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CSJ - Sentencia 41079(11-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41079(11-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Da 2 0, f [7 , ©¡? r;:9//ó'r'ff((¿ ed €5m'?i-¡)¡¿m S 3 Página ] de 27 £ E K - Revisión No. 4107 Lorraoo: - ¡¡_…3 GUSTAYO ADOLFO LAVERDE AGUIBRE / - ÍÓ; Me _(%f%u'm)¡(¿ ¿/.'ºL %/J/ÚI.k/…» — -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 217. Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013). VISTOS Decide la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por la defensora del sentenciado GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGUIRRE — contra la sentencia dictada el 22 de octubre de 2008 por el Tribunal Superior de Cúcuta que revocó el fallo absolutorio / proferido el 18 de octubre de 2006, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña (N. de Santander), y en su lugar lo condenó a la pena principal de 300 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, por haberlo declarado autor penalmente responsable del homicidio agravado de Isnardo Aristides Quintero Sanjuán. D A - . - - ' -_6/Lr¡º/)rróá(va de %GÁWHÓM ' _ Ne ;x%—' Página 21de 22d | E Revisión No. 41074 GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGQ/R Czá—'”f/r_? ny)rq_;/mzf de %J/f?¡¿'(¿ HECHOS Los acontecimientos que dieron origen al proceso penal, fueron narrados por las instancias en los siguientes términos: - “El sábado 18 de diciembre del año 2004 la fiscalía de esta ciudad fuvo noticia de que había un cadáver en te corregimiento de la Ermita, sitio conocido como Las Negritas y de inmediato la Fiscalía Tercera Seccional se trasladó allá - y practicó una inspección judicial, constatando que en efecto en ese lugar estaba el cadáver de un hombre Que fue: identificado como Isnardo Arístides Quintero Sanjuán, alias 'Cuma', el cual presentaba varías heridas y a las 4:20, se encontró una vainilla 9 mm, a 2 m se halló otra vainilla 9mm. - “El día 20 siguiente, se presentaron a declararE voluntariamente un hermano del occiso y tres amigos de él, quienes dijeron que Gustavo Adolfo Laverde Aguirme, había hecho amenazas de muente a Isnardo y la noche o]el 17 de diciembre, éste se había embarcado en una buseta quej conducía aquél y es de su propiedad; ello dio lugar a la: vinculación de los procesados.” | ACTUACIÓN PROCESAL El 18 de diciembre de 2004 el Fiscal Tercero Segcióna! | en Turno de disponibilidad de Ocaña, dispuso la apertura dle una indagación preliminar encaminada, entre otros aspectos, %!í¿/fkr& de %b'/ó nbia

Página 3 de 22 EA E ; f Revisión No. 410 : GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGUIRRE a establecer la identidad del autor del homicidio. En curso de esas diligencias se practicaron varias pruebas, con fundamento en las cuales el día 28 de los miémos mes y año la Fiscalía Primera Seccional profirió resolución de apertura de instrucción, ordenando la vinculación, mediante indagatoria, de GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGUIRRE, contra quien libró orden de captura, empero, ante la imposibilidad de logar su comparecencia, el 19 de enero de 2005 el ente investigador hubo de declararlo persona ausente y le designó defensor de oficio. Al sindicado se le definió la situación jurídica el 7 de febrero de 2005, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin derecho a la libertad provisional. La Fiscalía practicó otras pruebas y el 4 de agosto de 2005, clausuró la investigación cuyo mérito calificó el siguiente 6 de octubre con resolución de acusación contra GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGUIRRE por el delito de homicidio ágravado y contra Saúl Oswaldo Torrado Jácome, por el delito de encubrimiento por favorecimiento. El conocimiento en la etapa del juicio se le asignó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, que asumió el -| E -_6/?(/)(ÍM?¡(¿- de Colombia : Página 4 d¿ 2¿?¡, — evisión No, 4N)/9 /

GUSTAVO ADOLFO LAWERDE AGU!RRJ:?

a _ Corte Q”¡7Óf€/)r(l de %J/¿f¿¿& |¡ 1 L — | conocimiento el 26 de octubre de 2005; celebró Ias audiencias preparatoria y pública; y, dictó sentenc¡a absolutoria el 18 de octubre de 2006. El fallo fue reecurr¡dol.en apelación por el delegado de la Fiscalía General de la Nación y el Tribunal Superior de Cúcuta lo revocó el 22 de octubreéde 2008, para condenar a los procesados, imponiéhdoles, éenI | primer lugar, a LAVERDE AGUIRRE la pena principai de 3OÓ ' meses de prisión y la accesoria de inhabilitación parag¡elE | ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, co?rnoE autor de la conducta punible de homicidio agraviado; y, lien segundo término, a Saúl Oswaldo Torrado Jácome la péna principal de 1 año de prisión y la accesoria de ¡nhab¡l¡tac¡on para el ejercicio de derechos y funciones públicas porI e| mismo plazo, como autor del delito de encubrimiento por favorecimiento. |l f Contra la anterior decisión, la defensora de GUSTA$/Q LAVERDE AGUIRRE interpuso el recurso de casación, quel fue inadmitido por esta Corporación mediante autg del 17 de junio de 2009. LA DEMANDA | . i | La apoderada especial de GUSTAVO AO0Li=o] LAVERDE AGUIRRE, presenta demanda de revisión c| 1 <ÓÍP/Á'Í%??Ú? de %r?¿? m

Ne Página 5 de 2 y Revisión No. 410797 eo CGUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGUIRR %M'((' Q/.fy)/'€/n(.¿ de L%¡ZM¿'N¡.'¿ fundamento en la causal tercera, prevista en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000', contra la sentencia de segundo grado. Al respecto, señala que existen pruebas nuevas que permiten determinar que su asistido no fue la persona que cometió el delito de homicidio, porque el Tribunal se limitó a estructurar el fallo a partir de indicios contingentes, desconociendo las evidencias que favorecían a su asistido, especialmente los testimonios de Efrén López, Jesús Antonio Criado y Fredy Contreras Estévez, quienes declararon haber sido los autores intelectuales y materiales de la muerte de Isnardo Arístides Quintero Sanjuán, misma que ordenaron y ejecutaron durante su pertenencia a un grupo armado ilegal, en consideración a que esa persona, según el primero de esos testigos, tenía relaciones con las esposas de algunos paramilitares ('“fue muerto por los “paracos” por meterse con mujeres de estos individuos...”) y, de acuerdo con los otros, porque se dedicaba a vender combustibles hurtados a los paramilitares o provenientes de Cúcuta. ' Artículo 220. La acción de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos: (...) 3, Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad. (...).

  • O _(/X/ZÁ'¿'¿¿… de %6/¿")??…/)¿(¿' EO : S Página 6 de 22

Revisión No. 4107 s GUSTAVO ADOLFO LAYERDE AGUIRR e N . i?3'r.' MCT Q;)/y)/rlm eel (/(ft j;!J/Í”Í(¿ . l En orden a fundamentar su pretensión, la demandante aporta copia informal de un oficio suscrito por el F¡Ecal 128Í» d(f—3 . — | la Unidad Nacional de Fiscalía para Justicia y Paz, en el que inserta apartes de las versiones rendidas ante esa jurisdic(:ióp por Fredy Contreras Estevez y Jesús Antonio Criádp g !i Alvernia, siendo esas —a juicio de la abogadalas| pruebas n|“o conocid, as al t, iempo de los debates, con las cuales demuestar|a :: la inocencia de su representado: . |

“FREDY CONTRERAS ESTEVEZ

VERSIÓN LIBRE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009

HOMICIDIO DEL SEÑOR ISNARDO - ARISTIDES

QUINTERO SANJUÁN ALIAS CUMA, OCURRIDO EN OCAÑA EL |

17 DE DICIEMBRE DE 2004. ESE SEÑOR MECÁNICO YA LO!

COMENTÓ. YO LO ÚNICO QUE SE ES QUE ESTE SEÑOR LE|

ESTABA ROBANDO LA GASOLINA A LAS AUC, ESOLO SABE| -|

MECÁNICO (JESÚS ANTONIO CRIADO ALVERNIA) YO LO| —

ÚNICO QUE SE ES QUE PARTICIPÉ EN EL HOMICIDIO DE: — ESTE SEÑOR. YO VIVÍA EN EL BARRIO 4 CENTENARIO DE; —

OCAÑA, EN ESA ÉPOCA EL COMANDANTE ERA ORLANDO,: -

ENTONCES ORLANDO ME LLAMÓ Y ME DIJO QUE

ESTUVIERA PENDIENTE QUE YA ME IBAN A RECOGER.

ELLOS ME RECOGIERON EN LA CASA, ME RECOGIERON;

ORLANDO, EL PAISA (MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ) Y DE|AHÍ NOS: — TRASLADAMOS HACIA EL BARRIO LA PRIMAVERA EN EL; ¡ COLISEO, ESO FUE DE 3:30 A4 DE LAA.M. Y LLEGAMOS AL. . . COLISEO Y NOS LLEVAMOS AL SEÑOR EN UN TAXI, NO SEi QUÉ ESTABA HACIENDO EL SEÑOR A ESAS HORAS SESTABA TOMANDO O QUÉ ESTABA HACIENDO, DE AHÍ LO —

AGARRAMOS Y NOS FUIMOS POR LA VÍA A LA

CIRCUNVALAR, PASAMOS POR LA HERMITA (sid) YENDO

PARA ÁBREGO, PASAMOS POR EL BATALLÓN, Y LEGAMOS A,

UN SITIO LLAMADO EL CLUB DE PROFESORES| EN um¿'

CURVA QUE HAY EN EL CLUB DE PROFESORES YENDO PARA ÁBREGO A MANO IZQUIERDA, AHÍ LLEGAMOS Y Lo' Página 7 de 22 %/f2….

Y Revisión No. 41 03=9;? -

7 . GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGUÍR¡S£;_) É

— %0 re QJ// ¡r¿v made jm'/f'(i¿f¡

EJECUTAMOS AHÍ, LO EJECUTÓ ORLANDO. LE DISPARARON

COMO TRES O CUATRO TIROS EL VESTÍA COLOR DE ROPA

CAMISA BLANCA Y JEAN AZUL. Y DE AHÍ NOS REGRESAMOS

PARA OCAÑA. EL CUERPO QUEDÓ AHÍ CERCA AL CLUB SE

PROFESORES ESO ES UN CLUB GRANDE AHÍ [HAY] PISCINA.

PARTICIPARON PARTICIPÓ ORLANDO, EL PAISA Y MI

PERSONA. DISPARÓ ORLANDO. DIO LA ORDEN ORLANDO

QUE ERA EL SEGUNDO EN ESA ÉPOCA. AL COLISEO AL

CLUB DE PROFESORES EN CARRO SE ECHA UNO COMO 15

MINUTOS Y LA DISTANCIA HAY COMO UN KILÓMETRO Y

MEDIO O DOS KILÓMETROS. EL SEÑOR ESTABA EN EL

COLISEO Y NOSOTROS LLEGAMOS Y LO AGARRAMOS,

ORLANDO LO LLAMÓ Y LO SUBIÓ AL TAXI, EL ESTABA INDEFENSO. EN EL TAXI AL LADO DEL CHOFER SE SENTÓ ORLANDO Y EN LA PARTE DE ATRÁS, EN UNA ORILLA ME SENTÉ YO AL OTRO LADO EL PAISA Y LA VÍCTIMA EN EL MEDIO. LA VÍCTIMA NO DIJO NADA. EL NO SABÍA LO QUE LE

ÍBAMOS A HACER LA VERDAD NO SE PORQUE (sic) LE

DIERON MUERTE, EL QUE SABE ES MECÁNICO A QUÉ SE

DEBIÓ LA MUERTE. ES ALGO RELACIONADO CON

GASOLINA.”

“JESÚS ANTONIO CRIADO ALVERNIA

VERSIÓN LIBRE 17 DE ABRIL DE 2009.

HOMICIDIO DE ISNARDO ARISTIDES QUINTERO SAN JUAN. ESO FUE EL 17 DE DICIENBRE DE 2004 EN LAS

INMEDIACIONES DEL BATALLÓN DE OCAÑA. ANDRES

GALLARDO NOS REUNIÓ, QUE HABÍA QUE DARLE MUERTE A

5 GASOLINEROS ENTRE ELLOS ESTABA ISNARDO, EL ROLO,

NETO, ÉLKIN, Y OTROS MÁS QUE NO ME ACUERDO. ELLOS

ESTABAN INCUMPLIENDO LA ORDEN DE LA GASOLINA, Y

QUE HABÍAN TRAÍDO GASOLINA ROBADA. ANDRÉS NOS

DIJO A MÍ, A CAMURO (EDUARDO CASTRO ÁLVAREZ) Y A

FERCHO, Y COMO NOSOTROS TOMÁBAMOS CERVEZA CON

ELLOS, LES DWIMOS QUuE NO QuE NOSOTROS

COBRÁBAMOS Y QUE NOS BOLETEÁBAMOS (sic) QUE

REFLEXIONARA. Y SALIÓ JULIÁN Y EL PAISA QUE ELLOS SE

REGALABAN PARA MATARLOS. ISNARDO APARECIÓ

MUERTO PARA EL LADO DE LA PEÑA. YO QUIERO ACLARAR

QUE ANDRES GALLARDO HABÍA DADO LA ORDEN DE DARLE D Y 947 d05u0 9 p 7M — — aISIOV NO" ?'!0¿6

D Á DASIFAO OT SO TVATYCI 7I U 92 G2 7 %f)¡J]_;;.

NNIEL3 Y TOS S OYSOMNNIYSOS A INLUYJI JITOS IS1Y

ISNYEdO YaISIAIS ONINLIYO SYN"NYN TY OYGIN OJ

NYIYE Y tSnYadO YdYISLIS ONINIIYO TY OIC 1I

YNOH3S OVITVdO A 31 351y NNNIYLO ATOS YNI 53 1

439Y1 Y4ON dyvaY HY9IHTO 403 3T SNINYN O 3% 7040

NA3AO 03 3S1 y NWNIYLO A 31 dVISY ONI 3S1 Y ANIELO LYN913N 70 013 53 099IY 3N 1Y OY49NIZYLON H4Y ONA ITOS 4YN 7olSI 0N3 7O HY9JYN NYLIYdO d040n3

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3S0“ AO Y 31 NO 7O IdINLIHDNI dOYDNI 7Y ON IYOION T Y LINIV OI EY OVITVEO 1O ONI A0 SI : 3eY O3 SITOS T Y AJILLINWY lavavrvaV davlVY 31 O : AINOIJNOQ 9YSOMINY 03 IY 03 ONINLY A JONO ONIHngO AN 0354Y1O 03 dINI3IYQ A HTOS ONO ONI .

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)OUJJaJes JSjaneZ' LÓ/—?2/)IÍÓÁÍM¿¿ de Cotembia “_ KS Página 9 de 27 == :,___ ; A_L-"'5-=—-f'f--.…'_ Revisión No, 4107 E GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGUIRRE, E_ r %kv e QÁM brema de f¡u'/¿€¿(¿- Destaca la defensora que “De las anteriores diligencias se desprende de manera clara, que en el crimen del señor QUINTERO SANJUÁN participaron miembros del grupo de autodefensas denominado “FRENTE HECTOR JULIO PEINADO BECERRA” como fueron, Fredy Contreras, Miguel Ángel López “Alias El Paisa” y ORLANDO, este último fue quien le propinó los disparos; pruebas contundentes que indican que el Tribunal del Distrito Judicial de Cúcuta — Sala Penal condenó a un inocente (GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGUIRRE) por la muerte de ISNARDO ARISTIDES, toda vez que dicho crimen, se fraguó por miembros del citado grupo al margen de la ley, en el que nada tuvo que ver mi representado, conforme se desprende de las narraciones efectuada$ por los postulados JESUS ANTONIO CRIADO ALVERNIA, FREDY CONTRERAS ESTEVEZ." Con tales elementos de juicio, conciuye la demandante que se acredita la inocencia de su representado en los hechos por los cuales se le condenó, porque no existe prueba directa que lo señale como autor del homicidio agravado. En síntesis, cree la libelista que la responsabilidad y

autoría en los delitos por los que fue condenado su defendido, sólo deben predicarse de los paramilitares cuyos testimonios cita, por lo cual pide de la Corte “Dectarar sin validez el fallo — " | A Lf7)u'ó/¿'(fcf._ le alembia | . N ad Página 10 de 2Á——j A R evisión No. 4!(…Z9 GUSTAYO ADOLFO Lay ERDE AG UÍRR _.—" %íf/€ Qf%f¡ff/¡fá de Fritivia objeto de la presente acción de revisión (...) o que l 5) actuac¡on sea remitida al Despacho judicial de la misma categ Pría, que Ia Honorable Corporación designe diferente a aquél q prof¡r¡o la decisión, a fin de que se tramite nuevamente partir Ídel momento procesal que se indique para que e profiéara sentencia conforme a las nuevas pruebas a rtadas | al expediente de la referencia E y “...decretar la !¡berliad | provisional y/o definitiva del procesado GUSTAVO ADOLFO¡

LAVERDE AGUIRRE.”

I CONSIDERACIONES De manera reiterada ha venido sosteniendo la Sala ºd Casación Penal que por constituir la acción de y evisión un ataque contra la solidez de la cosa juzgada, no sólo debe someterse a las taxativas causales que para su f w05peHQad indica el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, síná que además requiere del aporte de medios de pru eba ser¡fos,¡ dibilidad y procedentes, idóneos y con suficiente grado de cré trascendencia para conducir a la rectificación del e rror que55e

le adjudica a la providencia atacada, superando en ellai la injusticia que el actor le atribuye. DRepiblica de Cotembia ee Página 11 de 225¿í2…. + Revisión No, 4107e GUSTAYO ADOLFO LAVERDE AGUIRRE ¡/fº = - _.¡º/ %M'lf Q,, Drema ¿/cº_ (;¡,y,;a¿'_(¿ En el caso presente, la defensora acude a la causal 32 del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, que se refiere al surgimiento de hechos nuevos o pruebas no conocidas al tempo de los debates que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad. En orden a fundamentar su pretensión, la demandante trae a colación las supuestas versiones rendidas por los desmovilizados Fredy Contreras Estevez y Jesús Antonio Criado Alvemiía, los días 18 de septiembre de 2009, 17 de abril de 2009 y 16 de julio de 2010, respectivamente, ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, admitiendo el primero su responsabilidad en el homicidio por el cual se condenó a GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGUIRRE, y, atribuyéndole, el otro, el compromiso penal a otras personas que ni siquiera mencionó Contreras Estevez. No obstante, encuentra la Sala que de admitirse la existencia de tal confesión, de un lado, y señalamiento del otro, por parte de esos desmovilizados, la tesis que se pretende sustentar, a saber, que el demandante GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGUIRRE no participó en el homicidio de /snardo

Aristides Quintero Sanjuán, fue objeto de amplio debate en las instancias y, por supuesto, de consideración en el falto demandado, que la desechó en la pertinente confrontación 4 1 !í Q2/)ÚZ/ÚJ(.Í de %'h/6w¿ózkf— e — Página 12 d¿¡ 22 2- ; Repisión No. 410297 / - - GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGUIRRE £7 r G . 1 Ca1 ne f“Qry¡¡v'r2m; de %J/m¿.a dialéctica propia de la valoración probatoria, tras conhsiderarse due lo expresado por los testigos de cargo, que señalaban a LAVERDE AGUIRRE como el autor uno del homicidio, ofrecía completa credibilidad y, en consecuencia, aunados d la prueba indiciaria y a los hallazgos (el vehículo y arma| de fuego utiizados por el procesado) allí analizados, llevaban a |¡la certeza de su autoría en tales hechos. Entonces, si lo que ahora se trae como pruebá nueva es apenas el dicho de unos personajes que intentan toportarila tesis defensiva ya examinada y dejada de lado por e| Ad quem, el asunto no remite a la demostración de la inorencia del condenado, sino a! debilitamiento de la sentencia, paásando pf¡or alto que ya ejecutoriada, se encuentra revestida de | una dol:í>le connotación de acierto y legalidad, aspectos esenciales qfue difícimente podrían desvirtuarse con unos nuevos testigos qbe

ni siquiera se refieren expresamente al implicada y relatan entre ellos historias absolutamente disímiles que támpoco se asemejan en nada a lo que presenciaron los testigos q¡ue acompañaban la noche de los hechos a la víctima y |al sentenciado. En efecto, Fredy Contreras Estevez (alias Beto) relató que el homicidio de /snardo Aristides Quintero San Ju$n, fue ordenado por “Orfando”. %)r¡7)/¿&cg: de %kóff¡¿ó¿¿o . — $ : Página 13 de 22 =2 — TE Revisión No. 4¡07¿?Í — a GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGUIRRE. 4 %?w'/r) gr9á¡m a-de _ J, ustiPr a _/l Dijo que en el hecho participaron “Orlando”, alias el Paisa (Miguel Ángel López) y Fredy Contreras Estevez, quienes llegaron al coliseo en Ocaña a eso de las 3:30 a.m. o 4:00 a.m. a bordo de un taxi, obligaron al señor Quintero Sanjuán a subir al vehículo; al lado del chofer se sentó “Orlando”, en la parte de atrás se sentaron alias Beto y alias el Paisa; y, entre éstos iba la víctima, a quien tlevaron hasta un sito conocido como el Cltub de Profesores, en donde lo ejecutó “Orlando”. Y, a pesar de que al inicio de su relato expresó que el homicidio obedeció a que /snardo Arístides Quintero Sanjuán le estaba robando la gasolina a los paramilitares, al fina! aseguró que no sabía por qué lo habían

matado: “.../a verdad no se porque (sic) le dieron muerte...” No obstante, Jesús Antonio Criado Alvernia, alias Mecánico, presentó una versión totalmente diferente sobre el mismo Ssuceso. Este aseguró que la orden provino de Andrés Gallardo: “...Andrés Gallardo había dado la orden de darle muerte a los 5 gasolineros y entre ellos está Isnardo Aristides Quintero Sanjuán..”; debido a que ellos habían traído gasolina robada; los que ejecutaron el homicidio —agregó— fueron Julián y el Paisa que “...se regalaban para matartos...”; y los C Ca/ambia, %xíó/?'&g de Página 14 !úf6¿$u_ A

N Revisión No. 414 /E¿:jGLISTAVO ADOLFO LA “ERDE AGUIRR; e A l

— ! %í-¡'/¿) Q/%/'…f/)¿(¡…— ee j/d/¿'('f.'(¿ ' | , ' 1 hechos ocurrieron en las inmediaciones del E atal!óní dé Ocaña. Pero, de acuerdo con las evidencias recaud ladas en I%¡ investigación, especialmente los testimonios de Ra!fael Ernesto Plata Montaño, Héctor Eduardo Cháve Z Pacht—¡':cc¡>, ar Álvaro Eliécer Lobo Sánchez, Iván José Ac uña, Cés Federico Quintero Sanjuán, Robinson Prai »íe) Tor?re n 1 Nelson lMioreno Chaparro, Wilson Mayorg a, Nelisoín Contreras Amaya, Yesid Alexander Gallartc 0, Adp!fo

Becerra, el Tribunal pudo constatar que los hechos: se rme pasa a desarrollaron de forma totalmente diferente, confa exponerse: L , I 1 1 “De todas las antenores reseñas de los te; stimonios obrantes en la actuación se puede infenr razonablem ente que (i) desde la noche del día 17 de diciembre de 2004 hasta la madrugada del día siguiente, varños — indivía Muos sei encontraban departiendo y libando licor en inmediac rones del sitio conacida como el coliseo de la ciudad de Cca la (N. de S.), (i) entre los que se encontraban allí está Isnardo Aristides Quintero Sanjuán, con sus amigos, (iii) que una: vez allí se presentó en ese lugar GUSTAVO LAVE 'RDE, en: un automotor, clase buseta, marca Daewoo Da mas, de color gris y de placas SCG-—3986, la cual era cond ucida pori' él, y en la que se encontraban otras personas, (iv) d 1ue entre: Isnardo Aristides Quintero Sanjuán y G USTAVO: LAVERDE existía un antecedente de er remistad: provocado por una pérdida patrimonial del seg rundo, al punto que el primero sabía del peligro que represer laba para| él la cercanía con GUSTAVO LAVERDE, tal cor no se lo Q22/)r¡¿/xra:_ le %º/2"72¡/)'¿(5 : Página 15 de 22 <=—)¿Í_…_. p Revisión No. 4105 P7

X GUSTAVO ADOLFO LAVERDE A GU¡¡í¡í£.

%F¡'/(º (;Áry)z'(w¡ a (/z'fº,/%i//'(º¡¿¿- informó a sus amigos, (v) que GUSTAVO LAVERDE efectivamente se encontraba armado de una pistola como lo señala la prueba testimonial, inclusive la agresión sobre una prenda, cachucha, que realizó al accionar el arma, es decir, al realizar un disparo, lo que demuestra incluso idoneidad para dañar, en las afueras de un billar donde estuvo antes, (vii) (sic) que al encontrarse en el mismo lugar Isnardo Aristides Quintero Sanjuán y GUSTAVO LAVERDE, aqué! abordó en la parte de adelante el automotor que era conducido por LAVERDE, (viii) (sic) que el rodante emprendió su marcha dejando en determinado sitio a sus ocupaníes, hasta quedar dentro de él los tres o sea Laverde, el Muchacho que iba adelante -Isnardo Aristidesque nunca lo había visto y el de gafitas, SAUL OSWALDO TORRADO JÁCOME, no sólo por el reconocimiento de los testigos refendos, sino por la constancia que se deja por la Fiscalía en su indagatona, “...como señal presenta gafas formuladas por padecer de miopía.” (1. 101). (Se destaca) (vi) que los tres antes mencionados se dingieron a un sitio como a unos cien metros en línea recta de La Cabaña donde se hallaba el señor Nelson Contreras Amaya, quien escuchó un total de tres disparos, cuando al momento prendieron un carro que se dingió hacia la parte del club del Magisteno, es decir, con rumbo como quien va para La Ermita, unos metros más allá después de una curva que hay

ahí, el mismo carro se devolvió y siguió para Ccaña, afirmación que tiene su base en la declaración del mismo deponente al decir que vio un carro pequeño, sin decir de qué color, pero sí que es un carro pequeño, como una busetica - escolar, porque la miró a distancia, pero que es un vehículo parecido a esas buseticas escolares. (...) Las inferencias realizadas llevan a concluir que GUSTAVO LAVERDE AGUIRRE le causó la muerte a Isnardo Aristides Quintero Sanjuán, con arma de fuego — pistola 9 mmM-, la madrugada del 18 de diciembre de 2004, en Di ra Página 16 fj%¿á¿©¡1:—— No. 4 ?9/:¿((l¡ Revisión GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGUIRRÉ %bw/re &%¡'f_un a de j/a'/f?'£?¿ el sitio donde se encontró el cadáver de éste, lugaría donde : fue transportado por el homicida, en el vehículo clase buseta, marca Daewoo Damas, de color gris, rodante ¡que era¡ ocupado también por SAÚL OSWALDO TORRADO:

JÁCOME.” ¡

1 Es evidente que los desmovilizados Fredy Contr%ras Estevez y Jesús Antonio Criado Alvernia, |ni siquéiera coincidieron en lo esencial de sus declaraciones| al infor?mar acerca de la autoría del homicidio y las circunstancias modiales en que esa conducta punible de ¡levó a cabo; mucho meinos concuerdan sus versiones con lo que declararon el procesoí los testigos presenciales, que vieron a Isnardo Aristíides Quintero Sanjuán abordando un automotor| totalmente

diferente al que mencionó Contreras Estevez y, no sólo éso, sino que algunos de ellos permanecieron con la victima h%sta cuando quedaron en el vehículo únicamente los sentencíaídos y Quintero Sanjuán, luego de un largo recorrido én el qu%: se fueron apeando hasta ser aproximadamente a las 4:30 d¡e la mañana, hora del deceso. Esa circunstancia riñe con la ocupación de| un taxi|por parte de los victimarios y de la víctima y contradice la autcíuría, conforme lo explicó el Tribunal en la sentencia de segunda instancia cuya revisión pretende la accionante, conforme con lo que se acaba de transcribir. Página 17 de 22 < '_—€.': PZ Revisión Na, 4 ¡'OR7/93_:) - GUSTAVO ADOLFO LAVERDE A GUÍí!/ E i " <a= HE ¡Qf%v'(.')mz,— .r/éjfa'/irº¿(¿ Desde luego, la naturaleza y finalidades de la acción de revisión no pueden servir de escenario a un nuevo debate probatorio o controversial, como quiera que siempre será posible allegar más elementos de juicio o tesis novedosas encaminadas a demerttar las razones que motivaron la condena, o cuando menos, fortalecer la postura contraria. Sin embargo, cuando se pretende dejar sin efecto la cosa juzgada, es imprescindible que lo allegado comporte una objetividad y trascendencia tal, que su sola auscultación permita verificar evidente el yerro judicial, o mejor, patente que se cometió una injusticia que requiere de remedio. Lo otro, vale decir, la presentación de pruebas, incluso de dudoso contenido

como en este caso, para tratar de soportar una posición contraria a la del juzgador, no pasa de constituir un insustancial intento por revivir debates ya clausurados, tratando de perpetuar la discusión y dejando de lado el efecto benéfico del principio de seguridad jurídica. En el presente caso, se reitera, la tesis aducida por la defensa en el curso del proceso ordinario se basó en que su representado no intervino en el homicidio juzgado, para lo cual presentó pruebas de descargos que se encaminaban a demostrarlo, elementos de juicio que fueron contrastados por el Tribunal con aquellos de cargo traídos por la Fiscalía, f| " b“ gfv7.)Á r¿ó-' /iÚ m» le %r…fáf1?¿á?a- : Página 18 de 2 Revisión ñ¡0 41q,,¿9'

GUSTAYO ADOLFO HAVERDE AGU¡RR %/ e Q'%U(Z 7/ Áf ju/r(¡(/

W | | particularmente, los testimonios de Rafael Er nesto Plata Montaño, Héctor Eduardo Chávez Pacheco, Á varo Eh|recer Lobo Sánchez, Iván José Acuña, César Feder ico Quintero: | Sanjuán, Robinson Prado Teorres, Neisi on Moreno Chaparro, Wilson Mayorga, Neison Contre ras An.13ya, | … Yesid Alexander Gallardo, Adolfo Becer Yra, qu¡ienfes | confirmaron el encuentro entre isnardo Aristio les Quintero Sanjuán y GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGU 'RRE dulrante>

la madrugada del 18 de diciembre de 2004 en e¡' s¡t|o n denominado el Coliseo, donde !snardo Aristidps abor£dol el! automotor del sentenciado con quien perm: aneció hasta cuando fue ultimado por éste con arma de fuego. > GUSTAVO Por lo tanto, si la alegada inocencia d j ADOLFO LAVERDE AGUIRRE en el homicidio que se Íjuigól | fue ampliamente discutida en el proceso, no es posible que ahora se pretenda reabrir el debate sobre una te sis derrcbtada¡ entre otras Cosas, porque lo sostenido por la 3a ccionante |no demuestra la inocencia del acusado, porquée ] un¡camente entrega otros elementos con los que preter ide contmuar soportando los argumentos defensivos, que p or sí m¡smos nada demuestran y mucho menos derrumban la justeza: de'z Ia condena;, tampoco determinan otro panorama pri Pbatorio, ¿d?do que, se repite, el Juez Colegiadloes dio completa credibil dad y y a efectos incriminatorios a lo dicho por los testigo¿ 5 de cargo | %¿'ó¿£'á¿(»(/ff Catombia < í/j 3 _ A“>"f,' Página 19 de 27 — E Revisión No. 4h g¿9/_9 BGUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGUIRBE” Crrte (Q//y)¡“(wm de j/y'/í/¿¿( las otras evidencias, sin que esas consecuencias desaparezcan porque otros ahora traigan versiones distintas, incluso, carentes de credibilidad.

Debe entender la accionante que siempre será posible encontrar testigos o pruebas en general a partir de las cuales hacer más o menos contundente una determinada tesis defensiva, para contraponerla a aquelia que en los estrados judiciales salió avante. Pero, el proceso penal y, en concreto, el principio de seguridad jurídica, se desnaturalizan por completo Si esa sola circunstancia pudiera derrumbar la cosa juzgada o facultara adelantar un nuevo trámite encaminado a dejarla sin efecto. De esta manera cobra relevancia lo expuesto en ocasión anterior por la Sala”: “Precisamente, la condición de cosa juzgada busca proteger valores como flos de la segurdad jurídica, definiendo un momento concreto en el que el debate o discusión probatona se hacen inanes, dado que siempre será posible, con mayores o mejores argumentos, razonar en contrario de lo decidido y, por esta misma vía, habrá múltiples oportunidades posteriores en las que unos u otros testigos que no comparecieron al proceso, manifiesten conocimientos más o menos cercanos a lo sucedido, que, conforme la particular interpretación o intereses de quien los ? Sentencia del 30 de abril de 2008, radicado 235132 %)f¡%?ffaff Culambia Página 20 de 27” D 4107 Revisión No. á GUSTAYO ADOLFO L AVERDE AGUIRRE” %r-¡/€ _fo)/€¡)¿¿¿ de _%f¿(¡fíc¡f.- Í escuche, puedan conducir a diversas interpretaciones

acerca de la concreta intervención de tos condenados. “Pero, esas circunstancias no son las que validan acudir al mecanismo excepcionalísimo de controversia dirigido a derrumbar la cosa juzgada, en tanto, si así fuese, perdería éste su condición especial y siempre seria posible, acudir ante la judicatura para que se hagan regxámenes impertinentes de lo probado y decidido.” Así las cosas, cuando los pretendidos desm ovilizados al parecer buscan respaldar la coartada propuesta po r el condenado, de ninguna manera exhiben la (« :ontundenq¡a|. necesaria que invariablemente conduzca a ver ficar qu e W|a l sentencia condenatoria está errada, o que es a| ena al valor justicia, en tanto, representan apenas unos elementos probatorios que no presentó la defensa en el curso del júicio, buscando que hoy se tomen en cuenta aisladamente, como si en contrario otras más significativas probanzas no hubiesen sido allegadas. í La razón de ser de la acción de revisid n es la de subsanar los defectos materiales de aquellas providencias que ponen fin al proceso penal, tanto en la instr ucción a OI'1|'10 en el juicio, proferidas en contravía de una recta administración de justicia, atendiendo al interés d

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