CSJ - Sentencia 41077(20-11-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41077(20-11-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Página 1 de 31Casación sistema acusatorio No.A1.077 N CONSTANTINO TRUJILLO HERNÁ NDEí% Iadmisió %E-r/€ gy)rewm, %ºj£¿/x?ffa…
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 286. Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013).- VISTOS Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el apoderado de la víctima, contra la sentencia de segundo grado proferida el 22 de enero de 2013 por el Tribunal Superior de Neiva, confifmatoria de la que dictó el 1 de junio de 2012 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, por cuyo medio absolvió a CONSTANTINO TRUJILLO HERNÁNDEZ de las conductás punibles de concusión y constreñimiento ilegal, por los que había sido acusado. %¡&fó/¿€ade %rr/n bia Pagina 2 de 31 Casación sistema acusatorio No. 41. 077 a CONSTANTINO TRUJILLO HERNANDEZ ,/ madmisió %ºr/€ a;ómma- ¿Áºjá/¿hf(¿- HECHOS Los acontecimientos que originaron la investigación penal fueron relatados por el Tribunal Superior de Neiva en el fallo de segundo grado, como se transcribe a continuación:
“Se contraen según el escrito de acusación, a los actos coercitivos ejercidos por el entonces Contralor Departamental CONSTANTINO TRUJILLO HERNÁN-DEZ, al Gerente de la ESE San Sebastián de la Plata (H.), Roldán Montealegre Cárdenas, para que designara en este organismo a Martha Isabel Ángel Yasnó, esposa de su primo Lindon (sic) Jhonson Trujillo Benavides, presión ejercida a través de Jaumer Cerguera y después de posesionarse en la dirección de la institución —15 de octubre de 2009-, bajo la promesa de influenciar en la consecución de una entrevista con el Director de la agencia Fiscal territoríal a fin de dialogar sobre los procesos seguidos en su contra por hechos ocurridos en la época que dirigió los destinos de la ESE Divino Niño de Rivera (H.). Ante el temor producido por las represalias que pudiera tomar TRUJILLO HERNANDEZ, designó efectivamente a la persona por él sugerida el 3 de noviembre de 2009, como auxiliar del Área Administrativa del Hospital, nombramiento que aquél agradeció personalmente en una ocasión que lo visitó en su oficina y por mediación del Diputado Amadeo Delgado, estando en compañía de Jaumer Cerquera, momento en el cual lo conminó para que cambiara al abogado Armando Sánchez Bonilla y la Jefe de investigaciones de la Oficina de Responsabilidad Fiscal, al igual que reclamó el incremento del salario a la funcionaria Ángel Yasnó, lo cua! hizo en dos Página 3 de 31 Casación sistema acusatorio No,41.077
Ne CONSTANTINO TRUJILLO HERNÁNDEJnadmisió %/'-X'/€ g//x'fºmade %JÍ?/(]((' oportunidades, en diciembre pasó su salario de $466.666 a $700.000 y en enero de 2010, a $850.000. Que las coacciones continuaron presentándose a través de Lindon (sic) Jhonson Trujillo, debiendo asignarte a éste un contrato de obra por $69272.260 para refaccionar las instalaciones del puesto de salud de la Inspección de Monserrate.” ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 22 de octubre de 2010, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de contro! de garantías de Neiva, se celebró la audiencia de formulación de imputación contra CONSTANTINO TRUJILLO HERNÁNDEZ por las conductas punibles de concusión y constfeñimiento ilegal. El imputado no aceptó los cargos. A continuación, el Juez denegó la imposición de la medida de aseguramiento deprecada por la Fiscalía. El delegado del ente investigador presentó el escrito de acusación por los delitos imputados, el 11 de noviembre de 2010. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, celebró las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y %M"/%'rº(fde %¿?¿fr»¡óf'ff E Página 4 de 31 Casación sistema acusatorio No,41,077 CONSTANTINO TRUJLLO HERNÁNDEZ Tnadmisión %rff'/€ gy)frº!)?(¿ de jf¿í//'(:/'(/…
del juicio oral; y, anunció el sentido del failo que sería de carácter absolutorio. La lectura de la sentencia se llevó a cabo el 1 de junio de 2012, de cuya naturaleza y contenido se hizo mérito en el acápite inicial de esta providencia, la cual fue cónfirmada por el Tribunal Superior de Neiva mediante la que es objeto del recurso extraordinario. LA DEMANDA El demandante acusa la sentencia por el “Manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.” En desarrollo del cargo, señala que no está de acuerdo con que el A quo considerara que la Fiscalía no probó la teoría del caso, es decir, que el procesado CONSTANTINO TRUJILLO HERNÁNDEZ, en su condición de Contralor Departamental del Huila, le exigió al gerente de la ESE San Sebastián de La Plata que nombrara en esa entidad a su primo Lindo Jhonson Trujillo y a la esposa de éste, Martha -Isabel Ángel, en consideración a que la entidad de control A . :2—Fh Es E %//fó¿fíff(¿ ele (a¡/ñf)dí¿f.é ' Página 5 de 31 m Casación sistema acusatorio No,41.077 CONSTANTINO TRUJILLO HERNÁNDEZ Imadmisión.. adelantaba varias investigaciones contra Roldán MontealegreCárdenas. En cambio, considera que los hechos relevantes se demostraron a partir del interrogatorio cruzado que absolvió la víctima Roldán Montealegre Cárdenas, quien aclaró que a los pocos días de haberse posesionado como gerente de la
ESE San Sebastián de La Plata, fue abordado por Jaumer Cerquera. Este le dijo que iba en nombre del Contralor, para que empleara a dos de sus parientes. Por esa razón, nombró a la señora Ángel Yasnó, a quien a los pocos días le incrementó el salario por presión del acusado. Además, la víctima dejó en claro que se entrevistó con CONSTANTINO TRUJILLO HERNÁNDEZ en su oficina .y éste le agradeció por el nombramiento de Martha Isabel Ángel. También deciaró Roldán Montealegre Cárdenas que a su oficina se presentó Lindo Jhonson Trujillo Benavides, el primo del Contralor, y le manifestó que había sido enviado por el citado funcionario para que le colaborara con un contrato de obra, invitándolo para que acudiera al despacho de TRUJILLO HERNÁNDEZ, no sin antes relacionarle - %M'ÁÁ'((& de Celomtic " Página 6 de 31 Casación sistema acusatorio No.41.077 CONSTANTINO TRUJILLO HERNÁNDEZ = E - Í 4 E i Jnadmisión %M'/e g?/¡rfemav de jfó/)?'fú algunos de los procesos de responsabilidad fiscales que se adelantaban en su contra y recomendarle cambiar de abogado. Dijo Montealegre Cárdenas, que en razón de ello le asignó un contrato de obra a Lindo Jhonson Trujillo Benavides y le incrementó nuevamente el salario a Martha Isabel Ángel, sin contar con que la víctima no conocía a estas
personas, por lo que no tenía razón para favorecerlas, lo que hubo de hacer por las exigencias del Contralor. Explica el actor que en este caso la versión de Roldán Montealegre Cárdenas se opone a las de los demás, empero la de su asistido tiene respaldo en los documentos que suscribió para vincular laboralmente a Martha Isabel Ángel e incrementarile el salario, así como el contrato que benefició a Lindo Jhonson Trujillo. Argumenta que no son creíbies los testimonios de Martha lIsabel Ángel Yasnó y de Lindo Jhonson Trujillo Benavides, porque es evidente que ellos declararían a favor de su pariente, el procesado TRUJILLO HERNÁNDEZ. . = a . i . d Fe r ea UN Página 7 de 31 í y , Casación sistema acusatorio No.41.077 - - i CONSTANTINO TRUJILLO HERNÁNDEZ ' - Mnadmisión %Ff/fº' Qf%frº(?f(¿- rÁ?%u'/r??f& La víctima denunció a CONSTANTINO TRUJILLO HERNÁNDEZ, debido a que ejerció una ilícita presión en su ¿ contra. Por ello, le solicitó a Jaumer Cerquera que hiciera una deciaración extra juicio, previendo que se dejaría influenciar por el Contralor para que cambiara la versión, pero el AI quo no tuvo en cuenta las manifestaciones anteriores a pesar de que “...es por completo diferente a las mentiras que dijo bajo juramento en juicio, irregularidad que no sólo debe servir para desestimar las mentiras que dijo JAUMER CERQUERA en juicio, sino para que en su contra
sean compulsadas copias penales por falso testimonio...”, las que no debieron ordenarse contra la víctima y su abogado, por haber presionado al testigo para que declarara ante Níatario faltando a la verdad. A juicio del demandante, “Hay que aplicarle la SANA CRÍTICA a la valoración conjunta de las pruebas, mirar cuál es la historia más creíble, será creíble que el Contralor CONSTANTINO TRUJILLO HERNÁNDEZ, aprovechara su cargo para presionar y conseguir le colaborara a sus familiares que estaban ñnecesitados económicamente a cambio? (sic) o será creíble que el dr. ROLDÁN MONTEALEGRE CÁRDENAS de alguna forma se enterara que ellos eran familiares del Contralor y que por tratar de L©_/p/)ríá/rka de %h/¿x-má¡a— Página 8 de 31 Casación sistema aciusatorio N0.f¡1. 077 La
CONSTANTINO TRUJILLO HERNANDEZ
Inacdmisión %(- He Qíf)f€r¿!á de Friticia congraciarse con el Contralor pero sin consultárselo le nombrara a sus panentes y luego casualmente en la Contraloría le salieran varias investigaciones archivadas y a pesar de ello cuando le sale una sancionatoria entonces se vaya a denunciar hechos inventando historias?” Está seguro que debe creérsele a la víctima, porque la versión “...de la defensa es absolutamente increíble, reforzada, que viola las leyes de la experiencia, pues nadie va a actuar como se pretende el (sic) actuó, arriesgándose a tantas cosas en caso
de haberse atrevido a realizar semejante maquinación programada y luego denunciar lo que denuncio (sic) a sabiendas que todo era falso.” No se tuvo en cuenta —agrega— que Jaumer Cerquera admitió que el doctor Roldán Montealegre Cárdenas sí se entrevistó a solas con el Contralor, empero que ignoraba acerca de qué hablaron; ...sin embargo, el Diputado AMADEO DELGADO niega que él se hubiera encontrado con el Contralor, pues dice que finalmente el Contralor no los atendió con su abogado, pero si partimos de la base de lo que dice JAUMER CERQUERA significa que entonces lo que él dijo en el sentido que se encontró personalmente con el contralor sí es cierto, que ese encuentro sí se llevó a cabo, que no es un íinvento suyo, que fue un encuentro entre los %º/»íῺkwde Culambia l PUC e Págin9 ad e 31 = Casación sistema acusatorio No.41.077 . CONSTANTINO TRUJILLO HERNÁNDE . + H -!- Tnadmisió %n He Cº%;'árwzra de L/%¿(.WZ¿- dos sin que a nadie Iel pudiera constar de qué hablaron, que es la forma como se llevan a cabo estos encuentros cuando de por me_dío -hay solicitudes indebidas de parte del funcionario que ostenta el mayor poder, como lo era el entonces Contralor.” Igual_menté_, advierte que tampoco se tuvieron en cuenta las transliteraciones de las conversaciones que sostuvola víctima con Julio Roberto López, siendo éste un emisario del Contralor, al igual que de las piáticas entre Roldán
Montealegre Cárdenas y Lindo Jhonson Trujillo Benavides. Está seguro de que la versión de la víctima tiene respaldo en las demás pruebas; además, lo que Roldán Montealegre Cárdenas “...dijo es prueba en sí mísma suficiente para demostrar lo acontecido por la sencilla razón que no tuvo motivos para mentir en forma tan descarada y atrevida.” Considera que no se tuvieron en cuenta los principios para valorar las pruebas, previstos en "La j¿urisprudencia consagrada en la Sentencia C — 622/98...”. T Q€J/xr'¿/¿rºc¿- de %ú hanbia " Página 10 de 31 Casación sistema acusatoria No.41.077
CONSTANTINO TRUJILLO HERMÁNDEZ; % % -
Jnadmisión / rr ny;rema.- de j£a'/(?f(.f; El demandante hace un llamado de atención a la Sala, para que tenga en cuenta que los Magistrados que suscribieron la sentencia de segunda instancia participaron en la elección del Contralor departamental del Huila. Concluyqeue “Si en la providencia del señor Juez de Primera Instancia y en la que resolvió el Recurso de Apelación, se hubiesen tenido en cuenta los elementos que componen la SANA CRÍTICA en la valoración de la prueba, no se hubiesen violado las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia” y solicita de la Corte “. .CASAR el fallo absolutorio, para que en su lugar condenar (sic) a
CONSTANTINO TRUJILLO HERNÁNDEZ. "
CONSIDERACIONES Antes de examinar la demanda presentada contra la sentencia objefo de impugnación, es necesario destacar cómo con el advenimiento de la Ley 906 de 2004, se ha buscado resaltar la naturaleza de la casación en cuanto medio de contro! constitucional y legal habilitado de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia 4 — EÉ F - %X(Mkº¿f-¿/fº %0¿&))¿.ÓM til - m die Página 11 de 31 Casación sistema acusatorio No,47.077 CONSTANTINO TRUJILLO HERNÁND 1nadm£g' %0w/e g%rr'c?m(¿» de L%nj(¿wk¿ proferidas por los Tribunales, cuando quiera que se adviertan violaciones que afecten las garantías de las partes, en seguimiento del precepto consagrado en el artículo 180 del Código de Procedimiento Penal: “Finalidad. El recurso pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia.” Precisamente, para facultar el efectivo cumplimiento de tan caros propósitos, el artículo 184, inciso 3, de la Ley 906 de 2004, le confiere a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otros, la facultad de superar los defectos que contenga la demanda, con el fin de que pueda emitir un pronunciamiento de fondo. No obstante, es posible inadmitir la demanda cuando, conforme lo expresa el inciso segundo de la norma citada, “el demandante carece de
interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso”. En atencióna esos criterios, ha señalado la Corte': ' Auto del 2 de noviembre de 2006, Radicado 26.089, QÍ3/»¡M¡¿¿¿ de %/-'//»y)¿/5¿?¿- S Página 12 de 31 Casación sistema acusatorio No.41.077 CONSTANTINO TRUJILLO HERNÁNDE Tnadmisió. ae g%¡'(¿)?¿¡& "e %.V!?'ÁC/» “De allí que bajo la óptica del nuevo sistema procesal penal, el fibelo impugnatorio tampoco puede ser un escrito de libre elaboración, en cuanto mediante su postulación el recurrente concita a la Corte a la revisión del fallo de segunda instancia para verificar si fue proferido o no conforme a la constitución y a la fey. Por lo tanto, sin perjuicio de la facultad oficiosa de la Corte para prescindir de los defectos formales de una demanda cuando advierta la posible violación de garantías de los sujetos procesales o de los intervinientes, de manera general, frente a las condiciones mínimas de admisibilidad, se pueden deducir las siguientes:
1. Acreditación del agravio a los derechos o garantías fundamentales producido con la sentencia demandada;
2. Señalamiento de la causal de casación, a través de la cual se deja evidente tal afectación, con la consiguiente observancia de los parámetros lógicos, argumentales y de
postulación propios del motfivo casacional postulado;
3. Determinación de la necesariedad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades señaladas para el recurso en el ya citado artículo 180 de la Ley 906 de
2004. De otro lado, con referencia a las taxativas causales de casación señaladas en el artículo 181 del nuevo Código, se tiene dicho que: a) La de su numeral 19 —falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llfamada a regular el caso-, recoge los supuestos de la que se ha llamado a lo largo de la doctrina de esta Corporación como violación directa de la ley material. b) La del numeral 2 consagra el iradicional motivo de nulidad por errores in iudicando, por cuanto permite el ataque si se desconoce el debido proceso por afectación sustancial %)IÍM??(¿ de %¿» lembia a. . TAn Página 13 de 31 Casación sistema acusatorio No.41.077 CONSTANTINO TRUJILLO HERNÁND - “i e ' madmisió, %-º'f?fff % prema de ,_%j/f'nfr¿ de su estructura (yerro de estructura) o de la garantía debida a cualquiera de las partes (yerro de garantía). En tal caso, debe tenerse en cuenta que las causales de nulidad son taxativas y que la denuncia bien sea de la vulneración del debido proceso o de las garantías, exige clara y precisas pautas demostrativas”. Del mismo meodo, bajo la orientación de tal causal puede postularse el desconocimiento del principio de
congruencia entre acusación y sentencia”. C) Finalmente, la del numeral 3% se ocupa de la denominada violación - indirecta de la ley sustancial — . manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia—: desconocer las reglas de producción alude a los errores de derecho que se manifiestan por los falsos juicios de legalidad —práctica o incorporación de las pruebas sin observancia de los requisitos contemplados en la ley-, o, excepcionalmente por falso juicio de convicción, mientras que el desconocimiento de las reglas de apreciación hace referencia a los errores de hecho que surgen a través del falso juicio de identidad -distorsión o alteración de la expresión fáctica del elemento probatorio—, del falso juicio de existencia —declarar un hecho probado con base en una prueba inexistente u omitir la apreciación de una allegada de manera válida al proceso— y del falso raciocinio —fijación de premisas ilógicas o irrazonables por desconocimiento de las pautas de la sana crítica—. La invocación de cualquiera de estos errores exige que el cargo se desarrolle conforme a las directrices que de antaño ha desarrollado la Sala, en especial, aquella que hace relación con la trascendencia del error, es decir, que el mismo fue determinante del fallo censurado” Cfr. auto de casación del 24 de noviembre de 2005, radicación 24.323. 3 Cfr. auto de casación del 24 de noviembre de 2005, radicación 24.530. ib. radicación 24.530.
QE(E/XÍMZ'&€ de %(?/ñ mbis. Página 14 de 31 Casación sistema acusatorio N0.fll. 077 CONSTANTINO TRUNLLO HERNANDEZ Inadmisión %M'(f _QÁ;Á,—'(H¡M¿ He %á'f(¡f¿ Si bien esta Corporación ha reiterado que a las víctimas se les han reconocido diversas posibilidádes de intervención y participación en aspectos medulares del proceso, como facultades en materia probatoria, en relación con el principio de oportunidad, frente a la decisión de preclusión y a la impugnación, acorde con los criterios que en ese sentido ha expuesto la Corte Constitucional”, también lo es que a ellas en el ejercicio de tales prerrogativas les corresponde cumplir cargas y obligaciones; y, tratándose del recurso extraordinario de casación, igualmente les incumbe acatar las exigencias mínimas para que la demanda sea admitida. Por esa razón el discurso debe ser cliaro, preciso, lógico, jurídico y suficientemente sustentado de modo que se demuestre, sin ambages, la afectación de derechos o garantías fundamentales, la configuración de la causal o motivo de casación que invoca y la necesidad de intervención de la Corte Suprema de Justicia. Establecidas las premisas básicas de evaluación, se abordará en detalle la demanda de casación, de conformidad con el cargo planteado por el libelista. > Sentencia C-209 del 21 de marzo de 2007 de la Corte Constitaciona!. %XÍM(W» de %ñ/r»m&¿ - .. aa Página 15 de 31 Casación sistema acusatorio No.41.077
CONSTANTINO TRUJILLO HERNÁNDEZ Inadmisión Corte &/U'(º)¡f&» Ὼ-'%c)'/¡¿'f(( Reproduciendo el texto de la causal tercera de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el actor reprocha la sentencia de segunda instanciía porque le restó credibilidad al testimonio de la víctima, a pesar de que la versión “..de la defensa (...) viola las leyes de la experiencia”. Adémás, porque cree que al valorar las pruebas el Tribunal desconoció las reglas de la sana crítica. Censura que el Ad quem les hubiese dado crédito a los testimonios de Lindo Jhonson Trujillo Benavides y Martha Isabel Ánge! Yasnó. También aduce que no se tuvo en cuenta que Jaumer Cerquera mintió porque en una declaración extra juicio admitió que.lá víctima sí había sido presionada por el procesado y se ignoró que este mismo testigo afirmó que Montealegre Cárdenas sí se entrevistó con el Contralor. Al tiempo que arguye la marginación las transliteraciones de unas conversaciones que sostuvo la víctima con Julio Roberto López y con Lindo Jhonson Trujillo. La Sala pasa a estudiar los cargos postulados, para constatar si reúnen los requisitos mínimos de lógica y adecuada argumentación, con el fin de asegurar que el %/zíó//mde Calamtbia Página 16 de 31 = T — - Casación sistema acusatorio No.41.077 r j , CONSTANTINO TRUJILLO HERNÁNDEZ Inadmisión Eorte %¿¿»m… de, %&'¿a('arecurso de casación no se tome como una instancia adicional a las ya superadas y, de esa forma, pierda su carácter extraordinario, lo cual supone el respeto por los principios que gobiernan este medio de impugnación, así como el cumplimiento de determinados requisitos de tforma y contenido de acuerdo con la causal seleccionada por el lidelista. Del impreciso contenido de la censura —sin que le corresponda a la Corte desentrañar las confusas e intrincadas postulaciones—, lo primero que se evidencia es que el recurrente a pesar de haber seleccionado la causal, (Manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia), omitió desarrollar los cargos de sustentación, pues ni siquiera especiíficó si los reproches consistían en errores de hecho o de derecho, aunque sugiere lo que parece ser un falso raciocinio por violación de las reglas de la experiencia y falsos juicios de existencia por omisión e identidad por cercenamiento, los que, al ser presentados en esas condiciones, atentan contra los principios de limitación, crítica vinculante, autonomía, coherencia y no contradicción que rigen el extraordinario recurso. %Xí/)/((f¿ de %FÁGM&'(¿ u - EsO Página 17 de 31 Casaciáón sistema acusatorio No.41.077 CONSTANTINO TRUJILLO HERNÁNDEZ " “- Inadmisión Crrta Qf%mwc¿ de Justivia Entonces, si la intención del recurrente era atacar la sentencia por violación indirecta de la ley sustancial, al tenor
de lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, en primer lugar tenía la obligación de identificar con exactitud el yerro, es decir, establecer si se trataba de un error de hecho o de derecho al apreciar la prueba. Tratándose de los primeros, debía precisar si se produjo (i) bien porque pese a obrar en el diligenciamiento no fue valorada (falso juicio de existencia por omisión), porque sin figurar en la actuación se supuso su presencia allí y la tuvieron en cuenta en la decisión (falso juicio de existencia por suposición), (ii) porque al considerarla distorsionaron su contenido cercenándola, adicionándola o tergiversándóla | (falso juicio de identidad), o, (ili) atendiendo a que, sin incurrir en alguno de los desatinos referidos, derivaron del medio probatorio deducciones contrarias a los principios de la sana crítica; est0 es; los postulados de la lógica, las leyes de la ciencia o las reglas de la experiencia (falso raciocinio). En relación con el error de derecho, era necesario que afirmara y demostrara que (i) se le había negado a determinado medio probatorio el valor conferido por la ley o gf?/m%'r% de EColombio " Página 16 de 31 Casación sistema acusatorio No.41.077
CONSTANTINO TRUJILLO HERNÁNDE
Tnadmisión Cento Qr?/»rma de Fusicia le fue otorgado un meérito diverso al atribuido legalmente (falso juicio de convicción), o (ii) que los funcionarios al
apreciar alguna prueba la asumieron erradamente como legal aunque no satisfacía las exigencias señaladas por el legislador para tener tal condición, o la descartaron aduciendo de manera équivoóada su ilegalidad, pese a que se cumplieron cabalmente los requisitos dispuestos en la ley para su práctica o aducción (falso juicio de legalidad). En el prifner caso -falso juicio de existencia por omisión— le corresponde al recurrente indicar cuá! fue la prueba que no se valoró, cuál es la información que objetivamenté suministra, el mérito demostrativo al que se hace acreedora y cómo su estimación con el resto del acervo probatorio variaría las conclusiones del fatlo censurado. Cuando el propósito es alegar el falso juicio de existencia por suposición, debe el casacionista identificar cuál era el aparte del fallo carente de soporte demostrativo en la actuación y precisar su injerencia en el sentido de la decisión, esto es, cómo al excluir la suposición, la sentencia sería diversa y en todo caso beneficiosa a los intereses de su procurado. %Xí/¡&ó??(¿»//(' Clambia e .a . Página 19 de 31 Casación sistema acusatorio No.41.077 CONSTANTINO TRUJILLO HERNÁNDEZ Inadmisión %ff“!'/€ Qf%rmma rf/rº._%á/¡?f¡?2Pero, si la pretensión se encamina a demostrar un falso juicio de ¡identidad, se tiene que identificar a través del cotejo objetivo de ló dicho en el medio probatorio y lo asumido en el
fallo, el aparte de la prueba que se omitió o se añadió, los efectos producidos a partir del cercenamiento o la adición y cuál sería la trascendencia del yerro en la parte resolutiva de la sentencia atacada. Si el reparo se orienta a denunciar un falso raciocinio, es obligación del demandante establecer qué dice concretamente el medio probatorio, qué se infirió de él en la sentencia atacada, cuál fue el mérito persuasivo otorgado, determinar el pbstuladó lógico, la ley científica o la máxima de experiencia cuyo contenido fue desconocido en el fallo, debiendo igualmente indicar su consideración correcta, identificar la norma de derecho sustancial indirectamente excluida o indebidamente aplicada y luego, demostrar la trascendencia del error expresando con claridad cuál debe ser la adecuáda apreciación de aquella prueba, con el inexcusable compromiso de acreditar que la enmienda del yerro daría lugar a un fallo esencialmente diverso y favorable a los intereses de su representado. %xí/¡/áº(zde Crlambia Página 20 de 31 Casación sistema acusatorio N0.fíl.077
CONSTANTINO TRUJILLO HERNANDEZ
Tmadmisión / Cnnte gy)¡'ema r/rºf¡ó/i(fát Lo que concierne especificamente a las reglas de la experiencia, proposición preéentada por el apoderado de la víctima, paral a Sala es claro que los razonamientos del Ad quem en los que se soporta la decisión confirmatoria de la
absolución, no pueden controvertirse a partir de la simple negación de su validez o formulando axiomas que no se confrontan con los hechos demostrados para explicar cómo operan en el caso que plantea, y sin - siquiera señalar cuáles serían los apotegmas que debieron acogerse en la valoración de los medios de persuasión; a lo cual se suma que las denominadas por el apoderado de la víctima como reglas de experiencia, no pasan de ser afirmaciones ficticias, fundadas en su concepción de cómo debieron interpretarse las evidencias queno favorecieron a su asistido. Así por ejemplo, omite ex¡alícar cuál máxima de la experiencia transgredieron los jueces por no haberle dado credibilidad a la versión¡deRoldán Montealegre Cárdenas, con mayor razón cuando esta Sala tiene decantado en relación con el tema, que la credibilidad no es de suyo censurable en casación, habiéndose ya abolido el sistema de la tarifa legal. ER "a p FEOy LI %)f('/5/f(f¿ de %¿/M)¿Á/k¿- ei . t, | — Página 21 de 31 Casación sistema acusatorio No. 4 1.077
CONSTANTINO TRUJILLO HERNANDEZ
— A Inadmisión Crnte gy¿r/mzmde L%u'[!?¡(¿ En otras palabras, cuando el demandante argumenta que la versión de :la defensa "...viola las leyes de la experiencia, pues nadie va a actuar como se pretende el (sic) actuó, arriesgándose a tantas cosas en caso de haberse atrevido a realizar semejante maquinación programada y
luego denunciar lo que denuncio (sic) a sabiendas que todo era falso.”, no está relacionando, así lo diga, alguna máxima de la experiencia, sino tratando de introducir presuntas fórmulas con el ánimo de controvertir la decisión del Tribunal, que consideró necesario declarar la existencia de la duda en este caso. Y, de otro lado, cuando se plantea un falso juicio de convicción, es obligatorio que el impugnante demuestre la infracción de la tarifa de valoración dispuesta por el legislador, así como su injerencia en el sentido del fallo. Por último, si lo que procuraba era proyectar un falso juicio de legalidad, estaba obligado a identificar el medio probatorio que tachado de ilegal, indicando las disposiciones cuyo quebrantó determina tal ilegalidad y demostrar la efectiva ocurrencia de .lo denunciado, o, comprobar la legalidad de la prueba desechada por el juzgador. En ambos, tenía el deber de acreditar la trascendencia del desacierto en %¿VFM'M¿ de %(/ñ be Página 22 de 31 Casación sistema acusatorio N0.:4].077
CONSTANTINO TRUJILLO HERNANDEZ
Inadmisión Conte Q: )J'(M¿(¿ de Jrstcia las conclusiones del fallo, esto es, demostrar que con la marginación de la prueba que se dice ilegal, las restantes evidencias conducen a una decisión sustancialmente diversa de la atacada, o que con la incorporación del medio de prueba que el actor estima legal, las conclusiones serían distintas a las que contiene la sentencia impugnada.
Además, debe tener en cuenta el demandante que todo cargo en sí mismo debe ser una proposición jurídica completa, sin perjuicio de que el recurrente plantee los que quiera, inclusive excluyentes, a condición de que lo haga en capítuilos separados y de manera subsidiaria, confofme lo ha precisado reiteradamente esta Sala. Con tan precaria formulación de los cargos, el censor incluso pasó por alto contrastar sus conclusiones con los fundamentos del fallo atacado, para hacer manifiesta la prosperidad de aquéllas frente a las supuestas deficiencias de éste. Entonces, ante la falta del correcto planteamiento y la necesaria demostración de un error trascendente en el fallo cuestionado, no puede la Corte, sin contrariar el principio de %XÍMK'(¿ de %f&/nm¿u'a Página 23 de 31 Casación sistema acusatorio No.41.077 CONSTANTINO TRUJILLO HERNÁNDEZ Jnadmisión %%f/€ QÍ5¿Ó)'€INÚ.'¡ de %j/f(l¿(¿ l
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