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CSJ - Sentencia 41079(11-07-2013)IMP

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41079(11-07-2013)IMP
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

( . Z %)¡f%?át de Cé;(»'//.r'm/í¿k¿- S T .¡' . 'P_ágifm 1 de_9 __;____._;¡ , _ ; ; Revisión No. 41079 -7 - Ea GUSTAFO ADOLFO LAFERDE AG U¡RÍE;2) %"')'¿(º g/)f'(')/7f/./ De f,_,¡/¿-,¿¿y¡_ —

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: /

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado acta No. 217.

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013). VISTOS Corresponde a esta Sala, integrada por los suscritos Magistrados y por Conjueces, pronunciarse sobre el impedimento conjunto presentado por los Doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, MARÍA DEL ROSARIO ' GONZÁLEZ MUÑOZ y JAVIER ZAPATA ORTIZ, con — /7 fundamento en la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, para conocer de la acción de revisión 1 presentada por la apoderada especial de Gustavo Adolfo Laverde Aguirre, contra la sentencia dictada el 22 de octubre de 2008 por el Tribunal Superior de Cúcuta que revocó el fallo absolutorio proferido el 18 de octubre de 2006, Q%5¡/.7Aá'fff¿- (Á<) %Ú/£'f?fófk¿» _ SA Página ? de 9 — 0 N | Revisión No. ¡41029'/ S

GUSTAYO ADOLFO LAVERDE AGUIRRE,, ]..-u C€( e ©f/j/'(ºu?6l r/€ %Jrwm por el Juzgado Primero Penal del Circuito de O de Santander).

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCE:

.S AL RELEVANTE Los primeros fueron narrados por el Tribu ! hal Superior, E en los siguientes términos: 1, “El sábado 18 de diciembre del año 2004 la iscalía de esta ciudad tuvo noticia de que había un cadáyer en el corregimiento de la Ermita, sitio conocido como Las Negritas y de inmediato la Fiscalía Tercera Seccional se trasladó allá y practicó una inspección judicial, constatando quelen efectcfn en ese lugar estaba el cadáver de un hombre que fué identificado como Isnardo Arístides Quintero Sanjuán, alias 'Cuma”, el cual presentaba varías heridas y a le s 420 n? (sic), se encontró una vainilla 9 mm, a 2 M (sic) se halló otra vainilla 9 mM. ! El día 20 siguiente, se presentaron a c;fecl.':zra| voluntariamente un hermano del occiso y tres ami gos de e¿ quienes dijeron que Gustavo Adolfo Laverde Agui Hre, hab:a hecho amenazas de muerte a Isnardo y la noche del 17 d(|9 diciembre, éste se había embarcado en una P seta que conducía aqué! y es que (sic) de su propiedad; elld D dio lugar a la vinculación de los procesados.” Luego de adelantar algunas diligena las EprÍ l orientadas a establecer la identidad del autor d el homi…f' |

g?(/)fíá/f€(& de %?:/%¡¡¿Áf'(¿ Página 3 de 9 Revisión No. 41079 ¡ Ce yremo de J CGUSTAYO ADOLFO LAVERDE AGUIRRE ee .fy)/'(.w¡a ¿/;ºjf:;ú("¿(¿ la Fiscalía Primera Seccional de Ocaña profirió resolución de apertura de instrucción el 28 de septiembre de 2004, ordenando la vinculación de Gustavo Adolfo Laverde Aguirre, contra quien libró orden de captura, que por no haberse hecho efectiva, determinó que el 19 de enero de 2005, se le declarara persona ausente y se le designara defensor de oficio, definiéndosele la situación jurídica el 7 de febrero de 2005, con detención preventiva sin derecho a la libertad provisional. La Fiscalía decretó el cierre de la investigación cuyo mérito calificó el siguiente 6 de octubre de 2005 con resolución de acusación contra Gustavo Adolfo Laverde Aguirre por el delito de homicidio agravado y contra Sauúl Oswaldo Torrado Jácome, por el delito de encubrimiento por favorecimiento. El conocimiento en la etapa del juicio se le asignó al Juzgado Primero Penal del Circurto de Ocaña, que dictó sentencia absolutoria el 18 de octubre de 2006, la que, al ser recurrida por el delegado de la Fiscalía, revocó el Tribunal Superior de Cúcuta para condenar a los procesados, imponiéndole, a Laverde Aguirre 300 meses de prisión como autor de homicidio agravado;, y, a Saúl Oswaldo

%XÍM¿J¿¿- de Calombia U Página 4 de 9 Q/ X evisión No. 4¡07/ GUSTAVO ADOLFO LA WERDE AGUI !R .R ,E » %'M'(f QVM(JH/¿ ¿/cº_ffh)'l/?f¡(¿ Torrado Jácome, 1 año de prisión, como autor : de encubrimiento por favorecimiento. | Contra la anterior decisión, el defensor de GUS T/£l| vO LAVERDE AGUIRRE interpuso el recurso de ca sación, fue inadmitido por esta Corporación mediante auto del 1 junio de 2009. Ahora, la apoderada especial de Gusta vO Ad¿)lf0 Laverde Aguirre, presenta demanda de re visión ícon fundamento en la causal tercera, prevista en el 4 artículo 520 b de la Ley 600 de 2000, contra la sentencia d le segundo grado. | | | ÁAi respecto, señala que existen pruebas | nuevas que permiten determinar que su asistido no fue la P ersona |qu e | cometió el delito de homicidio, porque el Tribuna se limitó a estructurar el fallo a partir de indicios —c mtingenítes desconociendo las pruebas que favorecían a su as¡st¡do especialmente los testimonios de Efrén Lóg Dez, Jesus Antonio Criado y Fredy Contreras Estéve Z, qu¡e:nes deciararon haber sido los autores intelectuales y m aterialeis de la muerte de /snardo Arístides Quintero Sanj 'an, heciho:s por los que la Fiscalía le formuló imputación a Contreras

Estévez. ._—Ó/?7¡”7 ea de Colembia — - . Página 3 de 9$j__1 Revisión No, 41079 _(_f 5 ? - 3 GUSTAYO ADOLFO LAVERDE AGUIRRES Cene g;'/)f€/,¿)(¿' de __íf/bjl¿?º¿(¿- - Con tedo, por auto del pasado 11 de abril los Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ y JAVIER ZAPATA ORTIZ, se declararon impedidos para conocer del trámite, al advertir que suscribieron la providencia de cuya revisión se trata, concretamente el auto del 17 de junio de 2009 (Rdo. 31686), por el que se inadmitió la demanda de casación presentada a nombre de Gustavo Adolfo Laverde Aguirre. Esas son las razones que exponen para separarse del conocimiento de la acción de revisión formulada por la apoderado de Laverde Aguirre. CONSIDERACIONES El artículo 228 de la Ley 600 de 2000, norma invocada por los H. Magistrados para sustentar su declaración, consagra como causal de impedimento especial: “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.” De conformidad con la anterior reseña procesal, es evidente que en este asunto procede la causal de _. L ._Ó]€;/¡/íthw ee Celambia — ,5 E e Pagina 6 de 97 ?")%:_'" ; Da Revisión No. 4407

  • € GUSTAVO ADOLFO LAWFERDE AG UÍRI_€_M %m'(ff %mma» ¿/(4__%J¿¿('¿(¿f impedimento manifestada por los Doctores JOSÉ L.EONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, MARÍA DEL ROSARIO GiONZ¿ÁLZE% MUÑOZ y JAVIER ZAPATA ORTIZ, porque integraroní la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se inafdmiiti'l la demanda de casación interpuesta contra la se ntenfcia | segunda instancia que ahora es objeto de la accifón d revisión, argumento que es suficiente para rehusfar ¡sm'1 conocimiento, toda vez que se echaría de menfos el compromiso de imparcialidad.

La declaración de impedimento al amparo de la ¿:auéal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor3 y ch ponderación jurídica y probatoria que tienen lúgar ¡fen3 e!| mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, perímitíríe|1 que el servidor público se ocupara de aspectos sustar$ciaiesf acerca del tema medular objeto de controversia, razón párá que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictmí la providencia cuya revisión se pretende o hubiere parti€:ípafd© N dentro del proceso. Siendo ello así, su separación del conocimiento de este asunto resulta necesaria, puesto que si en la providen¡c¡a en :mención se dijo que la Corte no advertía violación | de .derechos fundamentales o garantías de los intervinientes¡|en %¡f/%??(¿— de C6/!'/óf?fó£k¿

E Pagina 7 de 9 %—…Á) Revisión No, 47 02—9':Z' E _1'.., GUSTAVO ADOLFO LAYERDE AGU]RRE EÚrfa'¿f %M'(º/// a de __),/?/J(i¿ºir.zla actuación que es objeto de estudio, situación contraria sostiene hoy la demandante en revisión al acusar a los juzgadores de instancia de haber resuelto con sustento en pruebas imperfectas desconociendo otras que favorecían a su defendido, lo que de suyo conllevaría adoptar una decisión diferente a la condena de quien en últimas fue declarado autor penalmente responsable del delito, mediante fallo que quedó en firme precisamente con el proferimiento del proveído de la Corte que inadmitió la demanda de casación por cuyo medio se atacaba el fallo adverso a los intereses del procesado. En consecuencia, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá entonces a aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados JOSÉ

LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, MARÍA DEL ROSARIO

GONZÁLEZ MUÑOZ y JAVIER ZAPATA ORTIZ.

La decisión sobre el impedimento, resulta insubstancial frente a los H. Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ,

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO J. IBÁÑEZ

GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y YESID RAMÍREZ BASTIDAS, porque ya no son miembros de fa Corporación.

-_Ó/—¿;/)¡íó¿f.ha— de %r?/rif)¡ hier Página € N - Revisión No, 41 't;, E GUSTAVO ADOLFO LAL "ERDE A GU Derte gy)fw?m- .//'(1__)4/-/MM¿— En mérito de lo expuesto, la CORTE SUP REM A L

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento declaradi

Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍN!

DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y JAVIER ZA ORTIZ, de conformidad con las razones consignadas anterior motivación.

2. SEPARAR del conccimiento del presente asu| Q los Magistrados cuyo impedimento se acepta.

JOSÉ LUIS BAR -C E Q2/)!¡Mk'óº de %h/m¡¡áfk& Página 9 de 9 =Z Revisión No. 41079 /f ! GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGU1RRf/ — — e S //% " .-Z'_/ u Q/LI X% >Íb =—--"F'E--R_N—A_N—_D—O A. CASTRO/ / CABALLERO í JUAN CARLOS PRI7 AS BERNAL Magistrado /// | NX Con]uez ——]————————1— ____,_.......-—-—"""l ! 1

YESID VIVEROS

/ Nubia Yolanda Nova García Secretaria

N Í TU 208 RECIBI DO 1 2013

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