreta los cargos formulados, precisa los elementos mtegrantes de cada delito y la acusación forma! en la cual se imputan infracciones penales a BLANCO RODRÍGUEZ. Señala que la acusación fue formalmente presentada dentro del término estabiecido, por hechos que tuvieron lugar después del 17de déciemºre de 1997 hasta la fecha de la acusación, inclusive, concluyendo que el acusado fue imputado formalmente dentro del periodo de cinco años requerido por la ley (folios 120 a carpeta
anexa). 5.2. Acusación Formal No. 11-20225CR.MORENO!torres(s) proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida de fecha 4 de marzo de 2013 (fi. 94 a 108 carpeta anexa). 5.3. Orden de arresto, expedida el 14 de junio de 2011, por el Trivunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida (fl. 59 campeta anexa). 5.4. Transcripción dé las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición (fis. 84 “" a 92 carpeta anexa). 77 A —
- Extradición No, 41072 _%%g l %¿ É ; JORGE LUIS BLANCO RODRÍGUEZ = a %¿é %fáwww: ¿ÁÍ… Además se allegó fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por las autoridades colombianas a JORGE LUIS BLANCO RODRIGUEZ (1.141 carpeta anexa), copia de la orden de captura con fines de extrad¡c¡on (fis.130 y ss. carpeta anexa) y el informe dando cuenta de las circunstancias en que se hizo efectiva la misma (fis. 6 a 9). |
!
6. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. 0616 de 1 de abril de 2013, remitió el tramite de extrad¡cuón al Ministerio de Justicia y del Derecho, señalando que es procedente obrar de
conformidad con el ordenamiento procesal colombiano por no existir tratado aplicable al caso en mención.
7. El 4 de abril siguiente, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia envió a esta Sala las diligencias, al considerarías completas y adjuntó copia del concepto emitido por su homóiogo de Relaciones Exteriores. -
8. El 25 de junio de 2012, la ESala reconoció personería al apoderado de confianza designado por el requer¡do en extradición JORGE LUIS BLANCO RODR¡GUEZ para actuar dentro de este trámite y ordenó correr el traslado comun de que trata el artículo y B 500 de la Ley 906 de 2004.La defensa renunció a pruebas y solicitó E U se diera trámite simplificado a la extradición.
1l % - 7 A T e —— 1 6c Extradición No. 41072
JORGE LUIS BLANCO RODRÍGUEZ
La Procuradora Tercerg=¡ Delegado para la Casación Penal señaló ¡,. que avala)_!ñ sol¡c¡tud1 de extradición, en atención a que se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae el indictment, BLANCO RODRÍGUEZ es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de£ diciembre de 1997 y hasta el año 4 de marzo de l25013, situáciones que están comprendidas en las regulaciones del Acto Legislativo Número 1 de 1997.
Agrega que la conducta por la cual es requerido JORGE LUIS BLANCO RODRÍGUEZ, no tiene la connotación de delito político, pues se le imputan los cargos por los punibles de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, que también están contemplados en la legislación colombiana, en los artículos 340 y 376 de la Ley 599 de 2000, conductas cuya ejecución infringieron las Leyes de los Estados Unidos. Afirma, además que no existe duda en cuanto a la plena |dent¡fcamon del requer¡do concurre la validez formal de la documentamon aportada se satisface el principio de la doble 1ncr¡m¡na(:¡on'y hay equ¡valenc¡a de la providencia acusatoria con la del régimen pena! colombiano. — » | o Extradición No. 41072 %/aó%a de Colmtia = JORGE LUIS BLANCO RODRÍGUEZ í 4
M CONSIDERACIONES i
1. Aspectos Generales ?
De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo r;xlo_ 01 de 1997), y el artículo 430 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición se concederá, solicitará u ofrecerá de acuerdo con los — tratados públicos y, a falta de éstoé, conformé las disposiciones legales. i | 1.4. “Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, es procedente obrar de cáonformidad_ con la Ley 906 de — 2004 (Código Procesa! Penal), en viHud a quc—¿ ño existe convenio
de extradición aplicable entre los E_stados Unidos de América y Colombia. i 1.2. El concepto ha de fundamentarse por t%1'nto acorde con lo preceptuado en el artículo 502 del referido estatuto, haciéndose un análisis sobre: (i) la validez forma! de la documentación allegada por el país requirente; (iíí la demols;tracíón piena de la identidad de la persona solicitada; (Íiii) la conóurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que mbtiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea M I, y u£'-gg | Extradición No. 41072 M £ % £ ¿a: JORGE LUIS BLANCO RODRÍGUEZ ¿' y | posketl E l %Js v.9áá5¿… PA ! — - leO delito y además que Ia legislación nacional lo sancione con pena PEr : privativa d<?l a libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equ:valenc¡a existente entre la providencia proferida en el extranjero y -por lo menosla acusación del sistema procesal interno. Todos estos elementos convergen en el expediente, como se |l¡l señala a cont¡nuac:on.. 1 .
2. Validez formal de la documentación presentada:
! La T % , Según lo establece e] artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradiciór'l1 debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera _excepciongl, por la consular o de gobierno a gobierno,
adjuntando bopia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con inéiicación de los actos que determinan la petición, a;"icomo delilugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que Kp.ermltan es¡tablecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentosq"ue deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país r¿quirente y traducidos al castellano, de ser . | necesario. , Extradición No, 41072
JORGE LUIS BLANCO RODRÍGUEZ
| ! l Cat .9';¿… ¿f… ¡ =ael Trdar l El artículo 259 del Código de Proced|m¡ento C¡v¡l modificado por _el artículo 1%, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, prescribe ! - que los documentos públicos otorgados en pa¡s extranjero por funcionarios de éste o con su mtervenc¡on deben ser presentados y autenticados por el cc¡3nsul o) agente diplomático de la República o en su defecto por el de una nac¡on amiga, lo cual hace presumir que se expidieron conforme a la ley del re3pectsvo país. La firma de aquél se abonara por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticara: prev¡amente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En este sentido, encuentra la Salá que dicho presupuesto fue 5 observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la
— extradición del ciudadano colombiano JORGE LUIS BLANCO RODRÍGUEZ por conducto de su Erénbajada. l p En efecto, la solicitud se hizo por :a vía dip)¡Lo¡rpáfica y a ella se E acompañó copia de ta acusación No. 11-20225CRMORENO/TORRES(S) (TFH) de 14 de Jumo de 2011 en la Corte Distrita! de los Estados Unidos para el D¡str1to Jud¡c¡al Sur de la Florida, decisión donde se md¡cañ los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes docbmentos s$ñ precisados tales l ue F D | I I A E Extradición No. 41072
JORGE LUIS BLANCO RODRÍGUEZ
A A o i datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la pérsona requerida. | | Lo anterror se corrobora al confrontar el contenido de las declaración 1urada del F|scal Auxiliar de la Fiscalía Federai de los Estados Unidos para o| Distrito Sur de la Fiorida, ya referida en este concepít& quien rejzseña los pormenores de la investigación y posterior aclisación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al -caso, la ¿L13I está contenida en el Código de los Estados Unidos. ' Dichos documentos a'su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al castellano. Además, aparece la refrendación efectuada por la Vicecónsul de Colombia en Washington, D.C., Adriana Ahmad
Serna, cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el 14 de mayo de 2012, lo que, de conformídad con el artículo 259 del Cóádigo de Procedimiento Civil, permite suponer que se expidieran conforme a las leyes del paísl solicitante, por tanto este requisito se satisface.
3. Plena identidad de requerido en extradición: ! i Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la
> , Extradición No.y41072 Bopatlia Ae Colmbia JORGE LUIS BLANCO RODRIGUEZ Cat yw… ad Í… 1 1 aprehendida con fines de extradición, por lo cual es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la. identificación” del ciudadano reclamado. ! El Al efecto se tiene, que en la Nota Diplomática No. 0148 de 25 de enero de 2013 de la Embajada de los Estados Unidos, por cuyo medio se solicitó la detención proviéional con fines de extradición de JORGE LUIS BLANCO RODRÍGUEZ, se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que la persona requerida es colombiano, se conoce como "Fronghis", nacido el 11 de octubre de 1978 y se identifica con la ; cédula de ciudadanía No. 79.979.738. | Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que ¡ E s se trata de la Misma persona a que alude aquella petición, sin REE , , V
que haya lugar a cuestionar los d%mas datos:exigidos para dar . . . . e por acreditada la exigencia bajof examen” tal supuesto de a , , i EO coincidencia de la misma persona se constata con los datos . . E| _ Z registrados en la captura realizada con fines.de extradicióny la — e fotocopia de la tarjeta decadactilar con base en la cual se expidió . la cédula al requerido en extradición (fis. 18 a 25 carpeta anexa). l 1 En esa medida, este requisito, al igual que el anterior, también se cumple. ! U a M A =a C vA add a E = e. p d Extradición No. 41072
JORGE LUIS BLANCO RODRIGUEZ
E —
4. Princi¡:f¡€_¿íie la doble incriminación: 3 | a
PR , De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de a | — n 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté prgevist0 en Colombia como delito y que el 16 mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. " En este sentido, se tiéne que el ciudadano colombiano JORGE LUIS BLANC€) RODRÍGUEZ, es requerido para que comparezca en juicio ante la Cortcie Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicia! Sur de la Florida, donde es objeto de la acusación No. 11-20225-CR-MORENO/TORRES(s) dictada el 14 de junio de 2011, cuyas imputaciones fueron referidas y trascritas en
acápite anterior de este concepto. L Entonces, Ia:—conducta Eie haberse asociado el requerido con otras | personas pá_ra fabrícár, introducir a los Estados Unidos y en efecto distribuir cocaín¿g, a sabiendas de la ilicitud de la conducta, así como hacer transacciones financieras, así como sobre inmuebles con dinerosi de procedencia delictiva, guarda identidad con las des¿:ripciones %:ontenidas en los artículos 340 (modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de " 2004 y 19 de la Ley %1121 de 2006) y 376 (reformado por los 3 ua 1 1 ¿ r ] :i¡ ! Ú, n 'E% N- /?x'—& 1.¡5 4 r . 13 , " Extradición No. 41072 PRpulloa de Colmbi 1. JORGELÚIS BLANCO RODRÍGUEZ ; %a…%…¿/… , artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y: 11 de la Ley 1453 de 2011') , y el artículo 323 del C.P. (modificado por el artículo 42 de la Ley E , " 1453 ibidem) por cuanto en su c>rdenY tales normas consagran: i “Concierto para delinquir., Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (39) años. f Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y muita de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salanños mínimos legales mensuales. — . La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dinjan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir”. . “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin ! permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, | conserve, elabore, venda, tofrezca, adquiera, financie o º suministre a cualquier fítulo sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas dúe se encuentren contempladas en los cuadrós uno, dos? tres y cuatro del . Convenio de la ¡Naciones Unidas !sobre sustancias sicotrópicas, incumrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta ¿mil (50.000) satanos minimos legales mensuales vigentes”. % L | ua _ | R | , h p ' La confrontación en punto del requisito de la doble incriminación, se realiza con base en las nermas vigentes al momento de emitir el respectivo'concepto, sin que haya lugar a predicar el r príncipio de favorabitidad, pues los preceptos del pais requendo no son objeto de aplicación por
- parte del Estado extranjero. En este sentido, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penai, conceptos del 19 de agosto de 2004, 17 de enero de 2006, 21 de marzo de 2007, 16 de ; diciembre de 2008, 9 de diciembre de 2009 y 8 de junio de 2011, radicaciones números 22396, 24070, 10014, 30626, 32321 y 34796, respectivamer?te, entre otr0¡sr._f , — ? ' N Efº% , S . ¡.f ':¡£ Ke JÓ-—; - y [ % Ú! i¡_píj? 3 I'U .
1J u E Extradición No. 41072 M d %¿m¿fa ! JORGE LUIS BLANCO RODRÍGUEZ u 4g — i E E E f i %¿é %/&… /Í L “Lavado de act¡vos El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato enactividadeside tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enríquecimiento -lícito, secuestro -extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas; delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados y bajo" concierto para delinquir, o les dé a los bienes
provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes. , La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas , en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, tofal! o parcialmente, en el extranjero. ¡ Las penas pnvat¡vas de la libertad previstas en el presente anº¡culo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren opéraciones de cambio o de comercio extenor, O se ¡ntrodu;eren mercancías al territorio nacional, d . — . . El dumento del pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se mtrodu¡eren mercancías de contrabando al territorio nac¡ona! 1 N í EN Q¡%,f m p C E N> 4 )C a d TA d ¡ Extradición No. 41072 BRpatlia de Colemdliz JORGE LUIS BLANCO RODRÍGUEZ ! k “Circunstancias específicas de agravación. Las penas
privativas de la libertad previstas en el artículo anterior se aumentarán de una tercera, parte a la mitad cuando la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona jurídica, una sociedad o una organización dedicada al lavado de activos y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sean desarrolladas por los jefes, adminisiradores o encargados de las referidas personas jurídicas, sociedades u organizaciones.” - En esa medida, queda demostradqoue los cargos atribuidos al reclamado y que están contenidos en la acusación No. 11-20225CR-MORENO/TORRES(s) dictada'e l 14 de junio de 2011 1pr0ferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de la Fiorida, cumplen el requisito establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la doble incriminación, por cuanto describen conductas que son delictivas en Colombia, Iás cuales fti:anen uria sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro años. ' U . Por tanio, este requisito, al igual que los analizados en precedencia, también se satisface. =. - Ul a de 5, Equivalencia de la providencia proferida en el exterior con la acusación del sistema procesal colombiano: ; Esta exigencia igualmente se constata en el presenté: Caso, por cuanto la decisión proferida por el Gran Jurado ante la Corte ” % l + | o ñ?u/ 4 a Extradición No. 41072
JORGE LUIS BLANCO RODRIGUEZ
E — A Distrital depig“% Estados Unidos para el Distrito Judicial de Florida
A . . . . es equivalerite en su¡contenldo a la acusación prevista en el , 21 P e . artículo 337 del Códigó de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004). | En efecto, revisada el acta de la acusación No. 11-20225-CRMORENOI%C¡)RRES(S)I proferida el 14 de junio de 2011 Ven la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Florida, se observa que allí se concreta la formulación del cargo, los hechos con sus fechas de ocurrencia y las disposiciones transgredidas, así como el nombre del acusado y las conductas ; ! por él desarrolladas. En relación .con las$ pruebas que soportan la acusación en ; mención, como la declaración del Fiscal Auxiliar de los Estados i Unidos para el Distrito de Florida, al rendir testimonio en apoyo de la sohc¡tud de extrad¡c¡on manifestó que los Estados Unidos 7 ; demostrará.¿—.su caso a través de conversaciones legítimamente ai nterveni. das'-,'1. I' documeqnI tos sobre regi.s tro de .i ncautació- rn de cocaí-n a y te.s timonio. s”! ! e | m'2 Por tanto n¡nguna Juda cabe acerca de la correspondencia existente entre el proced¡m1ento del país requirente y la acusación í .I'Í'= I i 1 Folio 73 de la carpeta de anexós. Qj%s º'e.__&am E %p) — - "a f Extradición No. 41072
JORGE LUIS BLANCO RODRÍGUEZ
AA —;;—Il ]— = del sistema colombiano, en el entendido qtí¡éí se trata de una equivalencia conceptual de decisíánes y no' de identidad de formas, que en ambas legislacionesd'an comieñzo a la etapa del “juicio, donde la defensa del requ?rido puede controvertir los medios de conocimiento y la acusación formúlada ante la Corte 1 Distrital de los Estados Unidos parae l Distrito Judicial de Florida, razón por la cual, este requisito tamb:én se cumple EA
6. Otros aspectos: 6.1. El Gobierno Nacionai está en la obligación de condicionar la - entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a ella, a ! . que no pueda ser en ningún caso juzgada por hechos anteriores ni distintos a los que la motivan, a que se tenga como parte de la . pena que pueda ilegar a imponérseie en el país reguirente, el tiempo que ha permanecido en detenc:on con motivo del presente a | a xicol, d trámite y a que se le conmute la pena de muerte; como también a . ia ' que no sea sometida a desapar¡c¡on forzada:" torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; destierro, prisión perpetua o confiscación. _ 6.2. Del mismo modo, le corresponde cond¡c¡onar la entrega del '. solicitado a que se le respeten todas las garanhas debidas en T | hy | t e. . U> ñ ll >,Í.¡Í¡. /<º ¿AZ /% 33/
Extradición No. 41072
JORGE LUIS BLANCO RODRÍLj. GUEZ
razón de $ú |fcondición? de nacional colombiano, en concreto a: tener acce.'s_g¡¿? un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su ¡ñocencia,?esté asistido por un intérprete, cuente con un defensof_designadq por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y Ec_;s¡ medios a€íecuados para preparar la defensa, pueda presentar p5q_íJebas y co;ntrovertir las que se alieguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condicione%“áignas, la pena que eventualmente se le imponga no trascienda défsu persojna y tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. EJ , 6.3. El Gobierno Nacional también deberá impcner al Estado requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad, en caso de llegar a serisobreseído, declarado no culpable o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cqmpla la per;ia allí impuesta por sentencia condenatoria originada en los cargos por los cuales procede la presente extradición. | + Según el cr¡ter¡ói¿¡e la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, concepto def 5 de septiembre de 2006, rad¡cacaon No. 25625, a hpesar de que se produzca la entrega del E_¿% ciudadano colombiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionatidad consagrados
enia Const¡tucsón Po¡¡t¡ca y en ios tratados sobre derechos humanos suscritos por el país. ! e7'”& º :' |"'. : a NE ó z o " Extradición No, 41072 % ¿Ea L EÉ ls y— JORGELUIS BLANCO RODRÍGUEZ Cn Saprdee mfasatii s 6.4. Así mismo, deberá. condicionar la entrega a que el país requirente, de acuerdo con sus poéiíticas internas acerca de la materia, ofrezca posibilidades raciqnales y reales para que el solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares másl cercanos, considerando que el art¡culo 47 de la Constitución Política de 1991 califica a la fam¡i13 como nucieo esencial de la sociedad, garantiza su protección y¡reconoce su honra, dignidad e intimidad, la cual también es protegida por la Convención Americana de Derechos Humanosáy el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente. a D- - a E 6.5. Se advierte, además, que en, ¡ razón de. lo dispuesto en el numeral 2% del artículo 189 de la Const¡tuc¡ón Política, es del Ea , resorte del Presidente de la Republ¡ca en su condición de jefe de Estado y supremo director de Ia poht¡caí exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectwo%egu¡m¿ento a los condicionamientos que se ímpon!gan a laº"concesión de la extradición, quien a su vez debe determ¡na¡f¡ as consecuencias
que se deriven de su eventual |ncumphm¡9nt0
7. Cuestión final: Asi las cosas, la Sala es del criterio que el Gobierno Naciona! puede extraditar al ciudadano colombiano BLANCO Ú N 20 hay p b
Extradición No. 41072 P lilía le Eal | JORGE LUIS BLANCO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ por razo¿n de los Cargos UNO y TRES referidos en la Nota Verbel de solicitud de extradición y contenidos en los numerales '?J_L y 3¿! de la acusación No 11-20225-CRMORENO/TORRES(SJ% 14 de junio de 2011, proferida en la Corte D|str¡tal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, pues como v¡ene de constatarse, están satisfechos los requisitos estab!ec¡dos¿en nuestra legislación procesal penal. AM En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JORGE LUIS BLANCO RODRÍGUEIZ, formulada por la vía diplomática por el Gobierno de los Estadós Unidos, en relación con los Cargos UNO . y TRES de la nota verbal de solicitud de extradición número 0516 de 21 de marzo de 2013 que corresponden a los numerales 1 y 3 de la ¡ef_¿:usación No.11-20225-CR-MORENO/TORRES(s) proferida elí14 de junio de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Uní_dos para _el Distrito Sur de la Fiorida, conforme lo
solicita el Estado en mención. ; E 1 Por la Secretar¡a de ia Sala se comunicará esta determinación al requerido JORGE LUIS BLANCO RODRÍGUEZ, a su defensor y al representante del Mm¡ster¡o Público, al igual que al Fiscal General de la Nac:on para lo de su cargo en relación con el detenido pr_egent¡vamente con fines de extradición. y- . . ¡ e.aaa 1 ¡'_E___&º 21 Extradición No, 41072 9£/“¿/á Le %¿m¿_v JORGE LUIS BLANCO RODRÍGUEZ Coréo %,áeam de Í… Finalmente, se devolverá la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites Iegalgypv3rti nentes. 7 / úmplas ub¡a ¿daN ova( 3áááuéj Secretaria A