CSJ - Sentencia 41074(22-04-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41074(22-04-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
República de Colombia — Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 120 Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013). VISTOS La Corte resuelve el impedimento manifestado por el Juez Único Penal de Circuito Especializado de Arauca (Arauca), quien invoca el articulo 5€ numeral 6% del Código de Procedimiento Penal para apartarse de conocimiento del asunto.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. De acuerdo con los datos que obran en el diligenciamiento, se conoc que la Fiscalía Primera Especializada de Arauca, el 27 de septiembre d
República de Colombia = ¿ Mraaa N ] "2D — Corte Suprema de Justicia 2012, presentó escrito de acusación contra Fabio Alipio Fernánde Fernandez, Ever Joel López Montañez y Dumar Benavidez Max com presuntos autores de los punibles de secuestro extorsivo agravado fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, parte o municiones, correspondiéndole por reparto las diligencias al Juez Unic Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Arauc (Arauca) a efectos de adelantar la etapa de juzgamiento. 2.- El 28 de septiembre de 2012, el titular de dicho Despacho manifest encontrarse incurso en la causa de impedimento que contempla el artícul 56, numeral 6, del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que €
4 de julio de 2012 dictó sentencia contra Linda Yomary Bello y Raúl Sala Poloche, en otro proceso y por los mismos hechos. 3.- Enviado el expediente por reparto al Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta, éste dispus señalar como fecha para la realización de la audiencia de acusación el 1 de diciembre de 2012, la cual fue postergada para el 20 de febrero de 201 sin que támpoco pudiera llevarse a cabo. En la fijada para el 1 de abr siguiente, el juez advierte que lno se había pronunciamiento acerca de impedimento manifestado por el Juez Único Penal del Circuit Especializado con Función de Conocimiento de Arauca (Arauca), motiv por el que anotó: “no acepto la declaración de impedimento..., puesto qu la causal invocada se presenta solamente cuando se ha participado co antertoridad dentro del mismo proceso, situación que no ocurre en € República de Colombia Corte Suprema de Justicia presente caso, en razón de que la sentencia proferida en contra de Lind Yomary Vargas Bello y Raúl Salas Poloche, si bien se originó al parecer p los mismos hechos ahora tratados, éstos son procesos diferentes, que s tramitan o tramiftaron en forma separada”. Ademas, aduce que “tampoco se argumentó por su parte que por ejempl se tratara de un proceso en el que se pretendiera aportar por parte de | — Fiscalía los mismos elementos materiales probatorios que usaron par demostrar la responsabilidad penal de Linda Yomary Vargas Bello y Rai Salas Poloche, lo que hubiese a la vez podido generar que la valoració
realizada por él a los mismos, fuere de tal trascendencia que se podría ve comprometida su imparcialidad”.
4. Por lo expuesto, el expediente es remitido a la Sala para lo de s competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Como quiera que el funcionario judicial que manifestó su impedimentc para conocer del asunto son juzgados de diferentes distritos judiciales, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es la competente par: resolverlo de plano.
República de Colombia Corte Suprea de Justicia
2. Como lo ha dicho la jurisprudencia de la Corporación, el instituto de Ic impedimentos, consiste en una manifestación unilateral, voluntaria, oficios y obligatoria que hace el funcionario judicial, con el fin d1e apartarse di conocimiento de un determinado asunto, cuando advierta que s imparcialidad se encuentra en entredicho, en tanto en el se estructura un de las causales consagradas en la ley para ese efecto.
Es decir, esa manifestación de impedimento que realiza el servidor judici: no puede estar sujeta a su capricho, habida cuenta que se encuentra atad de manera inevitable a la taxatividad de las causales, sin que se pued acudir a la analogia o a la extensión de los motivos estrictament señalados en la norma, en aras de sustentar su procedencia. De manera que el instituto de los impedimentos tiene como propósito el d garantizar la eficacia del derecho que tienen todos los ciudadanos a st juzgados por un juez imparcial, según lo previsto en el artículo 10 de |
Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, el artícu 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1968 el artículo 5 de la Ley 906.
3. En el presente evento, el titular del Juzgado Único Penal del Circui Especializado de Arauca fundamenta el impedimento en la caus contemplada en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, considerar que por haber proferido sentencia en otro diligenciamien contra Linda Yomary Vargas Bello y Raúl Salas Poloche, la afectación c
República de Colombia Corte Suprema de Justicia imparcialidad le impide proseguir con el trámite surtido en contra de Fabi Alipio Fernández Fernández, Ever Joel López Montañez y Dume Benavidez Max, en tanto se trata de los mismos hechos. Al respecto vale recordar que el numeral 6 del artículo 56 contiene como causal de impedimento la siguiente: “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, hubiere participado dentro del proceso....”. En tales condiciones, resulta claro que el Juez de Arauca que plantea s impedimento participó dentro del proceso, can tal nivel de incidencia, que nada menos, conoció de la prueba y dictó sentencia contra lo coprocesados Linda Yomary Vargas Bello y Raúl Salas Poloche por lo mismos hechos, con lo que ha quedado minada su imparcialidad par ahora conocer del proceso seguido contra los restantes acusados Fabi Alipio Fernández Fernandez, Ever Joel López Montañez y Dume
Benavidez Max por los delitos de secuestro extorsivo agravado fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, parte o municiones. Si se confronta el hecho relevante juríidicamente consignado en el escrit de acusación, se ratifica que el proceso que se adelanta contra Fabio Alipi Fernández Fernández, Ever Joel López Montañez y Dumar Benavidez Ma trata sobre el mismo supuesto fáctico, es decir, derivado del secuestro d República de Colombia 2 Corte Suprema de Justicia Jhon Fredy Layton Medina. Del cual inicialmente se tramitó u dilgenciamiento que cursó contra Linda Yomary Vargas Bello y Raúl Salz Poloche que culminó con fallo de mérito de naturaleza condenatori: conforme a la teoría del caso de la fiscalia y de acuerdo con los elementc de juicio que el ente hizo valer en el trámite del juicio oral. Es decir, el diligenciamiento seguido contra los últimos procésados provir de una captura en flagrancia, lo que posteriormente permitió que se inicial uno nuevo que es en donde hoy se hace la manifestación de impediment: todo la cual lleva a colegir, sin temor a equivocos, que la fiscalía utilizal los mismos fundamentos probatorios en que se fundó la condena de lc primero acusados, conforme a la consignado en el escrito de acusació máxime cuando uno de ellos declarará en contra de Fabio Alipio Fernande Fernández, y los coacusados en orden a confirmar el compromiso penal c estos últimos. En esa medida, es claro, como se advirtió que la imparcialidad del Jue
Único Penal del Circuito Especializado de Arauca se encuentra e entredicho, por lo que su manifestación para apartarse del conocimiento d asunto se encuentra debidamente fundada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA D CASACIÓN PENAL, República de Colombia m n u — ZCorte Suprema de Justicia
RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Jue Único Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca) para continue conociendo del proceso seguido en contra de Fabio Alipio Fernánde Fernández, Ever Joel López Montañez y Dumar Benavidez Max en lc delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico, porte tenencia de armas de fuego, accesorios.
2. DEVOLVER de inmediato el proceso al Juzgado Segundo Penal di Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta, a fin de qu prosiga con su trámite.
3. REMITASE, copia de la presente decisión con destino al Juez Únic Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca), para su conocimientc
Cúmplase.
COMISION DE SERVICIO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ República de Colombia — i = - , /'r - /
FERNANDO ALBERTO¿CÍSTRO CABALLERO
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MARÑA DEL ROSA7&NZÁLE%¡MUNOZ GU NDEZ
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